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Tierras rurales: la Corte repuso el límite del 15% por cautelar

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Tierras rurales: la Corte Suprema restituyó por cautelar el límite del 15% a la compra por extranjeros, diez días después de haberlo dejado sin efecto

Este radar viene siguiendo desde agosto el límite a la compra de tierras rurales por extranjeros, y en esos dos meses la historia dio un giro que conviene registrar con precisión de fechas porque cambió dos veces en diez días. El punto de partida es el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley 26.737 y, con ella, el techo del 15% de tierra rural en manos extranjeras.

Esa derogación está judicializada desde 2023 y nunca tuvo una sentencia firme sobre el fondo. El 29 de septiembre de 2026 la Corte Suprema revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154, pero lo hizo por un motivo estrictamente procesal: la asociación demandante en esa causa, el CECIM, carecía de legitimación activa para pedir la cautelar.

La prensa interpretó mayoritariamente que eso dejaba la derogación firme y la compra de tierras sin límite, y la propia Corte salió a aclarar por comunicado, el 1 de octubre, que su decisión no validaba el DNU ni se pronunciaba sobre la constitucionalidad del artículo 154: solo resolvía la legitimación de ese demandante puntual, y dejaba sin afectar otras cautelares en trámite ante otros juzgados sobre el mismo tema.

Una de esas otras causas es la que destrabó todo el 9 de octubre: la de la Asociación Civil Árbol de Pie, junto con las comunidades Lafkenche y Lof Fcta Anecon y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda, iniciada en el Juzgado Federal de Bariloche a fines de 2023 con el argumento de que derogar el límite a la tierra rural afecta el derecho a un ambiente sano del artículo 41 de la Constitución.

Para resolverla, los tres miembros titulares de la Corte no lograron una posición unánime y debieron convocarse dos conjueces. El resultado, firmado por Rosatti, Lorenzetti y los conjueces Barroetaveña y Pérez Curci —con la disidencia de Rosenkrantz—, fue una medida cautelar interina que suspende los efectos del artículo 154 hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y sobre el fondo del pedido cautelar.

El efecto práctico, a hoy, lo confirma la propia página oficial del Registro Nacional de Tierras Rurales, que ya actualizó su texto: dice literalmente que 'la vigencia de la ley fue restituida mediante una medida cautelar actualmente vigente'.

Es decir que el límite del 15% de titularidad extranjera sobre tierras rurales —computado también por provincia y por departamento—, el tope de 1.000 hectáreas por titular extranjero en zona núcleo, el techo del 30% por nacionalidad y la prohibición de adquirir tierras ribereñas de cuerpos de agua de envergadura vuelven a regir desde el 9 de octubre de 2026, con la misma regla del artículo 3 que cuenta como extranjera a la sociedad argentina con más del 51% de capital extranjero.

Pero la palabra clave de todo el episodio es 'cautelar': es una medida provisoria, no una sentencia de fondo, y puede modificarse cuando el Juzgado de Bariloche resuelva.

A eso se suma un frente legislativo que corre en paralelo y que todavía no tiene resultado: la oposición convocó una sesión especial en la Cámara de Diputados para el jueves 15 de octubre de 2026 a las 14 horas, con el rechazo del DNU 70/2023 en el temario —el Senado ya lo había rechazado en marzo de 2024, y si Diputados hace lo mismo el decreto completo quedaría derogado—, aunque al cierre de esta nota el quórum de 129 diputados no estaba asegurado y algunos bloques evaluaban, como alternativa, incorporar un límite a la compra de tierras directamente al proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada que ya tiene media sanción del Senado (la misma ley que este radar cubrió el 28 de agosto, cuando el capítulo de tierras se había retirado antes del debate).

No se encontró el texto oficial de la cautelar del 9/10 en el sitio de la Corte Suprema (csjn.gov.ar) ni un número de expediente confirmado por una fuente oficial distinta de la prensa; los datos de jueces, demandantes y contenido surgen de al menos tres medios de primera línea coincidentes entre sí, y el efecto práctico —que el límite está otra vez vigente— lo confirma además la página oficial del Ministerio de Justicia.

