Exportar por courier privado (DHL, FedEx, UPS y similares) sin tope de valor: ARCA elimina el límite de USD 3.000 por envío (RG 5883/2026, vigente desde el 30/7/2026)
Hasta el 29 de julio, una pyme o una filial local que quisiera despachar un pedido al exterior por DHL, FedEx, UPS o cualquier otro courier privado chocaba con un techo de USD 3.000 FOB por envío: superado ese valor, el paquete salía del régimen simplificado y pasaba a necesitar una destinación de exportación formal, con el costo y el tiempo de un despacho tradicional. La Resolución General 5883/2026 elimina ese techo para las exportaciones: a partir del 30 de julio de 2026 se puede exportar por courier privado sin límite de valor por envío. Es la misma lógica que el Decreto 604/2026 ya había aplicado en julio al régimen postal (el que opera Correo Argentino), pero acá se aplica al canal courier —empresas privadas de logística internacional—, que es el que usan en la práctica la mayoría de las pymes exportadoras de productos de mayor valor unitario: vino, alta gama textil, equipamiento, repuestos, dulce de leche premium, instrumental. La norma también toca el lado de las importaciones de bajo valor exentas de derechos: simplifica el requisito de posición arancelaria detallada (alcanza con un código específico que genera el propio organismo) y fija en cinco años posteriores a la prescripción el plazo durante el cual los courier deben conservar las constancias digitalizadas de entrega. El techo de USD 3.000 se mantiene para las importaciones por este régimen: lo que cambia es exclusivamente el lado exportador. La medida está vigente y no requiere aprobación legislativa —es una resolución general de ARCA que modifica directamente la RG 5.608—, pero el propio organismo aclaró que el cronograma de implementación técnica y las guías operativas complementarias se van publicando en el micrositio "Envíos Internacionales" de su web, así que conviene confirmar ahí el detalle operativo antes de despachar un envío de valor alto.
- Instrumento
- Resolución General 5883/2026 (ARCA), publicada en el Boletín Oficial el 29/7/2026 y vigente desde el 30/7/2026 — modifica la RG 5.608 que regula el régimen simplificado de importación y exportación por courier
- Organismo afectado
- ARCA (Aduana) — régimen simplificado de envíos por Prestadores de Servicios Postales / Courier (PSP), Resolución General 5.608
- Estado
- Vigente
- Última verificación
- 2026-08-18
Qué cambia
- Se elimina el tope de USD 3.000 FOB por envío para las exportaciones realizadas por Prestadores de Servicios Postales / courier privado (DHL, FedEx, UPS y similares) — antes, superado ese valor, el envío salía del régimen simplificado y pasaba a exportación formal
- El techo de USD 3.000 se mantiene sin cambios para las importaciones por el mismo régimen courier: la eliminación del límite alcanza solo al lado exportador
- Para importaciones de bajo valor exentas de derechos, ya no es obligatorio consignar la posición arancelaria detallada: alcanza con un código específico generado por ARCA
- Los courier (PSP) deben conservar las constancias digitalizadas de entrega de los envíos por cinco años contados DESDE QUE OPERA LA PRESCRIPCIÓN — el plazo no corre desde el envío, así que la obligación de guarda es más larga de lo que suena (art. 1° inc. e, que sustituye la Sección G del Anexo III)
- El cronograma de implementación técnica y las guías operativas se publican de forma progresiva en el micrositio "Envíos Internacionales" de ARCA, no en el texto de la resolución
- Estado real: Resolución General 5883/2026, publicada el 29/7/2026 y vigente desde el 30/7/2026. Es una norma administrativa de ARCA, no requiere trámite en el Congreso
Oportunidades
Para una pyme exportadora o la filial argentina de una empresa extranjera que vende al exterior en volúmenes chicos pero con valor unitario alto —vino, indumentaria de nicho, equipamiento, repuestos, alimentos gourmet—, el techo de USD 3.000 era la frontera que obligaba a elegir entre subfacturar el envío, fraccionarlo o directamente evitar el canal courier y pasar a una exportación tradicional con más costo fijo y más tiempo de despacho. Sin ese techo, el courier privado queda disponible como canal de exportación para envíos de cualquier valor, con la logística puerta a puerta que ya se usa para las compras al exterior. Es un complemento directo de la liberación del régimen postal de julio: entre ambas normas, el courier privado y el correo oficial quedan sin tope de valor para exportar. Antes de despachar un envío de valor alto conviene confirmar con el courier y en el micrositio de ARCA el tratamiento impositivo y aduanero vigente, porque el organismo todavía está publicando el detalle operativo.
Perfil: pymes exportadoras y filiales locales de empresas extranjeras que venden al exterior en pequeños volúmenes de alto valor unitario, e-commerce cross-border, courier y freight forwarders
Fuentes
- Argentina.gob.ar (oficial) — El Gobierno elimina los límites de valor para exportar por courier ↗
- Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) — ficha normativa de la Resolución General 5883/2026 ↗
- El Cronista — ARCA modificó otra vez el régimen courier y eliminó el tope de u$s 3.000 para un grupo clave: qué cambia ↗
- Infobae — Beneficio para pymes: el Gobierno eliminó el límite para exportar por courier y abrió el sistema a envíos de cualquier monto ↗
Registro construido a partir de: 29 de julio de 2026 — ARCA modificó el régimen simplificado de courier (RG 5.608) y eliminó el tope de USD 3.000 FOB por envío para las exportaciones; entró en vigencia el 30/7/2026 · ingesta 2026-08-01. Es información, no asesoramiento legal.
