Ley 27.828: GNL exento de Zona Fría y renovables a 2045
Verificada el
Título editorial completo
Ley 27.828: el gas que se exporta queda afuera del recargo de Zona Fría, la exención de tributos específicos, cánones y regalías a las renovables se extiende a 2045 y se deroga el régimen de promoción de hidrocarburos no convencionales
La mayor parte de la Ley 27.828 reordena un tema puramente doméstico: a quién y con qué criterios se subsidia el consumo residencial de gas por el régimen de 'Zona Fría', y deroga buena parte de la Ley 27.637 de 2021, que según Ámbito había extendido el régimen a zonas de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y Mendoza. Eso no le cambia nada a una empresa extranjera.
Pero en el mismo texto hay tres piezas que sí importan para quien produce, exporta o invierte en energía desde la Argentina. La primera: el artículo que sustituye el art. 75 de la Ley 25.565 fija un recargo de hasta 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte para financiar el fondo de subsidios, pero agrega dos excepciones que antes no existían — textualmente, quedan afuera 'aquellos destinados a la exportación de gas natural o de GNL' y 'los inyectados al Sistema de Transporte de Gas Natural provenientes de GNL importado y regasificado'.
Según el análisis de Shale24 (prensa especializada en energía), la exención de exportación apunta directamente a los proyectos de licuefacción que están cerrando su financiamiento, como el consorcio YPF-Eni-XRG (esa fuente menciona el 26/11/2026 como fecha de Decisión Final de Inversión, dato que este radar no pudo confirmar con una fuente oficial distinta de la prensa) y el acuerdo de Southern Energy con SEFE: les sacan de la ecuación un cargo que el Poder Ejecutivo puede mover hasta un 50% y que antes pesaba también sobre el gas que se manda afuera.
La segunda pieza: el artículo 6 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2045 el plazo del artículo 17 de la Ley 27.191, que vencía el 31 de diciembre de 2025. Ese artículo no es el de los incentivos a la inversión: dice que el acceso y la utilización de las fuentes renovables de energía 'no estarán gravados o alcanzados por ningún tipo de tributo específico, canon o regalías, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires', sin impedir el cobro de un canon por el uso de tierras fiscales donde se instale el proyecto.
Además, el artículo 7 permite autorizar, con carácter de excepción, la cesión a terceros de contratos de abastecimiento celebrados bajo la Ley 27.191, siempre que los sujetos del sector público que son parte del contrato acrediten fehacientemente que la finalización de los proyectos en curso depende de esa cesión.
La tercera, la que conviene leer con más cuidado antes de darla por una ventaja sin matices: se derogan el Decreto 277/2022 (que creó los regímenes de acceso a divisas por producción incremental de petróleo —RADPIP— y de gas —RADPIGN—) y el Decreto 929/2013 (el régimen de promoción de inversión para la explotación de hidrocarburos, con la figura de 'Explotación No Convencional de Hidrocarburos'), además de los artículos 19 a 22 de la Ley 27.007.
El artículo 10 preserva los derechos adquiridos solo de los proyectos aprobados en el marco del 'Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos' del Decreto 929/2013, y solo hasta que se verifique alguna de las causales de cese del artículo 9° de ese decreto; la derogación del Decreto 277/2022 (artículo 9 de la ley) no trae esa salvedad.
Para un proyecto nuevo, esos dos marcos específicos dejan de existir como vía de promoción: la referencia pasa a ser el RIGI y los demás regímenes de inversión vigentes que este radar ya cubrió. Dos precisiones de rigor. Primera: el Decreto 1161/2026 promulga la ley en su totalidad, sin ninguna observación ni promulgación parcial — se verificó directamente contra el texto oficial del aviso en el Boletín Oficial.
