Designar director en CABA dejó de exigir un seguro de caución: la IGJ admite caución juratoria y la inscripción pasa a ser declarativa (RG IGJ 1/2026 y 3/2026)
Dos resoluciones de la Inspección General de Justicia sacaron del medio una de las fricciones más silenciosas de constituir una filial argentina: poner a alguien a cargo de ella. Hasta abril de 2026, el administrador designado —director de una S.A., gerente de una S.R.L.— tenía que constituir una garantía y acreditarla documentalmente ante el registro, lo que en la práctica significaba contratar un seguro de caución con una aseguradora local, depositar fondos o conseguir el aval de un tercero: trámites que un no residente sin historial crediticio en la Argentina resuelve mal y tarde. La RG IGJ 1/2026 sustituyó el artículo 70 del Anexo A de la RG 15/2024 y ahora la garantía puede consistir en "depósitos de fondos, títulos públicos, seguros de caución, avales de terceros o caución juratoria, u otros medios según lo determine el instrumento constitutivo". La caución juratoria es, en los hechos, una declaración bajo juramento del propio administrador: no hay prima que pagar ni aseguradora que convencer. Y para inscribir alcanza con que el dictamen de precalificación declare bajo juramento que la garantía se constituyó en la forma prevista por el estatuto, sin acompañar el respaldo documental en ese momento. El segundo cambio es todavía más práctico para quien opera desde afuera: la misma resolución establece que la inscripción de la designación y cesación de administradores "tiene carácter declarativo y no constitutivo" —produce efectos desde el acto societario válido, no desde su registración— y que "la falta de inscripción registral no priva de validez ni de eficacia a los actos regularmente cumplidos por administradores válidamente designados". Traducido: el director designado en el acta puede empezar a actuar sin esperar a que la IGJ termine de inscribirlo. Un mes después, la RG IGJ 3/2026 completó la pasada sobre el mismo Anexo A: eliminó exigencias duplicadas en los dictámenes de precalificación cuando el cumplimiento ya consta en el instrumento o hay órgano de fiscalización; permitió que los administradores suplentes asuman directamente como titulares ante vacancia sin quórum; habilitó las reuniones de órgano a distancia salvo prohibición expresa del estatuto, con grabación digital que no se exige si todos firman el acta; aceptó la aceptación del cargo mediante firma electrónica o digital; y fijó plazos más cortos para la revisión jerárquica. Dos aclaraciones de alcance que conviene no saltear. La primera: esto rige para sociedades domiciliadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que es la jurisdicción de la IGJ; las provincias tienen su propio registro (en la Provincia de Buenos Aires, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas) y sus propias reglas, que no cambian por estas resoluciones. La segunda: que la caución juratoria esté admitida no significa que sea automática — el instrumento constitutivo o la asamblea son los que determinan la forma de la garantía, así que en una sociedad ya constituida hay que mirar qué dice el estatuto antes de asumir que alcanza con firmar.
- Instrumento
- Resolución General IGJ 1/2026 (dictada el 10/4/2026, publicada en el Boletín Oficial el 13/4/2026, vigente desde el día siguiente), que sustituye el artículo 70 del Anexo A de la RG IGJ 15/2024; y Resolución General IGJ 3/2026 (dictada el 12/5/2026, publicada el 13/5/2026, vigente desde el día siguiente), que modifica varios artículos del mismo Anexo A
- Organismo afectado
- Inspección General de Justicia (IGJ) — sociedades domiciliadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; modifica el Anexo A de la RG IGJ 15/2024
- Estado
- Vigente
- Última verificación
- 2026-08-21
Qué cambia
- La garantía del administrador puede constituirse por caución juratoria —una declaración bajo juramento— además de las formas que ya existían: depósitos de fondos, títulos públicos, seguros de caución o avales de terceros (RG IGJ 1/2026, nuevo art. 70 del Anexo A de la RG 15/2024)
- Para inscribir alcanza con la declaración bajo juramento en el dictamen de precalificación sobre la constitución de la garantía en la forma prevista por el estatuto: no hay que acompañar el respaldo documental en ese acto
- La inscripción de designación y cesación de administradores "tiene carácter declarativo y no constitutivo": produce efectos desde el acto societario válido, no desde su registración
- "La falta de inscripción registral no priva de validez ni de eficacia a los actos regularmente cumplidos por administradores válidamente designados" — el director designado puede actuar sin esperar a que termine el trámite registral
- La aceptación del cargo puede firmarse con firma electrónica o digital (RG IGJ 3/2026)
- Las reuniones del órgano de administración pueden hacerse a distancia salvo prohibición expresa del estatuto, con grabación digital que no se exige si todos los participantes firman el acta (RG IGJ 3/2026)
- Los administradores suplentes pueden asumir directamente como titulares ante vacancia sin quórum, sin el procedimiento anterior (RG IGJ 3/2026)
- Se eliminan exigencias duplicadas en los dictámenes de precalificación cuando el cumplimiento ya consta en el instrumento o existe órgano de fiscalización, y se fijan cinco días para la revisión jerárquica (RG IGJ 3/2026)
- Alcance: sociedades domiciliadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, jurisdicción de la IGJ. Las provincias tienen su propio registro y no quedan alcanzadas
- Estado real: ambas resoluciones están vigentes —la 1/2026 desde el 14/4/2026 y la 3/2026 desde el 14/5/2026—. Lo que determina la forma concreta de la garantía sigue siendo el instrumento constitutivo o la asamblea, así que en una sociedad ya constituida hay que revisar el estatuto
Oportunidades
Para el grupo extranjero que constituye su filial en CABA, esto toca dos puntos que solían trabar el arranque. Uno: la garantía del administrador ya no obliga a conseguir un seguro de caución local, que es exactamente el tipo de producto que una aseguradora argentina no le vende fácil a alguien sin historial en el país — puede resolverse por caución juratoria si así lo prevé el instrumento constitutivo. Dos: como la inscripción es declarativa, el director designado en el acta puede actuar desde ese momento, sin quedar en el limbo hasta que la IGJ complete la registración. Sumado a que la aceptación del cargo se puede firmar electrónicamente y a que el directorio puede sesionar a distancia salvo que el estatuto lo prohíba, un órgano de administración con miembros en el exterior se volvió mucho más manejable. Lo accionable al armar la sociedad es que el estatuto contemple expresamente la caución juratoria y las reuniones a distancia: si no lo dice, el beneficio no se aplica solo.
