Inteligencia regulatoria · Nueva Argentina

Argentina Deregulation Tracker 2026

El radar en vivo de la desregulación argentina. Cada medida, traducida a una oportunidad concreta de negocio, inversión o contenido: qué cambió, qué habilita, su fuente primaria y cuándo se verificó — filtrá por sector o estado.

Curado de fuentes públicas. Muchas medidas son proyecto o anuncio, no normas vigentes: el estado figura en cada tarjeta. Es información, no asesoramiento legal.

36 medidas24 vigentes12 en camino
Última tanda: 30 de julio de 2026 — Por cadena nacional, el Presidente anunció un paquete de cuatro reformas estructurales: nueva Carta Orgánica del Banco Central (que ingresó a Diputados el 31/7), una regla fiscal permanente con cierre automático del Estado ante déficit sostenido, la liberalización del mercado de capitales y la desregulación del mercado de segurosver fuente ↗Actualizado: 2026-07-31
Por qué ahora

Argentina fue el país que más subió en libertad económica del mundo en 2026.

57.4Score 2026▲ +3.2 pts
#106Ranking mundial40 puestos
#1en mejora, de todo el índice
B-Crédito soberano S&P Global Ratings▲ desde CCC+

Nueva Carta Orgánica del Banco Central: se prohíbe financiar al Tesoro, a las provincias y a los municipios (proyecto ingresado a Diputados el 31/7/2026)

De todo lo que un comité de inversión mira antes de aprobar una operación en la Argentina, hay una pregunta que ningún régimen de incentivos responde: qué pasa con la moneda cuando cambie el gobierno. Este proyecto apunta exactamente ahí. La disciplina monetaria que hoy es una decisión de política —el Tesoro dejó de financiarse con emisión— pasaría a ser texto de ley, y con candados para modificarla. El proyecto tiene 21 artículos y toca seis ejes. El primero es el mandato: sustituye el art. 3° de la Ley 24.144 para que la misión primaria y fundamental del Banco Central vuelva a ser preservar el valor de la moneda, abandonando el mandato múltiple que la Ley 26.739 le había agregado en 2012 (estabilidad financiera, empleo y desarrollo económico con equidad social). El segundo es el corazón del proyecto: el art. 17 deroga los adelantos transitorios al Gobierno nacional —el art. 20 de la Carta Orgánica, que hoy los autoriza hasta un 12 % de la base monetaria más un 10 % adicional sobre la recaudación de los últimos doce meses— y establece la prohibición de conceder préstamos al Gobierno nacional, a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las municipalidades, sin excepción alguna, junto con la prohibición de comprar títulos públicos del Estado Nacional en el mercado primario. El tercero es institucional: remover al presidente y a los directores del Banco pasaría a exigir causales taxativas y la aprobación previa de ambas cámaras del Congreso con dos tercios de los miembros presentes. El cuarto es contable y menos comentado, pero es el que cierra la puerta de atrás: solo serían distribuibles las utilidades realizadas y líquidas, no las originadas en variaciones del tipo de cambio o del valor del oro —que se imputan a cuenta de capital—, y la transferencia de utilidades al Gobierno requeriría que las reservas generales alcancen al menos el 50 % del capital del Banco y que esos fondos se destinen exclusivamente a cancelar deuda pública. Se completa con el tratamiento de las letras intransferibles y los adelantos ya existentes, cuyos resultados quedarían afectados exclusivamente a cancelar esas obligaciones hasta su extinción total. Dicho con la misma claridad: esto todavía no es ley. Ingresó a Diputados el 31 de julio, tiene que tomar estado parlamentario, pasar por comisiones y ser aprobado por ambas cámaras. Lo que cambió el 30 de julio no es el marco monetario, sino la probabilidad de que el marco actual sobreviva a un cambio de gobierno.

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Estado
monetario bcraA Congreso2026-07-31

Nueva Carta Orgánica del Banco Central: se prohíbe financiar al Tesoro, a las provincias y a los municipios (proyecto ingresado a Diputados el 31/7/2026)

De todo lo que un comité de inversión mira antes de aprobar una operación en la Argentina, hay una pregunta que ningún régimen de incentivos responde: qué pasa con la moneda cuando cambie el gobierno. Este proyecto apunta exactamente ahí. La disciplina monetaria que hoy es una decisión de política —el Tesoro dejó de financiarse con emisión— pasaría a ser texto de ley, y con candados para modificarla. El proyecto tiene 21 artículos y toca seis ejes. El primero es el mandato: sustituye el art. 3° de la Ley 24.144 para que la misión primaria y fundamental del Banco Central vuelva a ser preservar el valor de la moneda, abandonando el mandato múltiple que la Ley 26.739 le había agregado en 2012 (estabilidad financiera, empleo y desarrollo económico con equidad social). El segundo es el corazón del proyecto: el art. 17 deroga los adelantos transitorios al Gobierno nacional —el art. 20 de la Carta Orgánica, que hoy los autoriza hasta un 12 % de la base monetaria más un 10 % adicional sobre la recaudación de los últimos doce meses— y establece la prohibición de conceder préstamos al Gobierno nacional, a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las municipalidades, sin excepción alguna, junto con la prohibición de comprar títulos públicos del Estado Nacional en el mercado primario. El tercero es institucional: remover al presidente y a los directores del Banco pasaría a exigir causales taxativas y la aprobación previa de ambas cámaras del Congreso con dos tercios de los miembros presentes. El cuarto es contable y menos comentado, pero es el que cierra la puerta de atrás: solo serían distribuibles las utilidades realizadas y líquidas, no las originadas en variaciones del tipo de cambio o del valor del oro —que se imputan a cuenta de capital—, y la transferencia de utilidades al Gobierno requeriría que las reservas generales alcancen al menos el 50 % del capital del Banco y que esos fondos se destinen exclusivamente a cancelar deuda pública. Se completa con el tratamiento de las letras intransferibles y los adelantos ya existentes, cuyos resultados quedarían afectados exclusivamente a cancelar esas obligaciones hasta su extinción total. Dicho con la misma claridad: esto todavía no es ley. Ingresó a Diputados el 31 de julio, tiene que tomar estado parlamentario, pasar por comisiones y ser aprobado por ambas cámaras. Lo que cambió el 30 de julio no es el marco monetario, sino la probabilidad de que el marco actual sobreviva a un cambio de gobierno.

  • Mandato único: el art. 1° del proyecto sustituye el art. 3° de la Ley 24.144 para fijar como misión primaria y fundamental del BCRA preservar el valor de la moneda, dejando atrás el mandato múltiple incorporado en 2012 por la Ley 26.739
  • Prohibición absoluta de financiar al Estado: el art. 17 deroga los adelantos transitorios (art. 20 de la Carta Orgánica) y prohíbe conceder préstamos al Gobierno nacional, las provincias, la CABA y las municipalidades, sin excepción alguna
  • Prohibición de comprar títulos públicos del Estado Nacional en el mercado primario, que es la vía indirecta por la que la emisión vuelve a financiar el déficit
  • Se suprime la facultad del Banco de adelantar fondos para atender servicios de la deuda pública (sustitución del art. 24)
  • Remoción del directorio con mayoría agravada: causales taxativas —violación de las prohibiciones, incapacidad sobreviniente, incompatibilidades o falta grave y manifiesta derivada de hechos precisos e inequívocos— y aprobación previa de ambas cámaras del Congreso con dos tercios de los miembros presentes
  • Se elimina la participación del Ministro de Economía en las sesiones del directorio (derogación del segundo párrafo del art. 12)
  • Régimen de resultados: solo se distribuyen utilidades realizadas y líquidas, no las originadas en variaciones del tipo de cambio o del valor del oro, que se imputan a cuenta de capital
  • La transferencia de utilidades al Gobierno queda condicionada a que las reservas generales alcancen como mínimo el 50 % del capital del Banco y a que se destinen exclusivamente a cancelar deuda pública
  • Letras intransferibles: hasta la cancelación total de esas letras y de los adelantos transitorios existentes, los resultados quedan afectados exclusivamente a cancelar esas obligaciones
  • Se deroga el art. 6° de la Ley 23.928 sobre reservas de libre disponibilidad y el requisito de opinión previa sobre impacto en la balanza de pagos del art. 61 de la Ley 24.156
  • Estado real: es un proyecto de ley ingresado a Diputados el 31/7/2026. No modifica el régimen vigente hasta que ambas cámaras lo aprueben
InversiónLa variable que ningún régimen de incentivos cubre: qué tan reversible es el marco monetario

Una empresa que evalúa instalarse en la Argentina ya tiene respuestas para casi todo: cómo se constituye la sociedad, cómo se contrata, cómo se exporta y —desde 2025— cómo se giran dividendos. La pregunta que queda abierta es de horizonte: si el compromiso a treinta años del RIGI o una inversión industrial a diez descansan sobre un equilibrio macro que hoy es decisión de política, ¿qué pasa cuando cambie quien decide? Este proyecto es el intento de responderla por la vía institucional: convertir en ley la prohibición de emitir para financiar al Estado y poner mayoría agravada de dos tercios para tocar a quienes la aplican. Para un comité de inversión eso no es una noticia macro, es una variable de riesgo país que se puede seguir con fecha: si el proyecto avanza en comisiones y se aprueba, el escenario de reversión abrupta se encarece; si se traba, el marco sigue siendo reversible por decreto y conviene estructurar la operación con esa asimetría a la vista. Lo accionable hoy no es esperar la ley, es incorporar el seguimiento del expediente al calendario de la decisión —y no confundir el anuncio con la norma.

