cambiario fxVigente2026-08-14

Los bancos ya pueden prestar dólares a empresas que no exportan: se modificó el artículo 23 del Decreto 905/2002 (Decreto 736/2026, vigente desde el 14/8/2026)

Desde el 14 de agosto de 2026 los bancos argentinos pueden prestar dólares a empresas que no exportan. El Decreto 736/2026 modificó el artículo 23 del Decreto 905/2002, la norma que desde la crisis de 2001 reservaba los depósitos en moneda extranjera del sistema financiero exclusivamente a tomadores con ingresos habituales, directos o indirectos, del comercio exterior y actividades vinculadas. La nueva redacción agrega un destino: el otorgamiento de financiaciones "a otras personas jurídicas", conforme a la normativa que dicte el Banco Central. Para la filial argentina de un grupo extranjero que factura en pesos —industria, construcción, comercio, servicios orientados al mercado interno—, eso significa, por primera vez desde 2001, poder pedirle un crédito en dólares a un banco local sin que su actividad genere divisas. La letra chica importa: el decreto no fija límites propios, los delega en el BCRA, y el 18 de agosto de 2026 el Banco Central los fijó con la Comunicación "A" 8467 (Circular LISOL 1-1150, OPRAC 1-1316), cuyo texto oficial establece cuatro cosas. Primero, incorpora el destino nuevo al texto ordenado sobre Política de Crédito con un techo explícito: financiaciones a otras personas jurídicas que no encuadren en los destinos anteriores, "sin superar el 15 % (quince por ciento) de los depósitos en moneda extranjera de la entidad". Segundo, obliga al banco a prestar "especial atención al flujo de fondos y/o situación patrimonial" del tomador, de manera que pueda afrontar posibles incrementos en el importe de las obligaciones sin afectar su capacidad de pago, "teniendo en cuenta que sus ingresos pueden no seguir la evolución del tipo de cambio" — el regulador nombra con todas las letras el riesgo cambiario del deudor como el punto a mirar. Tercero, encarece la operación para la entidad: la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito y la exposición computable a efectos de Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito se multiplican por un factor de 1,25 sobre el importe que correspondería por las reglas generales. Y cuarto, elimina el punto 2.1.7 del texto ordenado sobre Política de Crédito (no se identificó qué destino contenía ese punto antes de su eliminación). El volumen de crédito adicional que se atribuye al propio Gobierno varía según la fuente —de USD 5.800 millones a un rango de USD 6.000 a 10.000 millones—, lo que sugiere que todavía es una proyección, no un dato cerrado. Hay un detalle que cambia la naturaleza del préstamo y conviene entender antes de sentarse con un banco: según coinciden las coberturas de Infobae y El Cronista, y una declaración pública citada del ministro de Economía, la empresa que tome uno de estos créditos debe liquidar los dólares en el mercado oficial de cambios. En la práctica no es «pedí dólares y quedate con los dólares»: es deuda denominada en dólares, desembolsada en pesos al tipo de cambio oficial, con el riesgo cambiario a cargo de quien la toma si su facturación no está en esa misma moneda —el mismo mecanismo, en espejo, que agravó buena parte del daño de 2001, y la razón por la que un ex presidente del BCRA citado por Infobae calificó la medida de «mala idea». Ese punto sale de la cobertura periodística: la Comunicación "A" 8467, leída en su texto oficial completo, no lo menciona —vendría de la operatoria cambiaria general o de otra norma—, así que va como está: atribuido. Una aclaración de estado necesaria: es un decreto de necesidad y urgencia, vigente desde el día de su publicación, no una ley votada por el Congreso; rige ya, pero como todo DNU queda sujeto a la revisión posterior de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo.

Instrumento
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 736/2026, publicado en el Boletín Oficial el 14/8/2026 (aviso N° 14854/2026), firmado por el Presidente Milei y ocho ministros. Modifica el art. 23 del Decreto N° 905/2002. Vigente desde el día de su publicación; como todo DNU, queda sujeto a la revisión posterior de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo y de ambas cámaras del Congreso
Organismo afectado
Sistema financiero (bancos) — se modifica el Decreto N° 905/2002; los límites operativos quedan a cargo del Banco Central de la República Argentina (BCRA)
Estado
Vigente
Última verificación
2026-08-21

Qué cambia

Oportunidades

NegocioUna tercera vía de fondeo en dólares para la filial que factura en pesos, sin esperar a la casa matriz

Hasta el 13 de agosto de 2026, una filial argentina sin ingresos en moneda extranjera tenía dos caminos para fondearse en dólares: pedirle el giro a la casa matriz o financiarse en pesos a tasa corta. El Decreto 736/2026 abre un tercero —crédito bancario local en dólares— pero con condiciones que todavía hay que verificar antes de dar por sentado el acceso: el límite del 15 % es agregado por banco (no garantiza cupo para cada solicitante), el capital exigido a la entidad prestamista es más alto que el de un crédito comparable, y el banco va a exigir demostrar capacidad de repago bajo escenarios de devaluación antes de prestar. Lo accionable hoy no es asumir que el crédito está disponible, sino preguntarle al banco de relación si ya aplica la reglamentación del BCRA, bajo qué condiciones y con qué cupo remanente del 15 %; y, si el fondeo en dólares es parte del plan de los próximos meses, sumarlo a la conversación con el asesor financiero local en paralelo a las alternativas ya existentes (intercompany loan, obligaciones negociables).

