RIIR: un 'RIGI chico' de USD 12 millones para la empresa mediana que exporta o produce en la Argentina — dictamen en el Senado, todavía no es ley
Este radar viene siguiendo el RIGI (piso USD 200 millones) y el 'Súper RIGI' (piso USD 1.000 millones), dos regímenes pensados para inversiones de escala que quedan fuera del alcance de la enorme mayoría de las empresas medianas que este sitio asesora.
El RIIR es distinto porque apunta exactamente a ese hueco: un régimen de incentivos con piso de inversión de USD 12 millones, pensado para compañías que superan los límites de 'mediana empresa tramo 2' —según la escala vigente, eso implica facturaciones anuales por encima de aproximadamente $1.438 millones en servicios, $5.495 millones en comercio, $7.047 millones en industria y minería o $1.626 millones en agro— pero que no llegan ni de cerca al umbral del RIGI.
No es una rebaja de impuestos: el propio autor del proyecto lo describe como un adelanto de recursos para reinversión, no una baja de la carga fiscal total. El beneficio central es la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias de bienes muebles nuevos (excluidos los automóviles) y obras destinadas a actividad productiva —en dos cuotas anuales para bienes muebles, en una sola cuota para equipos de riego o eficiencia energética— más la devolución anticipada de créditos fiscales de IVA.
Quedan expresamente afuera las inversiones financieras, de portafolio y los bienes de cambio: el régimen está diseñado para capital productivo, no para especular. El 9 de septiembre de 2026, el plenario de las tres comisiones a las que fue girado el proyecto firmó dictamen, según coincide la prensa parlamentaria (el mismo 'supermiércoles' en que el Senado también dictaminó la reforma de la Carta Orgánica del BCRA).
Dicho con la misma claridad de siempre: un dictamen de comisión no es una ley. Falta que el proyecto se trate y se vote en el recinto, y la fecha que maneja la prensa para esa sesión es el 17 de septiembre, la misma en la que también se esperaría tratar la reforma del Banco Central y el 'Súper RIGI', según viene registrando este radar.
Ahí conviene una precisión de calendario que casi nadie hace y que ordena las expectativas: los tres proyectos llegan a esa sesión en instancias distintas. La reforma de la Carta Orgánica del BCRA ya tiene media sanción de Diputados y dictamen sin cambios, así que una sola votación la convierte en ley. El RIIR, en cambio, nació en el Senado: si el 17 de septiembre sale aprobado, todavía tiene que pasar por Diputados.
Está a dos votaciones, no a una, y ese es el tiempo real que hay que descontar antes de que el beneficio exista. Para una empresa extranjera con una subsidiaria o planta en la Argentina que evalúa una ampliación de entre USD 12 y 200 millones —el rango que hoy no tiene ningún régimen de incentivo escrito a su medida—, el RIIR es la primera señal concreta de que ese hueco legislativo se está por llenar.
Pero todavía no hay nada para invocar: ni el beneficio impositivo ni la devolución de IVA existen hoy como derecho vigente.
- Instrumento
- Proyecto de ley S.702/26, presentado el 8/5/2026 (dado cuenta el 14/5/2026) y girado el 24/8/2026 a un plenario de tres comisiones del Senado: Presupuesto y Hacienda, Legislación General, y Economías Regionales, Economía Social, Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Varias fuentes de prensa coincidentes (Ámbito, Diario Crónica, entre otras) reportan que ese plenario firmó dictamen el 9/9/2026, en la misma 'sesión de comisiones' en la que el Senado también dictaminó la reforma de la Carta Orgánica del BCRA y avanzó (sin dictamen, en ese caso) con Inocencia Fiscal II. NO es ley: el proyecto NACIÓ en el Senado, así que aun aprobándose en el recinto el 17/9/2026 —la fecha que maneja la prensa parlamentaria— le faltaría después la Cámara de Diputados. Está a DOS votaciones de ser ley, no a una
- Organismo afectado
- Congreso de la Nación — Senado. Proyecto de ley S.702/26 ('Vischi y otros: proyecto de ley que crea el Régimen de Incentivo para Inversiones Relevantes — RIIR'), autoría del senador Eduardo Alejandro Vischi (UCR, Corrientes) junto con Mercedes Valenzuela, Eduardo Galaretto, Daniel Kroneberger y Mariana Juri
- Estado
- A Congreso
- Última verificación
- 2026-09-11
Qué cambia
- Crea un régimen de incentivos nuevo, paralelo al RIGI y al 'Súper RIGI', pensado para el escalón de inversión que ninguno de los dos cubre: piso de USD 12 millones, muy por debajo de los USD 200 millones del RIGI vigente y de los USD 1.000 millones del proyecto de 'Súper RIGI'
- Alcanza a empresas que superan los límites de 'mediana empresa tramo 2' (facturación anual aproximada: hasta $1.438 millones en servicios, $5.495 millones en comercio, $7.047 millones en industria y minería, $1.626 millones en agro, según la escala SEPyME vigente al momento de esta nota, que se actualiza periódicamente) — no se encontró en las fuentes consultadas una restricción explícita por nacionalidad del capital ni un requisito de que la empresa sea de capital argentino
