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FAL: arranca en diciembre, carencia a 12 meses

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FAL: el Decreto 1228/2026 posterga el arranque al 1° de diciembre de 2026 y duplica la carencia a doce meses — la cobertura efectiva recién a fin de 2027

Este radar viene siguiendo el Fondo de Asistencia Laboral desde que la CNV cerró su reglamentación operativa el 18 de septiembre, y el 16 de octubre ya había dejado anotado que El Cronista reportaba una norma en preparación para correr el arranque al 1° de diciembre, aclarando entonces que era información de prensa, todavía sin texto oficial.

Esa norma ya existe: el Decreto 1228/2026, firmado el 19 de octubre y publicado al día siguiente, confirma la postergación y agrega un segundo cambio que no estaba en los trascendidos previos.

El primer cambio es el que ya se anticipaba: el artículo 2° sustituye el artículo 27 del Decreto 408/2026 y prorroga 'al 1° de diciembre de 2026 la fecha de entrada en vigencia del régimen' del FAL, que venía de una prórroga anterior (del 1° de junio al 1° de noviembre, fijada por el propio Decreto 408/2026 en mayo).

El segundo cambio es el que de verdad corre el eje de la planificación financiera: el artículo 1° sustituye el artículo 15 del Decreto 408/2026 y eleva el período de carencia —el tiempo que el fondo necesita acumular aportes antes de poder pagar una indemnización— de seis a doce períodos mensuales de devengamiento y pago completos y consecutivos, contados desde el mes calendario en que ARCA registre la integración efectiva de la primera contribución del empleador.

Los considerandos del decreto son explícitos sobre por qué: sostienen que 'el plazo originario de seis (6) períodos mensuales resulta insuficiente para la conformación del patrimonio inicial' de los fondos, y que la decisión responde a un pedido de las cámaras del sector —Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos Financieros y de Inversión Directa, y Agentes de Bolsa— canalizado a través de la CNV, que necesitaban más tiempo para adecuar sistemas operativos y tecnológicos y para que los vehículos lleguen a un patrimonio inicial que no comprometa su solvencia y liquidez.

Para quien está modelando el costo laboral de una operación en la Argentina, el efecto combinado de las dos fechas es más fuerte que la suma de las partes: con el arranque corrido a diciembre de 2026 y la carencia duplicada a doce meses completos desde el primer aporte efectivamente registrado, la cobertura real del fondo —el momento en que puede empezar a pagar una indemnización— se corre de mediados de 2027 a fines de 2027, aproximadamente un año después del cierre original de este radar en septiembre.

Esta es una cuenta propia a partir de la fecha de inicio y el nuevo período de carencia, no una fecha que el decreto fije de forma expresa, así que conviene tratarla como estimación y no como dato textual de la norma.

Lo que no cambia es todo lo demás: las alícuotas (1% para empresas grandes, 2,5% para Micro, Pequeñas y Medianas), la compensación automática contra las contribuciones patronales existentes, la mecánica de declaración en el F. 931 con el código ICS 266-019-019 que reglamentó ARCA el 1° de octubre, y la obligación de elegir una Entidad Habilitada antes de la nueva fecha de arranque para no quedar sujeto a la asignación de oficio de la CNV.

Instrumento
Decreto 1228/2026 (DECTO-2026-1228-APN-PTE), firmado en Buenos Aires el 19/10/2026 por Javier Milei, Diego Santilli, Sandra Pettovello y Luis Caputo, publicado en el Boletín Oficial el 20/10/2026 (edición 20/10/2026, N° 77829/26). El art. 1° sustituye el art. 15 del Decreto 408/2026 (período de carencia) y el art. 2° sustituye su art. 27 (fecha de entrada en vigencia). Rige desde el día de su publicación (art. 3°)
Organismo afectado
Poder Ejecutivo Nacional, a pedido de las cámaras del mercado de capitales (Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos Financieros y Fondos de Inversión Directa, y Agentes de Bolsa) canalizado a través de la Comisión Nacional de Valores (CNV) — modifica el Decreto 408/2026, reglamentario del Título II de la Ley 27.802 de Modernización Laboral
Estado
Vigente
Última verificación
20 de octubre de 2026

Qué cambia

Oportunidades

NegocioCorrer un mes el calendario de alta del FAL y recalcular, con la carencia duplicada, cuándo el fondo empieza a responder de verdad

Para una empresa extranjera con nómina registrada en la Argentina, el cambio práctico inmediato es de calendario: el primer período con contribución obligatoria pasa de noviembre a diciembre de 2026, lo que corre un mes el primer vencimiento de pago dentro del F. 931. El cambio que de verdad importa para la planificación financiera es el segundo: con doce meses de carencia en vez de seis, cualquier despido que ocurra durante buena parte de 2027 sigue pagándose de la caja de la empresa, no del fondo, así que conviene recalcular el modelo de costo laboral con la fecha de cobertura efectiva corrida a fines de 2027 y no asumir que el FAL empieza a aliviar el flujo de caja apenas arranca el régimen. Sigue valiendo elegir Entidad Habilitada antes de diciembre para no quedar con una asignación de oficio.

