comercio exteriorVigente2026-08-26

Homologar en la Argentina un auto ya certificado en EE.UU.: el Decreto 796/2026 ordena la vía del Blue Ribbon Letter y libera la importación de autopartes

Todo vehículo 0 km —nacional o importado— necesita dos licencias para poder circular: la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), que certifica seguridad activa y pasiva, y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), que certifica emisiones, ruido y radiaciones. Para un fabricante extranjero que ya vende ese mismo modelo en Estados Unidos, eso significaba volver a acreditar en la Argentina requisitos que ya había acreditado ante el regulador estadounidense. El decreto sustituye por completo el artículo 28 de la reglamentación de la Ley de Tránsito para ordenar ese punto. Conviene ser preciso sobre qué es nuevo y qué no: el 'Blue Ribbon Letter' —el documento que emite la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA) de EE.UU.— ya estaba previsto en ese artículo, y los propios considerandos dicen que corresponde 'efectuar adecuaciones de carácter operativo y aclaratorio que permitan una mejor implementación del referido mecanismo de acreditación'. Lo que el texto nuevo hace es dejar sin ambigüedad cómo opera: se homologan los vehículos que cuenten con el aval del Blue Ribbon Letter en el que consten marca, modelo y número de identificación vehicular (VIN), y ese reconocimiento 'no requerirá el cumplimiento de ningún requisito de seguridad adicional al exigido por la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA)'. Es decir: no hay una segunda batería de ensayos argentina sobre lo ya cubierto. No se elimina la LCM ni la LCA, y la vía no es exclusiva de Estados Unidos — el mismo artículo prevé que para vehículos ya homologados bajo certificaciones de un organismo reconocido por las Naciones Unidas (TRANS/WP29/343) 'bastará con acreditar dicha circunstancia'. La contracara es una obligación de vigilancia: quien homologue por esta vía debe informar de inmediato a la autoridad argentina cualquier sanción, investigación, determinación de incumplimiento o campaña de retiro que disponga la NHTSA sobre esos modelos, y replicar en la Argentina las acciones correctivas correspondientes, bajo pena de suspensión o revocación de la homologación; el ocultamiento o la falsedad se tipifican como falta grave, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal. Y hay un segundo cambio, dentro del mismo artículo sustituido, que la cobertura periodística trató como si fuera una norma aparte: todos los componentes, piezas y autopartes destinados a vehículos, acoplados y semiacoplados 'serán de comercialización, producción e importación libre, no requiriendo ningún tipo de autorización previa', quedando la responsabilidad por su cumplimiento técnico en cabeza de fabricantes e importadores. La prensa especializada señaló como beneficiario directo a Tesla —que fabrica bajo FMVSS y no tenía cadena de homologación local— y, en general, a cualquier automotriz o importador que vende autos certificados por la NHTSA. El encuadre más útil, de todos modos, es otro: este decreto es la ejecución anticipada de un compromiso que la Argentina asumió en el acuerdo comercial con Estados Unidos firmado en febrero, cuyo Anexo III prevé exactamente que el Blue Ribbon Letter con el VIN acredite el cumplimiento de los estándares FMVSS. Ese acuerdo todavía no está en vigor; el decreto sí.

Instrumento
Decreto 796/2026 (DECTO-2026-796-APN-PTE), firmado por el presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete Diego Santilli y el ministro de Economía Luis Caputo, fechado el 25/8/2026 y publicado en el Boletín Oficial el 26/8/2026. Modifica el artículo 28 de la Reglamentación General de la Ley de Tránsito N° 24.449. Vigente desde el día siguiente al de su publicación, es decir desde el 27/8/2026
Organismo afectado
Poder Ejecutivo Nacional — modifica la Reglamentación General de la Ley de Tránsito N° 24.449 (Decreto 779/1995 y modificatorios). La homologación de vehículos sigue a cargo de la Secretaría de Industria (Licencia de Configuración de Modelo, LCM) y de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes (Licencia de Configuración Ambiental, LCA)
Estado
Vigente
Última verificación
2026-08-28

Qué cambia

Oportunidades

NegocioEntrar al mercado argentino sin el costo de una segunda homologación

Para una automotriz o un importador que ya certifica sus modelos ante la NHTSA en Estados Unidos, el freno para vender en la Argentina solía incluir el tiempo y el costo de repetir pruebas de seguridad ante un organismo local. Ese freno puntual bajó: con el Blue Ribbon Letter en mano, la acreditación de seguridad de la LCM se resuelve con un documento que la empresa ya tiene. Sigue habiendo un trámite —LCM, LCA, VIN por modelo— y una obligación de reportar recalls de EE.UU. a la Argentina, pero el costo marginal de entrar bajó para quien ya vende bajo estándar FMVSS.

