Inteligencia regulatoria · Nueva Argentina

Radar de Desregulación Argentina 2026

El radar en vivo de la desregulación argentina. Cada medida, traducida a una oportunidad concreta de negocio, inversión o contenido: qué cambió, qué habilita, su fuente primaria y cuándo se verificó — filtrá por industria, sector o estado.

Curado de fuentes públicas. Muchas medidas son proyecto o anuncio, no normas vigentes: el estado figura en cada tarjeta. Es información, no asesoramiento legal.

Also available in English: read the tracker in English — we are translating it in order of what readers actually search for.

59 medidas39 vigentes20 en camino
Última tanda: 9 de septiembre de 2026 — El Senado dictaminó el RIIR, un régimen de incentivos con piso de USD 12 millones para empresas medianas-grandes que no llegan al RIGI: sigue siendo un proyecto de leyver fuente ↗Actualizado: 2026-09-11
Por qué ahora

Argentina fue el país que más subió en libertad económica del mundo en 2026.

57.4Score 2026▲ +3.2 pts
#106Ranking mundial40 puestos
#1en mejora, de todo el índice
B-Crédito soberano S&P Global Ratings▲ desde CCC+

¿Buscás algo puntual? Mirá una vista del radar

Recortes por tema, con las mismas medidas ordenadas para un caso de uso. Se comparten con un link.

RIIR: un 'RIGI chico' de USD 12 millones para la empresa mediana que exporta o produce en la Argentina — dictamen en el Senado, todavía no es ley

Este radar viene siguiendo el RIGI (piso USD 200 millones) y el 'Súper RIGI' (piso USD 1.000 millones), dos regímenes pensados para inversiones de escala que quedan fuera del alcance de la enorme mayoría de las empresas medianas que este sitio asesora. El RIIR es distinto porque apunta exactamente a ese hueco: un régimen de incentivos con piso de inversión de USD 12 millones, pensado para compañías que superan los límites de 'mediana empresa tramo 2' —según la escala vigente, eso implica facturaciones anuales por encima de aproximadamente $1.438 millones en servicios, $5.495 millones en comercio, $7.047 millones en industria y minería o $1.626 millones en agro— pero que no llegan ni de cerca al umbral del RIGI. No es una rebaja de impuestos: el propio autor del proyecto lo describe como un adelanto de recursos para reinversión, no una baja de la carga fiscal total. El beneficio central es la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias de bienes muebles nuevos (excluidos los automóviles) y obras destinadas a actividad productiva —en dos cuotas anuales para bienes muebles, en una sola cuota para equipos de riego o eficiencia energética— más la devolución anticipada de créditos fiscales de IVA. Quedan expresamente afuera las inversiones financieras, de portafolio y los bienes de cambio: el régimen está diseñado para capital productivo, no para especular. El 9 de septiembre de 2026, el plenario de las tres comisiones a las que fue girado el proyecto firmó dictamen, según coincide la prensa parlamentaria (el mismo 'supermiércoles' en que el Senado también dictaminó la reforma de la Carta Orgánica del BCRA). Dicho con la misma claridad de siempre: un dictamen de comisión no es una ley. Falta que el proyecto se trate y se vote en el recinto, y la fecha que maneja la prensa para esa sesión es el 17 de septiembre, la misma en la que también se esperaría tratar la reforma del Banco Central y el 'Súper RIGI', según viene registrando este radar. Ahí conviene una precisión de calendario que casi nadie hace y que ordena las expectativas: los tres proyectos llegan a esa sesión en instancias distintas. La reforma de la Carta Orgánica del BCRA ya tiene media sanción de Diputados y dictamen sin cambios, así que una sola votación la convierte en ley. El RIIR, en cambio, nació en el Senado: si el 17 de septiembre sale aprobado, todavía tiene que pasar por Diputados. Está a dos votaciones, no a una, y ese es el tiempo real que hay que descontar antes de que el beneficio exista. Para una empresa extranjera con una subsidiaria o planta en la Argentina que evalúa una ampliación de entre USD 12 y 200 millones —el rango que hoy no tiene ningún régimen de incentivo escrito a su medida—, el RIIR es la primera señal concreta de que ese hueco legislativo se está por llenar. Pero todavía no hay nada para invocar: ni el beneficio impositivo ni la devolución de IVA existen hoy como derecho vigente.

