laboralVigente2026-05-04

Contribuciones patronales al 5 % por 48 meses: se reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (Decreto 315/2026)

Es la medida con fecha de vencimiento más relevante hoy para cualquier empresa que esté por armar equipo en la Argentina. El Decreto 315/2026 puso en marcha el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) que había creado la Ley de Modernización Laboral 27.802: por las nuevas relaciones laborales que se inicien y se registren ante ARCA entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027 —ambas fechas inclusive—, las contribuciones patronales del art. 19 de la Ley 27.541 bajan del 18 % o 20,4 % al 5 %, y se mantienen en ese nivel durante los primeros 48 meses contados desde el mes de alta. Ese 5 % se compone de un 2 % que se reparte entre el SIPA, el Fondo Nacional de Empleo y el Régimen de Asignaciones Familiares, y un 3 % con destino al INSSJP-PAMI. Dos precisiones que evitan leer de más. Primera: el beneficio no alcanza a cualquier contratación, sino a cuatro perfiles de trabajador definidos por el art. 157 de la ley —quienes no tenían relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025, quienes estuvieron desempleados en los seis meses previos al alta, quienes estaban inscriptos en el Monotributo, y quienes venían de un empleo en relación de dependencia en el sector público—. Segunda: la reducción opera sobre ese bloque de contribuciones, no sobre el costo laboral total; el decreto es explícito en que la contribución al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) del art. 60 de la ley sigue siendo obligatoria por esas mismas relaciones, y la reducción del art. 76 no se acumula con el RIFL mientras este resulte aplicable. Para una empresa extranjera hay un punto que conviene mirar con atención: el art. 2° del decreto habilita expresamente a quienes adquirieron el carácter de empleador inscripto ante ARCA a partir del 10 de diciembre de 2025 —es decir, la filial o sociedad que se constituye ahora— a incluir relaciones laborales en el régimen, con un tope del 80 % de su nómina. Nada de esto es automático: el art. 10 exige ejercer la opción por los mecanismos que determine ARCA, y no hacerlo impide el goce retroactivo del beneficio por los períodos no aplicados.

Instrumento
Decreto 315/2026 (DECTO-2026-315-APN-PTE), firmado el 30/4/2026 y publicado en el Boletín Oficial N° 35901 del 4/5/2026, pág. 8, aviso N° 28764/26. Reglamenta el Título XX (arts. 156 a 164) de la Ley N° 27.802: reduce al 5 % las alícuotas de contribuciones patronales del art. 19 de la Ley N° 27.541 —2 % distribuido entre SIPA, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares (art. 159 inc. a) y 3 % con destino al INSSJP-PAMI, Ley N° 19.032 (inc. b)— por los primeros 48 meses contados desde el mes de alta. Vigente desde su publicación
Organismo afectado
Poder Ejecutivo Nacional — reglamentación del Título XX de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802; aplicación e instrumentación a cargo de ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) y de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Estado
Vigente
Última verificación
2026-07-29

Qué cambia

Oportunidades

NegocioUna ventana de doce meses para armar equipo en la Argentina a costo de contribuciones reducido

Para una empresa extranjera que está evaluando cuándo aterrizar, el RIFL le pone fecha a la decisión: el alta tiene que registrarse antes del 30 de abril de 2027, y quien entra dentro de esa ventana conserva la alícuota del 5 % durante cuatro años. El decreto contempla expresamente al empleador que recién se inscribe ante ARCA —la filial que se constituye ahora—, con el tope del 80 % de la nómina. Y como constituir la sociedad y obtener la CUIT lleva sus semanas, la ventana efectiva para decidir es más corta que la del calendario. El perfil del trabajador inscripto en el Monotributo es el que más se cruza con la realidad de los equipos de tecnología y servicios profesionales en la Argentina, donde una parte del talento factura como pequeño contribuyente en lugar de estar en relación de dependencia. Conviene tratarlo con cuidado y caso por caso: el régimen tiene causales de exclusión por uso abusivo y ARCA va a correr controles sistémicos, así que la elegibilidad de cada alta —sobre todo cuando existe una relación comercial previa entre las partes— es una consulta para el asesor laboral e impositivo antes de dar el alta, no un supuesto.

Perfil: empresas extranjeras que constituyen sociedad y contratan equipo local, nearshoring de tecnología y servicios profesionales, EOR y proveedores de payroll

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Fuentes

Registro construido a partir de: 4 de mayo de 2026 — El Poder Ejecutivo reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL): las contribuciones patronales bajan al 5 % por 48 meses para las nuevas relaciones laborales que se registren hasta el 30 de abril de 2027 (Decreto 315/2026) · ingesta 2026-07-29. Es información, no asesoramiento legal.

Preguntas frecuentes

¿Qué cambia con "Contribuciones patronales al 5 % por 48 meses: se reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (Decreto 315/2026)"?

