comercio exteriorAnunciado2026-02-05

El acuerdo comercial con Estados Unidos está firmado pero NO está en vigor: qué compromete la Argentina, qué falta para que arranque y qué ya se está aplicando por decreto

Este es probablemente el acuerdo comercial más comentado y peor entendido del año, y la confusión tiene una causa concreta: se firmó en febrero, se contó como un hecho consumado, y todavía no rige. El texto oficial es explícito en su artículo 6.7: el acuerdo 'entrará en vigor 60 días después de la fecha en la que las Partes hayan intercambiado notificaciones escritas certificando la finalización de sus procedimientos legales aplicables'. Del lado argentino, ese procedimiento pasa por el Congreso, y al 28 de agosto de 2026 el acuerdo todavía no fue enviado. El propio USTR lo dice en su comunicado oficial —el acuerdo entrará en vigor tras la aprobación del Congreso argentino— y esta misma semana el Representante Comercial Adjunto de los Estados Unidos, Jeff Goettman, reclamó públicamente en Buenos Aires que la Argentina avance con la ratificación. Traducido a lo que importa: si una empresa está armando un plan de exportación a los Estados Unidos apoyado en la baja de aranceles anunciada, tiene que saber que ese beneficio todavía no existe, que cuando se active hay que sumarle 60 días desde el intercambio de notificaciones, y que no hay una fecha comprometida. Lo que sí es real y verificable es el contenido, porque el texto está publicado. Del lado estadounidense: eliminación del arancel recíproco para 1.675 productos argentinos —Cancillería estima que eso recupera exportaciones por unos USD 1.013 millones— y ampliación de la cuota de carne vacuna a 100.000 toneladas, con 80.000 toneladas adicionales sobre las 20.000 vigentes. Del lado argentino: eliminación de aranceles para 221 posiciones arancelarias (maquinaria, material de transporte, dispositivos médicos, productos químicos), reducción al 2% para otras 20 —principalmente autopartes— y cuotas libres de arancel para categorías adicionales, entre ellas 10.000 automóviles y 1.000 toneladas de quesos. Pero para una empresa extranjera que opera desde la Argentina, la parte más relevante no son los aranceles sino los compromisos no arancelarios, que tocan trámites que hoy cuestan semanas: licencias de importación automáticas o eliminadas para bienes estadounidenses, aceptación de certificaciones y normas técnicas de los Estados Unidos sin repetir ensayos en la Argentina, aceptación de aprobaciones de la FDA para dispositivos médicos y medicamentos, eliminación de la tasa de estadística sobre importaciones estadounidenses en un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor, fin de los requisitos consulares, despacho previo al arribo con liberación inmediata de envíos de bajo riesgo sin pasar por depósito fiscal, y compromiso de no aplicar impuestos a los servicios digitales que discriminen a empresas estadounidenses. Hay además dos puntos que casi nadie mencionó y que cambian problemas operativos concretos: la Argentina se compromete a reconocer a los Estados Unidos como jurisdicción con protección adecuada de datos personales —hoy mover datos afuera exige un andamiaje contractual— y a reconocer como firma digital válida bajo la Ley 25.506 una firma electrónica creada en los Estados Unidos que se apoye en un certificado digital, identifique de manera confiable al firmante y garantice la integridad del documento. Y acá aparece el dato que ordena todo lo anterior: la Argentina ya empezó a ejecutar compromisos del acuerdo sin esperar a que entre en vigor. El Decreto 796/2026, publicado el 26 de agosto, ajusta el mecanismo por el cual un vehículo fabricado bajo los estándares federales estadounidenses se homologa en la Argentina con el Blue Ribbon Letter de la NHTSA — que es, palabra por palabra, lo que compromete el artículo 1.2 del Anexo III del acuerdo. La lectura práctica no es optimista ni pesimista: lo que la Argentina concede se está aplicando por vía interna y unilateral, mientras que lo que los Estados Unidos conceden —los aranceles sobre productos argentinos, la cuota de carne— depende de que el acuerdo efectivamente entre en vigor.