Segunda: buena parte del nuevo esquema de subsidios domésticos de Zona Fría (los criterios de ingresos, la inscripción en el SEF) todavía necesita que el Poder Ejecutivo la reglamente, pero las tres piezas que le importan a este lector — la exención de exportación, la prórroga de renovables y la derogación de los decretos de hidrocarburos — ya están en el texto vigente desde el 13 de octubre de 2026, sin necesidad de reglamentación adicional para regir (la cesión de contratos, en cambio, requiere una autorización caso por caso).
- Instrumento
- Ley 27.828, sancionada por el Senado el 24/9/2026 (38 a favor, 8 en contra) con media sanción previa de Diputados en mayo (132-105-4), promulgada SIN observaciones por el Decreto 1161/2026 (DECTO-2026-1161-APN-PTE, firmado el 9/10/2026 por Milei, Santilli y Mahiques) y publicada en el Boletín Oficial el 13/10/2026 (Ley: aviso N° 75594/26; Decreto: aviso N° 75595/26). Rige desde su publicación según su propia cláusula final
- Organismo afectado
- Congreso de la Nación y Poder Ejecutivo Nacional — Ley 27.828, que modifica la Ley 25.565 (Zona Fría), la Ley 24.065 y la Ley 24.076 (Mercado Eléctrico Mayorista y gas natural), el artículo 17 de la Ley 27.191 (energías renovables) y deroga el Decreto 277/2022, el Decreto 929/2013 y los artículos 19 a 22 de la Ley 27.007 (régimen de hidrocarburos)
- Estado
- Vigente
- Última verificación
- 16 de octubre de 2026
Qué cambia
- Exención de Zona Fría para exportación: el gas natural o GNL destinado a exportación, y el gas inyectado al sistema de transporte proveniente de GNL importado y regasificado, quedan fuera del recargo de hasta 7,5% sobre el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte. Se verificó textualmente contra el aviso oficial del Boletín Oficial. Antes, el recargo se aplicaba a todo el gas consumido o comercializado por redes o ductos en el país, sin esa excepción
- El Poder Ejecutivo conserva la facultad de aumentar o reducir ese recargo hasta en un 50%, y el régimen de Zona Fría —recargo incluido— rige hasta el 31/12/2031
- Energías renovables: se prorroga hasta el 31/12/2045 el plazo del artículo 17 de la Ley 27.191 (vencía el 31/12/2025): el acceso y la utilización de fuentes renovables no estarán gravados por ningún tributo específico, canon o regalías nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires, salvo el canon por uso de tierras fiscales (art. 6 de la Ley 27.828)
- Cesión de contratos de abastecimiento de la Ley 27.191 a terceros: solo con carácter de excepción, autorizada por la autoridad de aplicación o la Subsecretaría de Energía Eléctrica, y si los sujetos del sector público que son parte acreditan fehacientemente que la finalización de los proyectos en curso depende de esa cesión (art. 7)
- Hidrocarburos: se derogan el Decreto 277/2022 (regímenes de acceso a divisas por producción incremental de petróleo —RADPIP— y de gas natural —RADPIGN—) y el Decreto 929/2013 (régimen de promoción de inversión para la explotación de hidrocarburos, con la figura de explotación no convencional), además de los artículos 19 a 22 de la Ley 27.007. Solo se mantienen los derechos adquiridos de los proyectos aprobados bajo el régimen del Decreto 929/2013, hasta que se verifique una causal de cese del art. 9° de ese decreto (art. 10); la derogación del Decreto 277/2022 no trae esa salvedad. Para un proyecto nuevo, esos marcos específicos dejan de existir
- Mercado Eléctrico Mayorista y gas: las diferencias de ingresos de distribuidoras y transportistas por leyes de emergencia tarifaria se pueden aplicar a cancelar deudas con CAMMESA (con exención en Ganancias), y se modifica la Ley 24.076 para garantizar el traslado automático a tarifas del costo de adquisición de gas obtenido en procesos competitivos
- ⚠️ Según Shale24 (prensa especializada, no fuente oficial), la exención de exportación beneficia en particular a proyectos de GNL que están cerrando su Decisión Final de Inversión, como el consorcio YPF-Eni-XRG (esa nota menciona el 26/11/2026) y el acuerdo de Southern Energy con SEFE. Este radar no pudo confirmar esa fecha ni esos nombres contra una fuente oficial distinta de la prensa especializada