Perfil: filiales argentinas de grupos extranjeros con ingresos en pesos (industria, construcción, comercio, servicios al mercado interno), tesorerías corporativas que evalúan capex o capital de trabajo en dólares localmente

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Fuentes

Registro construido a partir de: 14 de agosto de 2026 — El Poder Ejecutivo publicó el Decreto 736/2026, que modifica el artículo 23 del Decreto 905/2002 y habilita a los bancos a prestar dólares a empresas que no generan divisas · ingesta 2026-08-17. Es información, no asesoramiento legal.

Preguntas frecuentes

¿Qué cambia con "Los bancos ya pueden prestar dólares a empresas que no exportan: se modificó el artículo 23 del Decreto 905/2002 (Decreto 736/2026, vigente desde el 14/8/2026)"?

Desde el 14 de agosto de 2026 los bancos argentinos pueden prestar dólares a empresas que no exportan. El Decreto 736/2026 modificó el artículo 23 del Decreto 905/2002, la norma que desde la crisis de 2001 reservaba los depósitos en moneda extranjera del sistema financiero exclusivamente a tomadores con ingresos habituales, directos o indirectos, del comercio exterior y actividades vinculadas. La nueva redacción agrega un destino: el otorgamiento de financiaciones "a otras personas jurídicas", conforme a la normativa que dicte el Banco Central. Para la filial argentina de un grupo extranjero que factura en pesos —industria, construcción, comercio, servicios orientados al mercado interno—, eso significa, por primera vez desde 2001, poder pedirle un crédito en dólares a un banco local sin que su actividad genere divisas. La letra chica importa: el decreto no fija límites propios, los delega en el BCRA, y el 18 de agosto de 2026 el Banco Central los fijó con la Comunicación "A" 8467 (Circular LISOL 1-1150, OPRAC 1-1316), cuyo texto oficial establece cuatro cosas. Primero, incorpora el destino nuevo al texto ordenado sobre Política de Crédito con un techo explícito: financiaciones a otras personas jurídicas que no encuadren en los destinos anteriores, "sin superar el 15 % (quince por ciento) de los depósitos en moneda extranjera de la entidad". Segundo, obliga al banco a prestar "especial atención al flujo de fondos y/o situación patrimonial" del tomador, de manera que pueda afrontar posibles incrementos en el importe de las obligaciones sin afectar su capacidad de pago, "teniendo en cuenta que sus ingresos pueden no seguir la evolución del tipo de cambio" — el regulador nombra con todas las letras el riesgo cambiario del deudor como el punto a mirar. Tercero, encarece la operación para la entidad: la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito y la exposición computable a efectos de Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito se multiplican por un factor de 1,25 sobre el importe que correspondería por las reglas generales. Y cuarto, elimina el punto 2.1.7 del texto ordenado sobre Política de Crédito (no se identificó qué destino contenía ese punto antes de su eliminación). El volumen de crédito adicional que se atribuye al propio Gobierno varía según la fuente —de USD 5.800 millones a un rango de USD 6.000 a 10.000 millones—, lo que sugiere que todavía es una proyección, no un dato cerrado. Hay un detalle que cambia la naturaleza del préstamo y conviene entender antes de sentarse con un banco: según coinciden las coberturas de Infobae y El Cronista, y una declaración pública citada del ministro de Economía, la empresa que tome uno de estos créditos debe liquidar los dólares en el mercado oficial de cambios. En la práctica no es «pedí dólares y quedate con los dólares»: es deuda denominada en dólares, desembolsada en pesos al tipo de cambio oficial, con el riesgo cambiario a cargo de quien la toma si su facturación no está en esa misma moneda —el mismo mecanismo, en espejo, que agravó buena parte del daño de 2001, y la razón por la que un ex presidente del BCRA citado por Infobae calificó la medida de «mala idea». Ese punto sale de la cobertura periodística: la Comunicación "A" 8467, leída en su texto oficial completo, no lo menciona —vendría de la operatoria cambiaria general o de otra norma—, así que va como está: atribuido. Una aclaración de estado necesaria: es un decreto de necesidad y urgencia, vigente desde el día de su publicación, no una ley votada por el Congreso; rige ya, pero como todo DNU queda sujeto a la revisión posterior de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo. En concreto: Se modifica el art. 23 del Decreto 905/2002: antes, los depósitos en dólares en cuentas a la vista y a plazo del sistema financiero solo podían prestarse a tomadores con ingresos habituales, directos o indirectos, del comercio exterior y actividades vinculadas; La nueva redacción suma un destino: financiaciones a "otras personas jurídicas" sin ingresos en moneda extranjera, conforme a la normativa que dicte el BCRA — el decreto delega el detalle operativo en el Banco Central, no lo fija él mismo; El BCRA lo reglamentó con la Comunicación "A" 8467 del 18/8/2026: el nuevo destino no puede superar el 15 % (quince por ciento) de los depósitos en moneda extranjera de la entidad — es un límite agregado por banco, no un cupo por empresa; Texto oficial de la Com. "A" 8467: la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito y la exposición computable en Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito se multiplican por un factor de 1,25 sobre el importe que resultaría de las reglas generales — al banco le cuesta más capital prestar por esta vía que por una comparable; La misma comunicación elimina el punto 2.1.7 del texto ordenado sobre Política de Crédito (no se identificó qué destino contenía ese punto antes de su eliminación); Los bancos deben evaluar la capacidad de repago del tomador bajo distintos escenarios de tipo de cambio; el crédito alcanza solo a personas jurídicas, no a personas físicas; El préstamo se desembolsa en pesos, no en dólares: según las coberturas de Infobae y El Cronista y una declaración citada del ministro de Economía, la empresa debe liquidar los dólares en el mercado oficial de cambios. Es deuda en dólares con desembolso en pesos — el riesgo cambiario queda del lado de la empresa si su facturación no está en esa moneda. (Dato de prensa: la Comunicación "A" 8467 del BCRA, leída en su texto oficial, no instrumenta este punto — vendría de la operatoria cambiaria general o de otra norma); El propio Gobierno estimó un volumen de crédito adicional que las fuentes citan de manera distinta —entre USD 5.800 millones y USD 10.000 millones— sin una cifra oficial única confirmada; Estado real: el Decreto 736/2026 está vigente desde el 14/8/2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Es un DNU, no una ley del Congreso: rige de inmediato pero queda sujeto a la revisión posterior de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo y de ambas cámaras.