Instrumento
Acuerdo sobre Comercio e Inversiones Recíprocos entre los Estados Unidos de América y la República Argentina (Agreement on Reciprocal Trade and Investment, ARTI). Anunciado como marco el 13 de noviembre de 2025 y suscripto el 5 de febrero de 2026 en Washington por el Representante Comercial de los Estados Unidos, Jamieson Greer, y el Canciller argentino, Pablo Quirno. NO está en vigor: su artículo 6.7 fija que entra en vigencia 60 días después de que ambas partes intercambien notificaciones escritas certificando el cumplimiento de sus procedimientos legales internos
Organismo afectado
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (Cancillería) y Office of the United States Trade Representative (USTR). La implementación aduanera recae en ARCA; la sanitaria en SENASA; la de normas técnicas en la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
Estado
Anunciado
Última verificación
2026-08-28

Qué cambia

Oportunidades

NegocioPlanificar con la fecha correcta: los beneficios estadounidenses todavía no existen, los argentinos ya se están aplicando

La asimetría es el dato accionable de toda esta historia. Los compromisos que asumió la Argentina se pueden ejecutar por decreto o resolución, sin esperar a nadie, y de hecho ya empezaron a ejecutarse: el reconocimiento de homologaciones estadounidenses de vehículos salió por decreto en agosto. En cambio, la eliminación del arancel recíproco sobre los 1.675 productos argentinos y la ampliación de la cuota de carne son concesiones de los Estados Unidos que se activan cuando el acuerdo entra en vigor, y eso todavía requiere que el Congreso argentino apruebe el texto y que después pasen sesenta días desde el intercambio de notificaciones. Para un exportador, la consecuencia es directa: cualquier modelo financiero de acceso al mercado estadounidense que dé por sentado el arancel cero de este acuerdo tiene que llevar un supuesto de fecha explícito, y hoy esa fecha no está comprometida. Para un importador de bienes estadounidenses la lectura es al revés: conviene seguir de cerca cada norma interna que se publique, porque las ventajas de este lado pueden aparecer antes que la vigencia del acuerdo.

Perfil: empresas extranjeras que exportan desde la Argentina a los Estados Unidos o importan bienes estadounidenses, y sus equipos de comercio exterior y planeamiento

NegocioLos compromisos no arancelarios son los que más cambian la operación diaria de una filial

Un arancel se paga; un trámite se sufre. Lo que este acuerdo compromete del lado no arancelario ataca varios de los cuellos de botella que hoy explican semanas de demora: no repetir en la Argentina una certificación técnica ya superada en los Estados Unidos, aceptar aprobaciones de la FDA para dispositivos médicos y medicamentos sin exigir apostillas ni copias en papel, liberar envíos de bajo riesgo antes del arribo sin pasar por depósito fiscal, eliminar la tasa de estadística sobre importaciones estadounidenses dentro de los tres años de la vigencia y sacar los requisitos consulares. A eso se suman dos puntos poco comentados que resuelven fricciones legales concretas: el reconocimiento de los Estados Unidos como jurisdicción con protección adecuada de datos, que hoy obliga a montar un andamiaje contractual para mover información afuera, y el reconocimiento de firmas electrónicas creadas en los Estados Unidos como firma digital válida bajo la Ley 25.506, que es justamente el punto donde hoy se traban las firmas transfronterizas. Nada de esto rige todavía, y ese es el sentido de anotarlo: son las preguntas que conviene tener listas para el asesor aduanero y el estudio jurídico el día que el acuerdo entre en vigor, no después.

Perfil: filiales argentinas de empresas estadounidenses, importadores de equipamiento médico, maquinaria y bienes de capital, y empresas de servicios digitales con operación en la Argentina

ContenidoUn termómetro del riesgo regulatorio: la distancia entre la foto de la firma y el derecho aplicable

Este acuerdo sirve como caso de estudio para cualquiera que evalúe a la Argentina desde afuera. Se anunció en noviembre de 2025, se firmó en febrero de 2026 con cobertura de prensa masiva, y casi siete meses después no está vigente, no fue enviado al Congreso y un funcionario estadounidense tuvo que reclamar públicamente la ratificación. No es un juicio sobre el acuerdo, que en contenido es de los más ambiciosos que firmó el país: es una medición de cuánto tarda un compromiso internacional en convertirse en derecho aplicable. La conclusión operativa es la misma que aplica a los regímenes de incentivos que están en discusión en el Congreso: se decide sobre lo que está vigente, y lo que está anunciado se sigue de cerca sin construir el caso de negocio encima.

