societarioA Congreso2026-06-01

La reforma que deroga la Ley General de Sociedades: objeto social amplio, constitución 100% digital y un tipo societario nuevo para empresas sin personas humanas

De todo lo que la Argentina está discutiendo en materia regulatoria, esta es la pieza que más cambia el terreno para una empresa extranjera, porque no toca un trámite ni un impuesto: reescribe desde cero las reglas de cómo se constituye, se gobierna y se registra una sociedad. El proyecto deroga la Ley General de Sociedades 19.550, que rige desde 1972 —una norma escrita, como recordaron en el Senado, en un contexto sin internet y sin acceso global a los mercados de capitales—, y la reemplaza por un régimen construido sobre la autonomía de la voluntad: la regla general pasa a ser que la ley se aplica cuando el estatuto no dice otra cosa. Para quien mira a la Argentina desde afuera, hay tres cambios que importan de verdad. El primero es el objeto social. Hoy la ley exige que sea 'preciso y determinado' y, en los hechos, eso obligó durante años a encajar la actividad en un rubro; el proyecto habilita un objeto amplio y plural, sin exigir conexidad entre las actividades, y agrega una regla supletoria clave: si el estatuto no especifica el objeto, se entiende que la sociedad puede realizar cualquier actividad lícita. El segundo es la digitalización de fondo: constitución íntegramente digital con firma digital, legajo digital público por sociedad, libros societarios y contables digitales, asambleas virtuales, domicilio electrónico obligatorio y un Registro Nacional de Sociedades — es decir, el andamiaje registral que hoy se está construyendo a fuerza de resoluciones de la IGJ, elevado a rango legal y unificado para todo el país. El tercero es el que hace ruido internacional: el proyecto crea un tipo societario para organizaciones autónomas descentralizadas (DAO), pensado para entidades cuyas funciones operativas se ejecutan por software y sin trabajadores. Es el vehículo detrás del titular de la 'empresa sin dueños humanos'. Conviene decir con precisión qué es y qué no es: según el detalle publicado por la prensa especializada, la figura exige representante legal humano, cumplimiento de normas antilavado, domicilio electrónico y patrimonio propio, y se establece la identidad real de los titulares de los tokens. No es una empresa sin responsables: es una sociedad con responsables identificados cuya operación puede ser automatizada. Y ahora el estado real, que es lo que ningún titular cuenta: el proyecto entró el 1 de junio, estuvo seis semanas frenado, se reactivó el 11 de agosto, y al 26 de agosto la Comisión de Legislación General seguía sin firmar dictamen, con un nuevo cuarto intermedio. En las audiencias hubo respaldo —la CNV, la Unión Industrial Argentina con observaciones por escrito, académicos que destacan el fortalecimiento de la autonomía de la voluntad— pero también objeciones técnicas fuertes: el ex inspector general de Justicia Daniel Vitolo advirtió sobre 'errores conceptuales y técnicos' y pidió una revisión profunda; Rafael Manóvil sostuvo que conviene modificar la ley vigente antes que sustituirla por completo; Ricardo Nissen objetó que se avance hacia sociedades 'sin domicilio social, sin actividad empresarial, sin capital social'. Traducido a una decisión de negocio: esto no es derecho aplicable y no conviene planificar sobre ello, pero sí conviene seguirlo, porque si sale cambia el punto de partida de cualquier estructura societaria argentina — y porque marca hacia dónde va el régimen aun si el texto final termina siendo otro.

Instrumento
Proyecto de ley del Poder Ejecutivo Nacional — expediente 193/26, Mensaje N° 187/26, ingresado por Mesa de Entradas del Senado el 1/6/2026 y girado a la Comisión de Legislación General el 11/6/2026. NO es ley: al 26 de agosto de 2026 la comisión no había firmado dictamen y el tratamiento seguía en cuarto intermedio
Organismo afectado
Congreso de la Nación — Senado, Comisión de Legislación General. El proyecto deroga la Ley General de Sociedades N° 19.550, vigente desde 1972, y reordena las facultades de los registros públicos (en la Ciudad de Buenos Aires, la Inspección General de Justicia). Fue elaborado por la Comisión 47/24 del Ministerio de Justicia e impulsado por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado
Estado
A Congreso
Última verificación
2026-08-28

Qué cambia

Oportunidades

NegocioLa pregunta correcta no es si conviene esperar la ley, sino qué parte de esto ya está vigente

