Teletrabajo: la ley se deroga en 2027
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La Ley de Teletrabajo se deroga el 1° de enero de 2027 y no hay norma que la reemplace: el equipo remoto en la Argentina pasa a regirse por el contrato y la ley general
Este es uno de los cambios que más le cambia la ecuación a una empresa extranjera que arma un equipo remoto en la Argentina, y casi no se discute fuera de los estudios laboralistas. El artículo 199 de la Ley de Modernización Laboral deroga la Ley 27.555 —el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, sancionado en 2020— a partir del 1° de enero de 2027.
La derogación ya está escrita y publicada; lo que falta es que llegue la fecha. Hasta el 31 de diciembre de 2026 la ley sigue rigiendo con todo lo que trae: el derecho de reversibilidad —el trabajador que pasó a teletrabajo puede pedir volver a la presencialidad y el empleador debe otorgarlo—, la obligación de proveer el equipamiento y de compensar los gastos de conectividad y servicios, el derecho a la desconexión digital, el régimen especial para quienes tienen tareas de cuidado y el requisito de consentimiento por escrito.
Desde el 1° de enero de 2027, según el texto de la ley, nada de eso subsiste como régimen legal específico. Y acá está la parte que conviene leer con cuidado antes de sacar conclusiones: la palabra 'teletrabajo' no aparece ni una sola vez en el articulado de la Ley 27.802. No hay un régimen nuevo, más liviano, que tome el lugar del anterior; hay una derogación lisa y llana.
Lo que queda es el derecho común: la Ley de Contrato de Trabajo, los convenios colectivos aplicables y lo que las partes hayan pactado en el contrato individual. Para el que dirige un equipo de ingeniería o de servicios desde afuera, la lectura correcta no es 'se acabaron las obligaciones' sino 'las obligaciones dejan de estar escritas en una ley y pasan a depender de lo que diga el contrato, el convenio de la actividad y, llegado el caso, un juez'.
Un régimen especial da previsibilidad en las dos direcciones: fija un piso, pero también un techo conocido. Sin él, el contrato individual y el convenio pasan a ser el lugar donde se define todo, y eso premia al que tiene los papeles bien hechos y castiga al que venía apoyándose en que la ley resolvía por defecto.
La recomendación práctica que surge del propio calendario: los contratos de teletrabajo que se firmen o renueven entre hoy y fin de año conviene que digan expresamente qué pasa con equipamiento, gastos, desconexión y reversibilidad a partir del 1° de enero de 2027, en lugar de remitir a una ley que para entonces no va a existir.
Una última advertencia de rigor, porque el plazo todavía no venció: faltan más de tres meses y el Congreso o el Poder Ejecutivo pueden dictar una norma de reemplazo, prorrogar la derogación o dejar todo como está. Este radar sigue el expediente. Lo que hoy es verificable es el texto publicado: la derogación tiene fecha y no tiene sustituto.
- Instrumento
- Artículo 199 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral (BO 6/3/2026, promulgada por el Decreto 137/2026): 'Derógase la ley 27.555 y su modificatoria, a partir del 1º de enero de 2027'. La Ley 27.802 no contiene ningún artículo que regule el teletrabajo en su reemplazo
- Organismo afectado
- Ley 27.555 (Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo) — derogada por el art. 199 de la Ley 27.802
- Estado
- Vigente
- Última verificación
- 26 de septiembre de 2026
Qué cambia
- El art. 199 de la Ley 27.802 deroga la Ley 27.555 (Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo) a partir del 1° de enero de 2027. La derogación ya está publicada; lo que falta es que llegue la fecha
- ⭐ No hay norma de reemplazo: la palabra 'teletrabajo' no aparece en ningún artículo de la Ley 27.802. Desde el 1/1/2027 el trabajo remoto queda regido por la Ley de Contrato de Trabajo, los convenios colectivos y el contrato individual
- Hasta el 31 de diciembre de 2026 sigue vigente todo el régimen actual: reversibilidad a la presencialidad, provisión de equipamiento, compensación de gastos, derecho a la desconexión digital, régimen de tareas de cuidado y consentimiento por escrito
- ⭐ Consecuencia práctica: lo que hoy fija la ley pasa a definirse en el contrato y en el convenio aplicable. La previsibilidad deja de venir por defecto y pasa a depender de cómo esté redactado cada acuerdo
- Conviene revisar los contratos de teletrabajo que se firmen o renueven de acá a fin de año: los que remitan a la Ley 27.555 estarán citando, a partir del 1/1/2027, una norma derogada
- La misma ley deroga, también desde el 1° de enero de 2027, otros estatutos especiales: la ley 12.908 (Estatuto del Periodista Profesional) y la ley 14.546 (viajantes de comercio), entre otras
