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Tierras rurales: la Corte repuso el límite del 15% (interina)

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Tierras rurales: una medida interina de la Corte Suprema suspendió la derogación del límite del 15% a la compra por extranjeros, diez días después de rechazar la causa que la había frenado

Actualización legislativa al 23/10/2026: Diputados aprobó el proyecto con modificaciones el 21/10, por 124 votos afirmativos, 119 negativos y 6 abstenciones. Vuelve al Senado; todavía no es ley. Esta votación no reemplaza por sí sola el fundamento judicial del régimen hoy aplicado.

Este radar viene siguiendo desde agosto el límite a la compra de tierras rurales por extranjeros, y en octubre la situación cambió dos veces en diez días, así que conviene registrarla con fechas y con el texto de la Corte a la vista. El punto de partida es el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley 26.737 y, con ella, el techo del 15% de tierra rural en manos extranjeras.

El 29 de septiembre de 2026 la Corte Suprema resolvió la causa 'C.E.C.I.M. La Plata', en la que la Cámara Federal de La Plata había hecho lugar a la demanda contra ese artículo.

Según lo resume el propio fallo del 9 de octubre, en aquella sentencia la Corte resolvió 'únicamente la falta de legitimación de la actora y, sobre esa base, declaró la correspondiente ausencia de caso o controversia y rechazó la demanda', porque la soberanía invocada por el CECIM no constituía un bien colectivo; no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 154.

El 9 de octubre llegó la segunda decisión, en otra causa: la de la Asociación Civil Árbol de Pie, la legisladora rionegrina María Magdalena Odarda y representantes de las comunidades Lafkenche y Lof FVTA Anecon, iniciada en el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, que había sido enviada a La Plata y después a la Corte junto con la del CECIM sin que nadie resolviera su pedido de cautelar.

La Corte dijo que no tenía competencia para decidir esa causa y la devolvió a Bariloche, pero antes, invocando la tutela judicial efectiva y la protección del ambiente (artículo 32 de la Ley 25.675 y la Ley 26.854), dictó una medida interina: suspendió los efectos del artículo 154 'hasta tanto el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud de medida cautelar'.

La firmaron Rosatti, Lorenzetti, Barroetaveña y Pérez Curci; Rosenkrantz firmó una disidencia parcial: estuvo de acuerdo en devolver la causa a Bariloche, pero sostuvo que la Corte no podía dictar ninguna medida, ni cautelar ni interina, porque los requisitos legales no estaban cumplidos.

Buena parte de la prensa leyó la secuencia como una marcha atrás de la Corte; la mayoría escribió lo contrario, que su decisión 'de ninguna manera puede ser considerado como un apartamiento o una modificación de criterio' respecto de C.E.C.I.M., porque se debatieron circunstancias distintas. El efecto práctico es el mismo para quien compra tierra: desde el 9 de octubre de 2026 vuelven a regir los límites de la Ley 26.737.

El techo del 15% de titularidad extranjera se computa sobre el territorio nacional y también sobre el de la provincia, municipio o entidad administrativa equivalente donde esté el inmueble (artículo 8); ninguna nacionalidad puede superar el 30% de ese porcentaje (artículo 9); un mismo titular extranjero no puede tener más de 1.000 hectáreas en la zona núcleo o su superficie equivalente, y se prohíbe a los extranjeros la titularidad o posesión de inmuebles que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes, o que estén en zonas de seguridad de frontera, con las excepciones del decreto ley 15.385/44 (artículo 10).

Y el artículo 3 trata como extranjera a la persona jurídica, aunque esté constituida en la Argentina, cuyo capital esté en manos extranjeras en más del 51%, o en la proporción necesaria para formar la voluntad social mayoritaria aunque no llegue a ese porcentaje.

La página oficial del Registro Nacional de Tierras Rurales dice hoy que 'la vigencia de la ley fue restituida mediante una medida cautelar actualmente vigente'; esa frase ya estaba publicada en agosto de 2026, así que refleja el estado vigente pero no es una confirmación nueva de esta medida en particular.

La palabra que manda es 'interina': no es una sentencia de fondo ni la cautelar que pidieron los demandantes, y dura hasta que el juez de Bariloche resuelva la legitimación y examine ese pedido. En paralelo, el Congreso se movió.

La sesión especial que la oposición convocó en Diputados para el 15 de octubre, con el rechazo del DNU 70/2023 en el temario, se cayó sin quórum: según Parlamentario, hubo 121 diputados presentes y faltaron ocho.

