Nueva Carta Orgánica del Banco Central: se prohíbe financiar al Tesoro, a las provincias y a los municipios (proyecto ingresado a Diputados el 31/7/2026)
De todo lo que un comité de inversión mira antes de aprobar una operación en la Argentina, hay una pregunta que ningún régimen de incentivos responde: qué pasa con la moneda cuando cambie el gobierno. Este proyecto apunta exactamente ahí. La disciplina monetaria que hoy es una decisión de política —el Tesoro dejó de financiarse con emisión— pasaría a ser texto de ley, y con candados para modificarla. El proyecto tiene 21 artículos y toca seis ejes. El primero es el mandato: sustituye el art. 3° de la Ley 24.144 para que la misión primaria y fundamental del Banco Central vuelva a ser preservar el valor de la moneda, abandonando el mandato múltiple que la Ley 26.739 le había agregado en 2012 (estabilidad financiera, empleo y desarrollo económico con equidad social). El segundo es el corazón del proyecto: el art. 17 deroga los adelantos transitorios al Gobierno nacional —el art. 20 de la Carta Orgánica, que hoy los autoriza hasta un 12 % de la base monetaria más un 10 % adicional sobre la recaudación de los últimos doce meses— y establece la prohibición de conceder préstamos al Gobierno nacional, a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las municipalidades, sin excepción alguna, junto con la prohibición de comprar títulos públicos del Estado Nacional en el mercado primario. El tercero es institucional: remover al presidente y a los directores del Banco pasaría a exigir causales taxativas y la aprobación previa de ambas cámaras del Congreso con dos tercios de los miembros presentes. El cuarto es contable y menos comentado, pero es el que cierra la puerta de atrás: solo serían distribuibles las utilidades realizadas y líquidas, no las originadas en variaciones del tipo de cambio o del valor del oro —que se imputan a cuenta de capital—, y la transferencia de utilidades al Gobierno requeriría que las reservas generales alcancen al menos el 50 % del capital del Banco y que esos fondos se destinen exclusivamente a cancelar deuda pública. Se completa con el tratamiento de las letras intransferibles y los adelantos ya existentes, cuyos resultados quedarían afectados exclusivamente a cancelar esas obligaciones hasta su extinción total. Dicho con la misma claridad: esto todavía no es ley. Ingresó a Diputados el 31 de julio, tiene que tomar estado parlamentario, pasar por comisiones y ser aprobado por ambas cámaras. Lo que cambió el 30 de julio no es el marco monetario, sino la probabilidad de que el marco actual sobreviva a un cambio de gobierno.
- Instrumento
- Proyecto de ley de reforma de la Carta Orgánica del BCRA (Ley N° 24.144), de 21 artículos, anunciado por cadena nacional el 30/7/2026 e ingresado por la Cámara de Diputados el 31/7/2026, para tomar estado parlamentario y girarse a comisiones. NO es ley: requiere aprobación de ambas cámaras
- Organismo afectado
- Banco Central de la República Argentina (BCRA) — reforma de su Carta Orgánica, Ley N° 24.144; elaborado por el Ministerio de Economía, el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y el propio BCRA; tratamiento a cargo del Congreso de la Nación
- Estado
- A Congreso
- Última verificación
- 2026-07-31
Qué cambia
- Mandato único: el art. 1° del proyecto sustituye el art. 3° de la Ley 24.144 para fijar como misión primaria y fundamental del BCRA preservar el valor de la moneda, dejando atrás el mandato múltiple incorporado en 2012 por la Ley 26.739
- Prohibición absoluta de financiar al Estado: el art. 17 deroga los adelantos transitorios (art. 20 de la Carta Orgánica) y prohíbe conceder préstamos al Gobierno nacional, las provincias, la CABA y las municipalidades, sin excepción alguna
- Prohibición de comprar títulos públicos del Estado Nacional en el mercado primario, que es la vía indirecta por la que la emisión vuelve a financiar el déficit
- Se suprime la facultad del Banco de adelantar fondos para atender servicios de la deuda pública (sustitución del art. 24)
- Remoción del directorio con mayoría agravada: causales taxativas —violación de las prohibiciones, incapacidad sobreviniente, incompatibilidades o falta grave y manifiesta derivada de hechos precisos e inequívocos— y aprobación previa de ambas cámaras del Congreso con dos tercios de los miembros presentes
- Se elimina la participación del Ministro de Economía en las sesiones del directorio (derogación del segundo párrafo del art. 12)
- Régimen de resultados: solo se distribuyen utilidades realizadas y líquidas, no las originadas en variaciones del tipo de cambio o del valor del oro, que se imputan a cuenta de capital
- La transferencia de utilidades al Gobierno queda condicionada a que las reservas generales alcancen como mínimo el 50 % del capital del Banco y a que se destinen exclusivamente a cancelar deuda pública
- Letras intransferibles: hasta la cancelación total de esas letras y de los adelantos transitorios existentes, los resultados quedan afectados exclusivamente a cancelar esas obligaciones
- Se deroga el art. 6° de la Ley 23.928 sobre reservas de libre disponibilidad y el requisito de opinión previa sobre impacto en la balanza de pagos del art. 61 de la Ley 24.156
- Estado real: es un proyecto de ley ingresado a Diputados el 31/7/2026. No modifica el régimen vigente hasta que ambas cámaras lo aprueben
Oportunidades
Una empresa que evalúa instalarse en la Argentina ya tiene respuestas para casi todo: cómo se constituye la sociedad, cómo se contrata, cómo se exporta y —desde 2025— cómo se giran dividendos. La pregunta que queda abierta es de horizonte: si el compromiso a treinta años del RIGI o una inversión industrial a diez descansan sobre un equilibrio macro que hoy es decisión de política, ¿qué pasa cuando cambie quien decide? Este proyecto es el intento de responderla por la vía institucional: convertir en ley la prohibición de emitir para financiar al Estado y poner mayoría agravada de dos tercios para tocar a quienes la aplican. Para un comité de inversión eso no es una noticia macro, es una variable de riesgo país que se puede seguir con fecha: si el proyecto avanza en comisiones y se aprueba, el escenario de reversión abrupta se encarece; si se traba, el marco sigue siendo reversible por decreto y conviene estructurar la operación con esa asimetría a la vista. Lo accionable hoy no es esperar la ley, es incorporar el seguimiento del expediente al calendario de la decisión —y no confundir el anuncio con la norma.