Perfil: comités de inversión, equipos de riesgo país y asesores que evalúan a la Argentina como destino de operaciones o de exportación

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Fuentes

Registro construido a partir de: 28 de agosto de 2026 — El acuerdo comercial con los Estados Unidos, firmado hace casi siete meses, sigue sin entrar en vigor: falta que el Congreso argentino lo apruebe. Mientras tanto, la Argentina ya está cumpliendo compromisos del texto por decreto. Y en el Senado, el capítulo que iba a aflojar el límite a la compra de tierras rurales por extranjeros se cayó antes del debate · ingesta 2026-08-28. Es información, no asesoramiento legal.

Preguntas frecuentes

¿Qué cambia con "El acuerdo comercial con Estados Unidos está firmado pero NO está en vigor: qué compromete la Argentina, qué falta para que arranque y qué ya se está aplicando por decreto"?

Este es probablemente el acuerdo comercial más comentado y peor entendido del año, y la confusión tiene una causa concreta: se firmó en febrero, se contó como un hecho consumado, y todavía no rige. El texto oficial es explícito en su artículo 6.7: el acuerdo 'entrará en vigor 60 días después de la fecha en la que las Partes hayan intercambiado notificaciones escritas certificando la finalización de sus procedimientos legales aplicables'. Del lado argentino, ese procedimiento pasa por el Congreso, y al 28 de agosto de 2026 el acuerdo todavía no fue enviado. El propio USTR lo dice en su comunicado oficial —el acuerdo entrará en vigor tras la aprobación del Congreso argentino— y esta misma semana el Representante Comercial Adjunto de los Estados Unidos, Jeff Goettman, reclamó públicamente en Buenos Aires que la Argentina avance con la ratificación. Traducido a lo que importa: si una empresa está armando un plan de exportación a los Estados Unidos apoyado en la baja de aranceles anunciada, tiene que saber que ese beneficio todavía no existe, que cuando se active hay que sumarle 60 días desde el intercambio de notificaciones, y que no hay una fecha comprometida. Lo que sí es real y verificable es el contenido, porque el texto está publicado. Del lado estadounidense: eliminación del arancel recíproco para 1.675 productos argentinos —Cancillería estima que eso recupera exportaciones por unos USD 1.013 millones— y ampliación de la cuota de carne vacuna a 100.000 toneladas, con 80.000 toneladas adicionales sobre las 20.000 vigentes. Del lado argentino: eliminación de aranceles para 221 posiciones arancelarias (maquinaria, material de transporte, dispositivos médicos, productos químicos), reducción al 2% para otras 20 —principalmente autopartes— y cuotas libres de arancel para categorías adicionales, entre ellas 10.000 automóviles y 1.000 toneladas de quesos. Pero para una empresa extranjera que opera desde la Argentina, la parte más relevante no son los aranceles sino los compromisos no arancelarios, que tocan trámites que hoy cuestan semanas: licencias de importación automáticas o eliminadas para bienes estadounidenses, aceptación de certificaciones y normas técnicas de los Estados Unidos sin repetir ensayos en la Argentina, aceptación de aprobaciones de la FDA para dispositivos médicos y medicamentos, eliminación de la tasa de estadística sobre importaciones estadounidenses en un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor, fin de los requisitos consulares, despacho previo al arribo con liberación inmediata de envíos de bajo riesgo sin pasar por depósito fiscal, y compromiso de no aplicar impuestos a los servicios digitales que discriminen a empresas estadounidenses. Hay además dos puntos que casi nadie mencionó y que cambian problemas operativos concretos: la Argentina se compromete a reconocer a los Estados Unidos como jurisdicción con protección adecuada de datos personales —hoy mover datos afuera exige un andamiaje contractual— y a reconocer como firma digital válida bajo la Ley 25.506 una firma electrónica creada en los Estados Unidos que se apoye en un certificado digital, identifique de manera confiable al firmante y garantice la integridad del documento. Y acá aparece el dato que ordena todo lo anterior: la Argentina ya empezó a ejecutar compromisos del acuerdo sin esperar a que entre en vigor. El Decreto 796/2026, publicado el 26 de agosto, ajusta el mecanismo por el cual un vehículo fabricado bajo los estándares federales estadounidenses se homologa en la Argentina con el Blue Ribbon Letter de la NHTSA — que es, palabra