Perfil: automotrices y importadores extranjeros que fabrican o certifican vehículos bajo los estándares de seguridad estadounidenses (FMVSS) y evalúan vender en la Argentina

NegocioAutopartes sin autorización previa: el cambio que se llevó menos titulares y toca a más empresas

El párrafo sobre autopartes viajó dentro del mismo artículo sustituido y pasó bastante desapercibido, pero alcanza a un universo mucho más amplio que el de las terminales automotrices: componentes, piezas y autopartes para vehículos, acoplados y semiacoplados quedan de comercialización, producción e importación libre, sin autorización previa. Para un proveedor internacional de autopartes o de equipamiento para flotas, eso saca del cronograma un trámite habilitante. Lo que no saca es la responsabilidad: el cumplimiento de las especificaciones técnicas del Anexo C queda en cabeza del fabricante y del importador, con la fiscalización y las sanciones de la Ley de Defensa del Consumidor. Cambia el momento del control, que pasa de ser previo a ser posterior — y eso mueve el riesgo hacia adentro de la empresa, que ahora necesita poder probar el cumplimiento si se lo piden.

Perfil: fabricantes y distribuidores internacionales de autopartes, componentes y equipamiento vehicular que venden o quieren vender en la Argentina

#comercio-exterior#importacion#automotriz#homologacion#nhtsa#decreto-796-2026#ley-transito-24449#desregulacion

Fuentes

Registro construido a partir de: 26 de agosto de 2026 — El Decreto 796/2026 reescribe el artículo 28 de la reglamentación de la Ley de Tránsito: ordena cómo se homologan los vehículos avalados por el 'Blue Ribbon Letter' de la NHTSA de EE.UU. sin exigir controles de seguridad adicionales, y libera la importación de autopartes de toda autorización previa · ingesta 2026-08-27. Es información, no asesoramiento legal.

Preguntas frecuentes

¿Qué cambia con "Homologar en la Argentina un auto ya certificado en EE.UU.: el Decreto 796/2026 ordena la vía del Blue Ribbon Letter y libera la importación de autopartes"?

Todo vehículo 0 km —nacional o importado— necesita dos licencias para poder circular: la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), que certifica seguridad activa y pasiva, y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), que certifica emisiones, ruido y radiaciones. Para un fabricante extranjero que ya vende ese mismo modelo en Estados Unidos, eso significaba volver a acreditar en la Argentina requisitos que ya había acreditado ante el regulador estadounidense. El decreto sustituye por completo el artículo 28 de la reglamentación de la Ley de Tránsito para ordenar ese punto. Conviene ser preciso sobre qué es nuevo y qué no: el 'Blue Ribbon Letter' —el documento que emite la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA) de EE.UU.— ya estaba previsto en ese artículo, y los propios considerandos dicen que corresponde 'efectuar adecuaciones de carácter operativo y aclaratorio que permitan una mejor implementación del referido mecanismo de acreditación'. Lo que el texto nuevo hace es dejar sin ambigüedad cómo opera: se homologan los vehículos que cuenten con el aval del Blue Ribbon Letter en el que consten marca, modelo y número de identificación vehicular (VIN), y ese reconocimiento 'no requerirá el cumplimiento de ningún requisito de seguridad adicional al exigido por la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA)'. Es decir: no hay una segunda batería de ensayos argentina sobre lo ya cubierto. No se elimina la LCM ni la LCA, y la vía no es exclusiva de Estados Unidos — el mismo artículo prevé que para vehículos ya homologados bajo certificaciones de un organismo reconocido por las Naciones Unidas (TRANS/WP29/343) 'bastará con acreditar dicha circunstancia'. La contracara es una obligación de vigilancia: quien homologue por esta vía debe informar de inmediato a la autoridad argentina cualquier sanción, investigación, determinación de incumplimiento o campaña de retiro que disponga la NHTSA sobre esos modelos, y replicar en la Argentina las acciones correctivas correspondientes, bajo pena de suspensión o revocación de la homologación; el ocultamiento o la falsedad se tipifican como falta grave, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal. Y hay un segundo cambio, dentro del mismo artículo sustituido, que la cobertura periodística trató como si fuera una norma aparte: todos los componentes, piezas y autopartes destinados a vehículos, acoplados y semiacoplados 'serán de comercialización, producción e importación libre, no requiriendo ningún tipo de autorización previa', quedando la responsabilidad por su cumplimiento técnico en cabeza de fabricantes e importadores. La prensa especializada señaló como beneficiario directo a Tesla —que fabrica bajo FMVSS y no tenía cadena de homologación local— y, en general, a cualquier automotriz o importador que vende autos certificados por la NHTSA. El encuadre más útil, de todos modos, es otro: este decreto es la ejecución anticipada de un compromiso que la Argentina asumió en el acuerdo comercial con Estados Unidos firmado en febrero, cuyo Anexo III prevé exactamente que el Blue Ribbon Letter con el VIN acredite el cumplimiento de los estándares FMVSS. Ese acuerdo todavía no está en vigor; el decreto sí. En concreto: El decreto sustituye íntegramente el artículo 28 de la Reglamentación General de la Ley de Tránsito 24.449 (Anexo 1 del Decreto 779/95); ⚠️ Precisión sobre qué es nuevo: el 'Blue Ribbon Letter' de la NHTSA YA estaba previsto en ese artículo. Los considerandos dicen que corresponde 'efectuar adecuaciones de carácter operativo y aclaratorio que permitan una mejor implementación del referido mecanismo de acreditación' — no es la creación de la vía, es la aclaración de cómo funciona; Se homologan los vehículos fabricados bajo estándares FMVSS que cuenten con el aval del Blue Ribbon Letter, en el que deben constar la marca, el modelo y el número de identificación vehicular VIN (en lo que hace al World Manufacturer Identifier y a la Vehicle Description Section); El texto es explícito: ese reconocimiento 'no requerirá el cumplimiento de ningún requisito de seguridad adicional al exigido por la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA)' — no hay una segunda batería de ensayos argentina sobre lo ya cubierto; No se eliminan la LCM ni la LCA como licencias exigidas para circular: se ordena una vía de acreditación para uno de sus componentes, no una excepción general de homologación. La LCM la otorga la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa; la LCA, la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes; La vía no es exclusiva de los Estados Unidos: para vehículos con homologación previa otorgada al amparo de certificaciones de un organismo reconocido por las Naciones Unidas (TRANS/WP29/343), 'bastará con acreditar dicha circunstancia'; Obligación de vigilancia: quien homologue por esta vía debe informar de inmediato a la autoridad argentina cualquier sanción, investigación, determinación de incumplimiento o campaña de retiro dispuesta por la NHTSA sobre esos vehículos, sus sistemas o componentes, y replicar en la Argentina las acciones correctivas. El incumplimiento puede derivar en suspensión o revocación de la homologación; el ocultamiento, omisión o falsedad se tipifica como falta grave (artículo 77 inciso j del Anexo 1), sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal; ⭐ Autopartes, ahora verificado contra el texto oficial: dentro del mismo artículo sustituido se establece que todos los componentes, piezas, autopartes u otros elementos destinados a vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen o importen 'serán de comercialización, producción e importación libre, no requiriendo ningún tipo de autorización previa'. La responsabilidad por que cumplan las especificaciones del Anexo C queda en cabeza de fabricantes e importadores, con la fiscalización y las sanciones de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 y del Decreto 274/2019; Estado real: decreto publicado y vigente desde el 27/8/2026 (día siguiente al de su publicación), no un proyecto ni un anuncio; ⭐ Contexto que ordena la medida: esto es la ejecución anticipada de un compromiso del acuerdo comercial con los Estados Unidos firmado el 5/2/2026, cuyo Anexo III (artículo 1.2) prevé que un Blue Ribbon letter con el VIN, más una declaración jurada del fabricante, acrediten el cumplimiento de los estándares FMVSS. Ese acuerdo todavía no entró en vigor; este decreto sí.