La reacción natural de quien está por constituir o reformar una sociedad argentina es frenar hasta ver qué pasa con la reforma. En la mayoría de los casos es la decisión equivocada, y la razón es concreta: lo que más cambiaría la vida cotidiana de una sociedad —objeto amplio con actividades no conexas, trámite registral digital, aceptación de cargos por firma electrónica, reuniones de órganos a distancia, garantía del administrador por caución juratoria— ya está operativo en la Ciudad de Buenos Aires por vía reglamentaria, sin esperar al Congreso. La ley nueva llevaría eso a rango legal y lo extendería al país entero, que no es poco, pero no es un cambio que justifique postergar una decisión de estructura. Y hay un costo real en esperar: el proyecto entró en junio, sigue sin dictamen, recibió objeciones técnicas de peso y su texto final puede diferir bastante del actual. Planificar sobre una ley que todavía se está discutiendo es exactamente el error que este radar existe para evitar.

Perfil: empresas extranjeras que están constituyendo una sociedad argentina o evaluando reformar el estatuto de una existente, y sus asesores legales

InversiónLa figura de la DAO es la pieza que faltaba del debate sobre empresas gobernadas por IA — y ahora tiene número de expediente

El debate sobre la 'sociedad no humana' argentina venía circulando como idea de agenda, con declaraciones de funcionarios y hasta un cruce internacional. Ahora tiene forma jurídica concreta y un lugar preciso: es un tipo societario dentro de un proyecto de ley con expediente, girado a una comisión del Senado. Eso cambia la naturaleza del seguimiento — se puede saber en qué comisión está, quién expuso y qué se objetó, en vez de leer titulares. Para una empresa de tecnología que evalúa a la Argentina como jurisdicción de constitución, la lectura honesta es doble: por un lado, ningún otro país de la región tiene un texto de este alcance en tratamiento parlamentario, y estar listo el día que se apruebe es una ventaja real de tiempo; por el otro, no existe hoy, no se puede constituir, y quien prometa lo contrario está vendiendo humo. Lo accionable es preparar la estructura convencional que sí se puede armar hoy, y seguir el expediente para moverse rápido si el régimen se sanciona.

Perfil: empresas de tecnología, protocolos descentralizados y fondos que evalúan jurisdicciones de constitución para entidades con operación automatizada

ContenidoUn termómetro de cuánto tarda la desregulación cuando necesita al Congreso

El contraste es instructivo y sirve para calibrar expectativas sobre cualquier reforma argentina. La misma agenda de simplificación societaria avanzó en meses cuando pudo ejecutarse por resolución administrativa —la IGJ dictó una decena de resoluciones en 2026— y lleva tres meses sin dictamen cuando necesita una ley. No es un juicio sobre el contenido: es la variable de velocidad que conviene incorporar a cualquier plan que dependa de una norma en trámite. La regla práctica que se desprende: si algo se puede hacer bajo el marco vigente, se hace; si depende de una ley en discusión, se sigue de cerca y no se planifica encima.

Perfil: comités de inversión, equipos de asuntos regulatorios y asesores que evalúan el ritmo real de la reforma argentina

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Fuentes

Registro construido a partir de: 28 de agosto de 2026 — El proyecto que deroga entera la Ley General de Sociedades de 1972 y crea un tipo societario para empresas gobernadas por software (las DAO) lleva tres meses en el Senado, sigue sin dictamen y acaba de recibir objeciones técnicas de peso: expediente 193/26, Mensaje 187/26 del Poder Ejecutivo · ingesta 2026-08-28. Es información, no asesoramiento legal.

Preguntas frecuentes

¿Qué cambia con "La reforma que deroga la Ley General de Sociedades: objeto social amplio, constitución 100% digital y un tipo societario nuevo para empresas sin personas humanas"?