Instrumento
Medida cautelar interina de la Corte Suprema del 9/10/2026, dictada en la causa de la Asociación Civil Árbol de Pie junto con las comunidades Lafkenche y Lof Fcta Anecon y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda (expediente FGR 20213/23, originado en el Juzgado Federal de Bariloche). Suspende los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 —el que derogó la Ley 26.737— hasta que el juez competente se expida sobre la legitimación de los demandantes y sobre el fondo de la cautelar. Firmaron los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci; Carlos Rosenkrantz votó en disidencia. Es la misma Corte que diez días antes, el 29/9/2026, había revocado por un defecto procesal —falta de legitimación de la asociación demandante, el CECIM— el fallo de la Cámara Federal de La Plata que declaraba inconstitucional ese mismo artículo 154, y que había aclarado por comunicado, el 1/10/2026, que esa decisión previa fue 'netamente procesal' y no se pronunciaba sobre el fondo
Organismo afectado
Corte Suprema de Justicia de la Nación, con intervención del Juzgado Federal de Bariloche. Administra el régimen el Registro Nacional de Tierras Rurales (Ministerio de Justicia)
Estado
En proceso
Última verificación
10 de octubre de 2026

Qué cambia

Oportunidades

InversiónTratar el límite del 15% como la hipótesis de planificación vigente, sin descartar que vuelva a moverse

Para cualquier proyecto agro, forestal, minero o de energías renovables que necesite tierra propia en la Argentina, la situación hoy es la misma que regía antes de septiembre: rige el límite del 15% de la Ley 26.737, con sus topes por provincia, departamento y nacionalidad, y la regla que trata como extranjera a la sociedad argentina controlada en más del 51% por capital extranjero. Lo nuevo es que esa vigencia descansa en una cautelar y no en una sentencia firme, así que conviene pedir el certificado de habilitación al Registro Nacional de Tierras Rurales con esa salvedad explícita en el expediente, seguir de cerca la resolución del Juzgado Federal de Bariloche sobre el fondo, y anotar en el calendario la sesión de Diputados del 15 de octubre, que puede derogar el DNU 70/2023 completo o terminar en una negociación que fije el límite por ley en otro texto. Ninguna de las dos salidas está decidida todavía.

Perfil: grupos extranjeros con proyectos agroindustriales, forestales, mineros o de energías renovables que requieran adquirir superficie rural en la Argentina, y sus asesores legales

Fuentes

Registro construido a partir de: 9 de octubre de 2026 — La Corte Suprema dio marcha atrás en diez días: suspendió por cautelar el artículo del DNU 70/2023 que había derogado el límite a la compra de tierras rurales por extranjeros, y el límite del 15% vuelve a regir mientras un juzgado de Bariloche decide el fondo · cargado el 10 oct 2026. Es información, no asesoramiento legal.

Preguntas frecuentes

¿Qué cambia con "Tierras rurales: la Corte Suprema restituyó por cautelar el límite del 15% a la compra por extranjeros, diez días después de haberlo dejado sin efecto"?