Preguntas frecuentes
¿Qué cambia con "Exportar por courier privado (DHL, FedEx, UPS y similares) sin tope de valor: ARCA elimina el límite de USD 3.000 por envío (RG 5883/2026, vigente desde el 30/7/2026)"?
Hasta el 29 de julio, una pyme o una filial local que quisiera despachar un pedido al exterior por DHL, FedEx, UPS o cualquier otro courier privado chocaba con un techo de USD 3.000 FOB por envío: superado ese valor, el paquete salía del régimen simplificado y pasaba a necesitar una destinación de exportación formal, con el costo y el tiempo de un despacho tradicional. La Resolución General 5883/2026 elimina ese techo para las exportaciones: a partir del 30 de julio de 2026 se puede exportar por courier privado sin límite de valor por envío. Es la misma lógica que el Decreto 604/2026 ya había aplicado en julio al régimen postal (el que opera Correo Argentino), pero acá se aplica al canal courier —empresas privadas de logística internacional—, que es el que usan en la práctica la mayoría de las pymes exportadoras de productos de mayor valor unitario: vino, alta gama textil, equipamiento, repuestos, dulce de leche premium, instrumental. La norma también toca el lado de las importaciones de bajo valor exentas de derechos: simplifica el requisito de posición arancelaria detallada (alcanza con un código específico que genera el propio organismo) y fija en cinco años posteriores a la prescripción el plazo durante el cual los courier deben conservar las constancias digitalizadas de entrega. El techo de USD 3.000 se mantiene para las importaciones por este régimen: lo que cambia es exclusivamente el lado exportador. La medida está vigente y no requiere aprobación legislativa —es una resolución general de ARCA que modifica directamente la RG 5.608—, pero el propio organismo aclaró que el cronograma de implementación técnica y las guías operativas complementarias se van publicando en el micrositio "Envíos Internacionales" de su web, así que conviene confirmar ahí el detalle operativo antes de despachar un envío de valor alto. En concreto: Se elimina el tope de USD 3.000 FOB por envío para las exportaciones realizadas por Prestadores de Servicios Postales / courier privado (DHL, FedEx, UPS y similares) — antes, superado ese valor, el envío salía del régimen simplificado y pasaba a exportación formal; El techo de USD 3.000 se mantiene sin cambios para las importaciones por el mismo régimen courier: la eliminación del límite alcanza solo al lado exportador; Para importaciones de bajo valor exentas de derechos, ya no es obligatorio consignar la posición arancelaria detallada: alcanza con un código específico generado por ARCA; Los courier (PSP) deben conservar las constancias digitalizadas de entrega de los envíos por cinco años contados DESDE QUE OPERA LA PRESCRIPCIÓN — el plazo no corre desde el envío, así que la obligación de guarda es más larga de lo que suena (art. 1° inc. e, que sustituye la Sección G del Anexo III); El cronograma de implementación técnica y las guías operativas se publican de forma progresiva en el micrositio "Envíos Internacionales" de ARCA, no en el texto de la resolución; Estado real: Resolución General 5883/2026, publicada el 29/7/2026 y vigente desde el 30/7/2026. Es una norma administrativa de ARCA, no requiere trámite en el Congreso.
¿"Exportar por courier privado (DHL, FedEx, UPS y similares) sin tope de valor: ARCA elimina el límite de USD 3.000 por envío (RG 5883/2026, vigente desde el 30/7/2026)" ya es ley o está vigente?
Sí: es una norma vigente. Instrumento: Resolución General 5883/2026 (ARCA), publicada en el Boletín Oficial el 29/7/2026 y vigente desde el 30/7/2026 — modifica la RG 5.608 que regula el régimen simplificado de importación y exportación por courier. Es información, no asesoramiento legal: verificá siempre el estado actual en la fuente oficial.
¿Qué oportunidad abre para empresas?
Exportar productos de mayor valor unitario por courier, sin pasar a un despacho formal: Para una pyme exportadora o la filial argentina de una empresa extranjera que vende al exterior en volúmenes chicos pero con valor unitario alto —vino, indumentaria de nicho, equipamiento, repuestos, alimentos gourmet—, el techo de USD 3.000 era la frontera que obligaba a elegir entre subfacturar el envío, fraccionarlo o directamente evitar el canal courier y pasar a una exportación tradicional con más costo fijo y más tiempo de despacho. Sin ese techo, el courier privado queda disponible como canal de exportación para envíos de cualquier valor, con la logística puerta a puerta que ya se usa para las compras al exterior. Es un complemento directo de la liberación del régimen postal de julio: entre ambas normas, el courier privado y el correo oficial quedan sin tope de valor para exportar. Antes de despachar un envío de valor alto conviene confirmar con el courier y en el micrositio de ARCA el tratamiento impositivo y aduanero vigente, porque el organismo todavía está publicando el detalle operativo.
¿A qué sector y organismo afecta?
Sector: comercio exterior. Organismo afectado: ARCA (Aduana) — régimen simplificado de envíos por Prestadores de Servicios Postales / Courier (PSP), Resolución General 5.608.
¿Cuándo se verificó esta información por última vez?
Última verificación editorial: 2026-08-18, contra las fuentes primarias citadas en esta página. El estado regulatorio puede cambiar; ante una decisión, confirmá en la fuente oficial.
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