De todo lo que la Argentina está discutiendo en materia regulatoria, esta es la pieza que más cambia el terreno para una empresa extranjera, porque no toca un trámite ni un impuesto: reescribe desde cero las reglas de cómo se constituye, se gobierna y se registra una sociedad. El proyecto deroga la Ley General de Sociedades 19.550, que rige desde 1972 —una norma escrita, como recordaron en el Senado, en un contexto sin internet y sin acceso global a los mercados de capitales—, y la reemplaza por un régimen construido sobre la autonomía de la voluntad: la regla general pasa a ser que la ley se aplica cuando el estatuto no dice otra cosa. Para quien mira a la Argentina desde afuera, hay tres cambios que importan de verdad. El primero es el objeto social. Hoy la ley exige que sea 'preciso y determinado' y, en los hechos, eso obligó durante años a encajar la actividad en un rubro; el proyecto habilita un objeto amplio y plural, sin exigir conexidad entre las actividades, y agrega una regla supletoria clave: si el estatuto no especifica el objeto, se entiende que la sociedad puede realizar cualquier actividad lícita. El segundo es la digitalización de fondo: constitución íntegramente digital con firma digital, legajo digital público por sociedad, libros societarios y contables digitales, asambleas virtuales, domicilio electrónico obligatorio y un Registro Nacional de Sociedades — es decir, el andamiaje registral que hoy se está construyendo a fuerza de resoluciones de la IGJ, elevado a rango legal y unificado para todo el país. El tercero es el que hace ruido internacional: el proyecto crea un tipo societario para organizaciones autónomas descentralizadas (DAO), pensado para entidades cuyas funciones operativas se ejecutan por software y sin trabajadores. Es el vehículo detrás del titular de la 'empresa sin dueños humanos'. Conviene decir con precisión qué es y qué no es: según el detalle publicado por la prensa especializada, la figura exige representante legal humano, cumplimiento de normas antilavado, domicilio electrónico y patrimonio propio, y se establece la identidad real de los titulares de los tokens. No es una empresa sin responsables: es una sociedad con responsables identificados cuya operación puede ser automatizada. Y ahora el estado real, que es lo que ningún titular cuenta: el proyecto entró el 1 de junio, estuvo seis semanas frenado, se reactivó el 11 de agosto, y al 26 de agosto la Comisión de Legislación General seguía sin firmar dictamen, con un nuevo cuarto intermedio. En las audiencias hubo respaldo —la CNV, la Unión Industrial Argentina con observaciones por escrito, académicos que destacan el fortalecimiento de la autonomía de la voluntad— pero también objeciones técnicas fuertes: el ex inspector general de Justicia Daniel Vitolo advirtió sobre 'errores conceptuales y técnicos' y pidió una revisión profunda; Rafael Manóvil sostuvo que conviene modificar la ley vigente antes que sustituirla por completo; Ricardo Nissen objetó que se avance hacia sociedades 'sin domicilio social, sin actividad empresarial, sin capital social'. Traducido a una decisión de negocio: esto no es derecho aplicable y no conviene planificar sobre ello, pero sí conviene seguirlo, porque si sale cambia el punto de partida de cualquier estructura societaria argentina — y porque marca hacia dónde va el régimen aun si el texto final termina siendo otro. En concreto: ⚠️ Es un PROYECTO de ley, no derecho vigente. Al 26 de agosto de 2026 la Comisión de Legislación General del Senado no había firmado dictamen y el tratamiento quedó en cuarto intermedio. Hoy sigue rigiendo la Ley 19.550; Deroga por completo la Ley General de Sociedades N° 19.550, vigente desde 1972, en lugar de modificarla — que es justamente uno de los puntos que objetan varios de los juristas que expusieron; Principio rector: mayor autonomía de la voluntad. Las normas se aplican cuando el estatuto no dispone otra cosa; ⭐ Objeto social: habilita objetos amplios y plurales y elimina la exigencia de conexidad entre actividades. Y agrega una regla supletoria: si el estatuto no especifica el objeto, se entiende que la sociedad está facultada para realizar cualquier actividad lícita; ⚠️ Precisión importante para una sociedad ya constituida: esa regla supletoria opera cuando el estatuto NO especifica objeto. Un estatuto vigente que sí lo especifica seguiría diciendo lo que dice — la ley no reescribe estatutos, y para cambiarlo haría falta igual una reforma estatutaria inscripta; Digitalización de fondo: constitución íntegramente digital con firma digital, legajo digital público por sociedad, libros societarios y contables digitales, asambleas virtuales, domicilio electrónico obligatorio y creación de un Registro Nacional de Sociedades; Se propone limitar las atribuciones de los registros públicos de comercio — el organismo deja de tener el margen de control que hoy ejerce sobre el contenido del acto; ⭐ Crea un tipo societario para Organizaciones Autónomas Descentralizadas (DAO), pensado para entidades cuya operación se ejecuta por software. Según el detalle publicado por la prensa especializada, la figura exige representante legal humano, cumplimiento antilavado, domicilio electrónico y patrimonio propio, y prevé la identificación real de los titulares de los tokens; Según el mismo detalle de prensa —no cotejado contra el articulado— quedarían cinco tipos societarios: sociedad simple, SRL, SA, SAS y DAO, y se suprimirían cuatro (colectiva, de capital e industria, en comandita simple y en comandita por acciones), con un año para transformarse y pase automático a sociedad simple si no se hace; La SAS se incorpora al cuerpo de la Ley General de Sociedades, terminando con la dispersión normativa que arrastra desde 2017; Capital y aportes: se ampliarían las alternativas — bienes, derechos, créditos, activos digitales, prestaciones susceptibles de valoración económica y obligaciones de dar o hacer — y se habilitaría estructurar el capital en moneda extranjera; Objeciones planteadas en el Senado, que explican por qué el dictamen no sale: 'errores conceptuales y técnicos' que ameritan revisión profunda (Daniel Vitolo, ex inspector general de Justicia); conviene modificar la ley vigente en lugar de sustituirla entera (Rafael Manóvil); riesgo de sociedades sin domicilio, sin actividad empresarial y sin capital (Ricardo Nissen). La Unión Industrial Argentina acompañó los objetivos y presentó un documento con propuestas modificatorias; ⭐ Dato de contexto que evita una conclusión equivocada: buena parte de la agenda de simplificación NO espera a esta ley. En la Ciudad de Buenos Aires la IGJ ya admite el objeto múltiple con actividades no conexas desde la RG 2/2024, y durante 2026 dictó una serie de resoluciones que digitalizaron el registro y aflojaron requisitos. Lo que la ley agregaría es rango legal, alcance nacional y la regla supletoria del objeto.

