Libre exportación de hidrocarburos: se elimina la oferta previa en el mercado interno y la autorización se reemplaza por silencio positivo (Resolución 166/2026)
Antes, para exportar petróleo o gas había que pedir una autorización previa a la Secretaría de Energía, y para conseguirla primero había que ofrecer el producto en el mercado interno y demostrar que nadie en la Argentina quería comprarlo. La Ley Bases 27.742 (art. 105) liberó la exportación de hidrocarburos sujeta a una simple “no objeción”; la Resolución 166/2026, con firma de la Secretaria de Energía Carmen Tettamanti, reglamenta ese procedimiento. Elimina la oferta previa obligatoria en el mercado interno (que regía desde 2017) y reemplaza la autorización por una notificación: el operador informa la exportación por la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y la Secretaría solo puede objetarla por razones de seguridad del suministro. Si no formula objeciones dentro del plazo —30 días hábiles para petróleo crudo, naftas y gasoil; 7 días hábiles para propano, butano y GLP— opera el silencio positivo y el interesado puede exigir la emisión de su Certificado de Libre Exportación, que da estabilidad al programa de embarques comprometido. Además crea el Registro de Operaciones de Exportación bajo la Subsecretaría de Hidrocarburos y unifica en un marco único varias normas dispersas. Para contratos de más de 12 meses se pide documentación adicional (contratos firmes y proyecciones de reservas probadas del área de origen). Vigente desde su publicación.
- Instrumento
- Resolución 166/2026 de la Secretaría de Energía (BO 22/7/2026), reglamentaria del art. 105 de la Ley Bases 27.742 y del Decreto 70/2023
- Organismo afectado
- Secretaría de Energía — Subsecretaría de Hidrocarburos (crea el Registro de Operaciones de Exportación)
- Estado
- Vigente
- Última verificación
- 2026-07-22
Qué cambia
- Se elimina la obligación de ofrecer primero el producto en el mercado interno y demostrar que nadie lo quería comprar (requisito vigente desde 2017)
- La autorización previa se reemplaza por una notificación con silencio positivo: el operador informa la operación por TAD y, si no hay objeción en plazo, la exportación queda habilitada de pleno derecho
- Plazos de objeción: 30 días hábiles para petróleo crudo, naftas y gasoil; 7 días hábiles para propano, butano y GLP
- La Secretaría de Energía solo puede objetar por razones de seguridad del suministro (art. 105 de la Ley Bases 27.742)
- Vencido el plazo sin objeción, el exportador puede exigir el Certificado de Libre Exportación, que da estabilidad a todo el programa de embarques comprometido
- Se crea el Registro de Operaciones de Exportación (Subsecretaría de Hidrocarburos), 100% digital vía Trámites a Distancia (TAD); para contratos de más de 12 meses se exigen contratos firmes y proyecciones de reservas probadas
Oportunidades
Para un operador de petróleo o gas —o un trader de energía— desaparece el cuello de botella de la autorización discrecional: la exportación se vuelve un trámite reglado, con plazos ciertos y silencio positivo. El Certificado de Libre Exportación estabiliza el contrato durante todo el programa de embarques, lo que mejora la bancabilidad de proyectos de Vaca Muerta y del GLP. Se apoya sobre el superávit energético récord y el marco de estabilidad del RIGI para las grandes inversiones.
Perfil: operadores de upstream/midstream, traders de energía, proyectos de GNL y GLP, inversores del sector hidrocarburos
Fuentes
- Infobae — Tras el superávit energético récord, el Gobierno simplificó y liberó la exportación de petróleo y derivados ↗
- La Nación — El Gobierno simplificó el régimen para exportar petróleo, combustibles y gas licuado ↗
- Río Negro — Nación unificó el régimen y creó un registro único para exportar petróleo y combustibles ↗
- iProfesional — Rige la libre exportación de crudo y gas: Energía eliminó los permisos previos ↗
Registro construido a partir de: 22 de julio de 2026 — Dos avances de apertura: el Gobierno liberó la exportación de hidrocarburos (Res. 166/2026 de Energía) y abrió las ofertas de la Etapa III de la concesión vial (más de 3.900 km) · ingesta 2026-07-22. Es información, no asesoramiento legal.