por palabra, lo que compromete el artículo 1.2 del Anexo III del acuerdo. La lectura práctica no es optimista ni pesimista: lo que la Argentina concede se está aplicando por vía interna y unilateral, mientras que lo que los Estados Unidos conceden —los aranceles sobre productos argentinos, la cuota de carne— depende de que el acuerdo efectivamente entre en vigor. En concreto: ⚠️ El acuerdo NO está vigente. El artículo 6.7 del texto oficial fija que entra en vigor 60 días después de que ambas partes intercambien notificaciones escritas certificando el cumplimiento de sus procedimientos legales internos, o en la fecha que las Partes acuerden; Del lado argentino ese procedimiento pasa por el Congreso. El comunicado oficial del USTR dice que el acuerdo entrará en vigor tras la aprobación del Congreso argentino; al 28 de agosto de 2026 el texto todavía no fue enviado; Estados Unidos eliminaría el arancel recíproco para 1.675 productos argentinos; Cancillería estima exportaciones recuperadas por unos USD 1.013 millones; Ampliación de la cuota de acceso preferencial de carne vacuna argentina a 100.000 toneladas: 80.000 adicionales sobre las 20.000 vigentes, que Cancillería estima en cerca de USD 800 millones; La Argentina eliminaría aranceles para 221 posiciones arancelarias (maquinaria, material de transporte, dispositivos médicos, productos químicos) y reduciría al 2% otras 20, principalmente autopartes; se suman cuotas libres de arancel, entre ellas 10.000 automóviles y 1.000 toneladas de quesos; Licencias de importación: la Argentina debe eliminarlas o aplicarlas de forma automática para bienes originarios de los Estados Unidos (artículo 2.1); Normas técnicas: la Argentina debe permitir el ingreso de bienes que cumplan estándares, reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad estadounidenses o internacionales, sin exigir una segunda evaluación local (artículo 2.2); ⭐ Tasa de estadística: a más tardar tres años después de la entrada en vigor, la Argentina no la aplicará a importaciones de bienes estadounidenses (Anexo III, artículo 1.21). El plazo corre desde la vigencia, no desde la firma; Dispositivos médicos y medicamentos: la Argentina aceptaría la aprobación previa de la FDA como prueba suficiente de cumplimiento, reconocería auditorías MDSAP y los certificados electrónicos de la FDA sin exigir copias en papel, originales, copias autenticadas, firmas ológrafas ni apostillas (Anexo III, artículo 1.3); Aduana: despacho previo al arribo, comercio sin papel y liberación inmediata de envíos de bajo riesgo sin traslado a depósito fiscal (artículos 2.12 y 1.24 del Anexo III); sin requisitos consulares para documentos de importación (artículo 1.20); pago mensual y acceso al programa de Operador Económico Autorizado para los courier (artículo 1.22); Impuestos: la Argentina no aplicaría impuestos a los servicios digitales ni IVA que discriminen a empresas estadounidenses, ni aranceles a las transmisiones electrónicas (artículos 2.11, 3.1 y 3.3); ⭐ Datos personales: la Argentina se compromete a dar certeza sobre la posibilidad de transferir datos personales a los Estados Unidos, incluso reconociéndolo como jurisdicción con protección adecuada bajo la ley argentina (Anexo III, Sección 2); ⭐ Firma electrónica: la Argentina reconocería como firma digital válida bajo la Ley 25.506 una firma electrónica creada en los Estados Unidos que se apoye en un certificado digital, identifique de manera confiable al firmante y garantice la integridad del documento firmado (Anexo III, Sección 2); Inversión: la Argentina debe permitir y facilitar la inversión estadounidense para explorar, extraer, refinar, procesar, transportar, distribuir y exportar minerales críticos y recursos energéticos en condiciones no menos favorables que las que otorga a sus propios inversores (artículo 5.1); EXIM Bank y la DFC evaluarían financiar inversiones en sectores críticos; Bienes usados y remanufacturados: la Argentina se compromete a exceptuar bienes de capital adicionales de la prohibición de importar usados —incluye equipamiento de construcción, agrícola, minero y dispositivos médicos— modificando la reglamentación vinculada al Decreto 273/2025 (Anexo III, artículo 1.1); ⭐ Ya se está ejecutando sin estar vigente: el Decreto 796/2026 (BO 26/8/2026) ajusta la homologación de vehículos fabricados bajo estándares FMVSS mediante el Blue Ribbon Letter de la NHTSA, que es exactamente el compromiso del artículo 1.2 del Anexo III del acuerdo.