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fiscalAnunciado2026-07-30

Regla fiscal permanente con cierre automático del Estado ante déficit sostenido: el proyecto del “grillete fiscal”

Es la pata menos comentada del paquete en clave de negocios y, sin embargo, la que más impacto operativo tendría sobre quien le vende al Estado. El proyecto propone una regla fiscal permanente que, según el Gobierno, haría imposible votar o sostener un presupuesto deficitario. El mecanismo está inspirado en el shutdown de los Estados Unidos, con una adaptación local: si el resultado fiscal es deficitario de manera sostenida durante varios meses consecutivos, el Congreso tendría un plazo acotado —del orden de algunas semanas— para devolver las cuentas al equilibrio; si no lo hace, el cierre parcial del Estado entra en vigor automáticamente. Durante ese cierre se paralizan las actividades no esenciales, se congelan los gastos nuevos, no se adjudican contratos, no se contrata personal y se suspenden las transferencias discrecionales a las provincias. El proyecto agrega una cláusula de incentivo político poco habitual: mientras rija el cierre, el Presidente, la Vicepresidenta, los legisladores nacionales, los ministros, secretarios y subsecretarios no perciben sus salarios. Quedan expresamente protegidos como esenciales las jubilaciones y pensiones, las asignaciones familiares y universales, el seguro de desempleo, la atención sanitaria, la seguridad, la defensa nacional y el servicio penitenciario. Dos precisiones de rigor. Primera: al 31 de julio de 2026 esto es un anuncio presidencial; no se verificó el ingreso del proyecto al Congreso ni existe texto oficial publicado, de modo que los umbrales concretos —cuántos meses de déficit lo disparan, qué plazo exacto tiene el Congreso— no están confirmados y las fuentes disponibles los describen en términos generales. Segunda: para una empresa esto no es solo macro. Un régimen que suspende adjudicaciones y transferencias discrecionales por regla automática es una variable nueva de riesgo de cobro y de cronograma para cualquiera que contrate con el Estado nacional o con provincias que dependan de esas transferencias.

  • Se crearía una regla fiscal permanente que, según el Gobierno, impediría votar o sostener un presupuesto deficitario
  • Disparador: resultado fiscal deficitario sostenido durante varios meses consecutivos (el umbral exacto no está confirmado en fuentes públicas)
  • El Congreso tendría un plazo acotado para restablecer el equilibrio; si no lo logra, el cierre parcial se activa de manera automática
  • Durante el cierre: paralización de actividades no esenciales, congelamiento de gastos nuevos, sin adjudicación de contratos, sin contratación de personal y suspensión de transferencias discrecionales a las provincias
  • El Presidente, la Vicepresidenta, senadores, diputados, ministros, secretarios y subsecretarios no percibirían sus salarios mientras rija la medida
  • Quedan excluidos como esenciales: jubilaciones y pensiones, asignaciones familiares y universales, seguro de desempleo, salud, seguridad, defensa y servicio penitenciario
  • Estado real: anuncio presidencial del 30/7/2026. Al 31/7/2026 no se verificó ingreso al Congreso ni texto oficial publicado
NegocioUna variable nueva para quien le vende al Estado: el riesgo de cronograma por regla automática

La lectura obvia de una regla fiscal es macro —menos déficit, menos inflación, menos presión sobre el tipo de cambio— y va en la misma dirección que la reforma del Banco Central. Pero hay una lectura operativa que conviene no pasar por alto: si el cierre automático se activa, quedan suspendidas las adjudicaciones de contratos y las transferencias discrecionales a las provincias. Para una empresa extranjera cuyo plan de negocios incluya licitaciones públicas, obra de infraestructura, provisión al sector público o contratos con gobiernos provinciales financiados con fondos nacionales, eso es un riesgo de cronograma y de cobro que hoy no existe como regla y que conviene contemplar en los contratos —cláusulas de suspensión, plazos y reajuste— antes de que la ley exista, no después. Para el resto de las operaciones, el efecto es indirecto: es la contracara fiscal del mismo compromiso que la reforma monetaria intenta blindar.

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mercado de capitalesAnunciado2026-07-30

Liberalización del mercado de capitales: obligaciones negociables en moneda extranjera y crowdfunding sin el corsé regulatorio (anuncio del 30/7/2026)

Es la segunda ola sobre el mismo mercado. La primera ya está vigente: el llamado Big Bang del mercado de capitales que la CNV instrumentó por resoluciones generales en junio de 2026 y que cambió las reglas de la oferta pública por vía reglamentaria. Lo que se anunció el 30 de julio va un escalón más arriba, porque requiere el Congreso: modificar varias leyes del sector con una idea declarada de correr al Estado del medio y dejar que el ahorro fluya hacia quien quiere producir. Dos ejemplos concretos se mencionaron en el anuncio. El primero es la emisión de bonos corporativos —obligaciones negociables— en moneda extranjera, en unidades de valor u otras unidades de medida, eliminando restricciones vigentes: para una filial argentina de un grupo extranjero, poder emitir deuda local denominada en la misma moneda en que factura o en que reporta su casa matriz cambia la ecuación de fondeo, porque hoy la alternativa suele ser financiarse en pesos a tasa corta o traer capital desde afuera. El segundo es el financiamiento colectivo: el Presidente sostuvo que el crowdfunding fue destruido por una ley que lo llenó de requisitos y se propuso destrabar quince años perdidos simplificando esa regulación. Advertencia de rigor: al 31 de julio de 2026 no hay texto publicado. La propia CNV, consultada por la prensa, remitió al proyecto que el Ejecutivo va a enviar al Congreso y no pudo dar detalles adicionales sin la presentación formal. Es decir: la dirección está clara, el articulado no. Nada de lo anunciado modifica hoy las condiciones para emitir en el mercado local; lo que sí está vigente es la reforma de la CNV de junio.

  • Se anunció la modificación de varias leyes del mercado de capitales con el objetivo declarado de correr al Estado del medio y facilitar el flujo del ahorro hacia la inversión productiva
  • Emisión de bonos corporativos (obligaciones negociables) en moneda extranjera, unidades de valor u otras unidades de medida, eliminando restricciones vigentes
  • Simplificación del financiamiento colectivo (crowdfunding): se eliminarían los requisitos regulatorios que, según el Ejecutivo, frenaron su desarrollo durante quince años
  • La CNV remitió al proyecto que enviará el Ejecutivo y aclaró que sin la presentación formal no puede dar detalles adicionales: al 31/7/2026 no hay articulado público
  • Estado real: anuncio del 30/7/2026, no es ley. Lo que sí está vigente desde junio de 2026 es la reforma del mercado de capitales que la CNV instrumentó por resoluciones generales
NegocioFondeo local en la moneda en la que facturás, sin depender del banco

Para una empresa extranjera con operación argentina, el financiamiento local siempre tuvo el mismo cuello de botella: o se financia en pesos a tasa corta, o le pide plata a la casa matriz. Habilitar la emisión de obligaciones negociables en moneda extranjera o en unidades de valor abriría una tercera vía —fondearse en el mercado local en la misma moneda en la que se factura o se reporta— y es el complemento natural de la reforma que la CNV ya puso en marcha en junio. Conviene tratarlo como lo que es: una dirección de política con respaldo presidencial, no una ventana abierta. Lo accionable hoy es tener el expediente en el radar y, si el fondeo local está en el plan de los próximos dos años, revisar con el asesor financiero qué de la reforma ya vigente de la CNV se puede usar sin esperar la ley nueva.

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segurosAnunciado2026-07-30

Desregulación del mercado de seguros: productos sin autorización previa del regulador (anuncio del 30/7/2026)

El seguro es uno de esos costos que ninguna empresa extranjera incluye en el business case inicial y que aparece completo en el mes tres: responsabilidad civil, caución para licitar o para alquilar, transporte de mercadería, flota, cobertura de la operación. En un mercado bureaucrático y con poca variedad de producto, ese costo se paga en dinero y en tiempo. El anuncio del 30 de julio apunta ahí: el diagnóstico oficial es que el mercado asegurador argentino es burocrático, limitado e ineficiente, y la reforma propuesta daría a las compañías libertad para diseñar y ofrecer productos sin autorización previa del organismo de control, que pasaría a concentrarse en dos cosas: la solvencia de las empresas y la protección de los contratantes frente al fraude. El argumento del Presidente fue que cuando el seguro no ofrece cobertura adecuada, la gente termina reclamándole protección al Estado. El resultado esperado según el Gobierno: seguros más simples, más rápidos y más baratos, con más competencia dentro del sector. Ahora el rigor. Al 31 de julio de 2026 este es un anuncio: no hay proyecto publicado y las fuentes disponibles no identifican qué leyes se modificarían —ni la ley de seguros ni la de entidades aseguradoras aparecen citadas expresamente en la cobertura—, de modo que tampoco puede afirmarse nada sobre coberturas obligatorias, reaseguro ni condiciones de entrada para aseguradoras extranjeras: sobre esos puntos no se anunció nada. Lo único verificable hoy es la dirección declarada.