Ver qué habilita + guía completa
59 / 59 medidas
Industria
Filtrar por sector regulatorio
Estado
inversionesA Congreso2026-09-09

RIIR: un 'RIGI chico' de USD 12 millones para la empresa mediana que exporta o produce en la Argentina — dictamen en el Senado, todavía no es ley

Industria y manufacturaAgro y alimentos

Este radar viene siguiendo el RIGI (piso USD 200 millones) y el 'Súper RIGI' (piso USD 1.000 millones), dos regímenes pensados para inversiones de escala que quedan fuera del alcance de la enorme mayoría de las empresas medianas que este sitio asesora. El RIIR es distinto porque apunta exactamente a ese hueco: un régimen de incentivos con piso de inversión de USD 12 millones, pensado para compañías que superan los límites de 'mediana empresa tramo 2' —según la escala vigente, eso implica facturaciones anuales por encima de aproximadamente $1.438 millones en servicios, $5.495 millones en comercio, $7.047 millones en industria y minería o $1.626 millones en agro— pero que no llegan ni de cerca al umbral del RIGI. No es una rebaja de impuestos: el propio autor del proyecto lo describe como un adelanto de recursos para reinversión, no una baja de la carga fiscal total. El beneficio central es la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias de bienes muebles nuevos (excluidos los automóviles) y obras destinadas a actividad productiva —en dos cuotas anuales para bienes muebles, en una sola cuota para equipos de riego o eficiencia energética— más la devolución anticipada de créditos fiscales de IVA. Quedan expresamente afuera las inversiones financieras, de portafolio y los bienes de cambio: el régimen está diseñado para capital productivo, no para especular. El 9 de septiembre de 2026, el plenario de las tres comisiones a las que fue girado el proyecto firmó dictamen, según coincide la prensa parlamentaria (el mismo 'supermiércoles' en que el Senado también dictaminó la reforma de la Carta Orgánica del BCRA). Dicho con la misma claridad de siempre: un dictamen de comisión no es una ley. Falta que el proyecto se trate y se vote en el recinto, y la fecha que maneja la prensa para esa sesión es el 17 de septiembre, la misma en la que también se esperaría tratar la reforma del Banco Central y el 'Súper RIGI', según viene registrando este radar. Ahí conviene una precisión de calendario que casi nadie hace y que ordena las expectativas: los tres proyectos llegan a esa sesión en instancias distintas. La reforma de la Carta Orgánica del BCRA ya tiene media sanción de Diputados y dictamen sin cambios, así que una sola votación la convierte en ley. El RIIR, en cambio, nació en el Senado: si el 17 de septiembre sale aprobado, todavía tiene que pasar por Diputados. Está a dos votaciones, no a una, y ese es el tiempo real que hay que descontar antes de que el beneficio exista. Para una empresa extranjera con una subsidiaria o planta en la Argentina que evalúa una ampliación de entre USD 12 y 200 millones —el rango que hoy no tiene ningún régimen de incentivo escrito a su medida—, el RIIR es la primera señal concreta de que ese hueco legislativo se está por llenar. Pero todavía no hay nada para invocar: ni el beneficio impositivo ni la devolución de IVA existen hoy como derecho vigente.

