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FAL: ARCA reglamentó cómo se paga

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FAL: ARCA reglamentó cómo se paga — se integra al F. 931 con código propio y se descuenta solo de las contribuciones patronales, desde el 1° de noviembre de 2026

Este radar viene siguiendo el Fondo de Asistencia Laboral desde que la CNV cerró, el 18 de septiembre, la reglamentación de los vehículos que lo van a administrar. Lo que faltaba era la otra mitad del trámite: cómo declara y paga la contribución un empleador, mes a mes, dentro del sistema que ya usa para todo lo demás.

Eso es lo que resolvió ARCA el 1° de octubre con la Resolución General 5907/2026, firmada el 30 de septiembre. La mecánica es simple de ejecutar y no agrega un trámite paralelo: la contribución —1% de la base de contribuciones patronales al SIPA para las empresas grandes, 2,5% para las Micro, Pequeñas y Medianas y para determinadas entidades sin fines de lucro— se declara dentro de la misma declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones de la seguridad social, el F. 931, con un código de obligación propio: Impuesto/Concepto/Subconcepto (ICS) 266-019-019.

No hay un formulario nuevo que aprender ni un sistema de pago distinto: se paga junto con el resto de las cargas sociales, en los mismos vencimientos del cronograma anual vigente. El punto que la resolución resuelve de forma más concreta, y que hasta ahora quedaba en el terreno de la ley sin mecánica explícita, es cómo se instrumenta la reducción de contribuciones patronales que compensa el aporte al fondo.

El artículo 9° de la RG 5907 establece que la contribución al FAL 'será detraída de las sumas correspondientes a las contribuciones patronales' con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Nacional de Empleo y a las Asignaciones Familiares.

Es decir, el sistema no cobra el FAL como un concepto adicional sobre el total y después devuelve la reducción por otro lado: la detracción es automática y ocurre dentro de la misma liquidación, contra esos cuatro subsistemas. Para un empleador eso importa en dos planos.

El operativo: no hace que su carga administrativa aumente de forma sensible, porque corre sobre el mismo F. 931 y el mismo circuito bancario de siempre, sin trámite de alta, sin sistema paralelo y sin generar un VEP distinto del que ya usa para pagar las demás cargas sociales.

Y el de planificación financiera: al quedar la detracción automática y dentro del mismo cuerpo de contribuciones patronales, el costo neto adicional —fuera del caso de las relaciones alcanzadas por el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, donde el artículo 76 de la Ley 27.802 excluye la reducción— debería ser, en el caso general, cercano a cero en el mes a mes, tal como esta ficha viene señalando desde que se publicó la reglamentación de la CNV.

Sigue valiendo la misma advertencia de calendario que ya se dejó anotada el 18 de septiembre: la cobertura efectiva del fondo recién empieza alrededor de seis períodos mensuales después del arranque, así que un despido en noviembre o diciembre de 2026 todavía se paga de la caja de la empresa, no del fondo.

Instrumento
Resolución General ARCA 5907/2026, firmada el 30/9/2026 y publicada en el Boletín Oficial el 1°/10/2026. Entra en vigencia el 1° de noviembre de 2026 (art. 19), para las declaraciones juradas del período devengado noviembre de 2026 en adelante
Organismo afectado
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — reglamenta el Título II de la Ley 27.802 de Modernización Laboral y el Decreto 408/2026
Estado
Vigente
Última verificación
1 de octubre de 2026

Qué cambia

Oportunidades

NegocioEl FAL deja de ser una obligación en el papel y pasa a tener mecánica de pago: se puede presupuestar sin ambigüedad

Hasta el 30 de septiembre, cualquier filial que armara el presupuesto de nómina de noviembre tenía que planificar sobre una ley con alícuotas conocidas pero sin instrumentación operativa confirmada: no estaba claro si el FAL iba a exigir un trámite separado, un pago distinto o un sistema nuevo. La RG 5907/2026 cierra esa duda: corre sobre el F. 931 de siempre, con un código de obligación identificable y una detracción automática contra las contribuciones patronales existentes. Para el área de payroll o el proveedor de liquidación de sueldos de una empresa con nómina registrada en la Argentina, esto es lo que hace falta para configurar el sistema antes del primer vencimiento de diciembre (correspondiente al período noviembre). Como siempre en este radar: esto no cambia el régimen indemnizatorio ni promete nada sobre su funcionamiento futuro, solo precisa cómo se cumple la obligación de pago desde el primer mes.

