Fusiones: control previo desde el 17/11
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Fusiones y adquisiciones en Argentina: el 17/11/2026 empieza el control previo obligatorio — la Disposición 29/2026 fija qué operaciones quedan en el régimen viejo
Si estás negociando comprar, fusionarte o asociarte con una empresa en la Argentina, la fecha que importa no es la de firma ni la de cierre: es el 17 de noviembre de 2026.
Ese día entra en vigencia el control previo obligatorio de concentraciones económicas —el régimen suspensivo del art. 9° de la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442—, que reemplaza al esquema de hoy: notificar la operación y poder cerrarla de inmediato, con la autoridad revisando después.
A partir de esa fecha, toda operación alcanzada por la ley va a tener que ser notificada Y autorizada por la Autoridad Nacional de la Competencia (ANC) ANTES de poder perfeccionarse (cerrarse); cerrar sin esa autorización previa pasa a ser una infracción.
El 22 de septiembre de 2026, el Tribunal de Defensa de la Competencia —el órgano resolutivo dentro de la ANC— publicó en el Boletín Oficial la Disposición 29/2026, que resuelve la pregunta operativa que más urgencia tiene hoy: qué pasa con las operaciones que se están negociando ahora y podrían notificarse o cerrarse a caballo entre los dos regímenes.
La respuesta del Tribunal es que el régimen aplicable lo determina la fecha de NOTIFICACIÓN, no la de cierre. Una operación notificada antes de las 00:00 del 17/11/2026 queda sujeta al régimen actual, no suspensivo (art. 84 de la ley) —se notifica previamente o dentro de la semana contada desde la conclusión del acuerdo, la publicación de la oferta o la adquisición del control, lo que pase primero, sin esperar aprobación previa— incluso si el cierre efectivo ocurre después de esa fecha.
Pero hay una condición que la Disposición marca con precisión: para acceder a ese régimen de transición, la notificación tiene que estar respaldada por un acuerdo jurídicamente vinculante entre las partes; no alcanza con una carta de intención, un memorando de entendimiento, un term sheet ni una oferta no vinculante, y el acuerdo lo tienen que firmar personas con facultades suficientes.
Si el cierre depende de condiciones suspensivas —incluidas autorizaciones regulatorias en la Argentina o en el exterior—, el acuerdo sigue contando como vinculante. El criterio corta para los dos lados: un acuerdo firmado antes del 17/11 pero notificado después queda en el régimen nuevo. Y cerrar antes de que la ANC se pronuncie es, dice la Disposición, a exclusivo riesgo de las partes.
Una operación notificada desde el 17/11/2026 en adelante queda directamente bajo el régimen nuevo, con la obligación de esperar la autorización de la ANC antes de cerrar.
El cambio de fondo —que Argentina pase a tener control previo de fusiones, algo que no tenía— no nace con esta Disposición: la fecha del 17/11/2026 quedó fijada hace casi un año, cuando el Decreto 810/2025 (14/11/2025, publicado el 17/11/2025) constituyó la ANC y designó a sus autoridades, lo que activó la cuenta regresiva de un año que marca el art. 84 de la Ley 27.442 para que el régimen suspensivo entre en vigencia.
Lo que aporta la Disposición 29/2026 es la primera certeza operativa sobre cómo se resuelven los casos que quedan en el medio, y llega justo cuando empieza a importar: cualquier operación que se esté negociando de acá a noviembre debería definir con el asesor legal si conviene cerrar el acuerdo vinculante y notificar antes del corte para quedar en el régimen más rápido, o si directamente va a caer bajo el esquema nuevo y hay que planificar el cronograma de cierre con ese tiempo de espera adicional.