  • Crea un régimen de incentivos nuevo, paralelo al RIGI y al 'Súper RIGI', pensado para el escalón de inversión que ninguno de los dos cubre: piso de USD 12 millones, muy por debajo de los USD 200 millones del RIGI vigente y de los USD 1.000 millones del proyecto de 'Súper RIGI'
  • Alcanza a empresas que superan los límites de 'mediana empresa tramo 2' (facturación anual aproximada: hasta $1.438 millones en servicios, $5.495 millones en comercio, $7.047 millones en industria y minería, $1.626 millones en agro, según la escala SEPyME vigente al momento de esta nota, que se actualiza periódicamente) — no se encontró en las fuentes consultadas una restricción explícita por nacionalidad del capital ni un requisito de que la empresa sea de capital argentino
  • Beneficio 1 — amortización acelerada en Ganancias: bienes muebles nuevos (excepto automóviles) en dos cuotas anuales; obras productivas con vida útil reducida al 60%; equipos de riego, eficiencia energética, mallas antigranizo agrícola y bienes semovientes en una sola cuota, sin exigir el piso de USD 12 millones para estos casos puntuales

+7 cambios más en el detalle

InversiónSi se convierte en ley, el RIIR sería el primer régimen de incentivos escrito para la subsidiaria mediana que el RIGI no alcanza
#riir#rigi#super-rigi#inversiones#pyme#mediana-empresa#amortizacion-acelerada#iva#ganancias#congreso#senado#dictamen#proyecto-a-congreso#economias-regionales
Ver detalle
inversionesA Congreso2026-09-02

'Súper RIGI': el Gobierno aceptó una cuota del 20% de proveedores locales, pero los aliados frenaron igual el dictamen y ahora piden preferencia de precio para la empresa argentina — sigue sin ser ley

Industria y manufacturaTecnología y conectividad

Este radar ya había registrado, el 26 de agosto, que el 'Súper RIGI' —el régimen paralelo al RIGI vigente, con piso de inversión de USD 1.000 millones para 'nuevas industrias'— estaba trabado en el Senado porque los bloques aliados condicionaban su firma a cambios que el oficialismo, en ese momento, se negaba a incorporar. Lo que cambió desde entonces: el bloque de Patricia Bullrich cedió. Para destrabar el dictamen, previsto para el 2 de septiembre en un plenario de tres comisiones, La Libertad Avanza aceptó dos modificaciones concretas pedidas por la UCR, el PRO y las provincias. La primera es una cuota de contenido nacional: cada proyecto que acceda al régimen tiene que presentar un plan de desarrollo de proveedores locales con un compromiso de contratación —de bienes, servicios y/u obras— equivalente como mínimo al 20% del monto de inversión destinado a pago de proveedores, con la aclaración pedida por los aliados de que ese 20% se limite a bienes efectivamente producidos en el país (no computa la obra civil ni servicios que de todos modos se prestan en el territorio). La segunda, más específica y más relevante para quien lee este radar, apunta directo a los proyectos de altísimo consumo eléctrico —el ejemplo que citan todas las fuentes es centros de datos de inteligencia artificial—: van a tener que contar con generación o infraestructura eléctrica propia (la formulación más precisa habla de construir sus propias subestaciones) cuando su demanda pueda afectar el servicio energético de la provincia o el municipio donde se instalen. Ninguna de las dos cosas es ley todavía, y lo que pasó después lo confirma: ACTUALIZACIÓN DEL 7 DE SEPTIEMBRE — el plenario del 2 de septiembre NO firmó el dictamen. Aceptar los dos cambios no alcanzó: la UCR, el PRO y el peronismo disidente pidieron una tercera modificación y La Libertad Avanza pasó a cuarto intermedio porque no reunía las firmas. Lo que reclaman ahora es más fuerte que la cuota del 20% y le pega directo a cualquier proveedor extranjero: un artículo que establezca que cuando exista una diferencia de hasta un 15% en los precios entre la oferta de una empresa nacional y la de una firma extranjera, se priorice a la compañía argentina. En medio de la discusión, Patricia Bullrich planteó que 'si el Súper RIGI tiene tanto problema, nos quedamos con el RIGI'. ACTUALIZACIÓN DEL 9 DE SEPTIEMBRE: sigue sin dictamen, y la sesión en la que iba a tratarse se cayó. Ese día el Senado suspendió la reunión de Labor Parlamentaria y no sesionó en la semana, con lo cual el tratamiento previsto para el 10 de septiembre no ocurrió. La caída no fue por este proyecto: el desacuerdo era por el régimen de biocombustibles, donde no había consenso sobre la participación de las PyMEs de las provincias productoras. La fecha que se maneja para retomar es el 17 de septiembre, con un temario que incluye biocombustibles, la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central, Inocencia Fiscal II y este proyecto. Conviene registrar el contraste entre los dos proyectos que más le importan a una empresa extranjera y que viajan juntos en ese temario, porque están en condiciones opuestas: la reforma del Banco Central consiguió dictamen el 9 de septiembre SIN cambios sobre el texto de Diputados, de modo que una sola votación la convierte en ley; el Súper RIGI no tiene dictamen y, como los cambios que se le reclaman modifican ese texto, aun aprobándose tendría que volver a Diputados. Dicho sin vueltas: de los dos, el que está más cerca de ser norma es el que fija la regla monetaria, no el que reparte los beneficios impositivos. Para una empresa extranjera que evalúa un proyecto de esta escala, en particular infraestructura digital o centros de datos, el punto accionable hoy no es el beneficio impositivo (que sigue sin poder invocarse) sino la dirección del texto: si esta versión avanza, la ecuación de costos de un proyecto de datos de gran consumo va a tener que incluir cadena de proveedores locales certificable y una inversión en infraestructura eléctrica propia que hoy, en el RIGI vigente, no es un requisito escrito.