- ⭐ Estado real: LEY VIGENTE desde su publicación en el Boletín Oficial el 13/10/2026. El Decreto 1161/2026 promulga la Ley 27.828 en su totalidad — se verificó contra el texto oficial que no hay observaciones ni promulgación parcial. Buena parte del nuevo esquema doméstico de Zona Fría todavía necesita reglamentación del Poder Ejecutivo, pero la exención de exportación, la prórroga del art. 17 de la Ley 27.191 y la derogación de los decretos de hidrocarburos rigen ya, sin reglamentación adicional
Oportunidades
InversiónUn cargo menos para cerrar la Decisión Final de Inversión en GNL, y veinte años más sin tributos específicos, cánones ni regalías sobre el uso de fuentes renovables
Para un consorcio que está cerrando el financiamiento de una planta de licuefacción, cada variable que el Estado puede mover hasta en un 50% pesa en el modelo que se les presenta a los bancos y a los compradores de largo plazo. Sacar al gas de exportación del recargo de Zona Fría no es una rebaja cosmética: es una variable menos en esa negociación, y la prensa especializada la lee en conexión directa con los proyectos de GNL que hoy están cerrando contratos. Para quien ya tiene o estructura un proyecto renovable, la prórroga del artículo 17 de la Ley 27.191 a 2045 saca de la ecuación, por veinte años más, el riesgo de que una provincia o un municipio cree un tributo específico, un canon o una regalía sobre el acceso y uso del recurso (el canon por tierras fiscales sigue permitido). Y la cesión de contratos de abastecimiento a terceros abre una puerta estrecha: es excepcional, se autoriza caso por caso y exige que la parte del sector público acredite que terminar el proyecto depende de esa cesión. La contracara, para quien evalúa un proyecto de hidrocarburos no convencionales todavía no aprobado: los dos decretos que estructuraban el acceso a divisas por producción incremental y la promoción de inversión específica para no convencionales (929/2013) dejan de regir como tales. Antes de armar el caso de inversión conviene confirmar con el asesor legal si un proyecto tiene una aprobación bajo el Decreto 929/2013 —la única que conserva derechos adquiridos, y solo hasta una causal de cese—, o si corresponde encuadrarlo directamente en el RIGI, que queda como la referencia principal para inversión en hidrocarburos de gran escala.
Perfil: consorcios de GNL y gas natural en etapa de financiamiento o exportación, desarrolladores de energías renovables con PPA vigentes o en estructuración, y empresas con proyectos de hidrocarburos no convencionales en evaluación o ya aprobados bajo el Decreto 929/2013
Fuentes
- Boletín Oficial de la República Argentina (oficial) — Ley 27.828, texto completo (verificado: exención de exportación, prórroga del art. 17 de la Ley 27.191, derogación de los Decretos 277/2022 y 929/2013)
- Boletín Oficial de la República Argentina (oficial) — Decreto 1161/2026, promulgación de la Ley 27.828 sin observaciones (verificado: sin veto parcial)
- Argentina.gob.ar (oficial) — Ley 27.191, texto: artículo 17 (exención de tributos específicos, cánones y regalías sobre el acceso y uso de fuentes renovables, salvo canon por tierras fiscales)
- Ámbito — El Gobierno promulgó la nueva ley de zona fría: qué cambia y quiénes podrán acceder al subsidio al gas (13/10/2026)
- Shale24 — Rige la Ley 27.828: el gas exportado y el GNL importado quedan exentos del recargo de Zona Fría (análisis de la exención de exportación y su conexión con los proyectos de GNL en curso)
Registro construido a partir de: 13 de octubre de 2026 — La Ley 27.828 reordena el régimen de Zona Fría (subsidios al gas doméstico) y, en el mismo texto, exime del recargo al gas que se exporta, prorroga a 2045 la exención de tributos específicos, cánones y regalías sobre el uso de fuentes renovables (art. 17 de la Ley 27.191) y deroga el régimen de promoción de hidrocarburos no convencionales · cargado el 15 oct 2026. Es información, no asesoramiento legal.
