Nueva Carta Orgánica del Banco Central: se prohíbe financiar al Tesoro, a las provincias y a los municipios — el 9/9/2026 obtuvo dictamen en el Senado SIN CAMBIOS, así que queda a una sola votación de ser ley
De todo lo que un comité de inversión mira antes de aprobar una operación en la Argentina, hay una pregunta que ningún régimen de incentivos responde: qué pasa con la moneda cuando cambie el gobierno. Este proyecto apunta exactamente ahí. La disciplina monetaria que hoy es una decisión de política —el Tesoro dejó de financiarse con emisión— pasaría a ser texto de ley, y con candados para modificarla.
El proyecto tiene 21 artículos y toca seis ejes. El primero es el mandato: sustituye el art. 3° de la Ley 24.144 para que la misión primaria y fundamental del Banco Central vuelva a ser preservar el valor de la moneda, abandonando el mandato múltiple que la Ley 26.739 le había agregado en 2012 (estabilidad financiera, empleo y desarrollo económico con equidad social).
El segundo es el corazón del proyecto: el art. 17 deroga los adelantos transitorios al Gobierno nacional —el art. 20 de la Carta Orgánica, que hoy los autoriza hasta un 12 % de la base monetaria más un 10 % adicional sobre la recaudación de los últimos doce meses— y establece la prohibición de conceder préstamos al Gobierno nacional, a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las municipalidades, sin excepción alguna, junto con la prohibición de comprar títulos públicos del Estado Nacional en el mercado primario.
El tercero es institucional: remover al presidente y a los directores del Banco pasaría a exigir causales taxativas y la aprobación previa de ambas cámaras del Congreso con dos tercios de los miembros presentes.
El cuarto es contable y menos comentado, pero es el que cierra la puerta de atrás: solo serían distribuibles las utilidades realizadas y líquidas, no las originadas en variaciones del tipo de cambio o del valor del oro —que se imputan a cuenta de capital—, y la transferencia de utilidades al Gobierno requeriría que las reservas generales alcancen al menos el 50 % del capital del Banco y que esos fondos se destinen exclusivamente a cancelar deuda pública.
Se completa con el tratamiento de las letras intransferibles y los adelantos ya existentes, cuyos resultados quedarían afectados exclusivamente a cancelar esas obligaciones hasta su extinción total. ACTUALIZACIÓN DEL 26 DE AGOSTO DE 2026: el proyecto obtuvo MEDIA SANCIÓN en la Cámara de Diputados por 144 votos afirmativos, 102 negativos y 9 abstenciones, y fue girado al Senado.
Había conseguido dictamen de mayoría el 12 de agosto. Dicho con la misma claridad de siempre: esto todavía no es ley. Falta la aprobación del Senado, y hasta que eso ocurra el régimen vigente no cambia.
Pero el dato tiene peso propio, porque es exactamente el seguimiento que esta ficha pedía hacer cuando se publicó el 31 de julio: lo que estaba en discusión era si la disciplina monetaria seguiría siendo una decisión de política —reversible por el gobierno que venga— o pasaría a ser texto de ley con mayoría agravada para modificarla.
Con una de las dos cámaras ya votada, ese escenario dejó de ser hipotético y pasó a depender de una sola instancia. Para un comité de inversión, la lectura práctica es que la probabilidad de reversión abrupta del marco monetario bajó, sin haber desaparecido.
ACTUALIZACIÓN DEL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2026: el proyecto obtuvo dictamen en el Senado, en un plenario de las comisiones de Economía Nacional e Inversión y de Presupuesto y Hacienda al que asistieron el presidente del BCRA, Santiago Bausili, y el vicepresidente, Vladimir Werning, y que se extendió más de cuatro horas.
El dictamen reunió las firmas del oficialismo y de sus aliados —PRO, radicalismo y bloques provinciales—, con el rechazo del peronismo, cuyo jefe de bloque José Mayans votó en contra, y del radical cordobesista Alejandro Vigo, que definió al proyecto como un blindaje.
Bausili defendió la reforma diciendo que el Banco tiene una sola herramienta, que es la política monetaria, y que se abusó de los adelantos transitorios; Werning planteó que la reforma busca cerrar esas puertas para que el sector privado no tema que el Banco Central lo sorprenda con una emisión monetaria.
