comercio exteriorVigente2026-08-03

Importar alimentos con certificación de origen alcanza: el Decreto 697/2026 centraliza el control alimentario en SENASA y reconoce certificaciones extranjeras por equivalencia

Para cualquier empresa que importa insumos alimentarios a la Argentina o exporta alimentos elaborados acá, el cuello de botella histórico no era el arancel: era el trámite sanitario duplicado entre organismos que, en la práctica, podía frenar un embarque durante semanas sin que nadie tuviera plazo para resolver. El Decreto 697/2026, publicado el 3 de agosto, ataca ese punto puntual. Concentra en SENASA el registro de productos y establecimientos, la fiscalización higiénico-sanitaria, las inspecciones y la administración de la base única de datos del Sistema Nacional de Control de Alimentos, mientras el Ministerio de Salud retiene la definición de la política y los criterios sanitarios y la actualización del Código Alimentario Argentino (CAA). El cambio con más impacto operativo es para quien importa: los productos alimenticios, aditivos, ingredientes, coadyuvantes tecnológicos y materiales en contacto con alimentos certificados por autoridades de países con sistemas de control reconocidos por la Argentina —o que aplican el Codex Alimentarius— quedan exceptuados de la incorporación previa al CAA; alcanza con presentar la declaración jurada de importación correspondiente, sin que la autoridad sanitaria nacional pueda exigir requisitos adicionales. Lo verdaderamente nuevo es el alcance: el Decreto 35/2025 ya eximía de ese trámite a los productos terminados de esos orígenes, y el 697/2026 lo extiende por primera vez a los insumos industriales —aditivos, coadyuvantes tecnológicos e ingredientes— que la industria alimentaria usa para producir dentro del país. Un punto que conviene no dar por sentado: el texto del decreto no enumera países, remite al listado del Anexo III del Decreto 2126/71; la cobertura de prensa consultada (Infobae, Ámbito) menciona a Estados Unidos, la Unión Europea, Suiza, Canadá, Israel, Japón, Australia y Nueva Zelanda, pero esa nómina no surge del articulado, así que el país de origen concreto hay que verificarlo contra ese anexo antes de planificar un embarque. El decreto también fija plazos con consecuencia: 30 días —corridos, según el texto oficial, que no los califica de hábiles— para expedirse sobre una solicitud de autorización de producto y 60 días corridos para ingredientes o aditivos nuevos similares a otros ya importados; si el plazo vence sin respuesta, la empresa puede comercializar el producto igual con el número de trámite. Para quien exporta alimentos desde la Argentina, la regla se invierte: el producto debe cumplir únicamente los requisitos del país comprador, sin que la autoridad sanitaria nacional agregue exigencias propias. El decreto deroga los arts. 23, 24, 35, 36 y 38 y los Anexos I y II del Decreto 815/99, que hasta ahora distinguían el tratamiento según el origen del producto. Es una norma ya vigente —no un proyecto ni un anuncio sin texto—, firmada el 31 de julio y en vigor desde su publicación el 3 de agosto de 2026, aunque una parte de su implementación queda supeditada a que el Ministerio de Salud actualice el CAA en un plazo de 45 días hábiles, así que conviene seguir esa actualización antes de asumir que cada artículo del Código ya refleja el decreto.

Instrumento
Decreto 697/2026 (DECTO-2026-697-APN-PTE), firmado el 31/7/2026 y publicado en el Boletín Oficial el 3/8/2026, aviso 345309 — deroga los arts. 23, 24, 35, 36 y 38 y los Anexos I y II del Decreto 815/99, y modifica el régimen de la Ley 18.284 (Código Alimentario Argentino) y del Decreto 2126/71
Organismo afectado
SENASA (pasa a concentrar registro, control y fiscalización de alimentos), Ministerio de Salud (retiene la definición de política y criterios sanitarios) e INAL — régimen del Código Alimentario Argentino y del Decreto 815/99
Estado
Vigente
Última verificación
2026-08-18

Qué cambia

Oportunidades

NegocioMenos trámite duplicado para traer insumos alimentarios y para exportar con la ficha del comprador, no con la propia

Para una empresa extranjera de alimentos, bebidas, aditivos o ingredientes que hoy importa a la Argentina, el cambio concreto es que la certificación sanitaria de origen —si viene de un país cuyo sistema la Argentina ya reconoce, o que aplica Codex Alimentarius— pasa a alcanzar por sí sola, sin pedir de nuevo la aprobación local producto por producto; y si la autoridad sanitaria no responde en 30 o 60 días, el trámite igual habilita la venta. Para quien exporta alimentos elaborados en el país, la regla es simétrica: cumplir la norma del comprador, no una capa adicional local. Es accionable ya —el decreto está vigente—, aunque conviene confirmar con el despachante o el asesor regulatorio si el producto puntual entra en el listado de países y sistemas que SENASA ya reconoce, porque esa lista es la que define si el trámite se acorta o sigue el circuito largo.