  • El oficialismo (bloque de Patricia Bullrich) aceptó dos modificaciones que hasta el 19/8 rechazaba, para destrabar la firma del dictamen en el Senado
  • Cambio 1 — contenido nacional: plan de desarrollo de proveedores locales con compromiso de contratación mínimo del 20% del monto de inversión destinado a pago de proveedores, en bienes, servicios y/u obras; los aliados pidieron aclarar que el 20% se limite a bienes efectivamente producidos en el país, sin computar obra civil
  • Cambio 2 — energía propia para consumidores intensivos: proyectos de alto consumo eléctrico (el caso citado por las fuentes es centros de datos de IA) deberán contar con generación o infraestructura eléctrica propia (construcción de subestaciones propias) cuando su demanda pueda afectar el servicio energético provincial o municipal. La letra exacta de este punto todavía no estaba cerrada al momento de verificar esta nota — dos fuentes coinciden en la obligación pero no en la redacción final

+6 cambios más en el detalle

InversiónSi el proyecto avanza así, un centro de datos de gran escala en la Argentina va a tener que presupuestar proveedores locales e infraestructura eléctrica propia
#super-rigi#rigi#grandes-inversiones#nuevas-industrias#congreso#senado#dictamen#contenido-nacional#proveedores-locales#data-centers#inteligencia-artificial#energia#preferencia-de-precio#contenido-nacional-15#proyecto-a-congreso
Parlamentario.com — Se suspendió Labor y no habrá sesión en el Senado (9/9/2026; la sesión del 10/9 no se hizo, la caída fue por falta de acuerdo en biocombustibles y el 17/9 es la fecha que se maneja para retomar el temario, que incluye este proyecto)Infobae — La Libertad Avanza logró dictamen en el Senado para reformar la Carta Orgánica del Banco Central (9/9/2026; es el proyecto que viaja en el mismo temario y sí consiguió dictamen, sin cambios sobre el texto de Diputados)Minuto de Cierre — Súper RIGI: la UCR, el PRO y aliados frenaron el dictamen en el Senado y se demora su tratamiento (2/9/2026, 18:44 — cita textual del artículo de preferencia de precio del 15%)Ushuaia Noticias — El Senado frenó el dictamen del Súper RIGI (3/9/2026)Parlamentario — Con modificaciones, el Senado va por el dictamen del Súper RIGI (1/9/2026, detalle de los dos cambios acordados y cronograma)Infobae — Senado: el Súper RIGI tendría cambios y podría regresar a Diputados tras una negociación entre libertarios y radicales (2/9/2026)ADNSUR — El Senado busca el dictamen del Súper RIGI: plenario de comisiones, cambios y el plan de sesión del 10 de septiembre (2/9/2026, 06:30)Tiempo Argentino — Se dictamina con modificaciones el 'Súper Rigi' en el Senado y volvería a Diputados (1/9/2026)Cámara de Diputados de la Nación (oficial) — Diputados le dio media sanción al 'Súper RIGI' que incentiva grandes inversiones en nuevas industrias (antecedente, 24/6/2026)
Ver detalle
comercio exteriorVigente2026-08-31