  • Las compañías aseguradoras podrían diseñar y ofrecer productos sin autorización previa del organismo de control
  • El regulador pasaría a enfocarse exclusivamente en la solvencia de las compañías y en la protección de los contratantes frente al fraude
  • El objetivo declarado por el Gobierno es reducir trabas, aumentar la competencia y lograr seguros más simples, más rápidos y más baratos
  • Diagnóstico oficial: el mercado asegurador argentino es burocrático, limitado e ineficiente
  • Al 31/7/2026 no hay texto publicado ni se identificaron públicamente las leyes que se modificarían; nada se anunció sobre coberturas obligatorias, reaseguro ni entrada de aseguradoras extranjeras
  • Estado real: anuncio presidencial del 30/7/2026. No es ley y no modifica hoy ninguna condición de contratación de seguros
NegocioUn costo operativo silencioso que podría bajar — y un mercado que se abre a producto nuevo

Hay dos lecturas según de qué lado se esté. Del lado del que opera: el seguro es un costo recurrente que rara vez entra en el modelo inicial —responsabilidad civil, caución para licitaciones y alquileres, transporte, flota— y un mercado con libertad de producto y más competencia tiende a comprimir precios y a ampliar la variedad de coberturas disponibles, sobre todo en nichos que hoy están mal cubiertos. Del lado del que quiere entrar: un régimen donde el regulador mira solvencia en vez de aprobar producto por producto es, en la práctica, un mercado donde el tiempo entre diseñar una cobertura y venderla se acorta, lo que suele atraer a insurtechs y a aseguradoras con producto ya probado en otros países. En ambos casos vale la misma advertencia: esto es un anuncio sin texto. Ninguna decisión de contratación ni de entrada al mercado debería tomarse sobre esta base todavía; lo que corresponde es seguir el expediente cuando se presente.

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laboralVigente2026-07-24

Sueldos en dólares: el BCRA habilitó la cuenta sueldo en moneda estadounidense (Comunicación “A” 8460)

La Ley 27.802 de Modernización Laboral ya admitía que el salario se pague en moneda nacional o extranjera, pero faltaba la pata bancaria: la “cuenta sueldo” —esa cuenta especial que por norma del Banco Central es gratuita para el trabajador— solo podía abrirse en pesos. Una empresa que quisiera pagar en dólares tenía que hacerlo por fuera de ese régimen, con las comisiones y la fricción de una caja de ahorro común. La Comunicación “A” 8460 cierra esa brecha: incorpora al dólar estadounidense como moneda admitida para la captación de depósitos en la cuenta sueldo. En la práctica, un empleador puede acreditar la remuneración en dólares en una cuenta que para el empleado no tiene costo de apertura, de mantenimiento, de transferencias ni de extracciones, y —el detalle fino más importante— esa gratuidad alcanza hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relación laboral acumulando los importes no retirados sin límite de tiempo: el trabajador puede dejar los dólares depositados el tiempo que quiera y retirarlos después sin perder el beneficio. Sobre el efectivo, el Banco Central fue explícito: atender el depósito y la extracción de billetes es obligatorio en la sucursal donde está radicada la cuenta y, en la medida en que la entidad tenga disponibilidad operativa de numerario, también en las demás sucursales, en cajeros automáticos y en terminales de autoservicio. La norma alcanza tanto a trabajadores en relación de dependencia como a esquemas de remuneración no alcanzados por el Régimen de Contrato de Trabajo. Un punto importante para no leer de más: el Banco Central habilitó el vehículo, no impuso nada — no obliga a ningún empleador a dolarizar sueldos ni define qué trabajadores cobran en moneda extranjera; eso sigue siendo materia de la relación laboral. Vigente desde su publicación.

  • El dólar estadounidense pasa a ser moneda admitida para la captación de depósitos en la “Cuenta sueldo” (punto 2.1 del texto ordenado sobre Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales): antes la cuenta sueldo solo podía ser en pesos
  • La gratuidad propia de la cuenta sueldo se extiende a las cuentas en dólares: sin costo de apertura, mantenimiento, transferencias ni extracciones para el trabajador
  • Esa gratuidad alcanza hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relación laboral y acumula los importes no retirados sin límite de tiempo (se pueden dejar los dólares en la cuenta y retirarlos más adelante)
  • Depósito y extracción de dólares en efectivo: obligatorio en la sucursal de radicación de la cuenta y, si la entidad tiene disponibilidad operativa de numerario, también en las demás sucursales, cajeros automáticos y terminales de autoservicio
  • Alcanza a trabajadores en relación de dependencia y también a esquemas de remuneración no alcanzados por el Régimen de Contrato de Trabajo
  • Es una habilitación, no una obligación: el BCRA no obliga a dolarizar las remuneraciones ni define quién cobra en moneda extranjera — el vehículo bancario existe, la decisión sigue siendo de la relación laboral
NegocioPagar en dólares al talento argentino, sin fricción bancaria

Es una de las medidas más directamente útiles para una empresa extranjera que contrata en la Argentina. Hasta ahora, competir por talento con sueldos en dólares implicaba resolverlo por fuera del régimen de cuenta sueldo —con comisiones y fricción para el empleado— o pagar afuera, con los problemas que eso trae. Ahora el salario en dólares tiene su vehículo bancario formal y gratuito para el trabajador, con billetes disponibles en la sucursal. Para equipos de tecnología, servicios profesionales y esquemas de nearshoring, resuelve dos cosas a la vez: la propuesta salarial deja de erosionarse con la inflación en pesos y el empleado no paga por recibir su sueldo. Combinado con el fin del cepo para dividendos y el nuevo régimen de convenios colectivos, completa el cuadro de contratar en la Argentina con reglas más parecidas a las del resto del mundo.

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aviacion aerocomercialVigente2026-07-24

Slots aeroportuarios: capacidad declarada, reglas internacionales y mercado para las franjas horarias (Resolución 49/2026)

Un “slot” es el permiso para aterrizar o despegar en un horario determinado: el recurso escaso de todo aeropuerto congestionado. En la Argentina se repartía por decisión administrativa, sin que nadie estuviera obligado siquiera a declarar cuánta capacidad tenía cada terminal —lo que en los hechos consolidaba la posición de la aerolínea de bandera. Tras el régimen transitorio de agosto de 2025, la Resolución 49/2026 aprueba el reglamento definitivo y ordena el sistema con los estándares internacionales (las Worldwide Airport Slot Guidelines de IATA, más recomendaciones de OACI y ACI). Los aeropuertos pasan a clasificarse por nivel: Nivel 1 sin restricciones, Nivel 2 “facilitado” (hay probabilidad de congestión en ciertas franjas y se resuelve con ajustes de programación consensuados con un facilitador) y Nivel 3 “coordinado” (la demanda supera la capacidad y la asignación de slots pasa a ser obligatoria según reglas WASG). El Aeroparque Jorge Newbery queda declarado Nivel 2; hoy la Argentina no tiene ningún aeropuerto Nivel 3. El explotador aeroportuario —Aeropuertos Argentina— debe actuar como facilitador imparcial y emitir una declaración de capacidad antes de cada temporada de verano e invierno, con los movimientos por hora de pista que aporta la Empresa Argentina de Navegación Aérea y los límites de plataforma. Según el Ministerio de Desregulación, hoy todos los aeropuertos del país —incluido Aeroparque— tienen capacidad ociosa, de modo que en la práctica no hay límite para que las aerolíneas sumen vuelos: las franjas se asignan a quien efectivamente las va a volar y no se puede pedir una posición para bloquearla. La novedad de mercado que incorpora el reglamento aparece cuando la congestión aprieta: en los horarios críticos las empresas pueden negociar entre sí —incluso monetariamente— la franja asignada, siempre que se opere efectivamente una aeronave que use ese espacio y no se alteren las operaciones del aeropuerto, un esquema análogo al de Heathrow, Gatwick, JFK y Reagan National. Vigente desde su publicación.

  • Se aprueba el reglamento definitivo de asignación de capacidad y frecuencias, en reemplazo del régimen transitorio que regía desde el 26 de agosto de 2025
  • Los aeropuertos se clasifican por nivel según congestión (1 sin restricciones · 2 facilitado · 3 coordinado, con asignación obligatoria de slots bajo reglas WASG de IATA); el Aeroparque Jorge Newbery queda declarado Nivel 2 y hoy no hay ningún aeropuerto Nivel 3 en el país
  • Por primera vez el explotador aeroportuario está obligado a declarar la capacidad: Aeropuertos Argentina actúa como facilitador imparcial y publica, antes de cada temporada de verano e invierno, los movimientos por hora de pista (aportados por la Empresa Argentina de Navegación Aérea) y los límites de plataforma
  • Alcanza a todos los vuelos regulares de pasajeros y de carga que operan en terminales de Nivel 2 del Sistema Nacional de Aeropuertos
  • Las franjas se asignan para volar, no para bloquear: hay prioridad por uso histórico de la temporada equivalente anterior, obligación de devolver con antelación los slots que no se van a usar y pérdida de prioridad futura ante incumplimiento reiterado o uso abusivo
  • En los horarios críticos de aeropuertos congestionados las aerolíneas pueden negociar entre sí la franja horaria, incluso con contraprestación monetaria, condicionado a que se opere efectivamente una aeronave que utilice ese espacio y a que no se alteren las operaciones del aeropuerto (esquema de mercado secundario, según el Ministerio de Desregulación)
NegocioMás frecuencias aéreas para mover carga y personal

Para una empresa extranjera que opera desde la Argentina, la relevancia no es aeronáutica sino logística. El reglamento alcanza expresamente a los vuelos regulares de carga, y ordenar el reparto de franjas —con capacidad declarada y sin prioridades discrecionales— es la condición para que las aerolíneas nuevas que habilitó la política de cielos abiertos sumen frecuencias y rutas. Más oferta aérea significa mejor conectividad para exportar valor por kilo (electrónica, farma, muestras, e-commerce) y para mover ejecutivos y equipos técnicos, además de un pipeline concreto para operadores de carga aérea, courier y handling que quieran entrar al mercado argentino.