Un día antes, según la prensa oficial de la Cámara, el plenario de Asuntos Constitucionales y Legislación General firmó dictamen de mayoría (34 firmas) sobre el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que ya tiene media sanción del Senado, con un capítulo de tierras cuyo artículo 38 'deja sin efecto el artículo 154 del DNU 70/23' y cuyo artículo 39 'restituye la plena vigencia a la ley 26737'.

Según El Litoral, el oficialismo lo incluyó en una sesión convocada para el 21 de octubre. Mientras nada de eso se vote, el DNU 70/2023 sigue vigente y el límite rige por la medida interina de la Corte.

Instrumento
Resolución de la Corte Suprema del 9/10/2026 en la causa 'Asociación Civil Árbol de Pie y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo colectivo' (Competencia FGR 20213/2023/CS1), promovida por la Asociación Civil Árbol de Pie, la legisladora rionegrina María Magdalena Odarda y representantes de las comunidades indígenas Lafkenche y Lof FVTA Anecon. Dispone la 'suspensión interina' de los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 —el que derogó la Ley 26.737— 'hasta tanto el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud de medida cautelar', y devuelve la causa al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche. Firmaron Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci (estos dos, conjueces según la prensa); Carlos Rosenkrantz firmó una disidencia parcial: coincide en devolver la causa a Bariloche, pero se opone a dictar la medida interina
Organismo afectado
Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la causa devuelta al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche. Administra el régimen el Registro Nacional de Tierras Rurales (Ministerio de Justicia)
Estado
En proceso
Última verificación
23 de octubre de 2026

Qué cambia

Oportunidades

InversiónTratar el límite del 15% como la hipótesis de planificación vigente, sabiendo que hoy descansa en una medida provisoria y que el Congreso puede fijarlo por ley

Para cualquier proyecto agro, forestal, minero o de energías renovables que necesite tierra propia en la Argentina, la situación práctica es la misma que antes de septiembre: rige el límite del 15% de la Ley 26.737, con sus topes por provincia, municipio y nacionalidad, la prohibición en zonas de seguridad de frontera y junto a grandes cuerpos de agua, y la regla que trata como extranjera a la sociedad argentina controlada desde afuera, por porcentaje o por voluntad social. Lo distinto es por qué rige: una medida interina que dura hasta que el juez de Bariloche resuelva la legitimación y examine la cautelar. Conviene pedir el certificado de habilitación al Registro Nacional de Tierras Rurales con esa salvedad anotada en el expediente, y seguir las dos vías que pueden cambiar el cuadro: lo que resuelva Bariloche y el proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, cuyo dictamen de mayoría restituye la Ley 26.737 por ley. Ninguna de las dos está decidida.

Perfil: grupos extranjeros con proyectos agroindustriales, forestales, mineros o de energías renovables que requieran adquirir superficie rural en la Argentina, y sus asesores legales

Fuentes

Registro construido a partir de: 9 de octubre de 2026 — Una medida interina de la Corte Suprema suspendió el artículo del DNU 70/2023 que había derogado el límite a la compra de tierras rurales por extranjeros: el límite del 15% vuelve a regir hasta que un juez de Bariloche resuelva la legitimación de los demandantes y examine su pedido de cautelar · cargado el 10 oct 2026. Es información, no asesoramiento legal.

Preguntas frecuentes

¿Qué cambia con "Tierras rurales: una medida interina de la Corte Suprema suspendió la derogación del límite del 15% a la compra por extranjeros, diez días después de rechazar la causa que la había frenado"?

