ANAC simplifica el reconocimiento de aerolíneas extranjeras: trámite abreviado con silencio positivo a 5 días hábiles (Resolución 543/2026)
Una aerolínea extranjera que quería sumar una ruta internacional hacia la Argentina necesitaba, hasta esta semana, que la ANAC revalidara caso por caso su Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC) emitido en el país de origen, un trámite sin plazo fijo que funcionaba como barrera de entrada de facto. La Resolución 543/2026, publicada el 7 de agosto en el Boletín Oficial, reemplaza ese esquema por un reconocimiento anclado en la evaluación objetiva del Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia (USOAP) de la OACI: si existe un acuerdo bilateral de servicios aéreos vigente con el país de matrícula y ese país tiene una calificación de seguridad operacional satisfactoria según la OACI, la aerolínea accede a un trámite abreviado. Presentada toda la documentación bajo declaración jurada, la ANAC tiene un plazo máximo de cinco días hábiles para expedirse; si no lo hace, las aeronaves quedan automáticamente habilitadas para operar (silencio positivo). La norma también simplifica sumar una aeronave nueva a una flota ya reconocida: alcanza con presentar matrícula, aeronavegabilidad, seguro y certificado de ruido, sin reabrir el trámite integral original. Es una resolución de implementación, no una apertura de mercado nueva: profundiza la política de "cielos abiertos" vigente desde el DNU 70/2023, resolviendo puntualmente el cuello de botella administrativo que encarecía y demoraba el ingreso de un operador extranjero. Los vuelos de cabotaje quedan afuera de esta simplificación: siguen exigiendo la documentación operativa completa (manuales, sistemas de gestión, especificaciones técnicas). Vigente desde su publicación en el Boletín Oficial.
- Instrumento
- Resolución 543/2026 de la ANAC (Boletín Oficial, 7/8/2026): modifica las secciones 129.010, 129.015, 129.100, 129.115 y 129.200 de la Parte 129 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) y deroga el Apéndice B (Certificado de Reconocimiento de AOC Extranjero)
- Organismo afectado
- Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) — aerolíneas extranjeras que operan o quieren operar rutas internacionales hacia o desde la Argentina
- Estado
- Vigente
- Última verificación
- 2026-08-18
Qué cambia
- Reemplaza la revalidación caso por caso del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC) extranjero por un reconocimiento anclado en la evaluación USOAP de la OACI
- Condiciones para el trámite abreviado: acuerdo bilateral de servicios aéreos vigente con el país de matrícula + calificación de seguridad operacional satisfactoria de ese país según la OACI
- Plazo máximo de 5 días hábiles para que la ANAC se expida una vez presentada la documentación bajo declaración jurada; si no responde, las aeronaves quedan habilitadas automáticamente (silencio positivo)
- Sumar una aeronave nueva a una flota ya reconocida no exige reabrir el trámite integral: alcanza con matrícula, aeronavegabilidad, seguro y certificado de ruido
- Deroga el Apéndice B (Certificado de Reconocimiento de AOC Extranjero) y modifica las secciones 129.010, 129.015, 129.100, 129.115 y 129.200 de las RAAC
- Los vuelos de cabotaje quedan excluidos de esta simplificación: siguen requiriendo la documentación operativa completa
- Estado real: vigente desde su publicación en el Boletín Oficial el 7 de agosto de 2026. Es una resolución de implementación de la política de cielos abiertos vigente desde el DNU 70/2023, no una norma nueva de apertura de mercado
Oportunidades
Para una aerolínea extranjera que evalúa abrir una ruta internacional o sumar una aeronave a una operación ya autorizada, el cuello de botella dejó de ser un trámite sin plazo cierto: con acuerdo bilateral vigente y buena calificación OACI del país de origen, la ANAC tiene cinco días hábiles para expedirse y el silencio cuenta a favor del operador. Reduce el riesgo de cronograma para lanzar una ruta nueva antes de una temporada alta o para sumar capacidad sobre una ruta ya operada.
Perfil: aerolíneas extranjeras, gestores aeroportuarios y operadores de carga aérea que evalúan sumar rutas o capacidad hacia la Argentina
Fuentes
- Boletín Oficial (oficial) — Administración Nacional de Aviación Civil, Resolución 543/2026 ↗
- BAE Negocios — Simplifican los trámites para la operación de aerolíneas extranjeras en vuelos internacionales ↗
- El Destape — El Gobierno acelera la apertura aérea y facilita el ingreso de nuevas aerolíneas extranjeras ↗
Registro construido a partir de: 7 de agosto de 2026 — La ANAC simplificó el reconocimiento de Certificados de Explotador de Servicios Aéreos (AOC) extranjeros: trámite abreviado con silencio positivo a 5 días hábiles para aerolíneas de países con acuerdo bilateral y buena calificación OACI (Resolución 543/2026) · ingesta 2026-08-09. Es información, no asesoramiento legal.