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energiaVigente2026-07-22

Libre exportación de hidrocarburos: se elimina la oferta previa en el mercado interno y la autorización se reemplaza por silencio positivo (Resolución 166/2026)

Antes, para exportar petróleo o gas había que pedir una autorización previa a la Secretaría de Energía, y para conseguirla primero había que ofrecer el producto en el mercado interno y demostrar que nadie en la Argentina quería comprarlo. La Ley Bases 27.742 (art. 105) liberó la exportación de hidrocarburos sujeta a una simple “no objeción”; la Resolución 166/2026, con firma de la Secretaria de Energía Carmen Tettamanti, reglamenta ese procedimiento. Elimina la oferta previa obligatoria en el mercado interno (que regía desde 2017) y reemplaza la autorización por una notificación: el operador informa la exportación por la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y la Secretaría solo puede objetarla por razones de seguridad del suministro. Si no formula objeciones dentro del plazo —30 días hábiles para petróleo crudo, naftas y gasoil; 7 días hábiles para propano, butano y GLP— opera el silencio positivo y el interesado puede exigir la emisión de su Certificado de Libre Exportación, que da estabilidad al programa de embarques comprometido. Además crea el Registro de Operaciones de Exportación bajo la Subsecretaría de Hidrocarburos y unifica en un marco único varias normas dispersas. Para contratos de más de 12 meses se pide documentación adicional (contratos firmes y proyecciones de reservas probadas del área de origen). Vigente desde su publicación.

  • Se elimina la obligación de ofrecer primero el producto en el mercado interno y demostrar que nadie lo quería comprar (requisito vigente desde 2017)
  • La autorización previa se reemplaza por una notificación con silencio positivo: el operador informa la operación por TAD y, si no hay objeción en plazo, la exportación queda habilitada de pleno derecho
  • Plazos de objeción: 30 días hábiles para petróleo crudo, naftas y gasoil; 7 días hábiles para propano, butano y GLP
  • La Secretaría de Energía solo puede objetar por razones de seguridad del suministro (art. 105 de la Ley Bases 27.742)
  • Vencido el plazo sin objeción, el exportador puede exigir el Certificado de Libre Exportación, que da estabilidad a todo el programa de embarques comprometido
  • Se crea el Registro de Operaciones de Exportación (Subsecretaría de Hidrocarburos), 100% digital vía Trámites a Distancia (TAD); para contratos de más de 12 meses se exigen contratos firmes y proyecciones de reservas probadas
InversiónPrevisibilidad para exportar energía desde Vaca Muerta

Para un operador de petróleo o gas —o un trader de energía— desaparece el cuello de botella de la autorización discrecional: la exportación se vuelve un trámite reglado, con plazos ciertos y silencio positivo. El Certificado de Libre Exportación estabiliza el contrato durante todo el programa de embarques, lo que mejora la bancabilidad de proyectos de Vaca Muerta y del GLP. Se apoya sobre el superávit energético récord y el marco de estabilidad del RIGI para las grandes inversiones.

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infraestructuraEn proceso2026-07-22

Privatización de rutas nacionales: se abren las ofertas de la Etapa III (más de 3.900 km de corredores concesionados por peaje)

La tercera etapa de la privatización de la red troncal vial entró en su fase decisiva: el 22 de julio de 2026 el Ministerio de Economía abrió los sobres económicos para concesionar más de 3.900 km de corredores viales en más de diez provincias del centro, norte y litoral (ocho corredores), bajo el régimen de concesión de obra pública por peaje con cobro electrónico free-flow. Según el Ministerio de Desregulación participaron 21 oferentes con 48 ofertas. Es la tercera de una serie con la que el Gobierno busca concesionar más de 9.000 km —cerca del 80% del tráfico vehicular y de cargas del país— transformando la estatal Corredores Viales. Para una empresa que produce y exporta desde la Argentina, la relevancia es logística: la red por la que sale la carga por camión pasa a operadores privados con obligaciones de mantenimiento e inversión, un factor directo en el costo y la previsibilidad de la exportación. La adjudicación todavía no está hecha: es un proceso en curso.

  • Se abrieron (22/7/2026) las ofertas económicas para concesionar más de 3.900 km de rutas nacionales en más de diez provincias (ocho corredores del centro, norte y litoral)
  • El esquema es de concesión de obra pública por peaje, con cobro electrónico free-flow (sin barreras) y obligaciones de mantenimiento e inversión a cargo del privado
  • Según el Ministerio de Desregulación se presentaron 21 oferentes con 48 ofertas económicas
  • Es la Etapa III de un plan que apunta a concesionar más de 9.000 km —cerca del 80% del tráfico vehicular y de cargas del país— y a transformar la estatal Corredores Viales
  • Impacto para exportadores: la red troncal por la que circula la carga terrestre pasa a gestión privada, un factor de costo y previsibilidad logística; la adjudicación aún está pendiente
InversiónInfraestructura logística de exportación en manos privadas

Dos lecturas. Para constructoras, operadores viales y fondos de infraestructura, la Etapa III abre un pipeline de concesiones de largo plazo por peaje. Para empresas que exportan bienes desde la Argentina, es una señal de que el corredor logístico terrestre —por donde sale la mayor parte de la carga— se moderniza bajo obligaciones de mantenimiento privadas, bajando fricción y costo a la salida al puerto o a la frontera.

#infraestructura#rutas#concesion#peaje#corredores-viales#privatizacion#logistica#exportacion#etapa-3
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comercio exteriorVigente2026-07-17

Exportar por correo sin límite de valor: se reglamenta la exportación postal comercial tras 45 años (Decreto 604/2026)

El Código Aduanero preveía la exportación por vía postal, pero en 45 años nunca se reglamentó: las empresas argentinas podían recibir paquetes del exterior por correo oficial, pero tenían vedado usar ese mismo canal para vender afuera. El Decreto 604/2026 habilita por primera vez la exportación postal con fines comerciales, sin límites de valor (art. 1°), abriendo un canal logístico de bajo costo para que pymes y vendedores de e-commerce despachen pedidos al mundo por Correo Argentino. Además unifica el régimen de importación puerta a puerta con el de courier: franquicia de USD 400 FOB por envío exenta de derechos de importación y tasa de estadística (se paga solo IVA), hasta 5 envíos anuales por persona, y deroga la alícuota del 50% que castigaba el excedente en las compras por correo. Los envíos al exterior sin fin comercial (ayuda familiar u obsequios) quedan exentos de tributos hasta USD 5.000 acumulados por mes y por remitente. ARCA dictará la reglamentación operativa complementaria. Vigente desde su publicación.

  • Se habilita la exportación postal con fines comerciales SIN límite de valor (art. 1°) — el canal estaba previsto en el Código Aduanero pero nunca se había reglamentado
  • Importación puerta a puerta unificada con el régimen courier: franquicia de USD 400 FOB por envío (exenta de derechos de importación y tasa de estadística, solo se paga IVA), hasta 5 envíos anuales por persona (art. 2°, que sustituye el art. 80 del Decreto 1001/82)
  • Se deroga el art. 8° del Decreto 161/99, que imponía una alícuota del 50% sobre el excedente en importaciones postales (régimen anterior del correo: franquicia de USD 50 y 12 envíos anuales)
  • Exportaciones postales sin finalidad comercial (ayuda familiar / obsequios): exentas de tributos hasta USD 5.000 acumulados por mes y por remitente
  • ARCA dictará las normas complementarias; el Correo Argentino representa al destinatario en los trámites aduaneros del régimen simplificado
NegocioUn canal de exportación de bajo costo para e-commerce y pymes

Para una empresa que produce o vende desde Argentina, se abre por primera vez la logística postal como canal de exportación comercial: despachar pedidos individuales al mundo por correo oficial, sin límite de valor y sin la estructura de una destinación aduanera tradicional por cada envío. Es el modelo que usan los vendedores cross-border de e-commerce en otros países, ahora disponible desde Argentina.

#exportacion-postal#decreto-604#correo-argentino#courier#puerta-a-puerta#franquicia-400#e-commerce#pymes#comercio-exterior#arca
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comercio exteriorVigente2026-07-08

Hidrovía concesionada: peaje -13,5% y profundización del Paraná (Vía Navegable Troncal)

La Vía Navegable Troncal —la principal arteria fluvial del país, por donde circula cerca del 80% del comercio exterior argentino— pasó a gestión privada. El 8 de julio de 2026 el Gobierno firmó el contrato de concesión con el consorcio belga-argentino Jan de Nul-Servimagnus, tras la licitación evaluada por la ANPYN. Con la nueva concesión se activó una rebaja automática del 13,5% en el peaje (de US$4,30 a US$3,80 por tonelada de registro neto) y comenzaron las obras de profundización del Paraná a 40 pies, que permiten a los buques salir con más carga y en menos tiempo. Es una baja directa de costos logísticos para exportadores e industria.

