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Cripto: la CNV reescribió el régimen de PSAV

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CNV RG 1172/2026: nuevo texto del régimen de proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) — cuándo una plataforma extranjera tiene que registrarse, con qué estructura local y con qué capital, y un informe mensual con metodología propia desde el 1° de noviembre

Si operás una plataforma de intercambio, custodia o transferencia de criptoactivos fuera de la Argentina y tenés clientes argentinos, la CNV acaba de reescribir el capítulo que dice cuándo tenés que registrarte, con qué estructura local y con qué capital.

La Resolución General 1172/2026, publicada el 15 de octubre y vigente desde el 16, sustituye entero el Capítulo III del Título XIV de las Normas de la CNV, que es el régimen de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV). Conviene empezar por lo que NO es nuevo, porque es donde más fácil se exagera.

Este radar comparó el texto nuevo con la RG 1058/2025 tal como se publicó en el Boletín Oficial el 14 de marzo de 2025, y la columna vertebral ya estaba ahí: los cinco 'puntos de contacto' que obligan a una sociedad extranjera a inscribirse —usar un dominio '.ar'; tener acuerdos con terceros, subsidiarias o vinculadas para recibir localmente fondos de residentes (los servicios de 'rampa'); tener un claro direccionamiento a residentes; hacer publicidad claramente dirigida a residentes, sin contar el caso en que el cliente es quien contacta a la plataforma (reverse solicitation); o que el volumen de negocios en la Argentina supere el 20% del volumen total de las actividades por las que debería registrarse—, la obligación de hacerlo a través de una sociedad constituida en el país en los términos del artículo 123 de la Ley General de Sociedades o de una sucursal o representación permanente inscripta según su artículo 118, la exención para la matriz extranjera que solo participa en una filial local ya registrada como PSAV (siempre que no tenga relación contractual directa con clientes en la Argentina ni caiga en alguno de los cinco puntos), los patrimonios netos mínimos de USD 150.000, USD 75.000 o USD 35.000 según la categoría —con la mitad si el volumen de los últimos doce meses es inferior a USD 2,5 millones— y un informe mensual de clientes, volumen y activos que se presentaba dentro de los quince días de cerrado cada mes.

Lo que la RG 1172 hace es otra cosa: llevar al texto lo que antes vivía en criterios interpretativos y ordenar los trámites. Lo más concreto para quien entra con estructura propia está en el artículo 10.

Una sucursal tiene que contar con un capital asignado en la Argentina igual o superior al patrimonio neto mínimo exigido, totalmente integrado y reflejado en sus estados contables; si se trata de una representación permanente a la que no se le puede asignar capital, se exige afectar mediante un fideicomiso de garantía activos ubicados en el país, de titularidad o disponibilidad de la representación y no del representante, por un valor que en todo momento no baje del mínimo.

Para cualquier PSAV persona jurídica, el capital social tiene que estar totalmente integrado e inscripto en el Registro Público, los aportes irrevocables deben estar capitalizados antes de pedir la inscripción, y los que se reciban después hay que capitalizarlos en un máximo de seis meses desde que los acepta el órgano de administración.

Según los considerandos, esas pautas son las de los Criterios Interpretativos 95 a 97, que quedan sin efecto; este radar no pudo leer el texto de esos criterios, así que no afirma qué parte de esto la CNV ya venía exigiendo en la práctica.

Hay un endurecimiento que sí se ve contra la RG 1058 original: el objeto social de la sociedad constituida en el país tiene que prever de manera expresa la actuación como PSAV, y no se admiten formulaciones genéricas o ambiguas que puedan leerse como implícitas; en marzo de 2025 bastaba con que lo incluyera 'expresa o implícitamente'.

Para la sucursal se mantiene la flexibilidad: el objeto de la matriz puede incluir la actividad de forma expresa o implícita, si es coherente con la normativa de su país de origen.

