La CNV multiplica por más de seis el techo de la oferta pública automática de fideicomisos financieros: de UVA 15 millones a UVA 100 millones (RG 1159/2026)
La CNV reordenó de raíz cómo se autoriza la oferta pública de un fideicomiso financiero, que es el vehículo estándar en la Argentina para securitizar flujos: cuentas por cobrar, contratos, cupones de tarjeta, cobros futuros. Hasta ahora convivían cuatro caminos y dos de ellos casi no se usaban. La resolución elimina los regímenes de autorización automática por "Bajo Impacto" y por "Mediano Impacto", y concentra todo en dos vías automáticas —el "Mediano Impacto Ampliado" y el de "Emisiones Frecuentes"— además del régimen general. El motivo lo dice la propia norma sobre el régimen de bajo impacto: "desde su implementación, no se registraron emisiones de fideicomisos bajo dicho régimen, lo que evidencia la ausencia de demanda por parte del mercado". El número es lo que mueve la aguja. El artículo 54 fija que califica para la autorización automática la oferta en la que "el monto nominal total de los valores fiduciarios emitidos en el plazo indicado en el artículo 55 del presente Capítulo, al momento de efectuar el cálculo, no supere la cantidad de UVA CIEN MILLONES (100.000.000)". Los propios considerandos de la resolución dejan asentado de dónde venía ese techo: la RG 1146 —la del "Big Bang" de junio— lo había elevado "de UVA SIETE MILLONES (7.000.000) a UVA QUINCE MILLONES (15.000.000)". La secuencia, entonces, es 7 → 15 → 100 millones de UVA en un mismo año. Traducido a moneda dura, con la UVA oficial del BCRA en $2.120,30 y el tipo de cambio mayorista de referencia en $1.511,15 (valores de septiembre de 2026), el techo pasó del orden de los USD 21 millones a unos USD 140 millones. ATENCIÓN AL ARTÍCULO 55, que es la parte que los resúmenes de prensa saltean: el tope NO se mide por emisión. La norma manda considerar "como parte de una misma oferta a todas las colocaciones de valores negociables fiduciarios realizadas por el mismo Fiduciante (sin tener en cuenta al Fiduciario), sin distinción respecto del activo subyacente", acumuladas "por el período de DOCE (12) meses anteriores". Es decir: es un cupo anual móvil por fiduciante, no un límite por operación —y por eso convive con el régimen de Emisiones Frecuentes, pensado para quien emite de forma recurrente. Lo que la norma NO hace: no elimina el control ni convierte la emisión en un trámite libre. "Automática" significa que la CNV no revisa antes de la colocación, no que no haya reglas: se mantienen el listado obligatorio en un mercado autorizado, el régimen de transparencia de la Ley de Mercado de Capitales y la actuación de un fiduciario registrado. Según los análisis profesionales consultados, quienes tenían trámites en curso bajo los dos regímenes eliminados debieron reencauzarlos por las vías vigentes.