Preguntas frecuentes
¿Qué cambia con "Ley 27.828: el gas que se exporta queda afuera del recargo de Zona Fría, la exención de tributos específicos, cánones y regalías a las renovables se extiende a 2045 y se deroga el régimen de promoción de hidrocarburos no convencionales"?
La mayor parte de la Ley 27.828 reordena un tema puramente doméstico: a quién y con qué criterios se subsidia el consumo residencial de gas por el régimen de 'Zona Fría', y deroga buena parte de la Ley 27.637 de 2021, que según Ámbito había extendido el régimen a zonas de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y Mendoza. Eso no le cambia nada a una empresa extranjera. Pero en el mismo texto hay tres piezas que sí importan para quien produce, exporta o invierte en energía desde la Argentina. La primera: el artículo que sustituye el art. 75 de la Ley 25.565 fija un recargo de hasta 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte para financiar el fondo de subsidios, pero agrega dos excepciones que antes no existían — textualmente, quedan afuera 'aquellos destinados a la exportación de gas natural o de GNL' y 'los inyectados al Sistema de Transporte de Gas Natural provenientes de GNL importado y regasificado'. Según el análisis de Shale24 (prensa especializada en energía), la exención de exportación apunta directamente a los proyectos de licuefacción que están cerrando su financiamiento, como el consorcio YPF-Eni-XRG (esa fuente menciona el 26/11/2026 como fecha de Decisión Final de Inversión, dato que este radar no pudo confirmar con una fuente oficial distinta de la prensa) y el acuerdo de Southern Energy con SEFE: les sacan de la ecuación un cargo que el Poder Ejecutivo puede mover hasta un 50% y que antes pesaba también sobre el gas que se manda afuera. La segunda pieza: el artículo 6 prorroga hasta el 31 de diciembre de 2045 el plazo del artículo 17 de la Ley 27.191, que vencía el 31 de diciembre de 2025. Ese artículo no es el de los incentivos a la inversión: dice que el acceso y la utilización de las fuentes renovables de energía 'no estarán gravados o alcanzados por ningún tipo de tributo específico, canon o regalías, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires', sin impedir el cobro de un canon por el uso de tierras fiscales donde se instale el proyecto. Además, el artículo 7 permite autorizar, con carácter de excepción, la cesión a terceros de contratos de abastecimiento celebrados bajo la Ley 27.191, siempre que los sujetos del sector público que son parte del contrato acrediten fehacientemente que la finalización de los proyectos en curso depende de esa cesión. La tercera, la que conviene leer con más cuidado antes de darla por una ventaja sin matices: se derogan el Decreto 277/2022 (que creó los regímenes de acceso a divisas por producción incremental de petróleo —RADPIP— y de gas —RADPIGN—) y el Decreto 929/2013 (el régimen de promoción de inversión para la explotación de hidrocarburos, con la figura de 'Explotación No Convencional de Hidrocarburos'), además de los artículos 19 a 22 de la Ley 27.007. El artículo 10 preserva los derechos adquiridos solo de los proyectos aprobados en el marco del 'Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos' del Decreto 929/2013, y solo hasta que se verifique alguna de las causales de cese del artículo 9° de ese decreto; la derogación del Decreto 277/2022 (artículo 9 de la ley) no trae esa salvedad. Para un proyecto nuevo, esos dos marcos específicos dejan de existir como vía de promoción: la referencia pasa a ser el RIGI y los demás regímenes de inversión vigentes que este radar ya cubrió. Dos precisiones de rigor. Primera: el Decreto 1161/2026 promulga la ley en su totalidad, sin ninguna observación ni promulgación parcial — se verificó directamente contra el texto oficial del aviso en