Se suman además tres trámites que no estaban escritos: cómo se agrega o se cambia una categoría de inscripción (aviso previo a RegistroPSAV@cnv.gov.ar y presentación por la Autopista de la Información Financiera, art. 42), cómo se adecua el registro ante un cambio de denominación (art. 43) y qué hay que hacer antes de pedir la baja: avisar a los clientes con no menos de treinta días corridos, habilitar el retiro o la transferencia de sus saldos y declarar bajo juramento que se cesó la actividad (art. 44).

El Anexo I, por último, fija la metodología del informe mensual: clientes activos (al menos una operación o tenencia en los últimos doce meses), volumen bruto en miles de dólares contado una sola vez por operación e incluyendo los contratos sobre activos virtuales y perpetuos a valor nocional, el detalle de al menos los diez activos más negociados y la custodia por activo y por red, en archivos de texto con formato definido.

Esa obligación con la metodología nueva se aplica desde el 1 de noviembre de 2026; la norma no dice expresamente cuál es el primer mes que se informa con ella. Una precisión de rigor: la comparación es contra el texto de la RG 1058/2025 publicado en marzo de 2025; este radar no descarta que alguna de estas pautas se haya incorporado antes por otra resolución o criterio intermedio que no se revisó.

Instrumento
Resolución General CNV 1172/2026 (RESGC-2026-1172-APN-DIR#CNV), del 14/10/2026, publicada en el Boletín Oficial el 15/10/2026 (aviso N° 76113/26). Sustituye íntegramente el Capítulo III del Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) —el que había reglamentado la RG 1058/2025—, incorpora como Anexo I el instructivo del régimen informativo mensual y deja sin efecto los Criterios Interpretativos 95, 96 y 97, cuyo contenido pasa al texto. Rige desde el día siguiente a su publicación, el 16/10/2026 (art. 5°); el informe mensual del artículo 40 inciso b) se aplica a partir del 1/11/2026 (art. 4°)
Organismo afectado
Comisión Nacional de Valores (CNV) — Registro de PSAV que centraliza la CNV como autoridad de aplicación según los artículos 37 y 38 de la Ley 27.739 (definición de PSAV del artículo 4° bis de la Ley 25.246 de Prevención del Lavado de Activos)
Estado
Vigente
Última verificación
16 de octubre de 2026

Qué cambia

Oportunidades

NegocioPara una plataforma extranjera con clientes argentinos: la pregunta no cambió, pero la estructura local ahora tiene reglas de capital escritas

Si tu plataforma cae en cualquiera de los cinco puntos de contacto —y el de la publicidad dirigida y el del 20% del volumen son los que más fácil se cruzan sin darse cuenta—, la respuesta sigue siendo la misma que en 2025: registrarse antes de operar, a través de una sociedad anónima o SRL local o de una sucursal. Lo que la RG 1172 agrega es previsibilidad para dimensionar esa estructura: cuánto capital hay que asignar a la sucursal y cómo se acredita, qué hacer con los aportes irrevocables y qué tiene que decir el estatuto. Antes de constituir, conviene redactar el objeto social con la actividad de PSAV de forma expresa y decidir entre filial y sucursal con el capital mínimo de la categoría ya integrado. Y si ya estás registrado, el trabajo inmediato es otro: preparar el informe mensual con la metodología del Anexo I, que se aplica desde el 1° de noviembre, y revisar el estatuto vigente.

Perfil: exchanges, custodios y plataformas de activos virtuales constituidos fuera de la Argentina que atienden o quieren atender a residentes argentinos, PSAV ya registrados y sus asesores legales y contables

Fuentes

Registro construido a partir de: 16 de octubre de 2026 — La CNV reescribe el régimen de proveedores de servicios de activos virtuales (RG 1172/2026, vigente desde hoy) y la Ley 27.826 'Inocencia Fiscal II' cambia qué cuenta como discrepancia significativa ante ARCA y baja las multas formales para MiPyMEs y personas humanas · cargado el 16 oct 2026. Es información, no asesoramiento legal.