Actualización legislativa al 23/10/2026: Diputados aprobó el proyecto con modificaciones el 21/10, por 124 votos afirmativos, 119 negativos y 6 abstenciones. Vuelve al Senado; todavía no es ley. Esta votación no reemplaza por sí sola el fundamento judicial del régimen hoy aplicado. Este radar viene siguiendo desde agosto el límite a la compra de tierras rurales por extranjeros, y en octubre la situación cambió dos veces en diez días, así que conviene registrarla con fechas y con el texto de la Corte a la vista. El punto de partida es el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley 26.737 y, con ella, el techo del 15% de tierra rural en manos extranjeras. El 29 de septiembre de 2026 la Corte Suprema resolvió la causa 'C.E.C.I.M. La Plata', en la que la Cámara Federal de La Plata había hecho lugar a la demanda contra ese artículo. Según lo resume el propio fallo del 9 de octubre, en aquella sentencia la Corte resolvió 'únicamente la falta de legitimación de la actora y, sobre esa base, declaró la correspondiente ausencia de caso o controversia y rechazó la demanda', porque la soberanía invocada por el CECIM no constituía un bien colectivo; no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 154. El 9 de octubre llegó la segunda decisión, en otra causa: la de la Asociación Civil Árbol de Pie, la legisladora rionegrina María Magdalena Odarda y representantes de las comunidades Lafkenche y Lof FVTA Anecon, iniciada en el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, que había sido enviada a La Plata y después a la Corte junto con la del CECIM sin que nadie resolviera su pedido de cautelar. La Corte dijo que no tenía competencia para decidir esa causa y la devolvió a Bariloche, pero antes, invocando la tutela judicial efectiva y la protección del ambiente (artículo 32 de la Ley 25.675 y la Ley 26.854), dictó una medida interina: suspendió los efectos del artículo 154 'hasta tanto el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud de medida cautelar'. La firmaron Rosatti, Lorenzetti, Barroetaveña y Pérez Curci; Rosenkrantz firmó una disidencia parcial: estuvo de acuerdo en devolver la causa a Bariloche, pero sostuvo que la Corte no podía dictar ninguna medida, ni cautelar ni interina, porque los requisitos legales no estaban cumplidos. Buena parte de la prensa leyó la secuencia como una marcha atrás de la Corte; la mayoría escribió lo contrario, que su decisión 'de ninguna manera puede ser considerado como un apartamiento o una modificación de criterio' respecto de C.E.C.I.M., porque se debatieron circunstancias distintas. El efecto práctico es el mismo para quien compra tierra: desde el 9 de octubre de 2026 vuelven a regir los límites de la Ley 26.737. El techo del 15% de titularidad extranjera se computa sobre el territorio nacional y también sobre el de la provincia, municipio o entidad administrativa equivalente donde esté el inmueble (artículo 8); ninguna nacionalidad puede superar el 30% de ese porcentaje (artículo 9); un mismo titular extranjero no puede tener más de 1.000 hectáreas en la zona núcleo o su superficie equivalente, y se prohíbe a los extranjeros la titularidad o posesión de inmuebles que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes, o que estén en zonas de seguridad de frontera, con las excepciones del decreto ley 15.385/44 (artículo 10). Y el artículo 3 trata como extranjera a la persona jurídica, aunque esté constituida en la Argentina, cuyo capital esté en manos extranjeras en más del 51%, o en la proporción necesaria para formar la voluntad social mayoritaria aunque no llegue a ese porcentaje. La página oficial del Registro Nacional de Tierras Rurales dice hoy que 'la vigencia de la ley fue restituida mediante una medida cautelar actualmente vigente'; esa frase ya estaba publicada en agosto de 2026, así que refleja el estado vigente pero no es una confirmación nueva de esta medida en particular. La palabra que manda es 'interina': no es una sentencia de fondo ni la cautelar que pidieron los demandantes, y dura hasta que el juez de Bariloche resuelva la legitimación y examine ese pedido. En paralelo, el Congreso se movió. La sesión especial que la oposición convocó en Diputados para el 15 de octubre, con el rechazo del DNU 70/2023 en el temario, se cayó sin quórum: según Parlamentario, hubo 121 diputados presentes y faltaron ocho. Un día antes, según la prensa oficial de la Cámara, el plenario de Asuntos Constitucionales y Legislación General firmó dictamen de mayoría (34 firmas) sobre el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que ya tiene media sanción del Senado, con un capítulo de tierras cuyo artículo 38 'deja sin efecto el artículo 154 del DNU 70/23' y cuyo artículo 39 'restituye la plena vigencia a la ley 26737'. Según El Litoral, el oficialismo lo incluyó en una sesión convocada para el 21 de octubre. Mientras nada de eso se vote, el DNU 70/2023 sigue vigente y el límite rige por la medida interina de la Corte. En concreto: ⭐ Desde el 9 de octubre de 2026 vuelve a regir el límite del 15% de titularidad extranjera sobre tierras rurales de la Ley 26.737, computado sobre el territorio nacional y también sobre el de la provincia, municipio o entidad administrativa equivalente donde esté el inmueble (art. 8); Vuelven también el techo del 30% de ese porcentaje por nacionalidad (art. 9), el tope de 1.000 hectáreas por titular extranjero en la zona núcleo o superficie equivalente, y la prohibición de que un extranjero sea titular o poseedor de inmuebles que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes, o ubicados en zonas de seguridad de frontera, con las excepciones del decreto ley 15.385/44 (art. 10); ⭐ Artículo 3: cuenta como extranjera la persona jurídica, aunque esté constituida en la Argentina, cuyo capital esté en manos extranjeras en proporción superior al 51%, o en la proporción necesaria para formar voluntad social mayoritaria independientemente del porcentaje accionario; ⚠️ Es una medida INTERINA de la Corte, no una sentencia de fondo ni la cautelar pedida: suspende los efectos del art. 154 del DNU 70/2023 'hasta tanto el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud de medida cautelar'. La causa volvió al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche. La constitucionalidad del art. 154 sigue sin resolverse; La causa: 'Asociación Civil Árbol de Pie y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo colectivo' (FGR 20213/2023/CS1), de la Asociación Civil Árbol de Pie, la legisladora María Magdalena Odarda y representantes de las comunidades Lafkenche y Lof FVTA Anecon. Firmaron Rosatti, Lorenzetti, Barroetaveña y Pérez Curci; Rosenkrantz, en disidencia parcial: coincide en devolver la causa a Bariloche y se opone a la medida interina; El 29/9/2026, en 'C.E.C.I.M. La Plata', la Corte había resuelto únicamente la falta de legitimación de esa asociación, declaró que no había caso o controversia y rechazó la demanda, sin pronunciarse sobre el fondo del art. 154; La lectura de 'marcha atrás' es de la prensa. La mayoría de la Corte escribió que su decisión 'de ninguna manera puede ser considerado como un apartamiento o una modificación de criterio' respecto de C.E.C.I.M., porque se debatieron circunstancias distintas; La página del Registro Nacional de Tierras Rurales dice que 'la vigencia de la ley fue restituida mediante una medida cautelar actualmente vigente'. Esa frase ya figuraba en agosto de 2026: refleja el estado vigente, no es una confirmación específica de esta medida; ⚠️ Frente legislativo: la sesión especial del 15/10/2026 en Diputados para rechazar el DNU 70/2023 se cayó sin quórum (según Parlamentario, 121 presentes; faltaron ocho). El DNU sigue vigente; Actualización legislativa al 23/10/2026: Diputados aprobó el proyecto con modificaciones el 21/10, por 124 votos afirmativos, 119 negativos y 6 abstenciones. Vuelve al Senado; todavía no es ley. Esta votación no reemplaza por sí sola el fundamento judicial del régimen hoy aplicado..