- Instrumento
- Disposición 29/2026 (DISFC-2026-29-APN-TDC#ANC) del Tribunal de Defensa de la Competencia, publicada en el Boletín Oficial el 22/9/2026: fija el criterio interpretativo de aplicación general sobre qué régimen —el actual, no suspensivo, o el nuevo, suspensivo— rige para las operaciones de concentración económica notificadas durante la transición hacia el 17/11/2026, fecha en la que entra en vigencia el art. 9° de la Ley 27.442
- Organismo afectado
- Autoridad Nacional de la Competencia (ANC) y su Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) — aplican la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442
- Estado
- Vigente
- Última verificación
- 30 de septiembre de 2026
Qué cambia
- El régimen suspensivo (art. 9° de la Ley 27.442) entra en vigencia el 17/11/2026 a las 00:00: desde ese momento, toda concentración económica notificable tiene que ser notificada y AUTORIZADA por la ANC antes de perfeccionarse. Es la primera vez que la Argentina tiene control previo obligatorio de fusiones y adquisiciones
- Hasta esa fecha sigue rigiendo el régimen de transición no suspensivo (art. 84): la operación se notifica previamente o dentro de la semana contada desde la conclusión del acuerdo, la publicación de la oferta de compra o de canje, o la adquisición de una participación de control, lo que ocurra primero, sin esperar autorización previa de la autoridad
- Disposición 29/2026 (TDC, publicada el 22/9/2026): fija que el régimen aplicable a una operación lo determina la fecha de NOTIFICACIÓN, no la fecha de cierre. Notificada antes del 17/11/2026 → régimen actual (no suspensivo), aunque el cierre ocurra después. Notificada desde el 17/11/2026 → régimen nuevo (suspensivo)
- Condición para acceder al régimen de transición: la notificación debe estar respaldada por un acuerdo jurídicamente vinculante, firmado por personas con facultades suficientes. No califican cartas de intención, memorandos de entendimiento, term sheets ni ofertas no vinculantes. Las condiciones suspensivas (incluidas autorizaciones regulatorias locales o del exterior) no le quitan el carácter vinculante
- Un acuerdo firmado antes del 17/11/2026 pero notificado después queda bajo el régimen nuevo. Cerrar antes de que la ANC se pronuncie es a exclusivo riesgo de las partes
- La ANC conserva la facultad de revisar los efectos sobre la competencia de las operaciones que se cierren bajo el régimen de transición, aunque ya se hayan perfeccionado
- Contexto: la fecha del 17/11/2026 quedó fijada por el Decreto 810/2025 (14/11/2025, publicado el 17/11/2025), que constituyó la ANC y designó a sus autoridades, activando el plazo de un año que el art. 84 de la ley fija para la entrada en vigencia del control previo
- Umbral de notificación vigente, no modificado por esta Disposición: la obligación de notificar rige cuando el volumen de negocio total en el país del conjunto de empresas afectadas supera $145.005 millones (100 millones de “unidades móviles” de $1.450,05, valor fijado por la Resolución 6/2026 del 16/1/2026). Quedan exentas las operaciones cuyo precio y cuyos activos en el país no superen, cada uno, 20 millones de unidades móviles ($29.001 millones con el valor de 2026), salvo que en los 12 meses anteriores se hayan hecho operaciones en el mismo mercado que juntas superen ese monto, o 60 millones de unidades móviles en 36 meses (Ley 27.442, art. 11 inc. e)
- ⭐ Estado real al 30/9/2026: la Disposición 29/2026 está vigente y publicada, pero el régimen suspensivo TODAVÍA NO rige — recién entra en vigencia el 17/11/2026. Hasta esa fecha, cerrar y notificar después sigue siendo válido si se cumplen los requisitos del régimen de transición
Oportunidades
NegocioLa fecha que decide si tu operación en Argentina espera aprobación antes de cerrar
Para cualquier empresa extranjera que esté negociando comprar, fusionarse o quedarse con activos de una compañía en la Argentina, este es un dato de cronograma, no de macro. Si la operación está lo bastante avanzada como para firmar un acuerdo vinculante y notificarla a la ANC antes de las 00:00 del 17 de noviembre de 2026, queda bajo el régimen actual: se puede cerrar sin esperar autorización previa, con la revisión de la autoridad ocurriendo después. Si el cierre va a caer después de esa fecha —o si la negociación todavía está en due diligence, carta de intención o memorando no vinculante—, conviene asumir desde ya que la operación va a necesitar autorización de la ANC ANTES de poder cerrarse, y planificar el deal con ese tiempo de espera adicional: condiciones precedentes en el contrato de compraventa, longstop date con margen, y coordinación entre el equipo legal local y la casa matriz sobre cuándo notificar. Lo accionable hoy es simple: llevar este calendario a la mesa de negociación de cualquier operación que involucre activos o sociedades argentinas, y no asumir que el régimen de cierre-y-notificar sigue disponible después de noviembre.
Perfil: empresas extranjeras que negocian la compra, fusión o adquisición de una empresa o de activos en la Argentina, sus estudios de M&A y los equipos legales que estructuran el cronograma de cierre
Fuentes
- Boletín Oficial — Disposición 29/2026 del Tribunal de Defensa de la Competencia (texto oficial, 22/9/2026)
- Argentina.gob.ar (oficial) — Criterio interpretativo sobre el régimen aplicable a las concentraciones notificadas antes del 17 de noviembre de 2026
- Comercio y Justicia — El Tribunal de Defensa de la Competencia fijó el criterio sobre el régimen transitorio para operaciones de concentración económica
- Boletín Oficial — Decreto 810/2025: constitución de la Autoridad Nacional de la Competencia y designación de sus autoridades (17/11/2025)
- Boletín Oficial — Resolución 6/2026 del Tribunal de Defensa de la Competencia: valor de la unidad móvil para 2026 (16/1/2026)
- Allende & Brea — La Autoridad Nacional de la Competencia actualiza los umbrales de notificación para concentraciones económicas y las multas por infracciones (umbral 2026 fijado por Resolución 6/2026)
Registro construido a partir de: 22 de septiembre de 2026 — El Tribunal de Defensa de la Competencia (dentro de la Autoridad Nacional de la Competencia) publicó en el Boletín Oficial la Disposición 29/2026, que fija el criterio de transición hacia el control previo obligatorio de fusiones y adquisiciones en la Argentina · cargado el 23 sep 2026. Es información, no asesoramiento legal.