  • La Vía Navegable Troncal pasa de gestión estatal a concesión privada (consorcio Jan de Nul-Servimagnus)
  • Rebaja automática del 13,5% en el peaje: de US$4,30 a US$3,80 por tonelada de registro neto
  • Obras de profundización del Paraná a 40 pies: buques que salen con más carga y en menos tiempo
  • Cierra la etapa de gestión estatal iniciada tras el fin de la concesión anterior
  • Baja de costos logísticos para el 80% del comercio exterior argentino que circula por la vía
NegocioExportar desde Argentina con menor costo logístico

Para una empresa que usa a Argentina como base de exportación (agro, minería, manufactura), el peaje más barato y el mayor calado del Paraná bajan el costo de sacar la mercadería al mundo. Refuerza la tesis de Argentina como base exportadora hacia el Mercosur y más allá.

#hidrovia#via-navegable-troncal#parana#comercio-exterior#exportacion#logistica#concesion#desregulacion
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justicia digitalVigente2026-06-29

La mediación prejudicial obligatoria se vuelve 100% digital (SIGIM)

En Argentina, la mayoría de los reclamos civiles y comerciales debe pasar por una mediación prejudicial obligatoria antes de poder demandar. Desde el 29 de junio de 2026, el SIGIM (Sistema Informatizado de Gestión Integral de la Mediación Prejudicial Obligatoria) la digitalizó por completo: un portal web para iniciar y seguir el trámite, audiencias virtuales, firma electrónica y notificaciones digitales articuladas con el domicilio fiscal electrónico de ARCA (durante los primeros 365 días se mantiene además la notificación física a personas humanas). Absorbe el sistema MEPRE anterior y estandariza actas y formularios para todo el país.

  • Portal de mediación web para iniciar y seguir el trámite de forma directa y centralizada
  • Audiencias virtuales, firma electrónica y notificaciones digitales
  • Notificaciones articuladas con el domicilio fiscal electrónico de ARCA (primeros 365 días: se mantiene también la notificación física a personas humanas)
  • Absorbe el sistema MEPRE anterior y estandariza actas de audiencia y formularios de inicio para todo el país
  • Menos tiempo y papel en el paso previo obligatorio a cualquier juicio civil o comercial
NegocioResolver disputas comerciales sin presencia física

Para una empresa extranjera que opera en Argentina, el paso previo obligatorio a un juicio (la mediación) deja de exigir presencia física: se inicia, sigue y firma online. Menos fricción para gestionar conflictos comerciales a distancia, en línea con la operación 100% remota.

#sigim#mediacion#justicia-digital#arca#firma-electronica#chau-papel#digitalizacion#operacion-remota
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comercio exteriorVigente2026-07-08

Exportar productos de origen animal sin renovar la habilitación por destino (SENASA RG 593/2026)

Hasta ahora, un frigorífico o establecimiento que exportaba productos de origen animal debía renovar periódicamente la habilitación de cada destino de exportación, aun cuando siguiera operando sin cambios. La RG SENASA 593/2026 elimina ese vencimiento: las habilitaciones de destino mantienen su vigencia mientras se conserven las condiciones que las originaron, sin plazo de caducidad (art. 9°), y los establecimientos que ya figuran en los listados y siguen exportando no necesitan presentar una nueva solicitud para conservarla (art. 5°), siempre que cumplan las exigencias higiénico-sanitarias y documentales. La resolución abroga la Resolución 108/2010, que imponía el régimen de renovaciones periódicas.

  • Las habilitaciones de destino de exportación de productos de origen animal ya no vencen: mantienen su vigencia mientras se conserven las condiciones que las originaron (art. 9°)
  • Los establecimientos ya incluidos en los listados autorizados que continúen exportando no deben presentar una nueva solicitud para mantener la habilitación (art. 5°)
  • Se abroga la Resolución SENASA 108/2010, que exigía renovar periódicamente las habilitaciones por cada destino
  • Se mantienen los controles oficiales y la responsabilidad del operador por las exigencias higiénico-sanitarias y documentales
  • Menos trámite recurrente y más previsibilidad para sostener el acceso a mercados de exportación de carnes, lácteos, pescados y otros productos de origen animal
NegocioSostener mercados de exportación sin re-tramitar cada destino

Para una empresa que produce alimentos de origen animal en Argentina y exporta, el acceso a cada mercado deja de depender de una renovación periódica: la habilitación se mantiene mientras se cumplan las condiciones. Menos costo administrativo recurrente y más previsibilidad para planificar la exportación a mediano plazo.

#senasa#exportacion#origen-animal#frigorificos#habilitaciones#comercio-exterior#desburocratizacion#agro
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sanidad agroalimentariaVigente2026-07-07

SENASA depura su digesto: deroga 42 normas de protección vegetal y saca el director técnico obligatorio de los frigoríficos (RG 591 y 592/2026)

SENASA avanzó en la depuración de su digesto normativo con dos resoluciones. La RG 591/2026 abroga 42 resoluciones y disposiciones de protección vegetal dictadas entre 1964 y 2025, que ya habían cumplido su objeto, quedado sin efecto o sido reemplazadas por normas más modernas. La RG 592/2026 elimina la obligación de que los establecimientos frigoríficos cuenten con un director técnico-sanitario como requisito de habilitación, sin que desaparezcan los controles oficiales ni la responsabilidad del operador por la inocuidad. Es parte del proceso de ordenamiento y limpieza normativa que SENASA viene desarrollando organismo por organismo.

  • RG 591/2026: deroga 42 resoluciones y disposiciones de protección vegetal (de 1964 a 2025) obsoletas, redundantes o ya reemplazadas — un marco regulatorio más claro para la cadena agroalimentaria
  • RG 592/2026: elimina el requisito de director técnico-sanitario obligatorio para habilitar establecimientos frigoríficos, bajando un costo fijo de estructura
  • Se mantienen los controles oficiales; la responsabilidad primaria por la inocuidad de los alimentos sigue en cabeza del operador
  • Se inscribe en la depuración normativa integral que SENASA lleva adelante tras ordenar los digestos de otras áreas del organismo
NegocioMenos costo de estructura y reglas más limpias en la cadena agroalimentaria

Para operadores frigoríficos y agroindustriales, sacar el director técnico obligatorio reduce un costo fijo de habilitación; y depurar decenas de normas obsoletas baja la incertidumbre regulatoria de operar en el sector. Refuerza la narrativa de 'reglas claras' de la Nueva Argentina.

#senasa#digesto#proteccion-vegetal#frigorificos#desregulacion#agro#sanidad#reglas-claras
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sociedades contabilidadVigente2026-07-02

IGJ RG 9/2026: presentación de balances 100% digital, sin papel ni ventanilla

La IGJ digitalizó por completo la presentación de estados contables de sociedades, asociaciones civiles y fundaciones: se presenta online con Clave Fiscal de ARCA (con efectos de firma electrónica), dentro de los 15 días de aprobados por la asamblea. Se eliminan el soporte magnético, la declaración jurada en papel, las firmas ológrafas legalizadas (que costaban dinero real), la doble presentación para sociedades del art. 299, la 'memoria ampliada' y el aplicativo propio del organismo. Rige desde el 3 de julio de 2026.

  • Presentación 100% digital vía sistema de la IGJ con Clave Fiscal de ARCA, con efectos de firma electrónica — desaparecen la ventanilla, el papel y el soporte magnético
  • Fin de la firma ológrafa con legalización profesional (representante legal, órgano de fiscalización y contador firmaban en original): ahora firmas electrónicas
  • Sociedades del art. 299: una única presentación posterior a la asamblea (antes doble presentación, antes y después, con documentación duplicada)
  • Plazo: 15 días desde la aprobación por asamblea (sociedades); regímenes propios para asociaciones civiles (3 categorías medidas contra la Categoría H del Monotributo) y fundaciones (una sola etapa)
  • 'Memoria ampliada' eliminada — la memoria vuelve a regirse solo por el art. 66 de la Ley de Sociedades; se admite NIIF / NIIF PyMEs
  • Normas contables por remisión al Consejo Profesional (CPCECABA), sin citas a resoluciones técnicas derogadas; EOAF reemplazado por Estado de Flujos de Efectivo
  • Régimen ultra simplificado para asociaciones civiles chicas (clubes, comedores, bibliotecas): cuadro de recursos y gastos en vez de estados contables completos
NegocioCompliance anual sin pisar Buenos Aires

Para una empresa extranjera con sociedad o sucursal en CABA, el ciclo contable anual ante la IGJ pasa a ser un trámite online con clave fiscal — sin apostillas de firmas, sin legalizaciones pagas, sin ventanilla. Baja el costo real de mantener la entidad y refuerza la operación 100% remota.

#igj#balances#estados-contables#digitalizacion#arca#clave-fiscal#desburocratizacion#sociedades
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identidad digitalVigente2024-08

Firma digital con certificado 100% remota: identidad validada online (Decreto 743/2024)

El Decreto 743/2024 eliminó la presencia física para obtener, renovar o revocar un certificado de firma digital: la identidad se valida de forma remota y en tiempo real contra los datos del RENAPER. En 2026 ya operan al menos cuatro emisores con trámite 100% online — CIDI de la Provincia de Córdoba (gratuito y disponible para cualquier residente del país), LAKAUT, ENCODE y Digilogix — y la firma electrónica simple con verificación de identidad (Contractia, Signatura) completa el ecosistema: un contrato argentino puede firmarse con plena validez legal sin tocar papel.