Preguntas frecuentes

¿Qué cambia con "CNV RG 1172/2026: nuevo texto del régimen de proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) — cuándo una plataforma extranjera tiene que registrarse, con qué estructura local y con qué capital, y un informe mensual con metodología propia desde el 1° de noviembre"?

Si operás una plataforma de intercambio, custodia o transferencia de criptoactivos fuera de la Argentina y tenés clientes argentinos, la CNV acaba de reescribir el capítulo que dice cuándo tenés que registrarte, con qué estructura local y con qué capital. La Resolución General 1172/2026, publicada el 15 de octubre y vigente desde el 16, sustituye entero el Capítulo III del Título XIV de las Normas de la CNV, que es el régimen de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV). Conviene empezar por lo que NO es nuevo, porque es donde más fácil se exagera. Este radar comparó el texto nuevo con la RG 1058/2025 tal como se publicó en el Boletín Oficial el 14 de marzo de 2025, y la columna vertebral ya estaba ahí: los cinco 'puntos de contacto' que obligan a una sociedad extranjera a inscribirse —usar un dominio '.ar'; tener acuerdos con terceros, subsidiarias o vinculadas para recibir localmente fondos de residentes (los servicios de 'rampa'); tener un claro direccionamiento a residentes; hacer publicidad claramente dirigida a residentes, sin contar el caso en que el cliente es quien contacta a la plataforma (reverse solicitation); o que el volumen de negocios en la Argentina supere el 20% del volumen total de las actividades por las que debería registrarse—, la obligación de hacerlo a través de una sociedad constituida en el país en los términos del artículo 123 de la Ley General de Sociedades o de una sucursal o representación permanente inscripta según su artículo 118, la exención para la matriz extranjera que solo participa en una filial local ya registrada como PSAV (siempre que no tenga relación contractual directa con clientes en la Argentina ni caiga en alguno de los cinco puntos), los patrimonios netos mínimos de USD 150.000, USD 75.000 o USD 35.000 según la categoría —con la mitad si el volumen de los últimos doce meses es inferior a USD 2,5 millones— y un informe mensual de clientes, volumen y activos que se presentaba dentro de los quince días de cerrado cada mes. Lo que la RG 1172 hace es otra cosa: llevar al texto lo que antes vivía en criterios interpretativos y ordenar los trámites. Lo más concreto para quien entra con estructura propia está en el artículo 10. Una sucursal tiene que contar con un capital asignado en la Argentina igual o superior al patrimonio neto mínimo exigido, totalmente integrado y reflejado en sus estados contables; si se trata de una representación permanente a la que no se le puede asignar capital, se exige afectar mediante un fideicomiso de garantía activos ubicados en el país, de titularidad o disponibilidad de la representación y no del representante, por un valor que en todo momento no baje del mínimo. Para cualquier PSAV persona jurídica, el capital social tiene que estar totalmente integrado e inscripto en el Registro Público, los aportes irrevocables deben estar capitalizados antes de pedir la inscripción, y los que se reciban después hay que capitalizarlos en un máximo de seis meses desde que los acepta el órgano de administración. Según los considerandos, esas pautas son las de los Criterios Interpretativos 95 a 97, que quedan sin efecto; este radar no pudo leer el texto de esos criterios, así que no afirma qué parte de esto la CNV ya venía exigiendo en la práctica. Hay un endurecimiento que sí se ve contra la RG 1058 original: el objeto social de la sociedad constituida en el país tiene que prever de manera expresa la actuación como PSAV, y no se admiten formulaciones genéricas o ambiguas que puedan leerse como implícitas; en marzo de 2025 bastaba con que lo incluyera 'expresa o implícitamente'. Para la sucursal se mantiene la flexibilidad: el objeto de la matriz puede incluir la actividad de forma expresa o implícita, si es coherente con la normativa de su país de origen. Se suman además tres trámites que no estaban escritos: cómo se agrega o se cambia una categoría de inscripción (aviso previo a RegistroPSAV@cnv.gov.ar y presentación por la Autopista de la Información Financiera, art. 42), cómo se adecua el registro ante un cambio de denominación (art. 43) y qué hay que hacer antes de pedir la baja: avisar a los clientes con no menos de treinta días corridos, habilitar el retiro o la transferencia de sus saldos y declarar bajo juramento que se cesó la actividad (art. 44). El