Ahora bien: el dato que le cambia el cálculo a quien sigue esto desde afuera no es el dictamen en sí, sino que el texto salió SIN modificaciones respecto del que Diputados votó el 26 de agosto. Un proyecto que la cámara revisora modifica tiene que volver a la cámara de origen; uno que se aprueba tal cual queda sancionado en el acto. Dicho de otro modo: a este proyecto le queda UNA sola votación para ser ley, no dos.
Y conviene sostener la misma advertencia de siempre, porque el matiz importa: mientras esa votación no ocurra, el régimen vigente no cambió en nada. Sobre cuándo puede ocurrir, este radar prefiere ser exacto antes que optimista.
La sesión que iba a tratarlo se cayó: el 9 de septiembre el Senado suspendió la reunión de Labor Parlamentaria y no hubo sesión en la semana, pero no por este proyecto sino por falta de acuerdo en otro, el de biocombustibles, donde no había consenso sobre la participación de las PyMEs de las provincias productoras.
La fecha que se maneja para retomar es el 17 de septiembre, con un temario que reúne biocombustibles, esta reforma, Inocencia Fiscal II y el Súper RIGI. Ahí aparece una asimetría que vale la pena mirar de cerca, porque los dos proyectos que más le importan a una empresa extranjera viajan en el mismo temario y en condiciones opuestas: esta reforma llega con dictamen y sin cambios, o sea a una votación de ser ley; el Súper RIGI sigue sin dictamen, y como los cambios que se le pedían modificarían el texto de Diputados, aun aprobándose tendría que volver a la cámara baja.
Para un comité de inversión eso se traduce en algo concreto: es más probable que en el corto plazo se consolide la regla monetaria que el paquete de incentivos, y las dos cosas dependen de una negociación que hoy no gira alrededor de ninguna de las dos.
- Instrumento
- Proyecto de ley de reforma de la Carta Orgánica del BCRA (Ley N° 24.144), de 21 artículos, anunciado por cadena nacional el 30/7/2026, ingresado por la Cámara de Diputados el 31/7/2026, con dictamen de mayoría el 12/8/2026 y MEDIA SANCIÓN el 26/8/2026 por 144 votos afirmativos, 102 negativos y 9 abstenciones (Orden del Día 211). El 9/9/2026 obtuvo dictamen en el Senado, en plenario de las comisiones de Economía Nacional e Inversión y de Presupuesto y Hacienda, SIN modificaciones respecto del texto votado por Diputados. NO es ley todavía: falta que el Senado lo vote en el recinto
- Organismo afectado
- Banco Central de la República Argentina (BCRA) — reforma de su Carta Orgánica, Ley N° 24.144; elaborado por el Ministerio de Economía, el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y el propio BCRA; tratamiento a cargo del Congreso de la Nación
- Estado
- A Congreso
- Última verificación
- 9 de septiembre de 2026
Qué cambia
- Mandato único: el art. 1° del proyecto sustituye el art. 3° de la Ley 24.144 para fijar como misión primaria y fundamental del BCRA preservar el valor de la moneda, dejando atrás el mandato múltiple incorporado en 2012 por la Ley 26.739
- Prohibición absoluta de financiar al Estado: el art. 17 deroga los adelantos transitorios (art. 20 de la Carta Orgánica) y prohíbe conceder préstamos al Gobierno nacional, las provincias, la CABA y las municipalidades, sin excepción alguna
- Prohibición de comprar títulos públicos del Estado Nacional en el mercado primario, que es la vía indirecta por la que la emisión vuelve a financiar el déficit
- Se suprime la facultad del Banco de adelantar fondos para atender servicios de la deuda pública (sustitución del art. 24)
- Remoción del directorio con mayoría agravada: causales taxativas —violación de las prohibiciones, incapacidad sobreviniente, incompatibilidades o falta grave y manifiesta derivada de hechos precisos e inequívocos— y aprobación previa de ambas cámaras del Congreso con dos tercios de los miembros presentes
- Se elimina la participación del Ministro de Economía en las sesiones del directorio (derogación del segundo párrafo del art. 12)
- Régimen de resultados: solo se distribuyen utilidades realizadas y líquidas, no las originadas en variaciones del tipo de cambio o del valor del oro, que se imputan a cuenta de capital