- Instrumento
- Resolución General 1159/2026 de la CNV, dictada el 5/8/2026 y publicada en el Boletín Oficial el 6/8/2026, vigente desde el día siguiente al de su publicación
- Organismo afectado
- Comisión Nacional de Valores (CNV) — Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.), régimen de fideicomisos financieros
- Estado
- Vigente
- Última verificación
- 2026-09-08
Qué cambia
- Se eliminan dos regímenes de autorización automática: el de "Bajo Impacto" —del que la propia norma dice que no registró ninguna emisión desde su implementación— y el de "Mediano Impacto"
- El artículo 54 fija el techo de la autorización automática en UVA 100.000.000 de monto nominal total de valores fiduciarios emitidos
- Los considerandos de la propia resolución dejan asentado el punto de partida: la RG 1146 (el "Big Bang" de junio) había elevado ese máximo "de UVA SIETE MILLONES (7.000.000) a UVA QUINCE MILLONES (15.000.000)". La secuencia del año es 7 → 15 → 100 millones de UVA
- CLAVE, y es lo que la prensa no cuenta: el artículo 55 manda acumular todas las colocaciones del MISMO FIDUCIANTE —sin importar el activo subyacente— durante los DOCE meses anteriores. El tope es un cupo anual móvil por fiduciante, NO un límite por emisión
- Quedan tres caminos: el Régimen General de fideicomisos financieros, la autorización automática por "Mediano Impacto Ampliado" (hasta el nuevo techo, abierta a cualquier tipo de inversor y sin revisión previa del organismo) y la de "Emisiones Frecuentes" (exige cinco emisiones previas, dos de ellas en los últimos doce meses, de características sustancialmente idénticas) — esta última es la vía pensada para quien emite de forma recurrente y agotaría el cupo anual
- El límite está expresado en UVA y no en pesos, por lo que se ajusta por CER: el techo acompaña a la inflación en lugar de licuarse
- Lo que se mantiene: listado obligatorio en un mercado autorizado, régimen de transparencia de la Ley de Mercado de Capitales y actuación de un fiduciario registrado ante la CNV. "Automática" es sin revisión previa, no sin reglas
- Estado real: la resolución está publicada y vigente. Los análisis profesionales consultados coinciden en que rige desde el 7/8/2026 —el día siguiente al de su publicación—; el texto del aviso del Boletín Oficial al que se pudo acceder se corta antes del artículo de vigencia, por lo que esa fecha va atribuida a esas fuentes y no citada del articulado
Oportunidades
Para una empresa extranjera que ya factura en la Argentina, el fideicomiso financiero es la vía habitual de convertir flujos futuros en caja hoy —cuentas por cobrar, contratos de servicios, cobranzas— sin girar dólares desde el exterior y sin comprometer el balance de la casa matriz. Hasta esta resolución, una emisión de tamaño corporativo real quedaba por encima del techo automático y caía en el régimen general, con revisión previa del organismo y el timing incierto que eso implica. Con el nuevo límite, un fiduciante puede colocar hasta el orden de los USD 140 millones por la vía automática. Ojo con cómo se cuenta: no es por operación sino la suma de todo lo que ese mismo fiduciante colocó en los doce meses previos, así que el número a mirar es el cupo anual del programa y no el tamaño del deal individual. Para un CFO eso no es un ahorro de trámite: es previsibilidad de cronograma, que es exactamente lo que decide si una estructura de financiamiento local es viable o no. Vale la pena revisar con el asesor de mercado de capitales si un programa que se había descartado por el tamaño vuelve a ser elegible, y si conviene encarar el régimen de Emisiones Frecuentes cuando se planea emitir de forma recurrente.
Perfil: filiales argentinas de empresas extranjeras con flujos de cobranza en pesos, originadores de crédito comercial y de consumo, proveedores de servicios con contratos de largo plazo, fondos y bancos de inversión que estructuran securitizaciones en la Argentina
El detalle técnico que cambia la naturaleza de la medida es que el límite está fijado en UVA y no en pesos. En una economía que todavía convive con inflación, un tope nominal en moneda local pierde sentido en pocos trimestres y obliga al regulador a actualizarlo cada tanto —con el riesgo de que se atrase—. Al estar en UVA, el techo se ajusta por CER y mantiene su poder de compra real. Para quien planifica un programa de emisiones a dos o tres años, eso significa que la elegibilidad calculada hoy no se evapora sola por el paso del tiempo. Conviene igualmente confirmar el valor de la UVA a la fecha de cada emisión: se publica a diario en el Banco Central.