Perfil: comités de inversión y casas matrices que evalúan operaciones de largo plazo en la Argentina, proyectos bajo el RIGI, tesorerías corporativas y fondos con exposición al peso
Fuentes
- Argentina.gob.ar (oficial) — El Presidente Milei anunció, en Cadena Nacional, el envío al Congreso del proyecto de reforma de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina ↗
- Parlamentario.com — Ingresó por Diputados el proyecto de reforma de la Carta Orgánica del Banco Central (detalle de los 21 artículos, 31/7/2026) ↗
- Infobae — Reforma del BCRA: cuáles son las cinco claves del proyecto que anunció el Presidente ↗
- Chequeado — Milei busca reformar la Carta Orgánica del Banco Central: los cambios que propone y cómo se compara con otros países ↗
- La Nación — Milei enviará al Congreso un proyecto para reformar la carta orgánica del Central ↗
Registro construido a partir de: 30 de julio de 2026 — Por cadena nacional, el Presidente anunció un paquete de cuatro reformas estructurales: nueva Carta Orgánica del Banco Central (que ingresó a Diputados el 31/7), una regla fiscal permanente con cierre automático del Estado ante déficit sostenido, la liberalización del mercado de capitales y la desregulación del mercado de seguros · ingesta 2026-07-31. Es información, no asesoramiento legal.
Preguntas frecuentes
¿Qué cambia con "Nueva Carta Orgánica del Banco Central: se prohíbe financiar al Tesoro, a las provincias y a los municipios (proyecto ingresado a Diputados el 31/7/2026)"?
De todo lo que un comité de inversión mira antes de aprobar una operación en la Argentina, hay una pregunta que ningún régimen de incentivos responde: qué pasa con la moneda cuando cambie el gobierno. Este proyecto apunta exactamente ahí. La disciplina monetaria que hoy es una decisión de política —el Tesoro dejó de financiarse con emisión— pasaría a ser texto de ley, y con candados para modificarla. El proyecto tiene 21 artículos y toca seis ejes. El primero es el mandato: sustituye el art. 3° de la Ley 24.144 para que la misión primaria y fundamental del Banco Central vuelva a ser preservar el valor de la moneda, abandonando el mandato múltiple que la Ley 26.739 le había agregado en 2012 (estabilidad financiera, empleo y desarrollo económico con equidad social). El segundo es el corazón del proyecto: el art. 17 deroga los adelantos transitorios al Gobierno nacional —el art. 20 de la Carta Orgánica, que hoy los autoriza hasta un 12 % de la base monetaria más un 10 % adicional sobre la recaudación de los últimos doce meses— y establece la prohibición de conceder préstamos al Gobierno nacional, a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las municipalidades, sin excepción alguna, junto con la prohibición de comprar títulos públicos del Estado Nacional en el mercado primario. El tercero es institucional: remover al presidente y a los directores del Banco pasaría a exigir causales taxativas y la aprobación previa de ambas cámaras del Congreso con dos tercios de los miembros presentes. El cuarto es contable y menos comentado, pero es el que cierra la puerta de atrás: solo serían distribuibles las utilidades realizadas y líquidas, no las originadas en variaciones del tipo de cambio o del valor del oro —que se imputan a cuenta de capital—, y la transferencia de utilidades al Gobierno requeriría que las reservas generales alcancen al menos el 50 % del capital del Banco y que esos fondos se destinen exclusivamente a cancelar deuda pública. Se completa con el tratamiento de las letras intransferibles y los adelantos ya existentes, cuyos resultados quedarían afectados exclusivamente a cancelar esas obligaciones hasta su extinción total. Dicho con la misma claridad: esto todavía no es ley. Ingresó a Diputados el 31 de julio, tiene que tomar estado parlamentario, pasar por comisiones y ser aprobado por ambas cámaras. Lo que cambió el 30 de julio no es el marco monetario, sino la probabilidad de que el marco actual sobreviva a un cambio de gobierno. En concreto: Mandato único: el art. 1° del proyecto sustituye el art. 3° de la Ley 24.144 para fijar como misión primaria y fundamental del BCRA preservar el valor de la moneda, dejando atrás el mandato múltiple incorporado en 2012 por la Ley 26.739; Prohibición absoluta de financiar al Estado: el art. 17 deroga los