Perfil: empresas extranjeras con nómina registrada en la Argentina, áreas de payroll y finanzas que presupuestan el costo laboral de 2027

Fuentes

Registro construido a partir de: 20 de octubre de 2026 — El Poder Ejecutivo publicó el Decreto 1228/2026, que posterga del 1° de noviembre al 1° de diciembre de 2026 la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y duplica, de seis a doce meses, el período de carencia antes de que el fondo responda por una indemnización. Es la confirmación oficial de lo que el 16/10 era solo información de prensa · cargado el 20 oct 2026. Es información, no asesoramiento legal.

Preguntas frecuentes

¿Qué cambia con "FAL: el Decreto 1228/2026 posterga el arranque al 1° de diciembre de 2026 y duplica la carencia a doce meses — la cobertura efectiva recién a fin de 2027"?

Este radar viene siguiendo el Fondo de Asistencia Laboral desde que la CNV cerró su reglamentación operativa el 18 de septiembre, y el 16 de octubre ya había dejado anotado que El Cronista reportaba una norma en preparación para correr el arranque al 1° de diciembre, aclarando entonces que era información de prensa, todavía sin texto oficial. Esa norma ya existe: el Decreto 1228/2026, firmado el 19 de octubre y publicado al día siguiente, confirma la postergación y agrega un segundo cambio que no estaba en los trascendidos previos. El primer cambio es el que ya se anticipaba: el artículo 2° sustituye el artículo 27 del Decreto 408/2026 y prorroga 'al 1° de diciembre de 2026 la fecha de entrada en vigencia del régimen' del FAL, que venía de una prórroga anterior (del 1° de junio al 1° de noviembre, fijada por el propio Decreto 408/2026 en mayo). El segundo cambio es el que de verdad corre el eje de la planificación financiera: el artículo 1° sustituye el artículo 15 del Decreto 408/2026 y eleva el período de carencia —el tiempo que el fondo necesita acumular aportes antes de poder pagar una indemnización— de seis a doce períodos mensuales de devengamiento y pago completos y consecutivos, contados desde el mes calendario en que ARCA registre la integración efectiva de la primera contribución del empleador. Los considerandos del decreto son explícitos sobre por qué: sostienen que 'el plazo originario de seis (6) períodos mensuales resulta insuficiente para la conformación del patrimonio inicial' de los fondos, y que la decisión responde a un pedido de las cámaras del sector —Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos Financieros y de Inversión Directa, y Agentes de Bolsa— canalizado a través de la CNV, que necesitaban más tiempo para adecuar sistemas operativos y tecnológicos y para que los vehículos lleguen a un patrimonio inicial que no comprometa su solvencia y liquidez. Para quien está modelando el costo laboral de una operación en la Argentina, el efecto combinado de las dos fechas es más fuerte que la suma de las partes: con el arranque corrido a diciembre de 2026 y la carencia duplicada a doce meses completos desde el primer aporte efectivamente registrado, la cobertura real del fondo —el momento en que puede empezar a pagar una indemnización— se corre de mediados de 2027 a fines de 2027, aproximadamente un año después del cierre original de este radar en septiembre. Esta es una cuenta propia a partir de la fecha de inicio y el nuevo período de carencia, no una fecha que el decreto fije de forma expresa, así que conviene tratarla como estimación y no como dato textual de la norma. Lo que no cambia es todo lo demás: las alícuotas (1% para empresas grandes, 2,5% para Micro, Pequeñas y Medianas), la compensación automática contra las contribuciones patronales existentes, la mecánica de declaración en el F. 931 con el código ICS 266-019-019 que reglamentó ARCA el 1° de octubre, y la obligación de elegir una Entidad Habilitada antes de la nueva fecha de arranque para no quedar sujeto a la asignación de oficio de la CNV. En concreto: El Decreto 1228/2026 (firmado 19/10, publicado 20/10/2026) sustituye los arts. 15 y 27 del Decreto 408/2026 y rige desde el día de su publicación (art. 3°); ⭐ Entrada en vigencia del régimen sustantivo del FAL: se posterga del 1° de noviembre al 1° de diciembre de 2026 (art. 2°, que sustituye el art. 27 del Decreto 408/2026); ⭐ Período de carencia: sube de seis a doce períodos mensuales de devengamiento y pago completos y consecutivos (art. 1°, que sustituye el art. 15 del Decreto 408/2026), contados desde el mes calendario en que ARCA registre la integración efectiva de la primera contribución del empleador; Motivo invocado en los considerandos: el plazo original de seis meses 'resulta insuficiente para la conformación del patrimonio inicial' de los fondos, y la medida responde a un pedido de las cámaras de Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos Financieros y de Inversión Directa, y Agentes de Bolsa, presentado a través de la CNV; ⚠️ Cálculo propio de esta ficha, no un dato textual del decreto: con el arranque en diciembre de 2026 y la nueva carencia de doce meses desde el primer aporte registrado, la cobertura efectiva del fondo —cuando puede empezar a pagar una indemnización— se correría de mediados a fines de 2027; No cambia: las alícuotas (1% grandes empresas, 2,5% Micro, Pequeñas y Medianas), la compensación automática contra las contribuciones patronales existentes, ni la mecánica de declaración en el F. 931 (RG ARCA 5907/2026) que esta ficha ya cubrió el 1° de octubre; Tampoco cambia la obligación de elegir una Entidad Habilitada y tramitar el ID FAL: sigue valiendo que, si el empleador no elige a tiempo, la CNV asigna un vehículo de oficio (RG CNV 1167/2026); Estado real: norma vigente, publicada y firmada por el Poder Ejecutivo. No es un proyecto ni un anuncio sin texto — es la confirmación oficial de lo que el 16/10 era solo información de prensa.