- La transferencia de utilidades al Gobierno queda condicionada a que las reservas generales alcancen como mínimo el 50 % del capital del Banco y a que se destinen exclusivamente a cancelar deuda pública
- Letras intransferibles: hasta la cancelación total de esas letras y de los adelantos transitorios existentes, los resultados quedan afectados exclusivamente a cancelar esas obligaciones
- Se deroga el art. 6° de la Ley 23.928 sobre reservas de libre disponibilidad y el requisito de opinión previa sobre impacto en la balanza de pagos del art. 61 de la Ley 24.156
- ⭐ Estado real al 9/9/2026: DICTAMEN EN EL SENADO, en plenario de las comisiones de Economía Nacional e Inversión y de Presupuesto y Hacienda, con firmas del oficialismo, el PRO, el radicalismo y bloques provinciales. Viene de la MEDIA SANCIÓN de Diputados del 26/8 (144 afirmativos, 102 negativos, 9 abstenciones, Orden del Día 211) y del dictamen de mayoría del 12/8
- ⭐ El dictamen salió SIN MODIFICACIONES respecto del texto votado por Diputados. Esa es la diferencia que decide el calendario: un proyecto que la cámara revisora cambia vuelve a la cámara de origen, uno que se aprueba tal cual queda sancionado. A este le queda UNA votación para ser ley, no dos
- La sesión prevista para tratarlo se cayó: el 9/9 el Senado suspendió Labor Parlamentaria y no sesionó esa semana, por falta de acuerdo en el proyecto de biocombustibles —no en este—. La fecha que se maneja para retomar es el 17/9, con biocombustibles, esta reforma, Inocencia Fiscal II y el Súper RIGI en el mismo temario
- Rechazos en el dictamen: el peronismo, con su jefe de bloque José Mayans, y el radical cordobesista Alejandro Vigo, que calificó al proyecto como un blindaje. No se pudo verificar la cantidad exacta de firmas ni si se presentó dictamen de minoría, y por eso no se afirma ninguna de las dos cosas
- Sigue sin ser ley. Hasta que el Senado lo vote en el recinto, el régimen monetario vigente no cambia
Oportunidades
InversiónLa variable que ningún régimen de incentivos cubre: qué tan reversible es el marco monetario
Una empresa que evalúa instalarse en la Argentina ya tiene respuestas para casi todo: cómo se constituye la sociedad, cómo se contrata, cómo se exporta y —desde 2025— cómo se giran dividendos. La pregunta que queda abierta es de horizonte: si el compromiso a treinta años del RIGI o una inversión industrial a diez descansan sobre un equilibrio macro que hoy es decisión de política, ¿qué pasa cuando cambie quien decide? Este proyecto es el intento de responderla por la vía institucional: convertir en ley la prohibición de emitir para financiar al Estado y poner mayoría agravada de dos tercios para tocar a quienes la aplican. Para un comité de inversión eso no es una noticia macro, es una variable de riesgo país que se puede seguir con fecha: si el proyecto avanza en comisiones y se aprueba, el escenario de reversión abrupta se encarece; si se traba, el marco sigue siendo reversible por decreto y conviene estructurar la operación con esa asimetría a la vista. Lo accionable hoy no es esperar la ley, es incorporar el seguimiento del expediente al calendario de la decisión —y no confundir el anuncio con la norma—. Al 9 de septiembre de 2026 ese seguimiento tiene, por primera vez, una fecha y un umbral concretos: el proyecto llegó al Senado con dictamen y sin cambios, de modo que una sola votación afirmativa lo convierte en ley, y esa votación puede caer en la sesión que se maneja para el 17 de septiembre. Conviene además mirar el temario completo antes que el titular. En esa misma sesión viaja el Súper RIGI, que sí acumula cambios sobre el texto de Diputados y por lo tanto, aun aprobándose, volvería a la cámara baja. La conclusión práctica es incómoda para el orden de prioridades habitual: hoy está más cerca de consolidarse la regla que fija el horizonte monetario que el paquete de beneficios impositivos, y son dos relojes distintos. Quien esté armando el caso de inversión hace bien en no cronometrarlos juntos.