Perfil: áreas de finanzas que planifican programas de emisión plurianuales, estructuradores y asesores financieros
Fuentes
- Boletín Oficial — CNV, Resolución General 1159/2026 (texto oficial) ↗
- Estudio O'Farrell — La CNV elimina los regímenes de "bajo impacto" y "mediano impacto" y eleva a UVA 100.000.000 el límite de la oferta pública automática de fideicomisos financieros ↗
- Estudio Piccinini y Asociados — La CNV modificó el régimen de autorizaciones automáticas para fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión cerrados ↗
- BCRA — Principales variables (valor de la UVA y tipo de cambio mayorista de referencia usados para la conversión) ↗
Registro construido a partir de: 6 de agosto de 2026 — La CNV unificó el régimen de autorización automática de fideicomisos financieros y elevó el techo de la oferta pública automática a UVA 100.000.000 (RG 1159/2026) · ingesta 2026-09-08. Es información, no asesoramiento legal.
Preguntas frecuentes
¿Qué cambia con "La CNV multiplica por más de seis el techo de la oferta pública automática de fideicomisos financieros: de UVA 15 millones a UVA 100 millones (RG 1159/2026)"?
La CNV reordenó de raíz cómo se autoriza la oferta pública de un fideicomiso financiero, que es el vehículo estándar en la Argentina para securitizar flujos: cuentas por cobrar, contratos, cupones de tarjeta, cobros futuros. Hasta ahora convivían cuatro caminos y dos de ellos casi no se usaban. La resolución elimina los regímenes de autorización automática por "Bajo Impacto" y por "Mediano Impacto", y concentra todo en dos vías automáticas —el "Mediano Impacto Ampliado" y el de "Emisiones Frecuentes"— además del régimen general. El motivo lo dice la propia norma sobre el régimen de bajo impacto: "desde su implementación, no se registraron emisiones de fideicomisos bajo dicho régimen, lo que evidencia la ausencia de demanda por parte del mercado". El número es lo que mueve la aguja. El artículo 54 fija que califica para la autorización automática la oferta en la que "el monto nominal total de los valores fiduciarios emitidos en el plazo indicado en el artículo 55 del presente Capítulo, al momento de efectuar el cálculo, no supere la cantidad de UVA CIEN MILLONES (100.000.000)". Los propios considerandos de la resolución dejan asentado de dónde venía ese techo: la RG 1146 —la del "Big Bang" de junio— lo había elevado "de UVA SIETE MILLONES (7.000.000) a UVA QUINCE MILLONES (15.000.000)". La secuencia, entonces, es 7 → 15 → 100 millones de UVA en un mismo año. Traducido a moneda dura, con la UVA oficial del BCRA en $2.120,30 y el tipo de cambio mayorista de referencia en $1.511,15 (valores de septiembre de 2026), el techo pasó del orden de los USD 21 millones a unos USD 140 millones. ATENCIÓN AL ARTÍCULO 55, que es la parte que los resúmenes de prensa saltean: el tope NO se mide por emisión. La norma manda considerar "como parte de una misma oferta a todas las colocaciones de valores negociables fiduciarios realizadas por el mismo Fiduciante (sin tener en cuenta al Fiduciario), sin distinción respecto del activo subyacente", acumuladas "por el período de DOCE (12) meses anteriores". Es decir: es un cupo anual móvil por fiduciante, no un límite por operación —y por eso convive con el régimen de Emisiones Frecuentes, pensado para quien emite de forma recurrente. Lo que la norma NO hace: no elimina el control ni convierte la emisión en un trámite libre. "Automática" significa que la CNV no revisa antes de la colocación, no que no haya reglas: se mantienen el listado obligatorio en un mercado autorizado, el régimen de transparencia de la Ley de Mercado de Capitales y la actuación de un fiduciario registrado. Según los análisis profesionales consultados, quienes tenían trámites en curso bajo los dos regímenes eliminados debieron reencauzarlos por las vías vigentes. En concreto: Se eliminan dos regímenes de autorización automática: el de "Bajo Impacto" —del que la propia norma dice que no registró ninguna emisión desde su implementación— y el de "Mediano Impacto"; El artículo 54 fija el techo de la autorización automática en UVA 