ARCA fija un plazo de tres horas para resolver rectificaciones de declaraciones de exportación (RG 5891/2026)

Un exportador que necesita cambiar la fecha de vencimiento del embarque, la aduana de salida, la vía o el medio de transporte, el agente de transporte aduanero o el país de destino de una operación ya registrada hoy tiene, por primera vez, un plazo cierto para saber cuándo la Aduana le va a contestar: tres horas desde que la solicitud queda registrada en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA). La Resolución General 5891/2026, publicada el 31 de agosto, reescribe el punto 6 del Anexo II de la Resolución General 1.921 —la norma marco de las destinaciones de exportación— y lo retitula de 'Perfeccionamiento' a 'Modificación de la destinación de exportación', ampliando además los campos que se pueden corregir sin tener que anular y volver a registrar toda la operación. El texto oficial es explícito sobre el objetivo: reducir tiempos administrativos, dar previsibilidad a los operadores y evitar demoras en el despacho de mercadería al exterior en los casos más frecuentes de la operatoria diaria —cambio de buque o de contenedor, falta de espacio en bodega, un naviero que reprograma el zarpe—. La rehabilitación de declaraciones vencidas también se digitaliza y pasa a ser única, por un plazo no mayor al original, con un tope de 45 días para el tránsito terrestre, y todo el trámite —solicitud, resolución y notificación— corre por SITA con aviso automático por el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). La norma rige desde su publicación, aunque el propio texto anticipa un cronograma de implementación operativa que ARCA todavía no difundió en detalle; no se identificó una fecha de corte publicada para ese cronograma.

  • Plazo máximo de tres horas, contadas desde el registro de la solicitud en SITA, para que la Aduana resuelva cada pedido de modificación de una destinación de exportación ya registrada
  • Se amplían los campos modificables sin anular la operación: fecha de vencimiento de embarque, aduana de salida, vía de transporte, nombre y bandera del medio de transporte, agente de transporte aduanero y país de destino
  • El punto 6 del Anexo II de la RG 1.921 se retitula de 'Perfeccionamiento' a 'Modificación de la destinación de exportación'

+3 cambios más en el detalle

NegocioMenos horas de mercadería parada por un cambio de logística que antes frenaba todo el despacho
#arca#aduana#comercio-exterior#exportacion#sita#sicnea#rg-1921#vigente#logistica
Ver detalle
comercio exteriorEn proceso2026-08-31

ARCA digitaliza vía VUCEA el régimen de importación de líneas de producción usadas (RG 5892/2026)