Preguntas frecuentes
¿Qué cambia con "Fusiones y adquisiciones en Argentina: el 17/11/2026 empieza el control previo obligatorio — la Disposición 29/2026 fija qué operaciones quedan en el régimen viejo"?
Si estás negociando comprar, fusionarte o asociarte con una empresa en la Argentina, la fecha que importa no es la de firma ni la de cierre: es el 17 de noviembre de 2026. Ese día entra en vigencia el control previo obligatorio de concentraciones económicas —el régimen suspensivo del art. 9° de la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442—, que reemplaza al esquema de hoy: notificar la operación y poder cerrarla de inmediato, con la autoridad revisando después. A partir de esa fecha, toda operación alcanzada por la ley va a tener que ser notificada Y autorizada por la Autoridad Nacional de la Competencia (ANC) ANTES de poder perfeccionarse (cerrarse); cerrar sin esa autorización previa pasa a ser una infracción. El 22 de septiembre de 2026, el Tribunal de Defensa de la Competencia —el órgano resolutivo dentro de la ANC— publicó en el Boletín Oficial la Disposición 29/2026, que resuelve la pregunta operativa que más urgencia tiene hoy: qué pasa con las operaciones que se están negociando ahora y podrían notificarse o cerrarse a caballo entre los dos regímenes. La respuesta del Tribunal es que el régimen aplicable lo determina la fecha de NOTIFICACIÓN, no la de cierre. Una operación notificada antes de las 00:00 del 17/11/2026 queda sujeta al régimen actual, no suspensivo (art. 84 de la ley) —se notifica previamente o dentro de la semana contada desde la conclusión del acuerdo, la publicación de la oferta o la adquisición del control, lo que pase primero, sin esperar aprobación previa— incluso si el cierre efectivo ocurre después de esa fecha. Pero hay una condición que la Disposición marca con precisión: para acceder a ese régimen de transición, la notificación tiene que estar respaldada por un acuerdo jurídicamente vinculante entre las partes; no alcanza con una carta de intención, un memorando de entendimiento, un term sheet ni una oferta no vinculante, y el acuerdo lo tienen que firmar personas con facultades suficientes. Si el cierre depende de condiciones suspensivas —incluidas autorizaciones regulatorias en la Argentina o en el exterior—, el acuerdo sigue contando como vinculante. El criterio corta para los dos lados: un acuerdo firmado antes del 17/11 pero notificado después queda en el régimen nuevo. Y cerrar antes de que la ANC se pronuncie es, dice la Disposición, a exclusivo riesgo de las partes. Una operación notificada desde el 17/11/2026 en adelante queda directamente bajo el régimen nuevo, con la obligación de esperar la autorización de la ANC antes de cerrar. El cambio de fondo —que Argentina pase a tener control previo de fusiones, algo que no tenía— no nace con esta Disposición: la fecha del 17/11/2026 quedó fijada hace casi un año, cuando el Decreto 810/2025 (14/11/2025, publicado el 17/11/2025) constituyó la ANC y designó a sus autoridades, lo que activó la cuenta regresiva de un año que marca el art. 84 de la Ley 27.442 para que el régimen suspensivo entre en vigencia. Lo que aporta la Disposición 29/2026 es la primera certeza operativa sobre cómo se resuelven los casos que quedan en el medio, y llega justo cuando empieza a importar: cualquier operación que se esté negociando de acá a noviembre debería definir con el asesor legal si conviene cerrar el acuerdo vinculante y notificar antes del corte para quedar en el régimen más rápido, o si directamente va a caer bajo el esquema nuevo y hay que planificar el cronograma de cierre con ese tiempo de espera adicional. En concreto: El régimen suspensivo (art. 9° de la Ley 27.442) entra en vigencia el 17/11/2026 a las 00:00: desde ese momento, toda concentración económica notificable tiene que ser notificada y AUTORIZADA por la ANC antes de perfeccionarse. Es la primera vez que la Argentina tiene control previo obligatorio de fusiones y adquisiciones; Hasta esa fecha sigue rigiendo el régimen de transición no suspensivo (art. 84): la operación se notifica previamente o dentro de la semana contada desde la conclusión del acuerdo, la publicación de la oferta de compra o de canje, o la adquisición de una participación de control, lo que ocurra primero, sin esperar autorización previa de la autoridad; Disposición 29/2026 (TDC, publicada el 22/9/2026): fija que el régimen aplicable a una operación lo determina la fecha de NOTIFICACIÓN, no la fecha de cierre. Notificada antes del 17/11/2026 → régimen actual (no suspensivo), aunque el cierre ocurra