adelantos transitorios (art. 20 de la Carta Orgánica) y prohíbe conceder préstamos al Gobierno nacional, las provincias, la CABA y las municipalidades, sin excepción alguna; Prohibición de comprar títulos públicos del Estado Nacional en el mercado primario, que es la vía indirecta por la que la emisión vuelve a financiar el déficit; Se suprime la facultad del Banco de adelantar fondos para atender servicios de la deuda pública (sustitución del art. 24); Remoción del directorio con mayoría agravada: causales taxativas —violación de las prohibiciones, incapacidad sobreviniente, incompatibilidades o falta grave y manifiesta derivada de hechos precisos e inequívocos— y aprobación previa de ambas cámaras del Congreso con dos tercios de los miembros presentes; Se elimina la participación del Ministro de Economía en las sesiones del directorio (derogación del segundo párrafo del art. 12); Régimen de resultados: solo se distribuyen utilidades realizadas y líquidas, no las originadas en variaciones del tipo de cambio o del valor del oro, que se imputan a cuenta de capital; La transferencia de utilidades al Gobierno queda condicionada a que las reservas generales alcancen como mínimo el 50 % del capital del Banco y a que se destinen exclusivamente a cancelar deuda pública; Letras intransferibles: hasta la cancelación total de esas letras y de los adelantos transitorios existentes, los resultados quedan afectados exclusivamente a cancelar esas obligaciones; Se deroga el art. 6° de la Ley 23.928 sobre reservas de libre disponibilidad y el requisito de opinión previa sobre impacto en la balanza de pagos del art. 61 de la Ley 24.156; Estado real: es un proyecto de ley ingresado a Diputados el 31/7/2026. No modifica el régimen vigente hasta que ambas cámaras lo aprueben.
¿"Nueva Carta Orgánica del Banco Central: se prohíbe financiar al Tesoro, a las provincias y a los municipios (proyecto ingresado a Diputados el 31/7/2026)" ya es ley o está vigente?
Todavía no: es un proyecto de ley que debe tratarse en el Congreso. Instrumento: Proyecto de ley de reforma de la Carta Orgánica del BCRA (Ley N° 24.144), de 21 artículos, anunciado por cadena nacional el 30/7/2026 e ingresado por la Cámara de Diputados el 31/7/2026, para tomar estado parlamentario y girarse a comisiones. NO es ley: requiere aprobación de ambas cámaras. Es información, no asesoramiento legal: verificá siempre el estado actual en la fuente oficial.
¿Qué oportunidad abre para empresas?
La variable que ningún régimen de incentivos cubre: qué tan reversible es el marco monetario: Una empresa que evalúa instalarse en la Argentina ya tiene respuestas para casi todo: cómo se constituye la sociedad, cómo se contrata, cómo se exporta y —desde 2025— cómo se giran dividendos. La pregunta que queda abierta es de horizonte: si el compromiso a treinta años del RIGI o una inversión industrial a diez descansan sobre un equilibrio macro que hoy es decisión de política, ¿qué pasa cuando cambie quien decide? Este proyecto es el intento de responderla por la vía institucional: convertir en ley la prohibición de emitir para financiar al Estado y poner mayoría agravada de dos tercios para tocar a quienes la aplican. Para un comité de inversión eso no es una noticia macro, es una variable de riesgo país que se puede seguir con fecha: si el proyecto avanza en comisiones y se aprueba, el escenario de reversión abrupta se encarece; si se traba, el marco sigue siendo reversible por decreto y conviene estructurar la operación con esa asimetría a la vista. Lo accionable hoy no es esperar la ley, es incorporar el seguimiento del expediente al calendario de la decisión —y no confundir el anuncio con la norma.
¿A qué sector y organismo afecta?
Sector: monetario bcra. Organismo afectado: Banco Central de la República Argentina (BCRA) — reforma de su Carta Orgánica, Ley N° 24.144; elaborado por el Ministerio de Economía, el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y el propio BCRA; tratamiento a cargo del Congreso de la Nación.
¿Cuándo se verificó esta información por última vez?
Última verificación editorial: 2026-07-31, contra las fuentes primarias citadas en esta página. El estado regulatorio puede cambiar; ante una decisión, confirmá en la fuente oficial.
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