Industria y manufactura

El régimen que permite importar una línea de producción usada completa —no una máquina suelta, sino el equipamiento industrial de una planta— para empresas con un proyecto de mejora competitiva aprobado existe desde el Decreto 1.174/2016, pero hasta ahora dependía de que la autorización y la Constancia de Expediente en Trámite (CET) circularan en papel entre la autoridad de aplicación y la Aduana. La Resolución General 5892/2026, publicada el 31 de agosto, cierra ese circuito: incorpora la resolución aprobatoria y la CET al sistema VUCEA, de modo que la autorización se envía electrónicamente y queda disponible para su validación automática en el Sistema Informático Malvina, el que usa la Aduana para el despacho. El cambio es puramente de trámite —no toca los requisitos de fondo del Decreto 1.174/2016, que sigue exigiendo un proyecto de mejora competitiva aprobado por la autoridad de aplicación—, pero saca del medio la etapa manual que hoy genera demoras entre que un proyecto se aprueba y la línea usada puede efectivamente despacharse en la Aduana. La norma entra en vigor recién a los diez días hábiles de su publicación, y las autorizaciones ya emitidas antes de esa fecha conservan su validez y se siguen procesando bajo el procedimiento anterior: por eso se marca como 'en proceso' y no como plenamente vigente todavía. Vale la aclaración de alcance: este régimen (Decreto 1.174/2016) es distinto y más acotado que la exención general de bienes de capital usados que compromete el acuerdo comercial con Estados Unidos (Decreto 273/2025, ya cubierto en este radar) — acá el beneficio depende de tener aprobado un proyecto de mejora competitiva, no es una apertura general.

  • Se incorpora a VUCEA la resolución aprobatoria y la Constancia de Expediente en Trámite (CET) del régimen de importación de líneas de producción usadas (art. 12, Decreto 1.174/2016)
  • Los documentos de autorización se envían electrónicamente y quedan disponibles para validación automática en el Sistema Informático Malvina de la Aduana, sin circuito en papel entre organismos
  • Se aprueban pautas procedimentales de detalle mediante un anexo (IF-2026-02676672-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) y se remite al Manual de Usuario Externo del micrositio VUCE

+4 cambios más en el detalle

NegocioTrasladar una planta o una línea usada a la Argentina, con menos fricción administrativa entre la aprobación y el despacho
#arca#aduana#comercio-exterior#importacion#bienes-usados#vucea#decreto-1174-2016#decreto-483-2026#malvina#en-proceso
Ver detalle
societarioA Congreso2026-06-01

La reforma que deroga la Ley General de Sociedades: objeto social amplio, constitución 100% digital y un tipo societario nuevo para empresas sin personas humanas

De todo lo que la Argentina está discutiendo en materia regulatoria, esta es la pieza que más cambia el terreno para una empresa extranjera, porque no toca un trámite ni un impuesto: reescribe desde cero las reglas de cómo se constituye, se gobierna y se registra una sociedad. El proyecto deroga la Ley General de Sociedades 19.550, que rige desde 1972 —una norma escrita, como recordaron en el Senado, en un contexto sin internet y sin acceso global a los mercados de capitales—, y la reemplaza por un régimen construido sobre la autonomía de la voluntad: la regla general pasa a ser que la ley se aplica cuando el estatuto no dice otra cosa. Para quien mira a la Argentina desde afuera, hay tres cambios que importan de verdad. El primero es el objeto social. Hoy la ley exige que sea 'preciso y determinado' y, en los hechos, eso obligó durante años a encajar la actividad en un rubro; el proyecto habilita un objeto amplio y plural, sin exigir conexidad entre las actividades, y agrega una regla supletoria clave: si el estatuto no especifica el objeto, se entiende que la sociedad puede realizar cualquier actividad lícita. El segundo es la digitalización de fondo: constitución íntegramente digital con firma digital, legajo digital público por sociedad, libros societarios y contables digitales, asambleas virtuales, domicilio electrónico obligatorio y un Registro Nacional de Sociedades — es decir, el andamiaje registral que hoy se está construyendo a fuerza de resoluciones de la IGJ, elevado a rango legal y unificado para todo el país. El tercero es el que hace ruido internacional: el proyecto crea un tipo societario para organizaciones autónomas descentralizadas (DAO), pensado para entidades cuyas funciones operativas se ejecutan por software y sin trabajadores. Es el vehículo detrás del titular de la 'empresa sin dueños humanos'. Conviene decir con precisión qué es y qué no es: según el detalle publicado por la prensa especializada, la figura exige representante legal humano, cumplimiento de normas antilavado, domicilio electrónico y patrimonio propio, y se establece la identidad real de los titulares de los tokens. No es una empresa sin responsables: es una sociedad con responsables identificados cuya operación puede ser automatizada. Y ahora el estado real, que es lo que ningún titular cuenta: el proyecto entró el 1 de junio, estuvo seis semanas frenado, se reactivó el 11 de agosto, y al 26 de agosto la Comisión de Legislación General seguía sin firmar dictamen, con un nuevo cuarto intermedio. En las audiencias hubo respaldo —la CNV, la Unión Industrial Argentina con observaciones por escrito, académicos que destacan el fortalecimiento de la autonomía de la voluntad— pero también objeciones técnicas fuertes: el ex inspector general de Justicia Daniel Vitolo advirtió sobre 'errores conceptuales y técnicos' y pidió una revisión profunda; Rafael Manóvil sostuvo que conviene modificar la ley vigente antes que sustituirla por completo; Ricardo Nissen objetó que se avance hacia sociedades 'sin domicilio social, sin actividad empresarial, sin capital social'. Traducido a una decisión de negocio: esto no es derecho aplicable y no conviene planificar sobre ello, pero sí conviene seguirlo, porque si sale cambia el punto de partida de cualquier estructura societaria argentina — y porque marca hacia dónde va el régimen aun si el texto final termina siendo otro.

