El límite a la compra de tierras rurales por extranjeros no se tocó: el capítulo que lo ampliaba del 15% al 25% se cayó antes del debate en el Senado
Durante meses circuló la idea de que la Argentina estaba por abrir la compra de tierras rurales al capital extranjero. La versión tenía una base real: el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada que el Poder Ejecutivo mandó al Congreso en marzo incluía un capítulo que reformaba el régimen de la Ley 26.737 y, entre otras cosas, ampliaba del 15% al 25% el techo de superficie rural en manos extranjeras. Ese capítulo no llegó al recinto: el oficialismo lo retiró antes del debate por falta de apoyo, y durante la votación tuvo que ceder también el capítulo que modificaba la Ley de Manejo del Fuego. Lo que obtuvo media sanción el 7 de agosto, por 37 votos contra 33, es un texto más acotado —expropiaciones, desalojos y Registro de la Propiedad Inmueble— que todavía tiene que pasar por Diputados. La consecuencia para una empresa extranjera que evalúa comprar tierra en la Argentina es que no cambió nada: siguen rigiendo los límites de 2011. La ley fija un techo del 15% de titularidad extranjera sobre las tierras rurales del país, y ese mismo techo se aplica a cada provincia y a cada departamento o partido; ninguna nacionalidad puede superar el 30% de ese porcentaje; y un mismo titular extranjero no puede tener más de 1.000 hectáreas en la zona núcleo, o la superficie equivalente que corresponda según la ubicación. Hay una prohibición adicional que suele sorprender: no se pueden adquirir tierras que contengan o sean ribereñas de cuerpos de agua de envergadura y permanentes. El punto que más importa a esta audiencia, y que casi nunca se explica, está en el artículo 3: la ley considera extranjera a la persona jurídica cuyo capital social esté en manos extranjeras en proporción superior al 51%. Es decir que una sociedad constituida en la Argentina, con CUIT argentino, cuenta como extranjera a estos efectos si su controlante lo es; constituir una filial local no evita el régimen. Antes de escriturar hay que pedirle al Registro Nacional de Tierras Rurales el certificado de habilitación, cuyo arancel es del uno por mil del monto de la escritura, y la operación tiene que informarse después. Que el régimen esté vigente no es una interpretación: el Ministerio de Justicia lo afirma en la ficha oficial del organismo —'las restricciones para la compra de Tierras Rurales por parte de Personas Humanas o Jurídicas Extranjeras establecidas en la Ley 26.737 están vigentes'— y el Registro sigue emitiendo certificados: 111 en lo que va de la gestión actual, de los cuales 47 corresponden a 2026. Ese dato dice, además, la otra mitad de la historia: el régimen limita, no prohíbe, y hay decenas de operaciones que se autorizan cada año.
- Instrumento
- Proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo el 26 de marzo de 2026. El Senado le dio media sanción el 7 de agosto de 2026 por 37 votos afirmativos contra 33 negativos, tras retirar dos capítulos: el de tierras rurales, antes del debate, y el de la Ley de Manejo del Fuego, durante la votación. Pasó a la Cámara de Diputados. El régimen que sigue aplicándose es la Ley 26.737 (2011) y su reglamentación
- Organismo afectado
- Congreso de la Nación (proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, expediente PE-13/2026, con media sanción del Senado y giro a Diputados). El régimen vigente lo administra el Registro Nacional de Tierras Rurales, dependiente del Ministerio de Justicia
- Estado
- A Congreso
- Última verificación
- 2026-08-28
Qué cambia
- ⭐ Lo más importante es lo que NO cambió: el capítulo que reformaba el régimen de tierras rurales fue retirado del proyecto antes del debate en el Senado. Los límites de la Ley 26.737 siguen aplicándose sin modificación
- Según el análisis de Chequeado, ese capítulo retirado ampliaba del 15% al 25% el límite de superficie rural en manos extranjeras
- El proyecto obtuvo media sanción del Senado el 7 de agosto de 2026 por 37 votos afirmativos contra 33 negativos, y pasó a la Cámara de Diputados: no es ley
- Durante la votación también se retiró el Capítulo IV, que modificaba la Ley de Manejo del Fuego