¿"La reforma que deroga la Ley General de Sociedades: objeto social amplio, constitución 100% digital y un tipo societario nuevo para empresas sin personas humanas" ya es ley o está vigente?

Todavía no: es un proyecto de ley que debe tratarse en el Congreso. Instrumento: Proyecto de ley del Poder Ejecutivo Nacional — expediente 193/26, Mensaje N° 187/26, ingresado por Mesa de Entradas del Senado el 1/6/2026 y girado a la Comisión de Legislación General el 11/6/2026. NO es ley: al 26 de agosto de 2026 la comisión no había firmado dictamen y el tratamiento seguía en cuarto intermedio. Es información, no asesoramiento legal: verificá siempre el estado actual en la fuente oficial.

¿Qué oportunidad abre para empresas?

La pregunta correcta no es si conviene esperar la ley, sino qué parte de esto ya está vigente: La reacción natural de quien está por constituir o reformar una sociedad argentina es frenar hasta ver qué pasa con la reforma. En la mayoría de los casos es la decisión equivocada, y la razón es concreta: lo que más cambiaría la vida cotidiana de una sociedad —objeto amplio con actividades no conexas, trámite registral digital, aceptación de cargos por firma electrónica, reuniones de órganos a distancia, garantía del administrador por caución juratoria— ya está operativo en la Ciudad de Buenos Aires por vía reglamentaria, sin esperar al Congreso. La ley nueva llevaría eso a rango legal y lo extendería al país entero, que no es poco, pero no es un cambio que justifique postergar una decisión de estructura. Y hay un costo real en esperar: el proyecto entró en junio, sigue sin dictamen, recibió objeciones técnicas de peso y su texto final puede diferir bastante del actual. Planificar sobre una ley que todavía se está discutiendo es exactamente el error que este radar existe para evitar.

¿A qué sector y organismo afecta?

Sector: societario. Organismo afectado: Congreso de la Nación — Senado, Comisión de Legislación General. El proyecto deroga la Ley General de Sociedades N° 19.550, vigente desde 1972, y reordena las facultades de los registros públicos (en la Ciudad de Buenos Aires, la Inspección General de Justicia). Fue elaborado por la Comisión 47/24 del Ministerio de Justicia e impulsado por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

¿Cuándo se verificó esta información por última vez?

Última verificación editorial: 2026-08-28, contra las fuentes primarias citadas en esta página. El estado regulatorio puede cambiar; ante una decisión, confirmá en la fuente oficial.

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