Anexo I, por último, fija la metodología del informe mensual: clientes activos (al menos una operación o tenencia en los últimos doce meses), volumen bruto en miles de dólares contado una sola vez por operación e incluyendo los contratos sobre activos virtuales y perpetuos a valor nocional, el detalle de al menos los diez activos más negociados y la custodia por activo y por red, en archivos de texto con formato definido. Esa obligación con la metodología nueva se aplica desde el 1 de noviembre de 2026; la norma no dice expresamente cuál es el primer mes que se informa con ella. Una precisión de rigor: la comparación es contra el texto de la RG 1058/2025 publicado en marzo de 2025; este radar no descarta que alguna de estas pautas se haya incorporado antes por otra resolución o criterio intermedio que no se revisó. En concreto: Se sustituye entero el Capítulo III del Título XIV de las Normas de la CNV (régimen de PSAV). Rige desde el 16/10/2026 (art. 5° de la RG 1172/2026); Sin cambios de fondo respecto de la RG 1058/2025 (texto del BO del 14/3/2025): los cinco puntos de contacto que obligan a registrarse a una sociedad extranjera — dominio '.ar', servicios de 'rampa' para recibir fondos de residentes, claro direccionamiento a residentes, publicidad claramente dirigida a residentes, y volumen en la Argentina superior al 20% del total de las actividades registrables. La única precisión: la excepción de reverse solicitation ahora exige que el cliente contacte a la plataforma 'por su exclusiva iniciativa' (art. 4°); Sigue igual la vía de entrada: sociedad constituida en el país según el art. 123 de la Ley General de Sociedades, o sucursal o representación permanente inscripta según su art. 118 (art. 1°). Y sigue la exención de la matriz que solo participa en una filial local registrada como PSAV, sin relación contractual directa con clientes en la Argentina ni alcanzada por los puntos de contacto (art. 2°); Patrimonio neto mínimo sin cambios: USD 150.000 (categorías 1, 2 y 4), USD 75.000 (categoría 3) y USD 35.000 (categoría 5), con el 50% si el volumen transaccionado o custodiado de los últimos doce meses es menor a USD 2,5 millones (art. 10); ⭐ Escrito en el texto (según los considerandos, viene de los Criterios Interpretativos 95 a 97): la sucursal debe tener un capital asignado en la Argentina igual o superior al patrimonio neto mínimo, totalmente integrado y reflejado en sus estados contables; la representación permanente sin capital asignable debe afectar, por fideicomiso de garantía, activos ubicados en el país por un valor nunca inferior al mínimo (art. 10); Capital social totalmente integrado e inscripto; aportes irrevocables capitalizados antes de la solicitud, y los que lleguen durante la permanencia en el Registro, capitalizados en un máximo de seis meses desde su aceptación (art. 10); ⭐ Endurecimiento frente a la RG 1058 original: el objeto social de la sociedad local tiene que prever de manera EXPRESA la actuación como PSAV, sin formulaciones genéricas o implícitas. Para la sucursal, el objeto de la matriz puede incluirla de forma expresa o implícita (art. 7° inc. b, ap. 3); Trámites nuevos: alta o cambio de categorías (art. 42), cambio de denominación social (art. 43) y baja con aviso a los clientes de al menos treinta días corridos, mecanismos para retirar o transferir sus saldos y declaración jurada de cese (art. 44); Informe mensual (formulario PSAV_014, 'Informe Mensual: Clientes, Operaciones y Custodia'): sigue el plazo de quince días corridos, ahora con la metodología del Anexo I — clientes activos, volumen bruto unilateral en miles de USD con contratos y perpetuos a valor nocional, mínimo diez activos más negociados y custodia por activo y por red, en archivos .txt. Se aplica a partir del 1/11/2026 (art. 4°); Otras novedades frente al texto de 2025: prohibición de ofrecer mezcladores (mixers) y otros servicios de anonimización (art. 25 inc. q); la auditoría anual de sistemas debe cubrir los contratos inteligentes cuando se usen (art. 21); y la exclusión de los protocolos descentralizados queda condicionada a que nadie ejerza control o influencia suficiente sobre su funcionamiento (art. 2°); ⚠️ La comparación se hizo contra el texto de la RG 1058/2025 publicado en el BO el 14/3/2025. No se pudo leer el texto de los Criterios Interpretativos 95 a 97 ni descartar modificaciones intermedias: lo marcado como nuevo es nuevo respecto de ese texto, no necesariamente respecto de lo que la CNV ya aplicaba; ⭐ Estado real: VIGENTE desde el 16/10/2026. El régimen informativo mensual con la metodología nueva se aplica desde el 1/11/2026.