Perfil: comités de inversión y casas matrices que evalúan operaciones de largo plazo en la Argentina, proyectos bajo el RIGI, tesorerías corporativas y fondos con exposición al peso
Fuentes
- Infobae — La Libertad Avanza logró dictamen en el Senado para reformar la Carta Orgánica del Banco Central (9/9/2026; plenario de Economía Nacional e Inversión y Presupuesto y Hacienda, texto sin modificaciones respecto de Diputados)
- La Nación — Una buena para el Gobierno: avanza en el Senado la reforma de la carta orgánica del Banco Central (9/9/2026; el dictamen quedó en condiciones de ser sancionado en la próxima sesión)
- BAE Negocios — El Senado le dio dictamen a la reforma de la Carta Orgánica del BCRA (9/9/2026; el texto se aprobó sin cambios, de modo que la aprobación del Senado lo convertiría en ley)
- Ámbito — Autoridades del BCRA defendieron la reforma de la Carta Orgánica, que quedó lista para votarse en el Senado (9/9/2026; citas de Bausili y Werning, firmas del PRO, el radicalismo y los provincialistas, rechazo de Mayans y Vigo)
- Parlamentario.com — Se suspendió Labor y no habrá sesión en el Senado (9/9/2026; la caída fue por falta de acuerdo en biocombustibles, con el 17/9 como fecha para retomar un temario que incluye esta reforma y el Súper RIGI)
- Cámara de Diputados de la Nación (oficial) — Obtuvo dictamen de mayoría la reforma a la Carta Orgánica del Banco Central
- Infobae — Diputados: tras la media sanción a la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central, hubo cruces con la oposición (26/8/2026, votación 144-102-9)
- Parlamentario.com — Diputados debate la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central impulsada por el Gobierno (26/8/2026)
- Argentina.gob.ar (oficial) — El Presidente Milei anunció, en Cadena Nacional, el envío al Congreso del proyecto de reforma de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina
- Parlamentario.com — Ingresó por Diputados el proyecto de reforma de la Carta Orgánica del Banco Central (detalle de los 21 artículos, 31/7/2026)
- Infobae — Reforma del BCRA: cuáles son las cinco claves del proyecto que anunció el Presidente
- Chequeado — Milei busca reformar la Carta Orgánica del Banco Central: los cambios que propone y cómo se compara con otros países
- La Nación — Milei enviará al Congreso un proyecto para reformar la carta orgánica del Central
Registro construido a partir de: 30 de julio de 2026 — Por cadena nacional, el Presidente anunció un paquete de cuatro reformas estructurales: nueva Carta Orgánica del Banco Central (que ingresó a Diputados el 31/7), una regla fiscal permanente con cierre automático del Estado ante déficit sostenido, la liberalización del mercado de capitales y la desregulación del mercado de seguros · cargado el 31 jul 2026. Es información, no asesoramiento legal.
Preguntas frecuentes
¿Qué cambia con "Nueva Carta Orgánica del Banco Central: se prohíbe financiar al Tesoro, a las provincias y a los municipios — el 9/9/2026 obtuvo dictamen en el Senado SIN CAMBIOS, así que queda a una sola votación de ser ley"?