  • ⚠️ Es un PROYECTO de ley, no derecho vigente. Al 26 de agosto de 2026 la Comisión de Legislación General del Senado no había firmado dictamen y el tratamiento quedó en cuarto intermedio. Hoy sigue rigiendo la Ley 19.550
  • Deroga por completo la Ley General de Sociedades N° 19.550, vigente desde 1972, en lugar de modificarla — que es justamente uno de los puntos que objetan varios de los juristas que expusieron
  • Principio rector: mayor autonomía de la voluntad. Las normas se aplican cuando el estatuto no dispone otra cosa

+10 cambios más en el detalle

NegocioLa pregunta correcta no es si conviene esperar la ley, sino qué parte de esto ya está vigente
#sociedades#ley-19550#reforma-societaria#objeto-social#dao#ai-entity#sociedad-automatizada#igj#registro-publico#digitalizacion#sas#srl#congreso#senado#proyecto-a-congreso
Ver detalle
comercio exteriorAnunciado2026-02-05

El acuerdo comercial con Estados Unidos está firmado pero NO está en vigor: qué compromete la Argentina, qué falta para que arranque y qué ya se está aplicando por decreto

Agro y alimentosIndustria y manufacturaSalud

Este es probablemente el acuerdo comercial más comentado y peor entendido del año, y la confusión tiene una causa concreta: se firmó en febrero, se contó como un hecho consumado, y todavía no rige. El texto oficial es explícito en su artículo 6.7: el acuerdo 'entrará en vigor 60 días después de la fecha en la que las Partes hayan intercambiado notificaciones escritas certificando la finalización de sus procedimientos legales aplicables'. Del lado argentino, ese procedimiento pasa por el Congreso, y al 28 de agosto de 2026 el acuerdo todavía no fue enviado. El propio USTR lo dice en su comunicado oficial —el acuerdo entrará en vigor tras la aprobación del Congreso argentino— y esta misma semana el Representante Comercial Adjunto de los Estados Unidos, Jeff Goettman, reclamó públicamente en Buenos Aires que la Argentina avance con la ratificación. Traducido a lo que importa: si una empresa está armando un plan de exportación a los Estados Unidos apoyado en la baja de aranceles anunciada, tiene que saber que ese beneficio todavía no existe, que cuando se active hay que sumarle 60 días desde el intercambio de notificaciones, y que no hay una fecha comprometida. Lo que sí es real y verificable es el contenido, porque el texto está publicado. Del lado estadounidense: eliminación del arancel recíproco para 1.675 productos argentinos —Cancillería estima que eso recupera exportaciones por unos USD 1.013 millones— y ampliación de la cuota de carne vacuna a 100.000 toneladas, con 80.000 toneladas adicionales sobre las 20.000 vigentes. Del lado argentino: eliminación de aranceles para 221 posiciones arancelarias (maquinaria, material de transporte, dispositivos médicos, productos químicos), reducción al 2% para otras 20 —principalmente autopartes— y cuotas libres de arancel para categorías adicionales, entre ellas 10.000 automóviles y 1.000 toneladas de quesos. Pero para una empresa extranjera que opera desde la Argentina, la parte más relevante no son los aranceles sino los compromisos no arancelarios, que tocan trámites que hoy cuestan semanas: licencias de importación automáticas o eliminadas para bienes estadounidenses, aceptación de certificaciones y normas técnicas de los Estados