Este radar viene siguiendo desde agosto el límite a la compra de tierras rurales por extranjeros, y en esos dos meses la historia dio un giro que conviene registrar con precisión de fechas porque cambió dos veces en diez días. El punto de partida es el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la Ley 26.737 y, con ella, el techo del 15% de tierra rural en manos extranjeras. Esa derogación está judicializada desde 2023 y nunca tuvo una sentencia firme sobre el fondo. El 29 de septiembre de 2026 la Corte Suprema revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154, pero lo hizo por un motivo estrictamente procesal: la asociación demandante en esa causa, el CECIM, carecía de legitimación activa para pedir la cautelar. La prensa interpretó mayoritariamente que eso dejaba la derogación firme y la compra de tierras sin límite, y la propia Corte salió a aclarar por comunicado, el 1 de octubre, que su decisión no validaba el DNU ni se pronunciaba sobre la constitucionalidad del artículo 154: solo resolvía la legitimación de ese demandante puntual, y dejaba sin afectar otras cautelares en trámite ante otros juzgados sobre el mismo tema. Una de esas otras causas es la que destrabó todo el 9 de octubre: la de la Asociación Civil Árbol de Pie, junto con las comunidades Lafkenche y Lof Fcta Anecon y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda, iniciada en el Juzgado Federal de Bariloche a fines de 2023 con el argumento de que derogar el límite a la tierra rural afecta el derecho a un ambiente sano del artículo 41 de la Constitución. Para resolverla, los tres miembros titulares de la Corte no lograron una posición unánime y debieron convocarse dos conjueces. El resultado, firmado por Rosatti, Lorenzetti y los conjueces Barroetaveña y Pérez Curci —con la disidencia de Rosenkrantz—, fue una medida cautelar interina que suspende los efectos del artículo 154 hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y sobre el fondo del pedido cautelar. El efecto práctico, a hoy, lo confirma la propia página oficial del Registro Nacional de Tierras Rurales, que ya actualizó su texto: dice literalmente que 'la vigencia de la ley fue restituida mediante una medida cautelar actualmente vigente'. Es decir que el límite del 15% de titularidad extranjera sobre tierras rurales —computado también por provincia y por departamento—, el tope de 1.000 hectáreas por titular extranjero en zona núcleo, el techo del 30% por nacionalidad y la prohibición de adquirir tierras ribereñas de cuerpos de agua de envergadura vuelven a regir desde el 9 de octubre de 2026, con la misma regla del artículo 3 que cuenta como extranjera a la sociedad argentina con más del 51% de capital extranjero. Pero la palabra clave de todo el episodio es 'cautelar': es una medida provisoria, no una sentencia de fondo, y puede modificarse cuando el Juzgado de Bariloche resuelva. A eso se suma un frente legislativo que corre en paralelo y que todavía no tiene resultado: la oposición convocó una sesión especial en la Cámara de Diputados para el jueves 15 de octubre de 2026 a las 14 horas, con el rechazo del DNU 70/2023 en el temario —el Senado ya lo había rechazado en marzo de 2024, y si Diputados hace lo mismo el decreto completo quedaría derogado—, aunque al cierre de esta nota el quórum de 129 diputados no estaba asegurado y algunos bloques evaluaban, como alternativa, incorporar un límite a la compra de tierras directamente al proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada que ya tiene media sanción del Senado (la misma ley que este radar cubrió el 28 de agosto, cuando el capítulo de tierras se había retirado antes del debate). No se encontró el texto oficial de la cautelar del 9/10 en el sitio de la Corte Suprema (csjn.gov.ar) ni un número de expediente confirmado por una fuente oficial distinta de la prensa; los datos de jueces, demandantes y contenido surgen de al menos tres medios de primera línea coincidentes entre sí, y el efecto práctico —que el límite está otra vez vigente— lo confirma además la página oficial del Ministerio de Justicia. En concreto: ⭐ Desde el 9 de octubre de 2026 vuelve a regir, por medida cautelar, el límite del 15% de titularidad extranjera sobre tierras rurales que fija la Ley 26.737 —computado también por provincia y por departamento—, el tope de 1.000 hectáreas por titular extranjero en zona núcleo, el techo del 30% por nacionalidad y la prohibición de adquirir tierras ribereñas de cuerpos de agua de envergadura; ⚠️ Es una cautelar INTERINA, no una sentencia de fondo: suspende los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 (que había derogado la Ley 26.737) hasta que el Juzgado Federal de Bariloche resuelva la legitimación de los demandantes y el fondo del pedido. La constitucionalidad del artículo 154 sigue sin resolverse; La confirmación de que el límite está hoy vigente no es solo de prensa: la página oficial del Registro Nacional de Tierras Rurales (Ministerio de Justicia) dice textualmente que 'la vigencia de la ley fue restituida mediante una medida cautelar actualmente vigente'; ⚠️ Diez días antes, el 29/9/2026, la misma Corte había revocado —por falta de legitimación de la asociación demandante en esa causa, el CECIM— el fallo que declaraba inconstitucional ese mismo artículo 154. Gran parte de la prensa lo leyó como derogación firme, pero la Corte aclaró por comunicado el 1/10 que esa decisión fue 'netamente procesal' y no validó el DNU; La nueva cautelar es de la causa de la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades Lafkenche y Lof Fcta Anecon y la legisladora Magdalena Odarda (expediente FGR 20213/23), con origen en el Juzgado Federal de Bariloche. La firmaron Rosatti y Lorenzetti junto con los conjueces Barroetaveña y Pérez Curci; Rosenkrantz votó en disidencia; Sigue aplicando la regla del artículo 3 de la Ley 26.737: se considera extranjera a la persona jurídica con más del 51% de su capital en manos extranjeras, aunque esté constituida en la Argentina; ⚠️ Frente legislativo en paralelo, todavía sin resultado: la oposición convocó una sesión especial en Diputados para el jueves 15 de octubre de 2026 a las 14hs, con el rechazo del DNU 70/2023 en el temario. El Senado ya lo había rechazado en marzo de 2024; si Diputados también lo rechaza, el decreto completo queda derogado. Al momento de verificar esta nota, el quórum de 129 no estaba asegurado; No se encontró el texto oficial de la cautelar en csjn.gov.ar ni un número de expediente confirmado por fuente oficial distinta de la prensa. Los detalles de jueces y demandantes surgen de al menos tres medios coincidentes; el efecto práctico lo confirma además el Ministerio de Justicia.