- Beneficio 1 — amortización acelerada en Ganancias: bienes muebles nuevos (excepto automóviles) en dos cuotas anuales; obras productivas con vida útil reducida al 60%; equipos de riego, eficiencia energética, mallas antigranizo agrícola y bienes semovientes en una sola cuota, sin exigir el piso de USD 12 millones para estos casos puntuales
- Beneficio 2 — devolución anticipada de créditos fiscales de IVA vinculados a esas mismas inversiones
- Quedan expresamente excluidas las inversiones financieras, de portafolio y los bienes de cambio: es un régimen para capital productivo, no para colocaciones
- Una misma inversión no puede recibir simultáneamente beneficios del RIIR y del RIGI: son regímenes excluyentes entre sí, no acumulables
- ⭐ Estado real al 9 de septiembre de 2026: DICTAMEN DE COMISIÓN, no ley. El plenario de las tres comisiones a las que fue girado el 24/8 firmó dictamen el 9/9, según coincide la prensa parlamentaria. Falta el debate y la votación en el recinto del Senado, con el 17/9 como fecha que maneja la prensa: la misma sesión en la que se esperaría tratar la reforma de la Carta Orgánica del BCRA y el 'Súper RIGI'
- ⭐ El detalle de calendario que ordena las expectativas: el RIIR NACIÓ en el Senado, así que una aprobación el 17/9 le da media sanción y lo manda a Diputados. Está a DOS votaciones de ser ley. La reforma de la Carta Orgánica del BCRA, que se trata la misma tarde, ya tiene media sanción y dictamen sin cambios: a esa le queda UNA. Dos proyectos que viajan juntos y llegan en instancias distintas
- ⚠️ Al momento de verificar esta nota (11/9/2026), la página oficial del expediente S.702/26 en el sitio del Senado todavía no registra una fecha de egreso de comisión: el sistema parlamentario suele demorar en volcar el dictamen de un plenario reciente. No es motivo para dudar del hecho —cinco medios coinciden en la fecha y el contenido—, pero si se quiere confirmar contra el registro oficial, conviene volver a consultar el expediente en unos días
- Todavía no es ley. No hay amortización acelerada ni devolución de IVA que se pueda invocar hoy bajo este régimen
Oportunidades
El universo de lectores de este radar que evalúa una ampliación de planta, una nueva línea de producción o una inversión productiva de entre USD 12 y 200 millones en la Argentina hoy no tiene ningún régimen de incentivo pensado a su medida: el RIGI arranca en USD 200 millones y el 'Súper RIGI' (todavía proyecto) en USD 1.000 millones. El RIIR, si sale del Senado y se convierte en ley, llenaría exactamente ese hueco con amortización acelerada y devolución anticipada de IVA. No es invocable todavía. Lo accionable hoy es empezar a modelar el caso de inversión con este régimen como escenario —en particular si la inversión es en bienes de capital nuevos u obra productiva, no en activos financieros— y seguir la sesión del 17 de septiembre antes de comprometer la estructura definitiva del proyecto.
Perfil: subsidiarias o plantas de empresas extranjeras en la Argentina que evalúan una inversión productiva de entre USD 12 y 200 millones en bienes de capital nuevos, obra productiva, riego o eficiencia energética, y que hoy quedan fuera del rango del RIGI
Fuentes
- Senado de la Nación (oficial) — Expediente S.702/26: datos del proyecto, autores, y giro a comisiones el 24/8/2026 (la fecha de egreso/dictamen de comisión todavía no figura cargada en esta página al 11/9/2026) ↗
- Ámbito — El Senado avanza con un nuevo régimen para las inversiones, esta vez con impulso radical (10/9/2026; confirma el dictamen del 9/9 y detalla piso de USD 12 millones, beneficios y sesión prevista para el 17/9) ↗
- Diario Crónica — El Senado aprobó dictamen para las reformas del Banco Central, Inocencia Fiscal II y el Régimen para Inversiones Relevantes (9/9/2026) ↗
- El Cronista — El 'nuevo RIGI' para empresas medianas: cómo funciona el RIIR y qué inversiones busca atraer (detalle de beneficios impositivos, exclusión de activos financieros y la incompatibilidad con el RIGI) ↗
- Infobae — Senado: qué propone el régimen de incentivos a inversiones que la UCR le pide al Gobierno (24/8/2026; detalle de bienes alcanzados y exclusiones) ↗
- Parlamentario.com — Vischi impulsa un nuevo régimen de incentivos para inversiones de más de US$ 12 millones (24/8/2026; giro a las tres comisiones) ↗
- Parlamentario.com — Comenzó en el Senado el debate de un régimen para incentivar inversiones productivas en las economías regionales (26/8/2026) ↗
Registro construido a partir de: 9 de septiembre de 2026 — El Senado dictaminó el RIIR, un régimen de incentivos con piso de USD 12 millones para empresas medianas-grandes que no llegan al RIGI: sigue siendo un proyecto de ley · ingesta 2026-09-11. Es información, no asesoramiento legal.