Es la medida con fecha de vencimiento más relevante hoy para cualquier empresa que esté por armar equipo en la Argentina. El Decreto 315/2026 puso en marcha el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) que había creado la Ley de Modernización Laboral 27.802: por las nuevas relaciones laborales que se inicien y se registren ante ARCA entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027 —ambas fechas inclusive—, las contribuciones patronales del art. 19 de la Ley 27.541 bajan del 18 % o 20,4 % al 5 %, y se mantienen en ese nivel durante los primeros 48 meses contados desde el mes de alta. Ese 5 % se compone de un 2 % que se reparte entre el SIPA, el Fondo Nacional de Empleo y el Régimen de Asignaciones Familiares, y un 3 % con destino al INSSJP-PAMI. Dos precisiones que evitan leer de más. Primera: el beneficio no alcanza a cualquier contratación, sino a cuatro perfiles de trabajador definidos por el art. 157 de la ley —quienes no tenían relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025, quienes estuvieron desempleados en los seis meses previos al alta, quienes estaban inscriptos en el Monotributo, y quienes venían de un empleo en relación de dependencia en el sector público—. Segunda: la reducción opera sobre ese bloque de contribuciones, no sobre el costo laboral total; el decreto es explícito en que la contribución al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) del art. 60 de la ley sigue siendo obligatoria por esas mismas relaciones, y la reducción del art. 76 no se acumula con el RIFL mientras este resulte aplicable. Para una empresa extranjera hay un punto que conviene mirar con atención: el art. 2° del decreto habilita expresamente a quienes adquirieron el carácter de empleador inscripto ante ARCA a partir del 10 de diciembre de 2025 —es decir, la filial o sociedad que se constituye ahora— a incluir relaciones laborales en el régimen, con un tope del 80 % de su nómina. Nada de esto es automático: el art. 10 exige ejercer la opción por los mecanismos que determine ARCA, y no hacerlo impide el goce retroactivo del beneficio por los períodos no aplicados. En concreto: Las contribuciones patronales del art. 19 de la Ley 27.541 bajan del 18 % o 20,4 % al 5 % para las nuevas relaciones laborales alcanzadas: 2 % repartido entre SIPA, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares, más 3 % al INSSJP-PAMI; El beneficio dura 48 meses contados desde el mes de alta de la relación laboral, inclusive; La ventana para dar el alta es acotada: la relación debe iniciarse y registrarse ante ARCA entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, ambas fechas inclusive; Alcanza a cuatro perfiles de trabajador (art. 157 de la Ley 27.802): sin relación laboral registrada al 10/12/2025; desempleados en los seis meses previos al alta; inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo); o con último empleo en relación de dependencia en el sector público nacional, provincial, municipal o de la CABA; Para el perfil del monotributista, el art. 3° del decreto precisa el alcance: son quienes estaban adheridos al Monotributo con carácter previo al mes de alta y, además, no contaban con relación laboral registrada en el sector privado al 10/12/2025 o no ejercieron actividades en relación de dependencia en el sector privado en los seis meses anteriores; Los empleadores inscriptos ante ARCA a partir del 10/12/2025 —el caso de una filial que se constituye ahora— pueden incluir relaciones laborales en el régimen hasta un máximo del 80 % de su nómina (art. 2°); Si el trabajador obtiene después ingresos por otras actividades —incluso como monotributista—, eso no afecta el beneficio del empleador (art. 4°); El beneficio no es automático: hay que ejercer la opción por los mecanismos que determine ARCA, y su falta impide el goce retroactivo por los períodos no aplicados (art. 10); No es una baja del costo laboral total: la contribución al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) del art. 60 sigue siendo obligatoria por esas relaciones, y la reducción del art. 76 no se acumula con el RIFL mientras este resulte aplicable (art. 8°); El incumplimiento o la configuración de las causales de exclusión del art. 160 de la ley producen el decaimiento del beneficio, con recomposición de las contribuciones no abonadas más intereses y sanciones; ARCA instrumentará controles sistémicos para las exclusiones automáticas (art. 9°).

¿"Contribuciones patronales al 5 % por 48 meses: se reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (Decreto 315/2026)" ya es ley o está vigente?

Sí: es una norma vigente. Instrumento: Decreto 315/2026 (DECTO-2026-315-APN-PTE), firmado el 30/4/2026 y publicado en el Boletín Oficial N° 35901 del 4/5/2026, pág. 8, aviso N° 28764/26. Reglamenta el Título XX (arts. 156 a 164) de la Ley N° 27.802: reduce al 5 % las alícuotas de contribuciones patronales del art. 19 de la Ley N° 27.541 —2 % distribuido entre SIPA, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares (art. 159 inc. a) y 3 % con destino al INSSJP-PAMI, Ley N° 19.032 (inc. b)— por los primeros 48 meses contados desde el mes de alta. Vigente desde su publicación. Es información, no asesoramiento legal: verificá siempre el estado actual en la fuente oficial.

¿Qué oportunidad abre para empresas?

Una ventana de doce meses para armar equipo en la Argentina a costo de contribuciones reducido: Para una empresa extranjera que está evaluando cuándo aterrizar, el RIFL le pone fecha a la decisión: el alta tiene que registrarse antes del 30 de abril de 2027, y quien entra dentro de esa ventana conserva la alícuota del 5 % durante cuatro años. El decreto contempla expresamente al empleador que recién se inscribe ante ARCA —la filial que se constituye ahora—, con el tope del 80 % de la nómina. Y como constituir la sociedad y obtener la CUIT lleva sus semanas, la ventana efectiva para decidir es más corta que la del calendario. El perfil del trabajador inscripto en el Monotributo es el que más se cruza con la realidad de los equipos de tecnología y servicios profesionales en la Argentina, donde una parte del talento factura como pequeño contribuyente en lugar de estar en relación de dependencia. Conviene tratarlo con cuidado y caso por caso: el régimen tiene causales de exclusión por uso abusivo y ARCA va a correr controles sistémicos, así que la elegibilidad de cada alta —sobre todo cuando existe una relación comercial previa entre las partes— es una consulta para el asesor laboral e impositivo antes de dar el alta, no un supuesto.

¿A qué sector y organismo afecta?

Sector: laboral. Organismo afectado: Poder Ejecutivo Nacional — reglamentación del Título XX de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802; aplicación e instrumentación a cargo de ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) y de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

¿Cuándo se verificó esta información por última vez?

Última verificación editorial: 2026-07-29, contra las fuentes primarias citadas en esta página. El estado regulatorio puede cambiar; ante una decisión, confirmá en la fuente oficial.

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