Preguntas frecuentes
¿Qué cambia con "ANAC simplifica el reconocimiento de aerolíneas extranjeras: trámite abreviado con silencio positivo a 5 días hábiles (Resolución 543/2026)"?
Una aerolínea extranjera que quería sumar una ruta internacional hacia la Argentina necesitaba, hasta esta semana, que la ANAC revalidara caso por caso su Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC) emitido en el país de origen, un trámite sin plazo fijo que funcionaba como barrera de entrada de facto. La Resolución 543/2026, publicada el 7 de agosto en el Boletín Oficial, reemplaza ese esquema por un reconocimiento anclado en la evaluación objetiva del Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia (USOAP) de la OACI: si existe un acuerdo bilateral de servicios aéreos vigente con el país de matrícula y ese país tiene una calificación de seguridad operacional satisfactoria según la OACI, la aerolínea accede a un trámite abreviado. Presentada toda la documentación bajo declaración jurada, la ANAC tiene un plazo máximo de cinco días hábiles para expedirse; si no lo hace, las aeronaves quedan automáticamente habilitadas para operar (silencio positivo). La norma también simplifica sumar una aeronave nueva a una flota ya reconocida: alcanza con presentar matrícula, aeronavegabilidad, seguro y certificado de ruido, sin reabrir el trámite integral original. Es una resolución de implementación, no una apertura de mercado nueva: profundiza la política de "cielos abiertos" vigente desde el DNU 70/2023, resolviendo puntualmente el cuello de botella administrativo que encarecía y demoraba el ingreso de un operador extranjero. Los vuelos de cabotaje quedan afuera de esta simplificación: siguen exigiendo la documentación operativa completa (manuales, sistemas de gestión, especificaciones técnicas). Vigente desde su publicación en el Boletín Oficial. En concreto: Reemplaza la revalidación caso por caso del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC) extranjero por un reconocimiento anclado en la evaluación USOAP de la OACI; Condiciones para el trámite abreviado: acuerdo bilateral de servicios aéreos vigente con el país de matrícula + calificación de seguridad operacional satisfactoria de ese país según la OACI; Plazo máximo de 5 días hábiles para que la ANAC se expida una vez presentada la documentación bajo declaración jurada; si no responde, las aeronaves quedan habilitadas automáticamente (silencio positivo); Sumar una aeronave nueva a una flota ya reconocida no exige reabrir el trámite integral: alcanza con matrícula, aeronavegabilidad, seguro y certificado de ruido; Deroga el Apéndice B (Certificado de Reconocimiento de AOC Extranjero) y modifica las secciones 129.010, 129.015, 129.100, 129.115 y 129.200 de las RAAC; Los vuelos de cabotaje quedan excluidos de esta simplificación: siguen requiriendo la documentación operativa completa; Estado real: vigente desde su publicación en el Boletín Oficial el 7 de agosto de 2026. Es una resolución de implementación de la política de cielos abiertos vigente desde el DNU 70/2023, no una norma nueva de apertura de mercado.
¿"ANAC simplifica el reconocimiento de aerolíneas extranjeras: trámite abreviado con silencio positivo a 5 días hábiles (Resolución 543/2026)" ya es ley o está vigente?
Sí: es una norma vigente. Instrumento: Resolución 543/2026 de la ANAC (Boletín Oficial, 7/8/2026): modifica las secciones 129.010, 129.015, 129.100, 129.115 y 129.200 de la Parte 129 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC) y deroga el Apéndice B (Certificado de Reconocimiento de AOC Extranjero). Es información, no asesoramiento legal: verificá siempre el estado actual en la fuente oficial.
¿Qué oportunidad abre para empresas?
Menos tiempo y menos incertidumbre para sumar una ruta a la Argentina: Para una aerolínea extranjera que evalúa abrir una ruta internacional o sumar una aeronave a una operación ya autorizada, el cuello de botella dejó de ser un trámite sin plazo cierto: con acuerdo bilateral vigente y buena calificación OACI del país de origen, la ANAC tiene cinco días hábiles para expedirse y el silencio cuenta a favor del operador. Reduce el riesgo de cronograma para lanzar una ruta nueva antes de una temporada alta o para sumar capacidad sobre una ruta ya operada.
¿A qué sector y organismo afecta?
Sector: aviacion aerocomercial. Organismo afectado: Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) — aerolíneas extranjeras que operan o quieren operar rutas internacionales hacia o desde la Argentina.
¿Cuándo se verificó esta información por última vez?
Última verificación editorial: 2026-08-18, contra las fuentes primarias citadas en esta página. El estado regulatorio puede cambiar; ante una decisión, confirmá en la fuente oficial.
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