De todo lo que un comité de inversión mira antes de aprobar una operación en la Argentina, hay una pregunta que ningún régimen de incentivos responde: qué pasa con la moneda cuando cambie el gobierno. Este proyecto apunta exactamente ahí. La disciplina monetaria que hoy es una decisión de política —el Tesoro dejó de financiarse con emisión— pasaría a ser texto de ley, y con candados para modificarla. El proyecto tiene 21 artículos y toca seis ejes. El primero es el mandato: sustituye el art. 3° de la Ley 24.144 para que la misión primaria y fundamental del Banco Central vuelva a ser preservar el valor de la moneda, abandonando el mandato múltiple que la Ley 26.739 le había agregado en 2012 (estabilidad financiera, empleo y desarrollo económico con equidad social). El segundo es el corazón del proyecto: el art. 17 deroga los adelantos transitorios al Gobierno nacional —el art. 20 de la Carta Orgánica, que hoy los autoriza hasta un 12 % de la base monetaria más un 10 % adicional sobre la recaudación de los últimos doce meses— y establece la prohibición de conceder préstamos al Gobierno nacional, a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las municipalidades, sin excepción alguna, junto con la prohibición de comprar títulos públicos del Estado Nacional en el mercado primario. El tercero es institucional: remover al presidente y a los directores del Banco pasaría a exigir causales taxativas y la aprobación previa de ambas cámaras del Congreso con dos tercios de los miembros presentes. El cuarto es contable y menos comentado, pero es el que cierra la puerta de atrás: solo serían distribuibles las utilidades realizadas y líquidas, no las originadas en variaciones del tipo de cambio o del valor del oro —que se imputan a cuenta de capital—, y la transferencia de utilidades al Gobierno requeriría que las reservas generales alcancen al menos el 50 % del capital del Banco y que esos fondos se destinen exclusivamente a cancelar deuda pública. Se completa con el tratamiento de las letras intransferibles y los adelantos ya existentes, cuyos resultados quedarían afectados exclusivamente a cancelar esas obligaciones hasta su extinción total. ACTUALIZACIÓN DEL 26 DE AGOSTO DE 2026: el proyecto obtuvo MEDIA SANCIÓN en la Cámara de Diputados por 144 votos afirmativos, 102 negativos y 9 abstenciones, y fue girado al Senado. Había conseguido dictamen de mayoría el 12 de agosto. Dicho con la misma claridad de siempre: esto todavía no es ley. Falta la aprobación del Senado, y hasta que eso ocurra el régimen vigente no cambia. Pero el dato tiene peso propio, porque es exactamente el seguimiento que esta ficha pedía hacer cuando se publicó el 31 de julio: lo que estaba en discusión era si la disciplina monetaria seguiría siendo una decisión de política —reversible por el gobierno que venga— o pasaría a ser texto de ley con mayoría agravada para modificarla. Con una de las dos cámaras ya votada, ese escenario dejó de ser hipotético y pasó a depender de una sola instancia. Para un comité de inversión, la lectura práctica es que la probabilidad de reversión abrupta del marco monetario bajó, sin haber desaparecido. ACTUALIZACIÓN DEL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2026: el proyecto obtuvo dictamen en el Senado, en un plenario de las comisiones de Economía Nacional e Inversión y de Presupuesto y Hacienda al que asistieron el presidente del BCRA, Santiago Bausili, y el vicepresidente, Vladimir Werning, y que se extendió más de cuatro horas. El dictamen reunió las firmas del oficialismo y de sus aliados —PRO, radicalismo y bloques provinciales—, con el rechazo del peronismo, cuyo jefe de bloque José Mayans votó en contra, y del radical cordobesista Alejandro Vigo, que definió al proyecto como un blindaje. Bausili defendió la reforma diciendo que el Banco tiene una sola herramienta, que es la política monetaria, y que se abusó de los adelantos transitorios; Werning planteó que la reforma busca cerrar esas puertas para que el sector privado no tema que el Banco Central lo sorprenda con una emisión monetaria. Ahora bien: el dato que le cambia el cálculo a quien sigue esto desde afuera no es el dictamen en sí, sino que el texto salió SIN modificaciones respecto del que Diputados votó el 26 de agosto. Un proyecto que la cámara revisora modifica tiene que volver a la cámara de origen; uno que se aprueba tal cual queda sancionado en el acto. Dicho de otro modo: a este proyecto le queda UNA sola votación para ser ley, no dos. Y conviene sostener la misma advertencia de siempre, porque el matiz importa: mientras esa votación no ocurra, el