  • Fin de la presencia física ante la Autoridad de Registro: emisión, renovación y revocación del certificado de firma digital se tramitan de forma remota
  • Validación de identidad online y en tiempo real contra los datos del RENAPER
  • La firma digital con certificado goza de presunción legal privilegiada bajo la Ley 25.506 (equivale a la firma manuscrita)
  • Ecosistema 2026: CIDI (Córdoba, gratuito, sin requisito de residencia en la provincia), LAKAUT, ENCODE y Digilogix emiten certificados 100% online
  • Complemento: plataformas de firma electrónica con verificación de identidad (Contractia, Signatura) para el resto de los documentos
NegocioContratos y documentos societarios firmados desde el exterior

Directores, apoderados y contadores pueden firmar contratos, actas y presentaciones con validez legal argentina sin viajar ni apostillar firmas — la pieza que faltaba para un soft-landing y una operación genuinamente remotos.

#firma-digital#ley-25506#renaper#identidad-digital#chau-papel#digitalizacion#operacion-remota
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laboralVigente2026-06

Reforma laboral: 446 convenios colectivos vencidos a renegociar

El Gobierno amplió de 150 a 446 la cantidad de convenios colectivos vencidos que empresarios y sindicatos deberán renegociar, al reglamentar la Ley 27.802 de Modernización Laboral. La reforma termina con la 'ultraactividad': las cláusulas de aportes compulsivos caducan al vencer el convenio, y se abre la renegociación de condiciones de trabajo sector por sector.

  • 446 convenios colectivos vencidos entran en proceso de renegociación obligatoria (antes eran 150)
  • Fin de la ultraactividad: las cláusulas obligacionales (cuotas solidarias y aportes compulsivos) caducan al vencer el convenio
  • Las condiciones de trabajo (cláusulas normativas) se renegocian entre empresarios y sindicatos
  • Alcanza a sectores clave como la construcción, entre muchas otras industrias
NegocioConvenios modernos = contratar en Argentina con menos riesgo

La renegociación sectorial apunta a condiciones laborales más previsibles y flexibles — una ventana para empresas extranjeras que evalúan contratar o instalar operaciones con costos laborales más claros.

#laboral#convenios-colectivos#modernizacion-laboral#hiring#ultraactividad
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aviacion aerocomercialVigente2024-07

Cielos abiertos: apertura del mercado aerocomercial

Política de 'cielos abiertos': deroga la Ley 19.030 de 1971 y abre el mercado aerocomercial a operadores extranjeros. Desde diciembre de 2023 ya hay 27 países con acuerdos de cielos abiertos.

  • Deroga la Ley 19.030/1971 que reservaba el cabotaje a aerolíneas nacionales
  • Elimina la exclusividad de rutas y el piso del 50% de operaciones para Aerolíneas Argentinas
  • Habilita aeronaves y tripulación extranjeras bajo acuerdos de reciprocidad
  • Elimina las tarifas mínimas reguladas
  • 27 países sumados a acuerdos desde dic 2023 + nuevas rutas internacionales desde las provincias
NegocioMás conectividad y menor costo logístico aéreo

Más aerolíneas, rutas y carga aérea mejoran la logística para empresas que importan, exportan y mueven personal.

#cielos-abiertos#aviacion#cabotaje#dnu70#logistica#exportacion
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mercado de capitalesVigente2026-06

Big Bang del mercado de capitales: autorización automática de emisiones

El 'Big Bang' de la CNV ya rige: las RG 1145-1150/2026 reemplazan la aprobación previa de emisiones por autorización automática (presentar un filing en vez de pedir permiso). La gran mayoría de las emisiones de deuda de hasta ~US$130-140M sale al mercado sin autorización previa, bajo el nuevo Régimen de Autorización Automática de Mediano Impacto Ampliado.

  • Reemplaza la aprobación previa de la CNV por autorización automática de oferta pública (modelo de filing + control posterior)
  • FCI abiertos: desaparece la aprobación previa sin importar el tamaño de la emisión
  • Acciones, obligaciones negociables, FCI cerrados y fideicomisos financieros hasta 100 millones de UVAs (~US$130-140M): autorización automática
  • Por encima de 100MM UVAs tampoco requieren aprobación previa si se dirigen a inversores calificados
  • Baja el umbral de inversor calificado de 350.000 a 200.000 UVAs (~US$300.000 en activos)
  • RG 1150: tokenización extendida a los regímenes automáticos + sandbox regulatorio prorrogado al 31/12/2027
InversiónFinanciamiento más ágil para empresas (y tokenización)

Emitir deuda o acciones en días y no meses, decidido por el CFO y no por un trámite; más una ventana regulatoria para estructuras on-chain / tokenización de activos.

#mercado-de-capitales#cnv#obligaciones-negociables#tokenizacion#financiamiento
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telecomunicacionesVigente2026

Liberalización del mercado satelital (Starlink y competidores)

Liberalización del mercado de servicios satelitales. El DNU 70/2023 derogó el artículo 34 de la Ley Argentina Digital y dispuso la libre provisión con solo registro; ENACOM (Res. 372/2026) autorizó a Starlink nuevas bandas. Argentina es el mercado de mayor crecimiento global de Starlink.

  • Deroga el art. 34 de la Ley Argentina Digital (27.078): libre provisión de servicios satelitales
  • Solo exige registro de operación para coordinar frecuencias (sin autorización discrecional previa)
  • ENACOM Res. 372/2026 habilita a Starlink nuevas bandas (Gateways v5)
  • Mercado abierto a competidores globales, no a un único operador
NegocioConectividad satelital para operar en cualquier punto del país

Internet de alta velocidad en zonas rurales y remotas habilita operaciones de agro, minería, energía y logística fuera de las ciudades.

#telecomunicaciones#satelital#starlink#enacom#conectividad#dnu70
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comercio interiorVigente2026-06-09

Derogación de 58 normas de comercio, industria e importación

Deroga 58 resoluciones y disposiciones de comercio, industria, importaciones y programas de consumo por considerarlas sin vigencia ni sustento jurídico tras las reformas de la gestión.

  • Deroga 30 normas de Ahora 12 / Cuota Simple y la Resolución 355/2022 (Precios Cuidados) con sus 19 modificatorias
  • Deroga 22 regulaciones del Fondo Estabilizador del Trigo Argentino (FETA)
  • Deroga las Resoluciones 254/2019 y 43/2022 sobre autorizaciones de importación
  • Elimina la obligación de los colegios privados de informar aranceles por anticipado (Res. 368/2025)
NegocioMenos fricción para importar y comerciar

Caen autorizaciones previas y esquemas de control de precios que encarecían y trababan la operación cotidiana.

#derogacion#comercio#importacion#precios#ley-hojarasca
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marco normativoA Congreso2026-06

Ley Hojarasca: derogación de más de 70 leyes obsoletas

Proyecto elaborado por el Ministerio de Desregulación para eliminar más de 70 leyes consideradas obsoletas. Cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados y se debate en el Senado.

  • Propone derogar más de 70 leyes consideradas obsoletas
  • Ya tiene media sanción de la Cámara de Diputados
  • En tratamiento en el Senado
ContenidoMarco legal más simple y previsible

La limpieza de leyes en desuso reduce zonas grises e incertidumbre regulatoria para operar.

#ley-hojarasca#derogacion#congreso#simplificacion
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salud dispositivosAnunciado2026-06

Desregulación de la importación de productos médicos de bajo riesgo

El Gobierno anunció la desregulación de la importación de productos médicos considerados de bajo riesgo, con entrada en vigencia el 24 de julio de 2026.

  • Alcanza productos de bajo riesgo: termómetros, jeringas estériles, agujas, tensiómetros, vendas, gasas y desinfectantes de lentes
  • Agiliza la importación y apunta a reducir el costo de estos insumos
  • Entra en vigencia el 24 de julio de 2026
NegocioImportación y distribución de dispositivos médicos de bajo riesgo

Menos trámites para traer e introducir insumos médicos de uso masivo al mercado argentino.

#anmat#salud#dispositivos-medicos#importacion
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transporte maritimoProyecto2026-06

Apertura del cabotaje marítimo a buques de bandera extranjera

Proyecto en preparación en el Ministerio de Desregulación para flexibilizar el cabotaje nacional y abrir la navegación de los ríos y mares argentinos.

  • Habilitaría a buques de bandera extranjera a operar hasta 90 días en rutas de cabotaje
  • Condición: la tripulación debería ser obligatoriamente del Mercosur
  • Flexibiliza la reserva de bandera vigente (hoy exige embarcaciones de matrícula nacional)
NegocioMenor costo logístico fluvial y marítimo

La apertura del cabotaje a operadores extranjeros puede bajar costos de transporte para cargas y exportación.

#cabotaje#marina-mercante#logistica#exportacion#mercosur
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bienes de capitalVigente2025

Importación de maquinaria y equipos usados sin restricciones

El Decreto 273/2025 permite importar maquinaria y equipos usados sin restricciones y eliminó el Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU). En Diputados hay un dictamen de comisión que propone derogarlo: hay riesgo de reversión.