Perfil: áreas de payroll, estudios contables y proveedores de liquidación de sueldos de empresas extranjeras con nómina registrada en la Argentina

Fuentes

Registro construido a partir de: 1 de octubre de 2026 — ARCA publicó la Resolución General 5907/2026, que reglamenta cómo se declara y se paga la contribución mensual al Fondo de Asistencia Laboral: se integra al F. 931, tiene su propio código de obligación y se detrae automáticamente de las contribuciones patronales existentes. Es la pieza que faltaba para que el régimen, vigente desde el 1° de noviembre, sea operable en la práctica · cargado el 1 oct 2026. Es información, no asesoramiento legal.

Preguntas frecuentes

¿Qué cambia con "FAL: ARCA reglamentó cómo se paga — se integra al F. 931 con código propio y se descuenta solo de las contribuciones patronales, desde el 1° de noviembre de 2026"?

Este radar viene siguiendo el Fondo de Asistencia Laboral desde que la CNV cerró, el 18 de septiembre, la reglamentación de los vehículos que lo van a administrar. Lo que faltaba era la otra mitad del trámite: cómo declara y paga la contribución un empleador, mes a mes, dentro del sistema que ya usa para todo lo demás. Eso es lo que resolvió ARCA el 1° de octubre con la Resolución General 5907/2026, firmada el 30 de septiembre. La mecánica es simple de ejecutar y no agrega un trámite paralelo: la contribución —1% de la base de contribuciones patronales al SIPA para las empresas grandes, 2,5% para las Micro, Pequeñas y Medianas y para determinadas entidades sin fines de lucro— se declara dentro de la misma declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones de la seguridad social, el F. 931, con un código de obligación propio: Impuesto/Concepto/Subconcepto (ICS) 266-019-019. No hay un formulario nuevo que aprender ni un sistema de pago distinto: se paga junto con el resto de las cargas sociales, en los mismos vencimientos del cronograma anual vigente. El punto que la resolución resuelve de forma más concreta, y que hasta ahora quedaba en el terreno de la ley sin mecánica explícita, es cómo se instrumenta la reducción de contribuciones patronales que compensa el aporte al fondo. El artículo 9° de la RG 5907 establece que la contribución al FAL 'será detraída de las sumas correspondientes a las contribuciones patronales' con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Nacional de Empleo y a las Asignaciones Familiares. Es decir, el sistema no cobra el FAL como un concepto adicional sobre el total y después devuelve la reducción por otro lado: la detracción es automática y ocurre dentro de la misma liquidación, contra esos cuatro subsistemas. Para un empleador eso importa en dos planos. El operativo: no hace que su carga administrativa aumente de forma sensible, porque corre sobre el mismo F. 931 y el mismo circuito bancario de siempre, sin trámite de alta, sin sistema paralelo y sin generar un VEP distinto del que ya usa para pagar las demás cargas sociales. Y el de planificación financiera: al quedar la detracción automática y dentro del mismo cuerpo de contribuciones patronales, el costo neto adicional —fuera del caso de las relaciones alcanzadas por el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, donde el artículo 76 de la Ley 27.802 excluye la reducción— debería ser, en el caso general, cercano a cero en el mes a mes, tal como esta ficha viene señalando desde que se publicó la reglamentación de la CNV. Sigue valiendo la misma advertencia de calendario que ya se dejó anotada el 18 de septiembre: la cobertura efectiva del fondo recién empieza alrededor de seis períodos mensuales después del arranque, así que un despido en noviembre o diciembre de 2026 todavía se paga de la caja de la empresa, no del fondo. En concreto: La RG ARCA 5907/2026 (firmada 30/9, publicada 1°/10/2026) entra en vigencia el 1° de noviembre de 2026, para las declaraciones juradas del período devengado noviembre de 2026 en adelante (art. 19); ⭐ La contribución al FAL se declara dentro del F. 931 —la misma declaración jurada de aportes y contribuciones a la seguridad social que ya presenta cada empleador—, con un código de obligación propio: ICS 266-019-019 (art. 10). No hay formulario nuevo ni circuito de pago paralelo; Las alícuotas no cambian respecto de lo que ya establecía la Ley 27.802: 1% de la base de contribuciones patronales al SIPA para grandes empresas, 2,5% para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y determinadas entidades sin fines de lucro (art. 8°); ⭐ El mecanismo de la reducción de contribuciones patronales queda explícito: el art. 9° establece que la contribución al FAL 'será detraída de las sumas correspondientes a las contribuciones patronales' con destino al SIPA, al INSSJP, al Fondo Nacional de Empleo y a las Asignaciones Familiares — la compensación es automática, dentro de la misma liquidación, no un trámite aparte; ⚠️ Sigue la excepción de la ley: en las relaciones alcanzadas por el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL, Decreto 315/2026) no se aplica la reducción compensatoria, así que ahí el FAL sí es costo adicional; Los vencimientos para pagar la contribución siguen el mismo cronograma anual de vencimientos de la seguridad social que ya rige para el resto de las cargas sociales; No cambia lo ya conocido: la carencia de seis períodos mensuales de contribuciones antes de que el fondo responda por una extinción (art. 65 de la Ley 27.802), ni las alícuotas, ni el arranque del régimen el 1° de noviembre de 2026; Estado real: norma vigente, publicada y firmada; su aplicación efectiva empieza con el período devengado noviembre de 2026.