régimen vigente no cambió en nada. Sobre cuándo puede ocurrir, este radar prefiere ser exacto antes que optimista. La sesión que iba a tratarlo se cayó: el 9 de septiembre el Senado suspendió la reunión de Labor Parlamentaria y no hubo sesión en la semana, pero no por este proyecto sino por falta de acuerdo en otro, el de biocombustibles, donde no había consenso sobre la participación de las PyMEs de las provincias productoras. La fecha que se maneja para retomar es el 17 de septiembre, con un temario que reúne biocombustibles, esta reforma, Inocencia Fiscal II y el Súper RIGI. Ahí aparece una asimetría que vale la pena mirar de cerca, porque los dos proyectos que más le importan a una empresa extranjera viajan en el mismo temario y en condiciones opuestas: esta reforma llega con dictamen y sin cambios, o sea a una votación de ser ley; el Súper RIGI sigue sin dictamen, y como los cambios que se le pedían modificarían el texto de Diputados, aun aprobándose tendría que volver a la cámara baja. Para un comité de inversión eso se traduce en algo concreto: es más probable que en el corto plazo se consolide la regla monetaria que el paquete de incentivos, y las dos cosas dependen de una negociación que hoy no gira alrededor de ninguna de las dos. En concreto: Mandato único: el art. 1° del proyecto sustituye el art. 3° de la Ley 24.144 para fijar como misión primaria y fundamental del BCRA preservar el valor de la moneda, dejando atrás el mandato múltiple incorporado en 2012 por la Ley 26.739; Prohibición absoluta de financiar al Estado: el art. 17 deroga los adelantos transitorios (art. 20 de la Carta Orgánica) y prohíbe conceder préstamos al Gobierno nacional, las provincias, la CABA y las municipalidades, sin excepción alguna; Prohibición de comprar títulos públicos del Estado Nacional en el mercado primario, que es la vía indirecta por la que la emisión vuelve a financiar el déficit; Se suprime la facultad del Banco de adelantar fondos para atender servicios de la deuda pública (sustitución del art. 24); Remoción del directorio con mayoría agravada: causales taxativas —violación de las prohibiciones, incapacidad sobreviniente, incompatibilidades o falta grave y manifiesta derivada de hechos precisos e inequívocos— y aprobación previa de ambas cámaras del Congreso con dos tercios de los miembros presentes; Se elimina la participación del Ministro de Economía en las sesiones del directorio (derogación del segundo párrafo del art. 12); Régimen de resultados: solo se distribuyen utilidades realizadas y líquidas, no las originadas en variaciones del tipo de cambio o del valor del oro, que se imputan a cuenta de capital; La transferencia de utilidades al Gobierno queda condicionada a que las reservas generales alcancen como mínimo el 50 % del capital del Banco y a que se destinen exclusivamente a cancelar deuda pública; Letras intransferibles: hasta la cancelación total de esas letras y de los adelantos transitorios existentes, los resultados quedan afectados exclusivamente a cancelar esas obligaciones; Se deroga el art. 6° de la Ley 23.928 sobre reservas de libre disponibilidad y el requisito de opinión previa sobre impacto en la balanza de pagos del art. 61 de la Ley 24.156; ⭐ Estado real al 9/9/2026: DICTAMEN EN EL SENADO, en plenario de las comisiones de Economía Nacional e Inversión y de Presupuesto y Hacienda, con firmas del oficialismo, el PRO, el radicalismo y bloques provinciales. Viene de la MEDIA SANCIÓN de Diputados del 26/8 (144 afirmativos, 102 negativos, 9 abstenciones, Orden del Día 211) y del dictamen de mayoría del 12/8; ⭐ El dictamen salió SIN MODIFICACIONES respecto del texto votado por Diputados. Esa es la diferencia que decide el calendario: un proyecto que la cámara revisora cambia vuelve a la cámara de origen, uno que se aprueba tal cual queda sancionado. A este le queda UNA votación para ser ley, no dos; La sesión prevista para tratarlo se cayó: el 9/9 el Senado suspendió Labor Parlamentaria y no sesionó esa semana, por falta de acuerdo en el proyecto de biocombustibles —no en este—. La fecha que se maneja para retomar es el 17/9, con biocombustibles, esta reforma, Inocencia Fiscal II y el Súper RIGI en el mismo temario; Rechazos en el dictamen: el peronismo, con su jefe de bloque José Mayans, y el radical cordobesista Alejandro Vigo, que calificó al proyecto como un blindaje. No se pudo verificar la cantidad exacta de firmas ni si se presentó dictamen de minoría, y por eso no se afirma ninguna de las dos cosas; Sigue sin ser ley. Hasta que el Senado lo vote en el recinto, el régimen monetario vigente no cambia.
