El BCRA habilita el acceso al mercado de cambios para pagar el reaseguro en el exterior de proyectos RIGI (Comunicación "A" 8464)
Para un fondo o una constructora que arma un proyecto bajo el RIGI, la ingeniería financiera no termina en la deuda: también hay que asegurar la obra, y esa póliza casi siempre se reasegura en el exterior porque el mercado local no tiene capacidad para cubrir un riesgo de esa escala. Hasta esta comunicación, esa cadena de pagos — el Vehículo de Proyecto Único (VPU) le transfiere fondos a la aseguradora local, la aseguradora local tiene que pagarle al reasegurador afuera — no contaba con un canal cambiario específico. La Comunicación "A" 8464 del BCRA, vigente desde el 10 de agosto de 2026, lo resuelve: habilita a entidades financieras y casas de cambio a dar acceso al mercado único y libre de cambios a las aseguradoras locales que emitieron una póliza para cubrir riesgos de construcción u operación de un proyecto adherido al RIGI, puntualmente para pagar primas y servicios auxiliares de reaseguro contratado en el exterior. No es una ventana abierta: el acceso queda condicionado a que los fondos provengan de una transferencia del propio VPU a la cuenta local de la aseguradora, a que esos fondos se originen en liquidación de endeudamiento externo o emisión de deuda del VPU habilitada por la normativa cambiaria vigente, a un plazo máximo de 72 horas hábiles para concretar la operación y a declaración jurada del representante legal del VPU con registro de la operación ante el Banco Central. Es una pieza técnica y acotada — no una reforma cambiaria de fondo — pero cierra un cabo suelto operativo real para cualquier VPU que ya esté construyendo bajo el régimen: sin este canal, contratar reaseguro internacional de primera línea para la obra era más complicado de lo que el propio RIGI prometía en materia de previsibilidad.
- Instrumento
- Comunicación "A" 8464 del BCRA, dictada el 6/8/2026 y vigente desde el 10/8/2026
- Organismo afectado
- Banco Central de la República Argentina (BCRA) — entidades financieras y casas de cambio, aseguradoras locales y Vehículos de Proyecto Único (VPU) adheridos al RIGI
- Estado
- Vigente
- Última verificación
- 2026-08-18
Qué cambia
- Entidades financieras y casas de cambio quedan habilitadas a dar acceso al mercado de cambios a aseguradoras locales para pagar primas y servicios auxiliares de reaseguro contratado en el exterior, cuando la póliza cubre riesgos de construcción u operación de un proyecto adherido al RIGI
- Los fondos deben originarse en una transferencia del propio VPU a la cuenta local de la aseguradora, y esa transferencia tiene que corresponder a liquidación de endeudamiento externo o emisión de títulos de deuda del VPU habilitada por la normativa cambiaria
- El acceso al mercado de cambios debe concretarse dentro de un plazo máximo de 72 horas hábiles desde que el VPU liquidó el nuevo endeudamiento o recibió los fondos correspondientes
- Se exige declaración jurada del representante legal del VPU y registro de la operación ante el BCRA; la autorización no es acceso irrestricto, está atada a esas condiciones de origen y trazabilidad de fondos
- Estado real: vigente desde el 10/8/2026. No se encontró (pese a búsquedas repetidas) el número de aviso puntual en boletinoficial.gob.ar; se verificó contra el texto oficial de la comunicación publicado en bcra.gob.ar y contra el resumen diario de normas del Boletín Oficial del 10/8/2026 de un agregador especializado, que la lista entre las publicadas ese día
Oportunidades
Para una aseguradora o reaseguradora internacional que participa de la cobertura de un proyecto RIGI, y para el propio VPU que necesita que esa cadena de pagos funcione, la medida saca de la zona gris cómo y cuándo la aseguradora local puede comprar los dólares para pagarle al reasegurador del exterior. No habilita nada por fuera del RIGI ni para riesgos distintos a construcción/operación del proyecto, y las condiciones de trazabilidad de fondos y el plazo de 72 horas hábiles hay que incorporarlos al armado de la póliza y del flujo de fondos del VPU desde el diseño financiero del proyecto.
Perfil: aseguradoras y reaseguradoras internacionales con pólizas sobre proyectos RIGI, VPU y sus patrocinantes extranjeros, brokers de seguros corporativos
Fuentes
- BCRA (oficial) — Comunicación "A" 8464/2026 (texto completo) ↗
- CIRA — Cámara de Importadores de la República Argentina (ficha normativa) ↗
- Agencia Noticias Argentinas — El BCRA habilita el acceso al mercado de cambios para aseguradoras de proyectos del RIGI ↗
- Shale24 — Cambios en el RIGI: el Banco Central habilitó el pago al exterior del reaseguro de las obras del régimen ↗
- Indicadores.ar — resumen diario del Boletín Oficial, 10/8/2026 (lista la medida entre las normas publicadas ese día) ↗
Registro construido a partir de: BCRA Comunicación "A" 8464/2026 — acceso al mercado de cambios para que aseguradoras locales paguen reaseguro de proyectos RIGI en el exterior · ingesta 2026-08-13. Es información, no asesoramiento legal.