¿"FAL: el Decreto 1228/2026 posterga el arranque al 1° de diciembre de 2026 y duplica la carencia a doce meses — la cobertura efectiva recién a fin de 2027" ya es ley o está vigente?

Sí: es una norma vigente. Instrumento: Decreto 1228/2026 (DECTO-2026-1228-APN-PTE), firmado en Buenos Aires el 19/10/2026 por Javier Milei, Diego Santilli, Sandra Pettovello y Luis Caputo, publicado en el Boletín Oficial el 20/10/2026 (edición 20/10/2026, N° 77829/26). El art. 1° sustituye el art. 15 del Decreto 408/2026 (período de carencia) y el art. 2° sustituye su art. 27 (fecha de entrada en vigencia). Rige desde el día de su publicación (art. 3°). Es información, no asesoramiento legal: verificá siempre el estado actual en la fuente oficial.

¿Qué oportunidad abre para empresas?

Correr un mes el calendario de alta del FAL y recalcular, con la carencia duplicada, cuándo el fondo empieza a responder de verdad: Para una empresa extranjera con nómina registrada en la Argentina, el cambio práctico inmediato es de calendario: el primer período con contribución obligatoria pasa de noviembre a diciembre de 2026, lo que corre un mes el primer vencimiento de pago dentro del F. 931. El cambio que de verdad importa para la planificación financiera es el segundo: con doce meses de carencia en vez de seis, cualquier despido que ocurra durante buena parte de 2027 sigue pagándose de la caja de la empresa, no del fondo, así que conviene recalcular el modelo de costo laboral con la fecha de cobertura efectiva corrida a fines de 2027 y no asumir que el FAL empieza a aliviar el flujo de caja apenas arranca el régimen. Sigue valiendo elegir Entidad Habilitada antes de diciembre para no quedar con una asignación de oficio.

¿A qué sector y organismo afecta?

Sector: laboral. Organismo afectado: Poder Ejecutivo Nacional, a pedido de las cámaras del mercado de capitales (Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos Financieros y Fondos de Inversión Directa, y Agentes de Bolsa) canalizado a través de la Comisión Nacional de Valores (CNV) — modifica el Decreto 408/2026, reglamentario del Título II de la Ley 27.802 de Modernización Laboral.

¿Cuándo se verificó esta información por última vez?

Última verificación editorial: 2026-10-20, contra las fuentes primarias citadas en esta página. El estado regulatorio puede cambiar; ante una decisión, confirmá en la fuente oficial.

La guía completa, en inglésHiring in Argentina After the 2026 Labor Reform: 446 Collective Agreements Head to RenegotiationLeer en el Journal →
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