Preguntas frecuentes
¿Qué cambia con "Libre exportación de hidrocarburos: se elimina la oferta previa en el mercado interno y la autorización se reemplaza por silencio positivo (Resolución 166/2026)"?
Antes, para exportar petróleo o gas había que pedir una autorización previa a la Secretaría de Energía, y para conseguirla primero había que ofrecer el producto en el mercado interno y demostrar que nadie en la Argentina quería comprarlo. La Ley Bases 27.742 (art. 105) liberó la exportación de hidrocarburos sujeta a una simple “no objeción”; la Resolución 166/2026, con firma de la Secretaria de Energía Carmen Tettamanti, reglamenta ese procedimiento. Elimina la oferta previa obligatoria en el mercado interno (que regía desde 2017) y reemplaza la autorización por una notificación: el operador informa la exportación por la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y la Secretaría solo puede objetarla por razones de seguridad del suministro. Si no formula objeciones dentro del plazo —30 días hábiles para petróleo crudo, naftas y gasoil; 7 días hábiles para propano, butano y GLP— opera el silencio positivo y el interesado puede exigir la emisión de su Certificado de Libre Exportación, que da estabilidad al programa de embarques comprometido. Además crea el Registro de Operaciones de Exportación bajo la Subsecretaría de Hidrocarburos y unifica en un marco único varias normas dispersas. Para contratos de más de 12 meses se pide documentación adicional (contratos firmes y proyecciones de reservas probadas del área de origen). Vigente desde su publicación. En concreto: Se elimina la obligación de ofrecer primero el producto en el mercado interno y demostrar que nadie lo quería comprar (requisito vigente desde 2017); La autorización previa se reemplaza por una notificación con silencio positivo: el operador informa la operación por TAD y, si no hay objeción en plazo, la exportación queda habilitada de pleno derecho; Plazos de objeción: 30 días hábiles para petróleo crudo, naftas y gasoil; 7 días hábiles para propano, butano y GLP; La Secretaría de Energía solo puede objetar por razones de seguridad del suministro (art. 105 de la Ley Bases 27.742); Vencido el plazo sin objeción, el exportador puede exigir el Certificado de Libre Exportación, que da estabilidad a todo el programa de embarques comprometido; Se crea el Registro de Operaciones de Exportación (Subsecretaría de Hidrocarburos), 100% digital vía Trámites a Distancia (TAD); para contratos de más de 12 meses se exigen contratos firmes y proyecciones de reservas probadas.
¿"Libre exportación de hidrocarburos: se elimina la oferta previa en el mercado interno y la autorización se reemplaza por silencio positivo (Resolución 166/2026)" ya es ley o está vigente?
Sí: es una norma vigente. Instrumento: Resolución 166/2026 de la Secretaría de Energía (BO 22/7/2026), reglamentaria del art. 105 de la Ley Bases 27.742 y del Decreto 70/2023. Es información, no asesoramiento legal: verificá siempre el estado actual en la fuente oficial.
¿Qué oportunidad abre para empresas?
Previsibilidad para exportar energía desde Vaca Muerta: Para un operador de petróleo o gas —o un trader de energía— desaparece el cuello de botella de la autorización discrecional: la exportación se vuelve un trámite reglado, con plazos ciertos y silencio positivo. El Certificado de Libre Exportación estabiliza el contrato durante todo el programa de embarques, lo que mejora la bancabilidad de proyectos de Vaca Muerta y del GLP. Se apoya sobre el superávit energético récord y el marco de estabilidad del RIGI para las grandes inversiones.
¿A qué sector y organismo afecta?
Sector: energia. Organismo afectado: Secretaría de Energía — Subsecretaría de Hidrocarburos (crea el Registro de Operaciones de Exportación).
¿Cuándo se verificó esta información por última vez?
Última verificación editorial: 2026-07-22, contra las fuentes primarias citadas en esta página. El estado regulatorio puede cambiar; ante una decisión, confirmá en la fuente oficial.
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