  • Permite importar maquinaria y equipos usados sin restricciones
  • Elimina el Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU)
  • Beneficia a PYMES y contratistas que renuevan un parque tecnológico obsoleto
  • Atención: hay un dictamen de comisión en Diputados que propone derogarlo (no firme)
InversiónAcceso a maquinaria y tecnología usada importada

Modernización de equipos a menor costo para PYMES e industria que requieren tecnología no producida localmente.

#maquinaria-usada#cibu#bienes-de-capital#pymes#importacion
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inmobiliarioA Congreso2026-06

Desregulación inmobiliaria y del corretaje

Paquete legislativo que entra al Congreso en junio 2026 para liberalizar la intermediación inmobiliaria y quitar privilegios fijados por ley.

  • Elimina la matrícula obligatoria y el título universitario para ejercer como corredor
  • Habilita a personas humanas y jurídicas a actuar como corredores
  • Honorarios y comisiones de libre acuerdo, sin pisos mínimos ni topes máximos
  • Trabajo interjurisdiccional sin restricciones
  • Habilita explícitamente el corretaje vía plataformas digitales, apps y entornos virtuales
  • Permite ejercer en simultáneo con otras profesiones o actividades lícitas
NegocioMarketplace / proptech de inmuebles sin colegiación

La habilitación de corretaje por plataformas y la baja de barreras de entrada abren un Mercado-Libre-de-inmuebles sin gatekeeping de colegios.

#corretaje#plataformas#colegios#vivienda#uva
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servicios profesionalesA Congreso2026-06

Desregulación de colegios y consejos profesionales

Eliminar privilegios creados por ley en las profesiones colegiadas. Frase eje: que un colegio fije precio mínimo es 'una aberración social'.

  • Elimina honorarios mínimos fijados por colegios
  • Elimina la matriculación obligatoria como barrera de entrada
  • Apunta a competencia por calidad, no por imposición legal
NegocioServicios profesionales digitales sin matrícula

Nuevos entrantes y plataformas pueden ofrecer servicios antes reservados a colegiados.

#colegios#honorarios#barreras-entrada#competencia
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importacion electronicaVigente2026-06-05

Liberación de importación de pilas y baterías

Elimina las autorizaciones previas para importar y comercializar pilas y baterías y reconoce certificaciones internacionales en vez de exigir certificación local redundante.

  • Desaparecen las autorizaciones previas para importar y comercializar
  • El cumplimiento se acredita por declaración jurada de conformidad + informes de ensayo o certificación internacional
  • Reconoce la validez de certificaciones de organismos técnicos extranjeros habilitados
  • Todos los trámites pasan a ser digitales vía Trámites a Distancia (TAD)
  • Abarata juguetes, relojes y electrónica de consumo cotidiana
NegocioImportación de electrónica y accesorios a menor costo

Menos fricción y costo para importar componentes, accesorios y electrónica de consumo.

#importacion#certificacion#estandares-internacionales#electronica
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comercio exteriorVigente2026-05

Eliminación de habilitaciones municipales en trámites nacionales

Quita la exigencia de presentar habilitaciones municipales como requisito en trámites nacionales para depósitos fiscales y exportaciones en planta.

  • No se exige habilitación municipal para depósitos fiscales
  • No se exige para exportaciones en planta
  • Reduce duplicaciones administrativas y costos operativos
NegocioMenor costo logístico de exportación

Trámites de exportación más ágiles para empresas que operan con planta propia.

#exportacion#municipios#arca#tramites
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agro alimentosVigente2023-12

Desregulación yerbatera (caso testigo)

Caso que usa para vender el modelo: le quitaron al INYM la facultad de fijar precios y derogaron los límites a nuevas plantaciones. Resultado que reivindica: récord de producción y exportación y baja del precio al consumidor.

  • INYM pierde la facultad de fijar el precio de la yerba
  • Deroga la Resolución 170 (límites a nuevas hectáreas cultivadas)
  • Abre el mercado a competencia plena (productores, secaderos, molinos, marcas)
ContenidoApertura de mercado de exportación

Narrativa 'mercado liberado → récord de exportación', usable como caso y replicable a otros rubros.

#yerba#inym#precios#exportacion#dnu70#caso-modelo
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propiedad intelectualEn proceso2026-03

Adecuación del régimen de patentes a estándares internacionales

Alineación del marco de propiedad intelectual a estándares internacionales, en el marco del acuerdo comercial con EE.UU. de febrero 2026.

  • Adhesión al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT)
  • Convenios internacionales: Tratado de Budapest, Protocolo de Madrid
  • Modifica el registro de medicamentos y otras invenciones
NegocioMayor previsibilidad para innovación y registro internacional

Marco de PI alineado facilita patentar y operar para empresas tecnológicas.

#patentes#pi#pct#acuerdo-eeuu
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agroAnunciado2026-05

Reforma de la Ley de Semillas y transformación del INASE

Cambios en la Ley de Semillas para mejorar productividad agropecuaria, con foco en biotecnología y propiedad intelectual de semillas. Objetivo declarado: duplicar producción. En junio 2026 se sumó un nuevo protocolo de control de identidad varietal en grano para acercar al país a la 'frontera tecnológica'.

  • Transformación del INASE
  • Mayor protección de PI en semillas
  • Marco para biotecnología agrícola
  • Nuevo protocolo de control de identidad varietal en grano (jun 2026)
InversiónInversión en biotecnología y semillas

Mejores reglas de PI pueden atraer inversión al desarrollo de semillas.

#semillas#inase#agro#biotecnologia#pi
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sociedades extranjerasVigente2026-05-26

IGJ RG 4/2026: inscripción simplificada de sociedades extranjeras (sucursal y filial)

La IGJ reformó de manera integral el régimen registral de las sociedades constituidas en el extranjero: unifica en un solo cuerpo los requisitos de inscripción del art. 118 (sucursal o representación permanente) y del art. 123 (participar en una sociedad local) de la Ley 19.550, deroga una treintena de artículos del régimen anterior y digitaliza pasos clave. La puerta de entrada societaria para una empresa extranjera — elegir entre sucursal y filial — pasa a ser una decisión estratégica, no una carrera de obstáculos.

  • Régimen común de inscripción para los arts. 118 y 123 de la Ley 19.550, con requisitos adicionales solo para sucursales; la inscripción por art. 118 exime de repetir la del art. 123
  • Deroga 29 artículos del régimen anterior (Anexo A de la RG 15/2024), incluida la fiscalización del patrimonio neto positivo de sucursales heredada de la RG 7/2015
  • El representante legal puede aceptar el cargo con firma digital o electrónica (ya no se exige certificación notarial uniforme); su renuncia se inscribe con intimación previa de 90 días si la matriz no la trata
  • Se admite documentación extranjera digital apostillada reproducida en soporte papel y el texto ordenado del estatuto certificado por el registro de origen
  • Tramitación conjunta: la inscripción de la sociedad extranjera y la constitución de la sociedad local pueden ingresar en el mismo trámite
  • Régimen informativo anual unificado en 120 días corridos desde el cierre del ejercicio; se elimina la DDJJ anual de beneficiario final en esa presentación (subsiste la obligación general)
  • El capital asignado a la sucursal puede depositarse también en entidades financieras del exterior
  • Se mantiene el escrutinio reforzado para sociedades de jurisdicciones no cooperantes o de alto riesgo GAFI
NegocioAterrizar en Argentina con menos fricción registral

Baja el costo y el tiempo de la puerta de entrada societaria para empresas extranjeras: menos requisitos, trámite conjunto matriz + sociedad local y aceptación de cargo con firma digital. La decisión sucursal (art. 118) vs filial (art. 123) vuelve a ser estratégica — estructura, responsabilidad e impuestos — y no burocrática.

#igj#sociedades-extranjeras#sucursal#filial#art-118#art-123#branch-vs-subsidiary#soft-landing#desburocratizacion
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laboralVigente2026-05-04

Contribuciones patronales al 5 % por 48 meses: se reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (Decreto 315/2026)

Es la medida con fecha de vencimiento más relevante hoy para cualquier empresa que esté por armar equipo en la Argentina. El Decreto 315/2026 puso en marcha el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) que había creado la Ley de Modernización Laboral 27.802: por las nuevas relaciones laborales que se inicien y se registren ante ARCA entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027 —ambas fechas inclusive—, las contribuciones patronales del art. 19 de la Ley 27.541 bajan del 18 % o 20,4 % al 5 %, y se mantienen en ese nivel durante los primeros 48 meses contados desde el mes de alta. Ese 5 % se compone de un 2 % que se reparte entre el SIPA, el Fondo Nacional de Empleo y el Régimen de Asignaciones Familiares, y un 3 % con destino al INSSJP-PAMI. Dos precisiones que evitan leer de más. Primera: el beneficio no alcanza a cualquier contratación, sino a cuatro perfiles de trabajador definidos por el art. 157 de la ley —quienes no tenían relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025, quienes estuvieron desempleados en los seis meses previos al alta, quienes estaban inscriptos en el Monotributo, y quienes venían de un empleo en relación de dependencia en el sector público—. Segunda: la reducción opera sobre ese bloque de contribuciones, no sobre el costo laboral total; el decreto es explícito en que la contribución al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) del art. 60 de la ley sigue siendo obligatoria por esas mismas relaciones, y la reducción del art. 76 no se acumula con el RIFL mientras este resulte aplicable. Para una empresa extranjera hay un punto que conviene mirar con atención: el art. 2° del decreto habilita expresamente a quienes adquirieron el carácter de empleador inscripto ante ARCA a partir del 10 de diciembre de 2025 —es decir, la filial o sociedad que se constituye ahora— a incluir relaciones laborales en el régimen, con un tope del 80 % de su nómina. Nada de esto es automático: el art. 10 exige ejercer la opción por los mecanismos que determine ARCA, y no hacerlo impide el goce retroactivo del beneficio por los períodos no aplicados.