¿"El acuerdo comercial con Estados Unidos está firmado pero NO está en vigor: qué compromete la Argentina, qué falta para que arranque y qué ya se está aplicando por decreto" ya es ley o está vigente?

Fue anunciada, pero todavía no es una norma vigente; conviene confirmar su publicación oficial. Instrumento: Acuerdo sobre Comercio e Inversiones Recíprocos entre los Estados Unidos de América y la República Argentina (Agreement on Reciprocal Trade and Investment, ARTI). Anunciado como marco el 13 de noviembre de 2025 y suscripto el 5 de febrero de 2026 en Washington por el Representante Comercial de los Estados Unidos, Jamieson Greer, y el Canciller argentino, Pablo Quirno. NO está en vigor: su artículo 6.7 fija que entra en vigencia 60 días después de que ambas partes intercambien notificaciones escritas certificando el cumplimiento de sus procedimientos legales internos. Es información, no asesoramiento legal: verificá siempre el estado actual en la fuente oficial.

¿Qué oportunidad abre para empresas?

Planificar con la fecha correcta: los beneficios estadounidenses todavía no existen, los argentinos ya se están aplicando: La asimetría es el dato accionable de toda esta historia. Los compromisos que asumió la Argentina se pueden ejecutar por decreto o resolución, sin esperar a nadie, y de hecho ya empezaron a ejecutarse: el reconocimiento de homologaciones estadounidenses de vehículos salió por decreto en agosto. En cambio, la eliminación del arancel recíproco sobre los 1.675 productos argentinos y la ampliación de la cuota de carne son concesiones de los Estados Unidos que se activan cuando el acuerdo entra en vigor, y eso todavía requiere que el Congreso argentino apruebe el texto y que después pasen sesenta días desde el intercambio de notificaciones. Para un exportador, la consecuencia es directa: cualquier modelo financiero de acceso al mercado estadounidense que dé por sentado el arancel cero de este acuerdo tiene que llevar un supuesto de fecha explícito, y hoy esa fecha no está comprometida. Para un importador de bienes estadounidenses la lectura es al revés: conviene seguir de cerca cada norma interna que se publique, porque las ventajas de este lado pueden aparecer antes que la vigencia del acuerdo.

¿A qué sector y organismo afecta?

Sector: comercio exterior. Organismo afectado: Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (Cancillería) y Office of the United States Trade Representative (USTR). La implementación aduanera recae en ARCA; la sanitaria en SENASA; la de normas técnicas en la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

¿Cuándo se verificó esta información por última vez?

Última verificación editorial: 2026-08-28, contra las fuentes primarias citadas en esta página. El estado regulatorio puede cambiar; ante una decisión, confirmá en la fuente oficial.

Guía completa (EN)Using Argentina as an Export Base: Mercosur, Trade Agreements and the 2026 Customs ReformsLeer en el Journal →
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