Preguntas frecuentes
¿Qué cambia con "El BCRA habilita el acceso al mercado de cambios para pagar el reaseguro en el exterior de proyectos RIGI (Comunicación "A" 8464)"?
Para un fondo o una constructora que arma un proyecto bajo el RIGI, la ingeniería financiera no termina en la deuda: también hay que asegurar la obra, y esa póliza casi siempre se reasegura en el exterior porque el mercado local no tiene capacidad para cubrir un riesgo de esa escala. Hasta esta comunicación, esa cadena de pagos — el Vehículo de Proyecto Único (VPU) le transfiere fondos a la aseguradora local, la aseguradora local tiene que pagarle al reasegurador afuera — no contaba con un canal cambiario específico. La Comunicación "A" 8464 del BCRA, vigente desde el 10 de agosto de 2026, lo resuelve: habilita a entidades financieras y casas de cambio a dar acceso al mercado único y libre de cambios a las aseguradoras locales que emitieron una póliza para cubrir riesgos de construcción u operación de un proyecto adherido al RIGI, puntualmente para pagar primas y servicios auxiliares de reaseguro contratado en el exterior. No es una ventana abierta: el acceso queda condicionado a que los fondos provengan de una transferencia del propio VPU a la cuenta local de la aseguradora, a que esos fondos se originen en liquidación de endeudamiento externo o emisión de deuda del VPU habilitada por la normativa cambiaria vigente, a un plazo máximo de 72 horas hábiles para concretar la operación y a declaración jurada del representante legal del VPU con registro de la operación ante el Banco Central. Es una pieza técnica y acotada — no una reforma cambiaria de fondo — pero cierra un cabo suelto operativo real para cualquier VPU que ya esté construyendo bajo el régimen: sin este canal, contratar reaseguro internacional de primera línea para la obra era más complicado de lo que el propio RIGI prometía en materia de previsibilidad. En concreto: Entidades financieras y casas de cambio quedan habilitadas a dar acceso al mercado de cambios a aseguradoras locales para pagar primas y servicios auxiliares de reaseguro contratado en el exterior, cuando la póliza cubre riesgos de construcción u operación de un proyecto adherido al RIGI; Los fondos deben originarse en una transferencia del propio VPU a la cuenta local de la aseguradora, y esa transferencia tiene que corresponder a liquidación de endeudamiento externo o emisión de títulos de deuda del VPU habilitada por la normativa cambiaria; El acceso al mercado de cambios debe concretarse dentro de un plazo máximo de 72 horas hábiles desde que el VPU liquidó el nuevo endeudamiento o recibió los fondos correspondientes; Se exige declaración jurada del representante legal del VPU y registro de la operación ante el BCRA; la autorización no es acceso irrestricto, está atada a esas condiciones de origen y trazabilidad de fondos; Estado real: vigente desde el 10/8/2026. No se encontró (pese a búsquedas repetidas) el número de aviso puntual en boletinoficial.gob.ar; se verificó contra el texto oficial de la comunicación publicado en bcra.gob.ar y contra el resumen diario de normas del Boletín Oficial del 10/8/2026 de un agregador especializado, que la lista entre las publicadas ese día.
¿"El BCRA habilita el acceso al mercado de cambios para pagar el reaseguro en el exterior de proyectos RIGI (Comunicación "A" 8464)" ya es ley o está vigente?
Sí: es una norma vigente. Instrumento: Comunicación "A" 8464 del BCRA, dictada el 6/8/2026 y vigente desde el 10/8/2026. Es información, no asesoramiento legal: verificá siempre el estado actual en la fuente oficial.
¿Qué oportunidad abre para empresas?
Asegurar la obra de un proyecto RIGI sin quedar atrapado en pesos: Para una aseguradora o reaseguradora internacional que participa de la cobertura de un proyecto RIGI, y para el propio VPU que necesita que esa cadena de pagos funcione, la medida saca de la zona gris cómo y cuándo la aseguradora local puede comprar los dólares para pagarle al reasegurador del exterior. No habilita nada por fuera del RIGI ni para riesgos distintos a construcción/operación del proyecto, y las condiciones de trazabilidad de fondos y el plazo de 72 horas hábiles hay que incorporarlos al armado de la póliza y del flujo de fondos del VPU desde el diseño financiero del proyecto.
¿A qué sector y organismo afecta?
Sector: cambiario fx. Organismo afectado: Banco Central de la República Argentina (BCRA) — entidades financieras y casas de cambio, aseguradoras locales y Vehículos de Proyecto Único (VPU) adheridos al RIGI.
¿Cuándo se verificó esta información por última vez?
Última verificación editorial: 2026-08-18, contra las fuentes primarias citadas en esta página. El estado regulatorio puede cambiar; ante una decisión, confirmá en la fuente oficial.
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