- Lo que sí avanzó y sigue en trámite: una interpretación más restrictiva de la utilidad pública en materia de expropiaciones, un procedimiento sumarísimo para desalojos con mecanismos de restitución anticipada del inmueble, y la modernización y digitalización del Registro de la Propiedad Inmueble, con nuevas formas de notificación electrónica
- Régimen vigente — artículo 8 de la Ley 26.737: 'Se establece en el quince por ciento (15%) el límite a toda titularidad de dominio o posesión de tierras rurales', porcentaje que se computa sobre el territorio nacional y también sobre el de cada provincia, municipio o entidad administrativa equivalente
- Artículo 9: las personas de una misma nacionalidad extranjera no pueden superar el 30% de ese porcentaje
- Artículo 10: 'Las tierras rurales de un mismo titular extranjero no podrán superar las mil hectáreas (1.000 ha) en la zona núcleo', o la superficie equivalente que fije el Consejo Interministerial de Tierras Rurales según ubicación, calidad y aptitud
- Prohibición adicional del artículo 10: no puede adquirirse la titularidad ni la posesión de inmuebles 'que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes'
- ⭐ Artículo 3: se considera titularidad extranjera la de la persona jurídica cuyo capital social esté, en proporción superior al 51%, en manos de personas físicas o jurídicas de nacionalidad extranjera. Constituir una sociedad argentina no saca la operación del régimen si el control es extranjero
- El trámite: antes de adquirir hay que pedir al Registro Nacional de Tierras Rurales el certificado de habilitación. La ficha oficial fija un arancel del uno por mil del monto de la escritura, 15 días para subsanar errores u omisiones y 120 días para remitir la escritura formalizada. No publica un plazo comprometido de resolución
- Hay excepciones personales previstas para extranjeros con diez años de residencia continua, con hijos argentinos y cinco años de residencia, o casados con argentinos por al menos cinco años
- El régimen funciona en la práctica: se otorgaron 111 certificados de habilitación durante la gestión actual — 35 en 2024, 29 en 2025 y 47 en lo que va de 2026, según el relevamiento de Chequeado publicado el 5 de agosto de 2026
Oportunidades
Minería, forestación, agro, energías renovables y proyectos que necesitan superficie propia comparten el mismo problema: el régimen de tierras rurales no mira dónde se constituyó la sociedad sino quién la controla. Una sociedad argentina con más del 51% de capital extranjero cuenta como titular extranjero, así que el vehículo local no resuelve el límite; y los topes no se miden solo a nivel país, sino también por provincia y por departamento, lo que puede volver restrictivo un proyecto perfectamente holgado en términos nacionales pero concentrado en un partido chico. La prohibición sobre tierras ribereñas de cuerpos de agua de envergadura y permanentes agrega un filtro geográfico que conviene chequear temprano, sobre todo en proyectos que buscan agua. Nada de esto impide invertir: impide improvisar. La secuencia sana es consultar la disponibilidad del departamento y pedir el certificado de habilitación antes de firmar un boleto, no entre la firma y la escritura.
Perfil: grupos extranjeros con proyectos agroindustriales, forestales, mineros o de energías renovables que requieren adquirir superficie rural en la Argentina, y sus asesores legales
Para quien mide el rumbo regulatorio argentino, este episodio vale más que el titular. El Poder Ejecutivo intentó dos caminos para levantar los límites a la compra extranjera de tierras: primero por decreto —el DNU 70/2023 derogó la Ley 26.737, derogación que quedó suspendida judicialmente— y ahora por ley, con un capítulo que no consiguió los votos ni para llegar al debate. La conclusión no es que la desregulación se frenó en general, porque en comercio exterior, aviación, energía y mercado de capitales avanzó de forma sostenida: es que la propiedad de la tierra tiene, en la Argentina, un consenso político mucho más duro que el resto. Quien planifique sobre el supuesto de que ese límite va a caer pronto está tomando un riesgo que la evidencia de los últimos dos años no acompaña.