¿"Los bancos ya pueden prestar dólares a empresas que no exportan: se modificó el artículo 23 del Decreto 905/2002 (Decreto 736/2026, vigente desde el 14/8/2026)" ya es ley o está vigente?

Sí: es una norma vigente. Instrumento: Decreto de Necesidad y Urgencia N° 736/2026, publicado en el Boletín Oficial el 14/8/2026 (aviso N° 14854/2026), firmado por el Presidente Milei y ocho ministros. Modifica el art. 23 del Decreto N° 905/2002. Vigente desde el día de su publicación; como todo DNU, queda sujeto a la revisión posterior de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo y de ambas cámaras del Congreso. Es información, no asesoramiento legal: verificá siempre el estado actual en la fuente oficial.

¿Qué oportunidad abre para empresas?

Una tercera vía de fondeo en dólares para la filial que factura en pesos, sin esperar a la casa matriz: Hasta el 13 de agosto de 2026, una filial argentina sin ingresos en moneda extranjera tenía dos caminos para fondearse en dólares: pedirle el giro a la casa matriz o financiarse en pesos a tasa corta. El Decreto 736/2026 abre un tercero —crédito bancario local en dólares— pero con condiciones que todavía hay que verificar antes de dar por sentado el acceso: el límite del 15 % es agregado por banco (no garantiza cupo para cada solicitante), el capital exigido a la entidad prestamista es más alto que el de un crédito comparable, y el banco va a exigir demostrar capacidad de repago bajo escenarios de devaluación antes de prestar. Lo accionable hoy no es asumir que el crédito está disponible, sino preguntarle al banco de relación si ya aplica la reglamentación del BCRA, bajo qué condiciones y con qué cupo remanente del 15 %; y, si el fondeo en dólares es parte del plan de los próximos meses, sumarlo a la conversación con el asesor financiero local en paralelo a las alternativas ya existentes (intercompany loan, obligaciones negociables).

¿A qué sector y organismo afecta?

Sector: cambiario fx. Organismo afectado: Sistema financiero (bancos) — se modifica el Decreto N° 905/2002; los límites operativos quedan a cargo del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

¿Cuándo se verificó esta información por última vez?

Última verificación editorial: 2026-08-21, contra las fuentes primarias citadas en esta página. El estado regulatorio puede cambiar; ante una decisión, confirmá en la fuente oficial.

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