¿"CNV RG 1172/2026: nuevo texto del régimen de proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) — cuándo una plataforma extranjera tiene que registrarse, con qué estructura local y con qué capital, y un informe mensual con metodología propia desde el 1° de noviembre" ya es ley o está vigente?

Sí: es una norma vigente. Instrumento: Resolución General CNV 1172/2026 (RESGC-2026-1172-APN-DIR#CNV), del 14/10/2026, publicada en el Boletín Oficial el 15/10/2026 (aviso N° 76113/26). Sustituye íntegramente el Capítulo III del Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) —el que había reglamentado la RG 1058/2025—, incorpora como Anexo I el instructivo del régimen informativo mensual y deja sin efecto los Criterios Interpretativos 95, 96 y 97, cuyo contenido pasa al texto. Rige desde el día siguiente a su publicación, el 16/10/2026 (art. 5°); el informe mensual del artículo 40 inciso b) se aplica a partir del 1/11/2026 (art. 4°). Es información, no asesoramiento legal: verificá siempre el estado actual en la fuente oficial.

¿Qué oportunidad abre para empresas?

Para una plataforma extranjera con clientes argentinos: la pregunta no cambió, pero la estructura local ahora tiene reglas de capital escritas: Si tu plataforma cae en cualquiera de los cinco puntos de contacto —y el de la publicidad dirigida y el del 20% del volumen son los que más fácil se cruzan sin darse cuenta—, la respuesta sigue siendo la misma que en 2025: registrarse antes de operar, a través de una sociedad anónima o SRL local o de una sucursal. Lo que la RG 1172 agrega es previsibilidad para dimensionar esa estructura: cuánto capital hay que asignar a la sucursal y cómo se acredita, qué hacer con los aportes irrevocables y qué tiene que decir el estatuto. Antes de constituir, conviene redactar el objeto social con la actividad de PSAV de forma expresa y decidir entre filial y sucursal con el capital mínimo de la categoría ya integrado. Y si ya estás registrado, el trabajo inmediato es otro: preparar el informe mensual con la metodología del Anexo I, que se aplica desde el 1° de noviembre, y revisar el estatuto vigente.

¿A qué sector y organismo afecta?

Sector: mercado de capitales. Organismo afectado: Comisión Nacional de Valores (CNV) — Registro de PSAV que centraliza la CNV como autoridad de aplicación según los artículos 37 y 38 de la Ley 27.739 (definición de PSAV del artículo 4° bis de la Ley 25.246 de Prevención del Lavado de Activos).

¿Cuándo se verificó esta información por última vez?

Última verificación editorial: 2026-10-16, contra las fuentes primarias citadas en esta página. El estado regulatorio puede cambiar; ante una decisión, confirmá en la fuente oficial.

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