el Boletín Oficial. Segunda: buena parte del nuevo esquema de subsidios domésticos de Zona Fría (los criterios de ingresos, la inscripción en el SEF) todavía necesita que el Poder Ejecutivo la reglamente, pero las tres piezas que le importan a este lector — la exención de exportación, la prórroga de renovables y la derogación de los decretos de hidrocarburos — ya están en el texto vigente desde el 13 de octubre de 2026, sin necesidad de reglamentación adicional para regir (la cesión de contratos, en cambio, requiere una autorización caso por caso). En concreto: Exención de Zona Fría para exportación: el gas natural o GNL destinado a exportación, y el gas inyectado al sistema de transporte proveniente de GNL importado y regasificado, quedan fuera del recargo de hasta 7,5% sobre el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte. Se verificó textualmente contra el aviso oficial del Boletín Oficial. Antes, el recargo se aplicaba a todo el gas consumido o comercializado por redes o ductos en el país, sin esa excepción; El Poder Ejecutivo conserva la facultad de aumentar o reducir ese recargo hasta en un 50%, y el régimen de Zona Fría —recargo incluido— rige hasta el 31/12/2031; Energías renovables: se prorroga hasta el 31/12/2045 el plazo del artículo 17 de la Ley 27.191 (vencía el 31/12/2025): el acceso y la utilización de fuentes renovables no estarán gravados por ningún tributo específico, canon o regalías nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires, salvo el canon por uso de tierras fiscales (art. 6 de la Ley 27.828); Cesión de contratos de abastecimiento de la Ley 27.191 a terceros: solo con carácter de excepción, autorizada por la autoridad de aplicación o la Subsecretaría de Energía Eléctrica, y si los sujetos del sector público que son parte acreditan fehacientemente que la finalización de los proyectos en curso depende de esa cesión (art. 7); Hidrocarburos: se derogan el Decreto 277/2022 (regímenes de acceso a divisas por producción incremental de petróleo —RADPIP— y de gas natural —RADPIGN—) y el Decreto 929/2013 (régimen de promoción de inversión para la explotación de hidrocarburos, con la figura de explotación no convencional), además de los artículos 19 a 22 de la Ley 27.007. Solo se mantienen los derechos adquiridos de los proyectos aprobados bajo el régimen del Decreto 929/2013, hasta que se verifique una causal de cese del art. 9° de ese decreto (art. 10); la derogación del Decreto 277/2022 no trae esa salvedad. Para un proyecto nuevo, esos marcos específicos dejan de existir; Mercado Eléctrico Mayorista y gas: las diferencias de ingresos de distribuidoras y transportistas por leyes de emergencia tarifaria se pueden aplicar a cancelar deudas con CAMMESA (con exención en Ganancias), y se modifica la Ley 24.076 para garantizar el traslado automático a tarifas del costo de adquisición de gas obtenido en procesos competitivos; ⚠️ Según Shale24 (prensa especializada, no fuente oficial), la exención de exportación beneficia en particular a proyectos de GNL que están cerrando su Decisión Final de Inversión, como el consorcio YPF-Eni-XRG (esa nota menciona el 26/11/2026) y el acuerdo de Southern Energy con SEFE. Este radar no pudo confirmar esa fecha ni esos nombres contra una fuente oficial distinta de la prensa especializada; ⭐ Estado real: LEY VIGENTE desde su publicación en el Boletín Oficial el 13/10/2026. El Decreto 1161/2026 promulga la Ley 27.828 en su totalidad — se verificó contra el texto oficial que no hay observaciones ni promulgación parcial. Buena parte del nuevo esquema doméstico de Zona Fría todavía necesita reglamentación del Poder Ejecutivo, pero la exención de exportación, la prórroga del art. 17 de la Ley 27.191 y la derogación de los decretos de hidrocarburos rigen ya, sin reglamentación adicional.