¿"FAL: ARCA reglamentó cómo se paga — se integra al F. 931 con código propio y se descuenta solo de las contribuciones patronales, desde el 1° de noviembre de 2026" ya es ley o está vigente?

Sí: es una norma vigente. Instrumento: Resolución General ARCA 5907/2026, firmada el 30/9/2026 y publicada en el Boletín Oficial el 1°/10/2026. Entra en vigencia el 1° de noviembre de 2026 (art. 19), para las declaraciones juradas del período devengado noviembre de 2026 en adelante. Es información, no asesoramiento legal: verificá siempre el estado actual en la fuente oficial.

¿Qué oportunidad abre para empresas?

El FAL deja de ser una obligación en el papel y pasa a tener mecánica de pago: se puede presupuestar sin ambigüedad: Hasta el 30 de septiembre, cualquier filial que armara el presupuesto de nómina de noviembre tenía que planificar sobre una ley con alícuotas conocidas pero sin instrumentación operativa confirmada: no estaba claro si el FAL iba a exigir un trámite separado, un pago distinto o un sistema nuevo. La RG 5907/2026 cierra esa duda: corre sobre el F. 931 de siempre, con un código de obligación identificable y una detracción automática contra las contribuciones patronales existentes. Para el área de payroll o el proveedor de liquidación de sueldos de una empresa con nómina registrada en la Argentina, esto es lo que hace falta para configurar el sistema antes del primer vencimiento de diciembre (correspondiente al período noviembre). Como siempre en este radar: esto no cambia el régimen indemnizatorio ni promete nada sobre su funcionamiento futuro, solo precisa cómo se cumple la obligación de pago desde el primer mes.

¿A qué sector y organismo afecta?

Sector: laboral. Organismo afectado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — reglamenta el Título II de la Ley 27.802 de Modernización Laboral y el Decreto 408/2026.

¿Cuándo se verificó esta información por última vez?

Última verificación editorial: 2026-10-01, contra las fuentes primarias citadas en esta página. El estado regulatorio puede cambiar; ante una decisión, confirmá en la fuente oficial.

La guía completa, en inglésEmployer of Record in Argentina: When It Makes Sense (And When It Doesn't)Leer en el Journal →
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