¿"Homologar en la Argentina un auto ya certificado en EE.UU.: el Decreto 796/2026 ordena la vía del Blue Ribbon Letter y libera la importación de autopartes" ya es ley o está vigente?

Sí: es una norma vigente. Instrumento: Decreto 796/2026 (DECTO-2026-796-APN-PTE), firmado por el presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete Diego Santilli y el ministro de Economía Luis Caputo, fechado el 25/8/2026 y publicado en el Boletín Oficial el 26/8/2026. Modifica el artículo 28 de la Reglamentación General de la Ley de Tránsito N° 24.449. Vigente desde el día siguiente al de su publicación, es decir desde el 27/8/2026. Es información, no asesoramiento legal: verificá siempre el estado actual en la fuente oficial.

¿Qué oportunidad abre para empresas?

Entrar al mercado argentino sin el costo de una segunda homologación: Para una automotriz o un importador que ya certifica sus modelos ante la NHTSA en Estados Unidos, el freno para vender en la Argentina solía incluir el tiempo y el costo de repetir pruebas de seguridad ante un organismo local. Ese freno puntual bajó: con el Blue Ribbon Letter en mano, la acreditación de seguridad de la LCM se resuelve con un documento que la empresa ya tiene. Sigue habiendo un trámite —LCM, LCA, VIN por modelo— y una obligación de reportar recalls de EE.UU. a la Argentina, pero el costo marginal de entrar bajó para quien ya vende bajo estándar FMVSS.

¿A qué sector y organismo afecta?

Sector: comercio exterior. Organismo afectado: Poder Ejecutivo Nacional — modifica la Reglamentación General de la Ley de Tránsito N° 24.449 (Decreto 779/1995 y modificatorios). La homologación de vehículos sigue a cargo de la Secretaría de Industria (Licencia de Configuración de Modelo, LCM) y de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes (Licencia de Configuración Ambiental, LCA).

¿Cuándo se verificó esta información por última vez?

Última verificación editorial: 2026-08-28, contra las fuentes primarias citadas en esta página. El estado regulatorio puede cambiar; ante una decisión, confirmá en la fuente oficial.

Guía completa (EN)Using Argentina as an Export Base: Mercosur, Trade Agreements and the 2026 Customs ReformsLeer en el Journal →
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