Cielos abiertos: apertura del mercado aerocomercial
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Política de 'cielos abiertos': deroga la Ley 19.030 de 1971 y abre el mercado aerocomercial a operadores extranjeros. Desde diciembre de 2023 ya hay 27 países con acuerdos de cielos abiertos. Actualización al 16/10/2026: la apertura ya se ve en autorizaciones concretas publicadas en el Boletín Oficial.
La Disposición 27/2026 de la Subsecretaría de Transporte Aéreo (BO 14/10/2026) autorizó a la chilena JetSMART Airlines S.p.A. a explotar servicios regulares de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros y cargas, con derechos de tráfico de 3ª a 9ª libertad —la 9ª es el cabotaje puro: volar entre dos puntos de la Argentina sin que el vuelo empiece o termine en Chile—, en el marco bilateral con Chile que incluye el Memorando de Entendimiento del 23/4/2024.
Y la Disposición 26/2026 (BO 8/10/2026) autorizó a Ethiopian Airlines Group servicios regulares internacionales de carga exclusiva, también con derechos de 3ª a 9ª libertad. Son autorizaciones a empresas puntuales, otorgadas dentro de cada marco bilateral; no abren por sí solas el cabotaje a cualquier aerolínea extranjera.
- Instrumento
- DNU 70/2023 + Decreto reglamentario 599/2024 (deroga la Ley 19.030/1971)
- Organismo afectado
- Transporte aéreo / fin de la exclusividad de Aerolíneas Argentinas
- Estado
- Vigente
- Última verificación
- 16 de octubre de 2026
Qué cambia
- Deroga la Ley 19.030/1971 que reservaba el cabotaje a aerolíneas nacionales
- Elimina la exclusividad de rutas y el piso del 50% de operaciones para Aerolíneas Argentinas
- Habilita aeronaves y tripulación extranjeras bajo acuerdos de reciprocidad
- Elimina las tarifas mínimas reguladas
- 27 países sumados a acuerdos desde dic 2023 + nuevas rutas internacionales desde las provincias
- ⭐ Disposición SSTA 27/2026 (BO 14/10/2026): JetSMART Airlines S.p.A., de bandera chilena, autorizada a explotar servicios regulares internos e internacionales de pasajeros y cargas con derechos de tráfico de 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª y 9ª libertad (la 9ª es cabotaje sin conexión con Chile), bajo el marco bilateral Argentina-Chile (actas de 1996 y 2002 y Memorando de Entendimiento del 23/4/2024)
- Disposición SSTA 26/2026 (BO 8/10/2026): Ethiopian Airlines Group autorizada a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de cargas, de forma exclusiva, con derechos de 3ª a 9ª libertad, bajo el Memorando de Entendimiento con Etiopía. El texto oficial tiene inconsistencias propias en los considerandos (fecha del memorando 2025 en el Visto y 2026 en el considerando, y una mención a 'los Emiratos Árabes')
- ⚠️ Son autorizaciones a aerolíneas puntuales dentro de cada acuerdo bilateral, no una habilitación general de cabotaje para cualquier operador extranjero
Oportunidades
NegocioMás conectividad y menor costo logístico aéreo
Más aerolíneas, rutas y carga aérea mejoran la logística para empresas que importan, exportan y mueven personal.
Perfil: logistica / turismo / exportacion
Fuentes
- Chequeado
- El Cronista
- Infobae
- Boletín Oficial (oficial) — Disposición SSTA 27/2026: JetSMART Airlines S.p.A., servicios internos e internacionales con derechos de 3ª a 9ª libertad (14/10/2026)
- Boletín Oficial (oficial) — Disposición SSTA 26/2026: Ethiopian Airlines Group, carga exclusiva con derechos de 3ª a 9ª libertad (8/10/2026)
Registro construido a partir de: Aperturas estructurales para el capital extranjero — aviación, mercado de capitales y satelital · cargado el 10 jun 2026. Es información, no asesoramiento legal.
Preguntas frecuentes
¿Qué cambia con "Cielos abiertos: apertura del mercado aerocomercial"?
Política de 'cielos abiertos': deroga la Ley 19.030 de 1971 y abre el mercado aerocomercial a operadores extranjeros. Desde diciembre de 2023 ya hay 27 países con acuerdos de cielos abiertos. Actualización al 16/10/2026: la apertura ya se ve en autorizaciones concretas publicadas en el Boletín Oficial. La Disposición 27/2026 de la Subsecretaría de Transporte Aéreo (BO 14/10/2026) autorizó a la chilena JetSMART Airlines S.p.A. a explotar servicios regulares de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros y cargas, con derechos de tráfico de 3ª a 9ª libertad —la 9ª es el cabotaje puro: volar entre dos puntos de la Argentina sin que el vuelo empiece o termine en Chile—, en el marco bilateral con Chile que incluye el Memorando de Entendimiento del 23/4/2024. Y la Disposición 26/2026 (BO 8/10/2026) autorizó a Ethiopian Airlines Group servicios regulares internacionales de carga exclusiva, también con derechos de 3ª a 9ª libertad. Son autorizaciones a empresas puntuales, otorgadas dentro de cada marco bilateral; no abren por sí solas el cabotaje a cualquier aerolínea extranjera. En concreto: Deroga la Ley 19.030/1971 que reservaba el cabotaje a aerolíneas nacionales; Elimina la exclusividad de rutas y el piso del 50% de operaciones para Aerolíneas Argentinas; Habilita aeronaves y tripulación extranjeras bajo acuerdos de reciprocidad; Elimina las tarifas mínimas reguladas; 27 países sumados a acuerdos desde dic 2023 + nuevas rutas internacionales desde las provincias; ⭐ Disposición SSTA 27/2026 (BO 14/10/2026): JetSMART Airlines S.p.A., de bandera chilena, autorizada a explotar servicios regulares internos e internacionales de pasajeros y cargas con derechos de tráfico de 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª y 9ª libertad (la 9ª es cabotaje sin conexión con Chile), bajo el marco bilateral Argentina-Chile (actas de 1996 y 2002 y Memorando de Entendimiento del 23/4/2024); Disposición SSTA 26/2026 (BO 8/10/2026): Ethiopian Airlines Group autorizada a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de cargas, de forma exclusiva, con derechos de 3ª a 9ª libertad, bajo el Memorando de Entendimiento con Etiopía. El texto oficial tiene inconsistencias propias en los considerandos (fecha del memorando 2025 en el Visto y 2026 en el considerando, y una mención a 'los Emiratos Árabes'); ⚠️ Son autorizaciones a aerolíneas puntuales dentro de cada acuerdo bilateral, no una habilitación general de cabotaje para cualquier operador extranjero.
¿"Cielos abiertos: apertura del mercado aerocomercial" ya es ley o está vigente?
Sí: es una norma vigente. Instrumento: DNU 70/2023 + Decreto reglamentario 599/2024 (deroga la Ley 19.030/1971). Es información, no asesoramiento legal: verificá siempre el estado actual en la fuente oficial.
¿Qué oportunidad abre para empresas?
Más conectividad y menor costo logístico aéreo: Más aerolíneas, rutas y carga aérea mejoran la logística para empresas que importan, exportan y mueven personal.
¿A qué sector y organismo afecta?
Sector: aviacion aerocomercial. Organismo afectado: Transporte aéreo / fin de la exclusividad de Aerolíneas Argentinas.
¿Cuándo se verificó esta información por última vez?
Última verificación editorial: 2026-10-16, contra las fuentes primarias citadas en esta página. El estado regulatorio puede cambiar; ante una decisión, confirmá en la fuente oficial.
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