¿"Ley 27.828: el gas que se exporta queda afuera del recargo de Zona Fría, la exención de tributos específicos, cánones y regalías a las renovables se extiende a 2045 y se deroga el régimen de promoción de hidrocarburos no convencionales" ya es ley o está vigente?
Sí: es una norma vigente. Instrumento: Ley 27.828, sancionada por el Senado el 24/9/2026 (38 a favor, 8 en contra) con media sanción previa de Diputados en mayo (132-105-4), promulgada SIN observaciones por el Decreto 1161/2026 (DECTO-2026-1161-APN-PTE, firmado el 9/10/2026 por Milei, Santilli y Mahiques) y publicada en el Boletín Oficial el 13/10/2026 (Ley: aviso N° 75594/26; Decreto: aviso N° 75595/26). Rige desde su publicación según su propia cláusula final. Es información, no asesoramiento legal: verificá siempre el estado actual en la fuente oficial.
¿Qué oportunidad abre para empresas?
Un cargo menos para cerrar la Decisión Final de Inversión en GNL, y veinte años más sin tributos específicos, cánones ni regalías sobre el uso de fuentes renovables: Para un consorcio que está cerrando el financiamiento de una planta de licuefacción, cada variable que el Estado puede mover hasta en un 50% pesa en el modelo que se les presenta a los bancos y a los compradores de largo plazo. Sacar al gas de exportación del recargo de Zona Fría no es una rebaja cosmética: es una variable menos en esa negociación, y la prensa especializada la lee en conexión directa con los proyectos de GNL que hoy están cerrando contratos. Para quien ya tiene o estructura un proyecto renovable, la prórroga del artículo 17 de la Ley 27.191 a 2045 saca de la ecuación, por veinte años más, el riesgo de que una provincia o un municipio cree un tributo específico, un canon o una regalía sobre el acceso y uso del recurso (el canon por tierras fiscales sigue permitido). Y la cesión de contratos de abastecimiento a terceros abre una puerta estrecha: es excepcional, se autoriza caso por caso y exige que la parte del sector público acredite que terminar el proyecto depende de esa cesión. La contracara, para quien evalúa un proyecto de hidrocarburos no convencionales todavía no aprobado: los dos decretos que estructuraban el acceso a divisas por producción incremental y la promoción de inversión específica para no convencionales (929/2013) dejan de regir como tales. Antes de armar el caso de inversión conviene confirmar con el asesor legal si un proyecto tiene una aprobación bajo el Decreto 929/2013 —la única que conserva derechos adquiridos, y solo hasta una causal de cese—, o si corresponde encuadrarlo directamente en el RIGI, que queda como la referencia principal para inversión en hidrocarburos de gran escala.
¿A qué sector y organismo afecta?
Sector: energia. Organismo afectado: Congreso de la Nación y Poder Ejecutivo Nacional — Ley 27.828, que modifica la Ley 25.565 (Zona Fría), la Ley 24.065 y la Ley 24.076 (Mercado Eléctrico Mayorista y gas natural), el artículo 17 de la Ley 27.191 (energías renovables) y deroga el Decreto 277/2022, el Decreto 929/2013 y los artículos 19 a 22 de la Ley 27.007 (régimen de hidrocarburos).
¿Cuándo se verificó esta información por última vez?
Última verificación editorial: 2026-10-16, contra las fuentes primarias citadas en esta página. El estado regulatorio puede cambiar; ante una decisión, confirmá en la fuente oficial.
¿Te interesan las novedades del radar?
Consultá cada medida con su fuente y su fecha de verificación — hoy son 79 medidas rastreadas, la última del 21 de octubre. Los envíos por email están en pausa. Podés dejar tu email para futuras novedades; hoy no enviamos alertas personalizadas.
¿Querés aprovechar esta ventana?
inteligenciar.com ayuda a empresas a aterrizar, operar y exportar desde Argentina — entidad, banco, contabilidad y contratación, con un solo interlocutor.
Hablemos →