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Fuentes
- Senado de la Nación (oficial) — Obtuvo media sanción la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada (7/8/2026; votación y retiro de capítulos) ↗
- Argentina.gob.ar (oficial) — Texto actualizado de la Ley 26.737, Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales ↗
- Ministerio de Justicia (oficial) — Registro Nacional de Tierras Rurales: 'Las restricciones para la compra de Tierras Rurales por parte de Personas Humanas o Jurídicas Extranjeras establecidas en la Ley 26.737 están vigentes' ↗
- Argentina.gob.ar (oficial) — Certificado de habilitación para la adquisición de tierras: documentación, arancel del uno por mil y plazos del trámite ↗
- Chequeado — Ley de tierras: en la gestión de Javier Milei se autorizaron 111 operaciones de compra por parte de extranjeros (5/8/2026; incluye la ampliación del 15% al 25% que preveía el capítulo retirado) ↗
- La Nación — Ley de Propiedad Privada: qué se aprobó con la media sanción del Senado (7/8/2026) ↗
Registro construido a partir de: 28 de agosto de 2026 — El acuerdo comercial con los Estados Unidos, firmado hace casi siete meses, sigue sin entrar en vigor: falta que el Congreso argentino lo apruebe. Mientras tanto, la Argentina ya está cumpliendo compromisos del texto por decreto. Y en el Senado, el capítulo que iba a aflojar el límite a la compra de tierras rurales por extranjeros se cayó antes del debate · ingesta 2026-08-28. Es información, no asesoramiento legal.
Preguntas frecuentes
¿Qué cambia con "El límite a la compra de tierras rurales por extranjeros no se tocó: el capítulo que lo ampliaba del 15% al 25% se cayó antes del debate en el Senado"?
Durante meses circuló la idea de que la Argentina estaba por abrir la compra de tierras rurales al capital extranjero. La versión tenía una base real: el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada que el Poder Ejecutivo mandó al Congreso en marzo incluía un capítulo que reformaba el régimen de la Ley 26.737 y, entre otras cosas, ampliaba del 15% al 25% el techo de superficie rural en manos extranjeras. Ese capítulo no llegó al recinto: el oficialismo lo retiró antes del debate por falta de apoyo, y durante la votación tuvo que ceder también el capítulo que modificaba la Ley de Manejo del Fuego. Lo que obtuvo media sanción el 7 de agosto, por 37 votos contra 33, es un texto más acotado —expropiaciones, desalojos y Registro de la Propiedad Inmueble— que todavía tiene que pasar por Diputados. La consecuencia para una empresa extranjera que evalúa comprar tierra en la Argentina es que no cambió nada: siguen rigiendo los límites de 2011. La ley fija un techo del 15% de titularidad extranjera sobre las tierras rurales del país, y ese mismo techo se aplica a cada provincia y a cada departamento o partido; ninguna nacionalidad puede superar el 30% de ese porcentaje; y un mismo titular extranjero no puede tener más de 1.000 hectáreas en la zona núcleo, o la superficie equivalente que corresponda según la ubicación. Hay una prohibición adicional que suele sorprender: no se pueden adquirir tierras que contengan o sean ribereñas de cuerpos de agua de envergadura y permanentes. El punto que más importa a esta audiencia, y que casi nunca se explica, está en el artículo 3: la ley considera extranjera a la persona jurídica cuyo capital social esté en manos extranjeras en proporción superior al 51%. Es decir que una sociedad constituida en la Argentina, con CUIT argentino, cuenta como extranjera a estos efectos si su controlante lo es; constituir una filial local no evita el régimen. Antes de escriturar hay que pedirle al Registro Nacional de Tierras Rurales el certificado de habilitación, cuyo arancel es del uno por mil del monto de la escritura, y la operación tiene que informarse después. Que el régimen esté vigente no es una interpretación: el Ministerio de Justicia lo afirma en la ficha oficial del organismo —'las restricciones para la compra de Tierras Rurales por parte de Personas Humanas o Jurídicas Extranjeras establecidas en la Ley 26.737 están vigentes'— y el Registro sigue emitiendo certificados: 111 en lo que va de la gestión actual, de los cuales 47 corresponden a 2026. Ese dato dice, además, la otra mitad de la historia: el régimen limita, no prohíbe, y hay decenas de operaciones que se autorizan cada año. En concreto: ⭐ Lo más importante es lo que NO cambió: el capítulo que reformaba el régimen de tierras rurales fue retirado del proyecto antes del debate en el Senado. Los límites de la Ley 26.737 siguen aplicándose sin modificación; Según el análisis de Chequeado, ese capítulo retirado ampliaba del 15% al 25% el límite de superficie rural en manos extranjeras; El proyecto obtuvo media sanción del Senado el 7 de agosto de 2026 por 37 votos afirmativos contra 33 negativos, y pasó a la Cámara de