Preguntas frecuentes
¿Qué cambia con "RIIR: un 'RIGI chico' de USD 12 millones para la empresa mediana que exporta o produce en la Argentina — dictamen en el Senado, todavía no es ley"?
Este radar viene siguiendo el RIGI (piso USD 200 millones) y el 'Súper RIGI' (piso USD 1.000 millones), dos regímenes pensados para inversiones de escala que quedan fuera del alcance de la enorme mayoría de las empresas medianas que este sitio asesora. El RIIR es distinto porque apunta exactamente a ese hueco: un régimen de incentivos con piso de inversión de USD 12 millones, pensado para compañías que superan los límites de 'mediana empresa tramo 2' —según la escala vigente, eso implica facturaciones anuales por encima de aproximadamente $1.438 millones en servicios, $5.495 millones en comercio, $7.047 millones en industria y minería o $1.626 millones en agro— pero que no llegan ni de cerca al umbral del RIGI. No es una rebaja de impuestos: el propio autor del proyecto lo describe como un adelanto de recursos para reinversión, no una baja de la carga fiscal total. El beneficio central es la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias de bienes muebles nuevos (excluidos los automóviles) y obras destinadas a actividad productiva —en dos cuotas anuales para bienes muebles, en una sola cuota para equipos de riego o eficiencia energética— más la devolución anticipada de créditos fiscales de IVA. Quedan expresamente afuera las inversiones financieras, de portafolio y los bienes de cambio: el régimen está diseñado para capital productivo, no para especular. El 9 de septiembre de 2026, el plenario de las tres comisiones a las que fue girado el proyecto firmó dictamen, según coincide la prensa parlamentaria (el mismo 'supermiércoles' en que el Senado también dictaminó la reforma de la Carta Orgánica del BCRA). Dicho con la misma claridad de siempre: un dictamen de comisión no es una ley. Falta que el proyecto se trate y se vote en el recinto, y la fecha que maneja la prensa para esa sesión es el 17 de septiembre, la misma en la que también se esperaría tratar la reforma del Banco Central y el 'Súper RIGI', según viene registrando este radar. Ahí conviene una precisión de calendario que casi nadie hace y que ordena las expectativas: los tres proyectos llegan a esa sesión en instancias distintas. La reforma de la Carta Orgánica del BCRA ya tiene media sanción de Diputados y dictamen sin cambios, así que una sola votación la convierte en ley. El RIIR, en cambio, nació en el Senado: si el 17 de septiembre sale aprobado, todavía tiene que pasar por Diputados. Está a dos votaciones, no a una, y ese es el tiempo real que hay que descontar antes de que el beneficio exista. Para una empresa extranjera con una subsidiaria o planta en la Argentina que evalúa una ampliación de entre USD 12 y 200 millones —el rango que hoy no tiene ningún régimen de incentivo escrito a su medida—, el RIIR es la primera señal concreta de que ese hueco legislativo se está por llenar. Pero todavía no hay nada para invocar: ni el beneficio impositivo ni la devolución de IVA existen hoy como derecho vigente. En concreto: Crea un régimen de incentivos nuevo, paralelo al RIGI y al 'Súper RIGI', pensado para el escalón de inversión que ninguno de los dos cubre: piso de USD 12 millones, muy por debajo de los USD 200 millones del RIGI vigente y de los USD 1.000 millones del proyecto de 'Súper RIGI'; Alcanza a empresas que superan los límites de 'mediana empresa tramo 2' (facturación anual aproximada: hasta $1.438 millones en servicios, $5.495 millones en comercio, $7.047 millones en industria y minería, $1.626 millones en agro, según la escala SEPyME vigente al momento de esta nota, que se actualiza periódicamente) — no se encontró en las fuentes consultadas una restricción explícita por nacionalidad del capital ni un requisito de que la empresa sea de capital argentino; Beneficio 1 — amortización acelerada en Ganancias: bienes muebles nuevos (excepto automóviles) en dos cuotas anuales; obras productivas con vida útil reducida al 60%; equipos de riego, eficiencia energética, mallas antigranizo agrícola y bienes semovientes en una sola cuota, sin exigir el piso de USD 12 millones para estos casos puntuales; Beneficio 2 — devolución anticipada de créditos fiscales de IVA vinculados a esas mismas inversiones; Quedan expresamente excluidas las inversiones financieras, de portafolio