100.000.000 de monto nominal total de valores fiduciarios emitidos; Los considerandos de la propia resolución dejan asentado el punto de partida: la RG 1146 (el "Big Bang" de junio) había elevado ese máximo "de UVA SIETE MILLONES (7.000.000) a UVA QUINCE MILLONES (15.000.000)". La secuencia del año es 7 → 15 → 100 millones de UVA; CLAVE, y es lo que la prensa no cuenta: el artículo 55 manda acumular todas las colocaciones del MISMO FIDUCIANTE —sin importar el activo subyacente— durante los DOCE meses anteriores. El tope es un cupo anual móvil por fiduciante, NO un límite por emisión; Quedan tres caminos: el Régimen General de fideicomisos financieros, la autorización automática por "Mediano Impacto Ampliado" (hasta el nuevo techo, abierta a cualquier tipo de inversor y sin revisión previa del organismo) y la de "Emisiones Frecuentes" (exige cinco emisiones previas, dos de ellas en los últimos doce meses, de características sustancialmente idénticas) — esta última es la vía pensada para quien emite de forma recurrente y agotaría el cupo anual; El límite está expresado en UVA y no en pesos, por lo que se ajusta por CER: el techo acompaña a la inflación en lugar de licuarse; Lo que se mantiene: listado obligatorio en un mercado autorizado, régimen de transparencia de la Ley de Mercado de Capitales y actuación de un fiduciario registrado ante la CNV. "Automática" es sin revisión previa, no sin reglas; Estado real: la resolución está publicada y vigente. Los análisis profesionales consultados coinciden en que rige desde el 7/8/2026 —el día siguiente al de su publicación—; el texto del aviso del Boletín Oficial al que se pudo acceder se corta antes del artículo de vigencia, por lo que esa fecha va atribuida a esas fuentes y no citada del articulado.
¿"La CNV multiplica por más de seis el techo de la oferta pública automática de fideicomisos financieros: de UVA 15 millones a UVA 100 millones (RG 1159/2026)" ya es ley o está vigente?
Sí: es una norma vigente. Instrumento: Resolución General 1159/2026 de la CNV, dictada el 5/8/2026 y publicada en el Boletín Oficial el 6/8/2026, vigente desde el día siguiente al de su publicación. Es información, no asesoramiento legal: verificá siempre el estado actual en la fuente oficial.
¿Qué oportunidad abre para empresas?
Financiar la operación argentina en el mercado local, en pesos y sin garantía de la casa matriz: Para una empresa extranjera que ya factura en la Argentina, el fideicomiso financiero es la vía habitual de convertir flujos futuros en caja hoy —cuentas por cobrar, contratos de servicios, cobranzas— sin girar dólares desde el exterior y sin comprometer el balance de la casa matriz. Hasta esta resolución, una emisión de tamaño corporativo real quedaba por encima del techo automático y caía en el régimen general, con revisión previa del organismo y el timing incierto que eso implica. Con el nuevo límite, un fiduciante puede colocar hasta el orden de los USD 140 millones por la vía automática. Ojo con cómo se cuenta: no es por operación sino la suma de todo lo que ese mismo fiduciante colocó en los doce meses previos, así que el número a mirar es el cupo anual del programa y no el tamaño del deal individual. Para un CFO eso no es un ahorro de trámite: es previsibilidad de cronograma, que es exactamente lo que decide si una estructura de financiamiento local es viable o no. Vale la pena revisar con el asesor de mercado de capitales si un programa que se había descartado por el tamaño vuelve a ser elegible, y si conviene encarar el régimen de Emisiones Frecuentes cuando se planea emitir de forma recurrente.
¿A qué sector y organismo afecta?
Sector: mercado de capitales. Organismo afectado: Comisión Nacional de Valores (CNV) — Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.), régimen de fideicomisos financieros.
¿Cuándo se verificó esta información por última vez?
Última verificación editorial: 2026-09-08, contra las fuentes primarias citadas en esta página. El estado regulatorio puede cambiar; ante una decisión, confirmá en la fuente oficial.
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