Perfil: importadores y exportadores de alimentos, bebidas, aditivos, ingredientes y materiales en contacto con alimentos; industria alimenticia con proveedores o compradores en países con sistemas sanitarios reconocidos por la Argentina

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Fuentes

Registro construido a partir de: Decreto 697/2026 reorganiza el Sistema Nacional de Control de Alimentos: centraliza registro, control y fiscalización en SENASA y reconoce por equivalencia las certificaciones sanitarias de países con sistemas ya aceptados · ingesta 2026-08-04. Es información, no asesoramiento legal.

Preguntas frecuentes

¿Qué cambia con "Importar alimentos con certificación de origen alcanza: el Decreto 697/2026 centraliza el control alimentario en SENASA y reconoce certificaciones extranjeras por equivalencia"?

Para cualquier empresa que importa insumos alimentarios a la Argentina o exporta alimentos elaborados acá, el cuello de botella histórico no era el arancel: era el trámite sanitario duplicado entre organismos que, en la práctica, podía frenar un embarque durante semanas sin que nadie tuviera plazo para resolver. El Decreto 697/2026, publicado el 3 de agosto, ataca ese punto puntual. Concentra en SENASA el registro de productos y establecimientos, la fiscalización higiénico-sanitaria, las inspecciones y la administración de la base única de datos del Sistema Nacional de Control de Alimentos, mientras el Ministerio de Salud retiene la definición de la política y los criterios sanitarios y la actualización del Código Alimentario Argentino (CAA). El cambio con más impacto operativo es para quien importa: los productos alimenticios, aditivos, ingredientes, coadyuvantes tecnológicos y materiales en contacto con alimentos certificados por autoridades de países con sistemas de control reconocidos por la Argentina —o que aplican el Codex Alimentarius— quedan exceptuados de la incorporación previa al CAA; alcanza con presentar la declaración jurada de importación correspondiente, sin que la autoridad sanitaria nacional pueda exigir requisitos adicionales. Lo verdaderamente nuevo es el alcance: el Decreto 35/2025 ya eximía de ese trámite a los productos terminados de esos orígenes, y el 697/2026 lo extiende por primera vez a los insumos industriales —aditivos, coadyuvantes tecnológicos e ingredientes— que la industria alimentaria usa para producir dentro del país. Un punto que conviene no dar por sentado: el texto del decreto no enumera países, remite al listado del Anexo III del Decreto 2126/71; la cobertura de prensa consultada (Infobae, Ámbito) menciona a Estados Unidos, la Unión Europea, Suiza, Canadá, Israel, Japón, Australia y Nueva Zelanda, pero esa nómina no surge del articulado, así que el país de origen concreto hay que verificarlo contra ese anexo antes de planificar un embarque. El decreto también fija plazos con consecuencia: 30 días —corridos, según el texto oficial, que no los califica de hábiles— para expedirse sobre una solicitud de autorización de producto y 60 días corridos para ingredientes o aditivos nuevos similares a otros ya importados; si el plazo vence sin respuesta, la empresa puede comercializar el producto igual con el número de trámite. Para quien exporta alimentos desde la Argentina, la regla se invierte: el producto debe cumplir únicamente los requisitos del país comprador, sin que la autoridad sanitaria nacional agregue exigencias propias. El decreto deroga los arts. 23, 24, 35, 36 y 38 y los Anexos I y II del Decreto 815/99, que hasta ahora distinguían el tratamiento según el origen del producto. Es una norma ya vigente —no un proyecto ni un anuncio sin texto—, firmada el 31 de julio y en vigor desde su publicación el 3 de agosto de 2026, aunque una parte de su implementación queda supeditada a que el Ministerio de Salud actualice el CAA en un plazo de 45 días hábiles, así que conviene seguir esa actualización antes de asumir que cada artículo del Código ya refleja el decreto. En concreto: SENASA concentra el registro de productos y establecimientos, la fiscalización higiénico-sanitaria, las inspecciones, la administración de la base única de datos y la aplicación de sanciones del Sistema Nacional de Control de Alimentos; El Ministerio de Salud retiene la definición de la política y los criterios sanitarios y la actualización del Código Alimentario Argentino (CAA), con un plazo de 45 días hábiles para resolver las modificaciones que este decreto implica; Importación: los alimentos, aditivos, ingredientes, coadyuvantes tecnológicos y materiales en contacto con alimentos certificados por países con sistemas de control reconocidos por la Argentina (o que aplican el Codex Alimentarius) quedan exceptuados de la incorporación previa al CAA; solo se exige la declaración jurada de importación correspondiente; El alcance es lo nuevo: el Decreto 35/2025 ya eximía del trámite a los productos TERMINADOS de esos orígenes; el 697/2026 lo extiende por primera vez a los INSUMOS INDUSTRIALES (aditivos, coadyuvantes tecnológicos e ingredientes) que se usan para fabricar alimentos dentro de la Argentina; Ojo con la lista de países: el articulado del decreto no los enumera, remite al Anexo III del Decreto 2126/71. La prensa consultada (Infobae, Ámbito) menciona EE.UU., la Unión Europea, Suiza, Canadá, Israel, Japón, Australia y Nueva Zelanda, pero conviene verificar el origen concreto contra ese anexo y no contra la nota periodística; Plazos con consecuencia: 30 días para expedirse sobre la autorización de un producto (el texto oficial dice "TREINTA (30) días", sin calificarlos de hábiles) y 60 días corridos para ingredientes o aditivos nuevos similares a otros ya importados; si vencen sin respuesta, la empresa puede comercializar el producto con el número de trámite, sujeto a inspección posterior; Las habilitaciones ya otorgadas siguen siendo válidas: las empresas y establecimientos que ya están registrados no tienen que reinscribirse; Exportación: los productos deben cumplir únicamente los requisitos sanitarios del país comprador, sin exigencias adicionales de la autoridad sanitaria argentina; Se derogan los arts. 23, 24, 35, 36 y 38 y los Anexos I y II del Decreto 815/99, que distinguían el tratamiento según el origen del producto; Los carnets de manipulación de alimentos dejan de tener vencimiento una vez otorgados; Estado real: es un decreto ya vigente, firmado el 31/7/2026 y publicado el 3/8/2026 — no requiere aprobación del Congreso. Parte de su aplicación depende de que el Ministerio de Salud actualice el texto del CAA dentro del plazo de 45 días hábiles que fija la propia norma.