después. Notificada desde el 17/11/2026 → régimen nuevo (suspensivo); Condición para acceder al régimen de transición: la notificación debe estar respaldada por un acuerdo jurídicamente vinculante, firmado por personas con facultades suficientes. No califican cartas de intención, memorandos de entendimiento, term sheets ni ofertas no vinculantes. Las condiciones suspensivas (incluidas autorizaciones regulatorias locales o del exterior) no le quitan el carácter vinculante; Un acuerdo firmado antes del 17/11/2026 pero notificado después queda bajo el régimen nuevo. Cerrar antes de que la ANC se pronuncie es a exclusivo riesgo de las partes; La ANC conserva la facultad de revisar los efectos sobre la competencia de las operaciones que se cierren bajo el régimen de transición, aunque ya se hayan perfeccionado; Contexto: la fecha del 17/11/2026 quedó fijada por el Decreto 810/2025 (14/11/2025, publicado el 17/11/2025), que constituyó la ANC y designó a sus autoridades, activando el plazo de un año que el art. 84 de la ley fija para la entrada en vigencia del control previo; Umbral de notificación vigente, no modificado por esta Disposición: la obligación de notificar rige cuando el volumen de negocio total en el país del conjunto de empresas afectadas supera $145.005 millones (100 millones de “unidades móviles” de $1.450,05, valor fijado por la Resolución 6/2026 del 16/1/2026). Quedan exentas las operaciones cuyo precio y cuyos activos en el país no superen, cada uno, 20 millones de unidades móviles ($29.001 millones con el valor de 2026), salvo que en los 12 meses anteriores se hayan hecho operaciones en el mismo mercado que juntas superen ese monto, o 60 millones de unidades móviles en 36 meses (Ley 27.442, art. 11 inc. e); ⭐ Estado real al 30/9/2026: la Disposición 29/2026 está vigente y publicada, pero el régimen suspensivo TODAVÍA NO rige — recién entra en vigencia el 17/11/2026. Hasta esa fecha, cerrar y notificar después sigue siendo válido si se cumplen los requisitos del régimen de transición.
¿"Fusiones y adquisiciones en Argentina: el 17/11/2026 empieza el control previo obligatorio — la Disposición 29/2026 fija qué operaciones quedan en el régimen viejo" ya es ley o está vigente?
Sí: es una norma vigente. Instrumento: Disposición 29/2026 (DISFC-2026-29-APN-TDC#ANC) del Tribunal de Defensa de la Competencia, publicada en el Boletín Oficial el 22/9/2026: fija el criterio interpretativo de aplicación general sobre qué régimen —el actual, no suspensivo, o el nuevo, suspensivo— rige para las operaciones de concentración económica notificadas durante la transición hacia el 17/11/2026, fecha en la que entra en vigencia el art. 9° de la Ley 27.442. Es información, no asesoramiento legal: verificá siempre el estado actual en la fuente oficial.
¿Qué oportunidad abre para empresas?
La fecha que decide si tu operación en Argentina espera aprobación antes de cerrar: Para cualquier empresa extranjera que esté negociando comprar, fusionarse o quedarse con activos de una compañía en la Argentina, este es un dato de cronograma, no de macro. Si la operación está lo bastante avanzada como para firmar un acuerdo vinculante y notificarla a la ANC antes de las 00:00 del 17 de noviembre de 2026, queda bajo el régimen actual: se puede cerrar sin esperar autorización previa, con la revisión de la autoridad ocurriendo después. Si el cierre va a caer después de esa fecha —o si la negociación todavía está en due diligence, carta de intención o memorando no vinculante—, conviene asumir desde ya que la operación va a necesitar autorización de la ANC ANTES de poder cerrarse, y planificar el deal con ese tiempo de espera adicional: condiciones precedentes en el contrato de compraventa, longstop date con margen, y coordinación entre el equipo legal local y la casa matriz sobre cuándo notificar. Lo accionable hoy es simple: llevar este calendario a la mesa de negociación de cualquier operación que involucre activos o sociedades argentinas, y no asumir que el régimen de cierre-y-notificar sigue disponible después de noviembre.
¿A qué sector y organismo afecta?
Sector: fusiones adquisiciones. Organismo afectado: Autoridad Nacional de la Competencia (ANC) y su Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) — aplican la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442.
¿Cuándo se verificó esta información por última vez?
Última verificación editorial: 2026-09-30, contra las fuentes primarias citadas en esta página. El estado regulatorio puede cambiar; ante una decisión, confirmá en la fuente oficial.
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