Perfil: grupos extranjeros constituyendo filial o sucursal en CABA, directores y gerentes no residentes, estudios que arman el paquete societario, y sociedades ya constituidas que van a renovar autoridades
Fuentes
- Boletín Oficial (oficial) — IGJ, Resolución General 1/2026 (BO 13/4/2026): carácter declarativo de la inscripción y nuevo art. 70 sobre garantía de administradores ↗
- Boletín Oficial (oficial) — IGJ, Resolución General 3/2026 (BO 13/5/2026): modificaciones al Anexo A de la RG IGJ 15/2024 ↗
- IGJ (oficial) — Resoluciones generales del año 2026, marco normativo ↗
- EY Argentina — RG IGJ 1/2026: inscripción de autoridades y garantía de administradores ↗
- Bomchil — Res. 1/2026 IGJ: administración societaria y garantías de administradores ↗
- Abeledo Gottheil — RG IGJ 3/2026: modificaciones al régimen societario y registral ante la IGJ ↗
- Brons & Salas — Resolución General 3/2026: trámites más simples y mayor previsibilidad en la práctica societaria ↗
Registro construido a partir de: Abril–mayo de 2026 — La IGJ rehizo el régimen de designación de administradores en CABA: la inscripción pasa a ser declarativa y la garantía puede constituirse por caución juratoria (RG IGJ 1/2026 y 3/2026) · ingesta 2026-08-21. Es información, no asesoramiento legal.
Preguntas frecuentes
¿Qué cambia con "Designar director en CABA dejó de exigir un seguro de caución: la IGJ admite caución juratoria y la inscripción pasa a ser declarativa (RG IGJ 1/2026 y 3/2026)"?
Dos resoluciones de la Inspección General de Justicia sacaron del medio una de las fricciones más silenciosas de constituir una filial argentina: poner a alguien a cargo de ella. Hasta abril de 2026, el administrador designado —director de una S.A., gerente de una S.R.L.— tenía que constituir una garantía y acreditarla documentalmente ante el registro, lo que en la práctica significaba contratar un seguro de caución con una aseguradora local, depositar fondos o conseguir el aval de un tercero: trámites que un no residente sin historial crediticio en la Argentina resuelve mal y tarde. La RG IGJ 1/2026 sustituyó el artículo 70 del Anexo A de la RG 15/2024 y ahora la garantía puede consistir en "depósitos de fondos, títulos públicos, seguros de caución, avales de terceros o caución juratoria, u otros medios según lo determine el instrumento constitutivo". La caución juratoria es, en los hechos, una declaración bajo juramento del propio administrador: no hay prima que pagar ni aseguradora que convencer. Y para inscribir alcanza con que el dictamen de precalificación declare bajo juramento que la garantía se constituyó en la forma prevista por el estatuto, sin acompañar el respaldo documental en ese momento. El segundo cambio es todavía más práctico para quien opera desde afuera: la misma resolución establece que la inscripción de la designación y cesación de administradores "tiene carácter declarativo y no constitutivo" —produce efectos desde el acto societario válido, no desde su registración— y que "la falta de inscripción registral no priva de validez ni de eficacia a los actos regularmente cumplidos por administradores válidamente designados". Traducido: el director designado en el acta puede empezar a actuar sin esperar a que la IGJ termine de inscribirlo. Un mes después, la RG IGJ 3/2026 completó la pasada sobre el mismo Anexo A: eliminó exigencias duplicadas en los dictámenes de precalificación cuando el cumplimiento ya consta en el instrumento o hay órgano de fiscalización; permitió que los administradores suplentes asuman directamente como titulares ante vacancia sin quórum; habilitó las reuniones de órgano a distancia salvo prohibición expresa del estatuto, con grabación digital que no se exige si todos firman el acta; aceptó la aceptación del cargo mediante firma electrónica o digital; y fijó plazos más cortos para la revisión jerárquica. Dos aclaraciones de alcance que conviene no saltear. La primera: esto rige para sociedades domiciliadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que es la jurisdicción de la IGJ; las provincias tienen su propio registro (en la Provincia de Buenos Aires, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas) y sus propias reglas, que no cambian por estas resoluciones. La segunda: que la caución juratoria esté admitida no significa que sea automática — el instrumento constitutivo o la asamblea son los que determinan la forma de la garantía, así que en una sociedad ya constituida hay que mirar qué dice