¿"Importar alimentos con certificación de origen alcanza: el Decreto 697/2026 centraliza el control alimentario en SENASA y reconoce certificaciones extranjeras por equivalencia" ya es ley o está vigente?

Sí: es una norma vigente. Instrumento: Decreto 697/2026 (DECTO-2026-697-APN-PTE), firmado el 31/7/2026 y publicado en el Boletín Oficial el 3/8/2026, aviso 345309 — deroga los arts. 23, 24, 35, 36 y 38 y los Anexos I y II del Decreto 815/99, y modifica el régimen de la Ley 18.284 (Código Alimentario Argentino) y del Decreto 2126/71. Es información, no asesoramiento legal: verificá siempre el estado actual en la fuente oficial.

¿Qué oportunidad abre para empresas?

Menos trámite duplicado para traer insumos alimentarios y para exportar con la ficha del comprador, no con la propia: Para una empresa extranjera de alimentos, bebidas, aditivos o ingredientes que hoy importa a la Argentina, el cambio concreto es que la certificación sanitaria de origen —si viene de un país cuyo sistema la Argentina ya reconoce, o que aplica Codex Alimentarius— pasa a alcanzar por sí sola, sin pedir de nuevo la aprobación local producto por producto; y si la autoridad sanitaria no responde en 30 o 60 días, el trámite igual habilita la venta. Para quien exporta alimentos elaborados en el país, la regla es simétrica: cumplir la norma del comprador, no una capa adicional local. Es accionable ya —el decreto está vigente—, aunque conviene confirmar con el despachante o el asesor regulatorio si el producto puntual entra en el listado de países y sistemas que SENASA ya reconoce, porque esa lista es la que define si el trámite se acorta o sigue el circuito largo.

¿A qué sector y organismo afecta?

Sector: comercio exterior. Organismo afectado: SENASA (pasa a concentrar registro, control y fiscalización de alimentos), Ministerio de Salud (retiene la definición de política y criterios sanitarios) e INAL — régimen del Código Alimentario Argentino y del Decreto 815/99.

¿Cuándo se verificó esta información por última vez?

Última verificación editorial: 2026-08-18, contra las fuentes primarias citadas en esta página. El estado regulatorio puede cambiar; ante una decisión, confirmá en la fuente oficial.

Guía completa (EN)Using Argentina as an Export Base: Mercosur, Trade Agreements and the 2026 Customs ReformsLeer en el Journal →
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