  • Las contribuciones patronales del art. 19 de la Ley 27.541 bajan del 18 % o 20,4 % al 5 % para las nuevas relaciones laborales alcanzadas: 2 % repartido entre SIPA, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares, más 3 % al INSSJP-PAMI
  • El beneficio dura 48 meses contados desde el mes de alta de la relación laboral, inclusive
  • La ventana para dar el alta es acotada: la relación debe iniciarse y registrarse ante ARCA entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, ambas fechas inclusive
  • Alcanza a cuatro perfiles de trabajador (art. 157 de la Ley 27.802): sin relación laboral registrada al 10/12/2025; desempleados en los seis meses previos al alta; inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo); o con último empleo en relación de dependencia en el sector público nacional, provincial, municipal o de la CABA
  • Para el perfil del monotributista, el art. 3° del decreto precisa el alcance: son quienes estaban adheridos al Monotributo con carácter previo al mes de alta y, además, no contaban con relación laboral registrada en el sector privado al 10/12/2025 o no ejercieron actividades en relación de dependencia en el sector privado en los seis meses anteriores
  • Los empleadores inscriptos ante ARCA a partir del 10/12/2025 —el caso de una filial que se constituye ahora— pueden incluir relaciones laborales en el régimen hasta un máximo del 80 % de su nómina (art. 2°)
  • Si el trabajador obtiene después ingresos por otras actividades —incluso como monotributista—, eso no afecta el beneficio del empleador (art. 4°)
  • El beneficio no es automático: hay que ejercer la opción por los mecanismos que determine ARCA, y su falta impide el goce retroactivo por los períodos no aplicados (art. 10)
  • No es una baja del costo laboral total: la contribución al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) del art. 60 sigue siendo obligatoria por esas relaciones, y la reducción del art. 76 no se acumula con el RIFL mientras este resulte aplicable (art. 8°)
  • El incumplimiento o la configuración de las causales de exclusión del art. 160 de la ley producen el decaimiento del beneficio, con recomposición de las contribuciones no abonadas más intereses y sanciones; ARCA instrumentará controles sistémicos para las exclusiones automáticas (art. 9°)
NegocioUna ventana de doce meses para armar equipo en la Argentina a costo de contribuciones reducido

Para una empresa extranjera que está evaluando cuándo aterrizar, el RIFL le pone fecha a la decisión: el alta tiene que registrarse antes del 30 de abril de 2027, y quien entra dentro de esa ventana conserva la alícuota del 5 % durante cuatro años. El decreto contempla expresamente al empleador que recién se inscribe ante ARCA —la filial que se constituye ahora—, con el tope del 80 % de la nómina. Y como constituir la sociedad y obtener la CUIT lleva sus semanas, la ventana efectiva para decidir es más corta que la del calendario. El perfil del trabajador inscripto en el Monotributo es el que más se cruza con la realidad de los equipos de tecnología y servicios profesionales en la Argentina, donde una parte del talento factura como pequeño contribuyente en lugar de estar en relación de dependencia. Conviene tratarlo con cuidado y caso por caso: el régimen tiene causales de exclusión por uso abusivo y ARCA va a correr controles sistémicos, así que la elegibilidad de cada alta —sobre todo cuando existe una relación comercial previa entre las partes— es una consulta para el asesor laboral e impositivo antes de dar el alta, no un supuesto.

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comercio exteriorVigente2026-05-05

Garantías aduaneras sin aval bancario: una declaración jurada alcanza (RG ARCA 5842/2026)

Para liberar mercadería, muchas operaciones aduaneras exigían constituir una garantía con aval bancario, seguro de caución o depósito en efectivo — capital de trabajo inmovilizado más un trámite extra para darla de baja. La RG 5842/2026 permite a los operadores habituales de comercio exterior reemplazar esa garantía por una declaración jurada firmada en la propia destinación (código DJ-GARANTIAS en el sistema MALVINA), y la RG 5864/2026 extendió el esquema a las destinaciones suspensivas: importación y exportación temporaria, tránsito de mercadería y depósito de almacenamiento.

  • La garantía aduanera puede constituirse con una declaración jurada del propio declarante — sin aval bancario, seguro de caución ni depósito en efectivo
  • Operativa dentro del Sistema Informático MALVINA (SIM): se selecciona el código de ventaja DJ-GARANTIAS y se valida el compromiso en la destinación
  • Requisitos: sin deuda líquida y exigible ante ARCA, mínimo 2 años operando como importador/exportador (con excepción para adheridos al RIGI — Título VII de la Ley 27.742), sin procesamiento por delitos tributarios y perfil de riesgo SIPER distinto de D/E
  • RG 5864/2026 (BO 16/6/2026): amplía el universo a destinaciones suspensivas — importación temporaria, exportación temporaria, tránsito y depósito de almacenamiento (excluye operaciones con derechos de exportación con plazo de espera)
  • Libera el capital de trabajo antes inmovilizado como contragarantía y elimina el trámite de baja de la garantía
NegocioImportar y exportar con menos capital inmovilizado

Para una empresa extranjera que produce en Argentina con insumos importados (importación temporaria) o mueve mercadería bajo regímenes suspensivos, la garantía deja de atar caja: menos costo financiero por operación y un trámite menos en la aduana. Los adheridos al RIGI acceden sin el requisito de antigüedad.

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inversionesVigente2026-02

RIGI: 30 años de estabilidad fiscal, aduanera y cambiaria para inversiones desde USD 200M

El RIGI otorga estabilidad normativa por 30 años en materia tributaria, aduanera y cambiaria a proyectos de gran escala (mínimo USD 200M) que adhieran a través de un Vehículo de Proyecto Único (VPU). El Decreto 105/2026 prorrogó el plazo de adhesión hasta el 8 de julio de 2027 y amplió el régimen (petróleo y gas costa adentro, movilidad eléctrica/híbrida y mayor flexibilidad cambiaria).

  • Estabilidad fiscal, aduanera y cambiaria garantizada por 30 años desde la adhesión
  • Impuesto a las Ganancias a alícuota fija del 25%, amortización acelerada y quebrantos sin límite temporal
  • Importación de bienes de capital libre de derechos; exportaciones sin retenciones desde el 3° año; dividendos al 3,5% desde el 7° año
  • Inversión mínima de USD 200M (pisos sectoriales mayores; USD 600M para petróleo y gas costa adentro)
  • Plazo de adhesión prorrogado al 8 de julio de 2027 (Decreto 105/2026)
InversiónEstructurar una gran inversión bajo reglas blindadas por 30 años

Para proyectos de energía, minería, infraestructura o tecnología por encima de USD 200M, el RIGI neutraliza el principal disuasor histórico de Argentina: la volatilidad de las reglas. Llegar estructurado (VPU, banco, contabilidad) es la diferencia.

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cambiario fxVigente2025-04

Fin del cepo por etapas: dividendos al exterior liberados para utilidades desde 2025

El levantamiento del cepo de abril 2025 (acuerdo con el FMI, flotación entre bandas) liberó el giro de dividendos al exterior para utilidades de ejercicios iniciados desde el 1/1/2025: en el primer semestre de 2026 las empresas giraron USD 2.600 millones, el mayor monto en más de una década. El stock de utilidades retenidas hasta 2024 se canaliza vía BOPREAL Serie 4 (hasta USD 3.000M, 3% anual, vence oct 2028). Quedan restricciones puntuales para empresas: no atesoramiento, restricción cruzada de 90 días y deudas financieras con vinculadas pre-dic-2023.

  • Empresas acceden al mercado oficial para girar dividendos de ejercicios iniciados desde el 1/1/2025, sin aprobación previa (Com. "A" 8226)
  • Evidencia 2026: USD 2.600 millones girados en el primer semestre — récord en más de 10 años (datos BCRA)
  • Stock de dividendos/utilidades retenidas hasta dic 2024: BOPREAL Serie 4 (USD-denominado, 3% anual, amortiza oct 2028; hasta un tercio aplicable a obligaciones con ARCA)
  • Personas físicas sin límite de compra desde el 14/4/2025; peso flota entre bandas que desde ene 2026 se actualizan por inflación (T-2)
  • Siguen vigentes para empresas: prohibición de atesorar, restricción cruzada MULC↔CCL/MEP de 90 días y límites a cancelar deudas con vinculadas pre-dic-2023 (BCRA, may 2026)
InversiónRepatriar utilidades vuelve a ser parte del business case

La fricción #1 del inversor extranjero — "¿puedo sacar la plata?" — tiene respuesta operativa: sí para utilidades nuevas, con ruta formal (BOPREAL) para el stock viejo. Estructurar bien la entrada (capital registrado, banco, ejercicios limpios) es lo que habilita la salida.

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