el estatuto antes de asumir que alcanza con firmar. En concreto: La garantía del administrador puede constituirse por caución juratoria —una declaración bajo juramento— además de las formas que ya existían: depósitos de fondos, títulos públicos, seguros de caución o avales de terceros (RG IGJ 1/2026, nuevo art. 70 del Anexo A de la RG 15/2024); Para inscribir alcanza con la declaración bajo juramento en el dictamen de precalificación sobre la constitución de la garantía en la forma prevista por el estatuto: no hay que acompañar el respaldo documental en ese acto; La inscripción de designación y cesación de administradores "tiene carácter declarativo y no constitutivo": produce efectos desde el acto societario válido, no desde su registración; "La falta de inscripción registral no priva de validez ni de eficacia a los actos regularmente cumplidos por administradores válidamente designados" — el director designado puede actuar sin esperar a que termine el trámite registral; La aceptación del cargo puede firmarse con firma electrónica o digital (RG IGJ 3/2026); Las reuniones del órgano de administración pueden hacerse a distancia salvo prohibición expresa del estatuto, con grabación digital que no se exige si todos los participantes firman el acta (RG IGJ 3/2026); Los administradores suplentes pueden asumir directamente como titulares ante vacancia sin quórum, sin el procedimiento anterior (RG IGJ 3/2026); Se eliminan exigencias duplicadas en los dictámenes de precalificación cuando el cumplimiento ya consta en el instrumento o existe órgano de fiscalización, y se fijan cinco días para la revisión jerárquica (RG IGJ 3/2026); Alcance: sociedades domiciliadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, jurisdicción de la IGJ. Las provincias tienen su propio registro y no quedan alcanzadas; Estado real: ambas resoluciones están vigentes —la 1/2026 desde el 14/4/2026 y la 3/2026 desde el 14/5/2026—. Lo que determina la forma concreta de la garantía sigue siendo el instrumento constitutivo o la asamblea, así que en una sociedad ya constituida hay que revisar el estatuto.
¿"Designar director en CABA dejó de exigir un seguro de caución: la IGJ admite caución juratoria y la inscripción pasa a ser declarativa (RG IGJ 1/2026 y 3/2026)" ya es ley o está vigente?
Sí: es una norma vigente. Instrumento: Resolución General IGJ 1/2026 (dictada el 10/4/2026, publicada en el Boletín Oficial el 13/4/2026, vigente desde el día siguiente), que sustituye el artículo 70 del Anexo A de la RG IGJ 15/2024; y Resolución General IGJ 3/2026 (dictada el 12/5/2026, publicada el 13/5/2026, vigente desde el día siguiente), que modifica varios artículos del mismo Anexo A. Es información, no asesoramiento legal: verificá siempre el estado actual en la fuente oficial.
¿Qué oportunidad abre para empresas?
Un director no residente puede asumir sin pelearse con una aseguradora local — y empezar a firmar antes de que termine el trámite: Para el grupo extranjero que constituye su filial en CABA, esto toca dos puntos que solían trabar el arranque. Uno: la garantía del administrador ya no obliga a conseguir un seguro de caución local, que es exactamente el tipo de producto que una aseguradora argentina no le vende fácil a alguien sin historial en el país — puede resolverse por caución juratoria si así lo prevé el instrumento constitutivo. Dos: como la inscripción es declarativa, el director designado en el acta puede actuar desde ese momento, sin quedar en el limbo hasta que la IGJ complete la registración. Sumado a que la aceptación del cargo se puede firmar electrónicamente y a que el directorio puede sesionar a distancia salvo que el estatuto lo prohíba, un órgano de administración con miembros en el exterior se volvió mucho más manejable. Lo accionable al armar la sociedad es que el estatuto contemple expresamente la caución juratoria y las reuniones a distancia: si no lo dice, el beneficio no se aplica solo.
¿A qué sector y organismo afecta?
Sector: sociedades contabilidad. Organismo afectado: Inspección General de Justicia (IGJ) — sociedades domiciliadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; modifica el Anexo A de la RG IGJ 15/2024.
¿Cuándo se verificó esta información por última vez?
Última verificación editorial: 2026-08-21, contra las fuentes primarias citadas en esta página. El estado regulatorio puede cambiar; ante una decisión, confirmá en la fuente oficial.
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