y los bienes de cambio: es un régimen para capital productivo, no para colocaciones; Una misma inversión no puede recibir simultáneamente beneficios del RIIR y del RIGI: son regímenes excluyentes entre sí, no acumulables; ⭐ Estado real al 9 de septiembre de 2026: DICTAMEN DE COMISIÓN, no ley. El plenario de las tres comisiones a las que fue girado el 24/8 firmó dictamen el 9/9, según coincide la prensa parlamentaria. Falta el debate y la votación en el recinto del Senado, con el 17/9 como fecha que maneja la prensa: la misma sesión en la que se esperaría tratar la reforma de la Carta Orgánica del BCRA y el 'Súper RIGI'; ⭐ El detalle de calendario que ordena las expectativas: el RIIR NACIÓ en el Senado, así que una aprobación el 17/9 le da media sanción y lo manda a Diputados. Está a DOS votaciones de ser ley. La reforma de la Carta Orgánica del BCRA, que se trata la misma tarde, ya tiene media sanción y dictamen sin cambios: a esa le queda UNA. Dos proyectos que viajan juntos y llegan en instancias distintas; ⚠️ Al momento de verificar esta nota (11/9/2026), la página oficial del expediente S.702/26 en el sitio del Senado todavía no registra una fecha de egreso de comisión: el sistema parlamentario suele demorar en volcar el dictamen de un plenario reciente. No es motivo para dudar del hecho —cinco medios coinciden en la fecha y el contenido—, pero si se quiere confirmar contra el registro oficial, conviene volver a consultar el expediente en unos días; Todavía no es ley. No hay amortización acelerada ni devolución de IVA que se pueda invocar hoy bajo este régimen.
¿"RIIR: un 'RIGI chico' de USD 12 millones para la empresa mediana que exporta o produce en la Argentina — dictamen en el Senado, todavía no es ley" ya es ley o está vigente?
Todavía no: es un proyecto de ley que debe tratarse en el Congreso. Instrumento: Proyecto de ley S.702/26, presentado el 8/5/2026 (dado cuenta el 14/5/2026) y girado el 24/8/2026 a un plenario de tres comisiones del Senado: Presupuesto y Hacienda, Legislación General, y Economías Regionales, Economía Social, Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Varias fuentes de prensa coincidentes (Ámbito, Diario Crónica, entre otras) reportan que ese plenario firmó dictamen el 9/9/2026, en la misma 'sesión de comisiones' en la que el Senado también dictaminó la reforma de la Carta Orgánica del BCRA y avanzó (sin dictamen, en ese caso) con Inocencia Fiscal II. NO es ley: el proyecto NACIÓ en el Senado, así que aun aprobándose en el recinto el 17/9/2026 —la fecha que maneja la prensa parlamentaria— le faltaría después la Cámara de Diputados. Está a DOS votaciones de ser ley, no a una. Es información, no asesoramiento legal: verificá siempre el estado actual en la fuente oficial.
¿Qué oportunidad abre para empresas?
Si se convierte en ley, el RIIR sería el primer régimen de incentivos escrito para la subsidiaria mediana que el RIGI no alcanza: El universo de lectores de este radar que evalúa una ampliación de planta, una nueva línea de producción o una inversión productiva de entre USD 12 y 200 millones en la Argentina hoy no tiene ningún régimen de incentivo pensado a su medida: el RIGI arranca en USD 200 millones y el 'Súper RIGI' (todavía proyecto) en USD 1.000 millones. El RIIR, si sale del Senado y se convierte en ley, llenaría exactamente ese hueco con amortización acelerada y devolución anticipada de IVA. No es invocable todavía. Lo accionable hoy es empezar a modelar el caso de inversión con este régimen como escenario —en particular si la inversión es en bienes de capital nuevos u obra productiva, no en activos financieros— y seguir la sesión del 17 de septiembre antes de comprometer la estructura definitiva del proyecto.
¿A qué sector y organismo afecta?
Sector: inversiones. Organismo afectado: Congreso de la Nación — Senado. Proyecto de ley S.702/26 ('Vischi y otros: proyecto de ley que crea el Régimen de Incentivo para Inversiones Relevantes — RIIR'), autoría del senador Eduardo Alejandro Vischi (UCR, Corrientes) junto con Mercedes Valenzuela, Eduardo Galaretto, Daniel Kroneberger y Mariana Juri.
¿Cuándo se verificó esta información por última vez?
Última verificación editorial: 2026-09-11, contra las fuentes primarias citadas en esta página. El estado regulatorio puede cambiar; ante una decisión, confirmá en la fuente oficial.
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