Unidos sin repetir ensayos en la Argentina, aceptación de aprobaciones de la FDA para dispositivos médicos y medicamentos, eliminación de la tasa de estadística sobre importaciones estadounidenses en un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor, fin de los requisitos consulares, despacho previo al arribo con liberación inmediata de envíos de bajo riesgo sin pasar por depósito fiscal, y compromiso de no aplicar impuestos a los servicios digitales que discriminen a empresas estadounidenses. Hay además dos puntos que casi nadie mencionó y que cambian problemas operativos concretos: la Argentina se compromete a reconocer a los Estados Unidos como jurisdicción con protección adecuada de datos personales —hoy mover datos afuera exige un andamiaje contractual— y a reconocer como firma digital válida bajo la Ley 25.506 una firma electrónica creada en los Estados Unidos que se apoye en un certificado digital, identifique de manera confiable al firmante y garantice la integridad del documento. Y acá aparece el dato que ordena todo lo anterior: la Argentina ya empezó a ejecutar compromisos del acuerdo sin esperar a que entre en vigor. El Decreto 796/2026, publicado el 26 de agosto, ajusta el mecanismo por el cual un vehículo fabricado bajo los estándares federales estadounidenses se homologa en la Argentina con el Blue Ribbon Letter de la NHTSA — que es, palabra por palabra, lo que compromete el artículo 1.2 del Anexo III del acuerdo. La lectura práctica no es optimista ni pesimista: lo que la Argentina concede se está aplicando por vía interna y unilateral, mientras que lo que los Estados Unidos conceden —los aranceles sobre productos argentinos, la cuota de carne— depende de que el acuerdo efectivamente entre en vigor.

  • ⚠️ El acuerdo NO está vigente. El artículo 6.7 del texto oficial fija que entra en vigor 60 días después de que ambas partes intercambien notificaciones escritas certificando el cumplimiento de sus procedimientos legales internos, o en la fecha que las Partes acuerden
  • Del lado argentino ese procedimiento pasa por el Congreso. El comunicado oficial del USTR dice que el acuerdo entrará en vigor tras la aprobación del Congreso argentino; al 28 de agosto de 2026 el texto todavía no fue enviado
  • Estados Unidos eliminaría el arancel recíproco para 1.675 productos argentinos; Cancillería estima exportaciones recuperadas por unos USD 1.013 millones

+13 cambios más en el detalle

NegocioPlanificar con la fecha correcta: los beneficios estadounidenses todavía no existen, los argentinos ya se están aplicando
#comercio-exterior#estados-unidos#arti#acuerdo-comercial#aranceles#importacion#exportacion#aduana#arca#carne-vacuna#dispositivos-medicos#fda#datos-personales#firma-digital#tasa-de-estadistica#congreso
Ver detalle

Mostrando 6 de 59

El feed semanal

Recibí el radar cada semana

Los jueves, un correo con lo que cambió esa semana: qué se derogó, qué entró en vigencia y a quién le sirve. Cada medida con su fuente oficial y su fecha de verificación — hoy son 59 medidas rastreadas, la última del 9 de septiembre. Sin spam, cancelás cuando quieras.

¿Alguna de estas ventanas es tuya?

inteligenciar.com ayuda a empresas a aterrizar, operar y exportar desde Argentina — entidad, banco, contabilidad y contratación, con un solo interlocutor.

Hablemos