¿"Nueva Carta Orgánica del Banco Central: se prohíbe financiar al Tesoro, a las provincias y a los municipios — el 9/9/2026 obtuvo dictamen en el Senado SIN CAMBIOS, así que queda a una sola votación de ser ley" ya es ley o está vigente?
Todavía no: es un proyecto de ley que debe tratarse en el Congreso. Instrumento: Proyecto de ley de reforma de la Carta Orgánica del BCRA (Ley N° 24.144), de 21 artículos, anunciado por cadena nacional el 30/7/2026, ingresado por la Cámara de Diputados el 31/7/2026, con dictamen de mayoría el 12/8/2026 y MEDIA SANCIÓN el 26/8/2026 por 144 votos afirmativos, 102 negativos y 9 abstenciones (Orden del Día 211). El 9/9/2026 obtuvo dictamen en el Senado, en plenario de las comisiones de Economía Nacional e Inversión y de Presupuesto y Hacienda, SIN modificaciones respecto del texto votado por Diputados. NO es ley todavía: falta que el Senado lo vote en el recinto. Es información, no asesoramiento legal: verificá siempre el estado actual en la fuente oficial.
¿Qué oportunidad abre para empresas?
La variable que ningún régimen de incentivos cubre: qué tan reversible es el marco monetario: Una empresa que evalúa instalarse en la Argentina ya tiene respuestas para casi todo: cómo se constituye la sociedad, cómo se contrata, cómo se exporta y —desde 2025— cómo se giran dividendos. La pregunta que queda abierta es de horizonte: si el compromiso a treinta años del RIGI o una inversión industrial a diez descansan sobre un equilibrio macro que hoy es decisión de política, ¿qué pasa cuando cambie quien decide? Este proyecto es el intento de responderla por la vía institucional: convertir en ley la prohibición de emitir para financiar al Estado y poner mayoría agravada de dos tercios para tocar a quienes la aplican. Para un comité de inversión eso no es una noticia macro, es una variable de riesgo país que se puede seguir con fecha: si el proyecto avanza en comisiones y se aprueba, el escenario de reversión abrupta se encarece; si se traba, el marco sigue siendo reversible por decreto y conviene estructurar la operación con esa asimetría a la vista. Lo accionable hoy no es esperar la ley, es incorporar el seguimiento del expediente al calendario de la decisión —y no confundir el anuncio con la norma—. Al 9 de septiembre de 2026 ese seguimiento tiene, por primera vez, una fecha y un umbral concretos: el proyecto llegó al Senado con dictamen y sin cambios, de modo que una sola votación afirmativa lo convierte en ley, y esa votación puede caer en la sesión que se maneja para el 17 de septiembre. Conviene además mirar el temario completo antes que el titular. En esa misma sesión viaja el Súper RIGI, que sí acumula cambios sobre el texto de Diputados y por lo tanto, aun aprobándose, volvería a la cámara baja. La conclusión práctica es incómoda para el orden de prioridades habitual: hoy está más cerca de consolidarse la regla que fija el horizonte monetario que el paquete de beneficios impositivos, y son dos relojes distintos. Quien esté armando el caso de inversión hace bien en no cronometrarlos juntos.
¿A qué sector y organismo afecta?
Sector: monetario bcra. Organismo afectado: Banco Central de la República Argentina (BCRA) — reforma de su Carta Orgánica, Ley N° 24.144; elaborado por el Ministerio de Economía, el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y el propio BCRA; tratamiento a cargo del Congreso de la Nación.
¿Cuándo se verificó esta información por última vez?
Última verificación editorial: 2026-09-09, contra las fuentes primarias citadas en esta página. El estado regulatorio puede cambiar; ante una decisión, confirmá en la fuente oficial.
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Los jueves, un correo con lo que cambió esa semana: qué se derogó, qué entró en vigencia y a quién le sirve. Cada medida con su fuente oficial y su fecha de verificación — hoy son 59 medidas rastreadas, la última del 9 de septiembre. Sin spam, cancelás cuando quieras.
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