¿"Tierras rurales: una medida interina de la Corte Suprema suspendió la derogación del límite del 15% a la compra por extranjeros, diez días después de rechazar la causa que la había frenado" ya es ley o está vigente?

Está en proceso de implementación; todavía no está plenamente vigente. Instrumento: Resolución de la Corte Suprema del 9/10/2026 en la causa 'Asociación Civil Árbol de Pie y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo colectivo' (Competencia FGR 20213/2023/CS1), promovida por la Asociación Civil Árbol de Pie, la legisladora rionegrina María Magdalena Odarda y representantes de las comunidades indígenas Lafkenche y Lof FVTA Anecon. Dispone la 'suspensión interina' de los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 —el que derogó la Ley 26.737— 'hasta tanto el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud de medida cautelar', y devuelve la causa al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche. Firmaron Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci (estos dos, conjueces según la prensa); Carlos Rosenkrantz firmó una disidencia parcial: coincide en devolver la causa a Bariloche, pero se opone a dictar la medida interina. Es información, no asesoramiento legal: verificá siempre el estado actual en la fuente oficial.

¿Qué oportunidad abre para empresas?

Tratar el límite del 15% como la hipótesis de planificación vigente, sabiendo que hoy descansa en una medida provisoria y que el Congreso puede fijarlo por ley: Para cualquier proyecto agro, forestal, minero o de energías renovables que necesite tierra propia en la Argentina, la situación práctica es la misma que antes de septiembre: rige el límite del 15% de la Ley 26.737, con sus topes por provincia, municipio y nacionalidad, la prohibición en zonas de seguridad de frontera y junto a grandes cuerpos de agua, y la regla que trata como extranjera a la sociedad argentina controlada desde afuera, por porcentaje o por voluntad social. Lo distinto es por qué rige: una medida interina que dura hasta que el juez de Bariloche resuelva la legitimación y examine la cautelar. Conviene pedir el certificado de habilitación al Registro Nacional de Tierras Rurales con esa salvedad anotada en el expediente, y seguir las dos vías que pueden cambiar el cuadro: lo que resuelva Bariloche y el proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, cuyo dictamen de mayoría restituye la Ley 26.737 por ley. Ninguna de las dos está decidida.

¿A qué sector y organismo afecta?

Sector: inmobiliario agro. Organismo afectado: Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la causa devuelta al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche. Administra el régimen el Registro Nacional de Tierras Rurales (Ministerio de Justicia).

¿Cuándo se verificó esta información por última vez?

Última verificación editorial: 2026-10-23, contra las fuentes primarias citadas en esta página. El estado regulatorio puede cambiar; ante una decisión, confirmá en la fuente oficial.

La guía completa, en inglésArgentina’s 2026 Deregulation Wave: What the World’s Biggest Economic-Freedom Gain Means for Foreign CompaniesLeer en el Journal →
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