¿"Tierras rurales: la Corte Suprema restituyó por cautelar el límite del 15% a la compra por extranjeros, diez días después de haberlo dejado sin efecto" ya es ley o está vigente?

Está en proceso de implementación; todavía no está plenamente vigente. Instrumento: Medida cautelar interina de la Corte Suprema del 9/10/2026, dictada en la causa de la Asociación Civil Árbol de Pie junto con las comunidades Lafkenche y Lof Fcta Anecon y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda (expediente FGR 20213/23, originado en el Juzgado Federal de Bariloche). Suspende los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 —el que derogó la Ley 26.737— hasta que el juez competente se expida sobre la legitimación de los demandantes y sobre el fondo de la cautelar. Firmaron los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci; Carlos Rosenkrantz votó en disidencia. Es la misma Corte que diez días antes, el 29/9/2026, había revocado por un defecto procesal —falta de legitimación de la asociación demandante, el CECIM— el fallo de la Cámara Federal de La Plata que declaraba inconstitucional ese mismo artículo 154, y que había aclarado por comunicado, el 1/10/2026, que esa decisión previa fue 'netamente procesal' y no se pronunciaba sobre el fondo. Es información, no asesoramiento legal: verificá siempre el estado actual en la fuente oficial.

¿Qué oportunidad abre para empresas?

Tratar el límite del 15% como la hipótesis de planificación vigente, sin descartar que vuelva a moverse: Para cualquier proyecto agro, forestal, minero o de energías renovables que necesite tierra propia en la Argentina, la situación hoy es la misma que regía antes de septiembre: rige el límite del 15% de la Ley 26.737, con sus topes por provincia, departamento y nacionalidad, y la regla que trata como extranjera a la sociedad argentina controlada en más del 51% por capital extranjero. Lo nuevo es que esa vigencia descansa en una cautelar y no en una sentencia firme, así que conviene pedir el certificado de habilitación al Registro Nacional de Tierras Rurales con esa salvedad explícita en el expediente, seguir de cerca la resolución del Juzgado Federal de Bariloche sobre el fondo, y anotar en el calendario la sesión de Diputados del 15 de octubre, que puede derogar el DNU 70/2023 completo o terminar en una negociación que fije el límite por ley en otro texto. Ninguna de las dos salidas está decidida todavía.

¿A qué sector y organismo afecta?

Sector: inmobiliario agro. Organismo afectado: Corte Suprema de Justicia de la Nación, con intervención del Juzgado Federal de Bariloche. Administra el régimen el Registro Nacional de Tierras Rurales (Ministerio de Justicia).

¿Cuándo se verificó esta información por última vez?

Última verificación editorial: 2026-10-10, contra las fuentes primarias citadas en esta página. El estado regulatorio puede cambiar; ante una decisión, confirmá en la fuente oficial.

La guía completa, en inglésArgentina’s 2026 Deregulation Wave: What the World’s Biggest Economic-Freedom Gain Means for Foreign CompaniesLeer en el Journal →
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