Diputados: no es ley; Durante la votación también se retiró el Capítulo IV, que modificaba la Ley de Manejo del Fuego; Lo que sí avanzó y sigue en trámite: una interpretación más restrictiva de la utilidad pública en materia de expropiaciones, un procedimiento sumarísimo para desalojos con mecanismos de restitución anticipada del inmueble, y la modernización y digitalización del Registro de la Propiedad Inmueble, con nuevas formas de notificación electrónica; Régimen vigente — artículo 8 de la Ley 26.737: 'Se establece en el quince por ciento (15%) el límite a toda titularidad de dominio o posesión de tierras rurales', porcentaje que se computa sobre el territorio nacional y también sobre el de cada provincia, municipio o entidad administrativa equivalente; Artículo 9: las personas de una misma nacionalidad extranjera no pueden superar el 30% de ese porcentaje; Artículo 10: 'Las tierras rurales de un mismo titular extranjero no podrán superar las mil hectáreas (1.000 ha) en la zona núcleo', o la superficie equivalente que fije el Consejo Interministerial de Tierras Rurales según ubicación, calidad y aptitud; Prohibición adicional del artículo 10: no puede adquirirse la titularidad ni la posesión de inmuebles 'que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes'; ⭐ Artículo 3: se considera titularidad extranjera la de la persona jurídica cuyo capital social esté, en proporción superior al 51%, en manos de personas físicas o jurídicas de nacionalidad extranjera. Constituir una sociedad argentina no saca la operación del régimen si el control es extranjero; El trámite: antes de adquirir hay que pedir al Registro Nacional de Tierras Rurales el certificado de habilitación. La ficha oficial fija un arancel del uno por mil del monto de la escritura, 15 días para subsanar errores u omisiones y 120 días para remitir la escritura formalizada. No publica un plazo comprometido de resolución; Hay excepciones personales previstas para extranjeros con diez años de residencia continua, con hijos argentinos y cinco años de residencia, o casados con argentinos por al menos cinco años; El régimen funciona en la práctica: se otorgaron 111 certificados de habilitación durante la gestión actual — 35 en 2024, 29 en 2025 y 47 en lo que va de 2026, según el relevamiento de Chequeado publicado el 5 de agosto de 2026.
¿"El límite a la compra de tierras rurales por extranjeros no se tocó: el capítulo que lo ampliaba del 15% al 25% se cayó antes del debate en el Senado" ya es ley o está vigente?
Todavía no: es un proyecto de ley que debe tratarse en el Congreso. Instrumento: Proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo el 26 de marzo de 2026. El Senado le dio media sanción el 7 de agosto de 2026 por 37 votos afirmativos contra 33 negativos, tras retirar dos capítulos: el de tierras rurales, antes del debate, y el de la Ley de Manejo del Fuego, durante la votación. Pasó a la Cámara de Diputados. El régimen que sigue aplicándose es la Ley 26.737 (2011) y su reglamentación. Es información, no asesoramiento legal: verificá siempre el estado actual en la fuente oficial.
¿Qué oportunidad abre para empresas?
Si el proyecto de inversión toca tierra, el límite hay que mirarlo antes de estructurar la sociedad, no después: Minería, forestación, agro, energías renovables y proyectos que necesitan superficie propia comparten el mismo problema: el régimen de tierras rurales no mira dónde se constituyó la sociedad sino quién la controla. Una sociedad argentina con más del 51% de capital extranjero cuenta como titular extranjero, así que el vehículo local no resuelve el límite; y los topes no se miden solo a nivel país, sino también por provincia y por departamento, lo que puede volver restrictivo un proyecto perfectamente holgado en términos nacionales pero concentrado en un partido chico. La prohibición sobre tierras ribereñas de cuerpos de agua de envergadura y permanentes agrega un filtro geográfico que conviene chequear temprano, sobre todo en proyectos que buscan agua. Nada de esto impide invertir: impide improvisar. La secuencia sana es consultar la disponibilidad del departamento y pedir el certificado de habilitación antes de firmar un boleto, no entre la firma y la escritura.
¿A qué sector y organismo afecta?
Sector: inmobiliario agro. Organismo afectado: Congreso de la Nación (proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, expediente PE-13/2026, con media sanción del Senado y giro a Diputados). El régimen vigente lo administra el Registro Nacional de Tierras Rurales, dependiente del Ministerio de Justicia.
¿Cuándo se verificó esta información por última vez?
Última verificación editorial: 2026-08-28, contra las fuentes primarias citadas en esta página. El estado regulatorio puede cambiar; ante una decisión, confirmá en la fuente oficial.
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