- ⚠️ Todavía faltan más de tres meses para la fecha. El Congreso o el Poder Ejecutivo pueden dictar una norma de reemplazo o modificar el plazo. Lo verificable hoy es el texto publicado
- ⚠️⭐ Hay un juicio abierto sobre esta ley y conviene tenerlo en el radar: el 30 de marzo de 2026 el juez Ojeda, del fuero laboral, dictó una cautelar por un amparo de la CGT que suspendió más de ochenta artículos de la Ley 27.802. En abril la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —María Dora González y Víctor Arturo Pesino— le otorgó efecto suspensivo al recurso del Estado Nacional, con lo que la cautelar dejó de tener efecto y los artículos recuperaron vigencia; después la causa pasó al fuero contencioso administrativo, donde el juez Marra Giménez también la dejó sin efecto. La CGT recusó a los camaristas y mantiene su planteo de fondo. Dicho con precisión: la ley RIGE hoy, y lo que sostiene esa vigencia no es un rechazo del planteo sindical sino decisiones sobre la cautelar mientras el proceso continúa. Las fuentes consultadas difieren en si los artículos restablecidos fueron 82 u 83, y no se pudo verificar la fecha exacta de la resolución del contencioso administrativo: ninguno de los dos datos se afirma acá
Oportunidades
NegocioRevisar y reescribir los contratos del equipo remoto antes del 1° de enero de 2027
Cualquier empresa extranjera con gente contratada en la Argentina bajo modalidad remota tiene una ventana concreta de tres meses para hacer una sola cosa útil: pasar al contrato individual —y, donde corresponda, al acuerdo con la representación sindical— las condiciones que hoy resuelve la Ley 27.555 por defecto. Equipamiento, gastos de conectividad, horarios y desconexión, y qué pasa si el trabajador pide volver a una oficina que quizás no existe en el país. Es trabajo de redacción, no de estructura, y hacerlo antes de la fecha cuesta una fracción de lo que cuesta discutirlo después.
Perfil: empresas de tecnología, servicios y centros de desarrollo con equipos remotos en la Argentina; también quien evalúa nearshoring y todavía no contrató
Fuentes
- Infobae — La Cámara del Trabajo revocó la cautelar que frenaba la reforma laboral y restableció la vigencia de 83 artículos (23/4/2026; Sala VIII, González y Pesino: efecto suspensivo al recurso del Estado)
- Infobae — La CGT recusó a los camaristas que restablecieron la validez de la reforma laboral y pidió la nulidad de su sentencia (27/4/2026)
- Ley 27.802 de Modernización Laboral — texto oficial (art. 199)
- Boletín Oficial — Ley 27.802 (publicación del 6/3/2026)
- Allende & Brea — Derogación de la Ley de Teletrabajo 27.555
- Abogados.com.ar — efectos de la derogación
- EY Argentina — promulgación de la Ley 27.802
Registro construido a partir de: 18 de septiembre de 2026 — La CNV cerró la última pieza que faltaba para que el Fondo de Asistencia Laboral arranque el 1° de noviembre, y la Ley de Modernización Laboral deja a la vista otras dos fechas que llegan solas: la jornada flexible ya rige, y la Ley de Teletrabajo se deroga el 1° de enero de 2027 · cargado el 22 sep 2026. Es información, no asesoramiento legal.
Preguntas frecuentes
¿Qué cambia con "La Ley de Teletrabajo se deroga el 1° de enero de 2027 y no hay norma que la reemplace: el equipo remoto en la Argentina pasa a regirse por el contrato y la ley general"?
Este es uno de los cambios que más le cambia la ecuación a una empresa extranjera que arma un equipo remoto en la Argentina, y casi no se discute fuera de los estudios laboralistas. El artículo 199 de la Ley de Modernización Laboral deroga la Ley 27.555 —el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, sancionado en 2020— a partir del 1° de enero de 2027. La derogación ya está escrita y publicada; lo que falta es que llegue la fecha. Hasta el 31 de diciembre de 2026 la ley sigue rigiendo con todo lo que trae: el derecho de reversibilidad —el trabajador que pasó a teletrabajo puede pedir volver a la presencialidad y el empleador debe otorgarlo—, la obligación de proveer el equipamiento y de compensar los gastos de conectividad y servicios, el derecho a la desconexión digital, el régimen especial para quienes tienen tareas de cuidado y el requisito de consentimiento por escrito. Desde el 1° de enero de 2027, según el texto de la ley, nada de eso subsiste como régimen legal específico. Y acá está la parte que conviene leer con cuidado antes de sacar conclusiones: la palabra 'teletrabajo' no aparece ni una sola vez en el articulado de la Ley 27.802. No hay un régimen nuevo, más liviano, que tome el lugar del anterior; hay una derogación lisa y llana. Lo que queda es el derecho común: la Ley de Contrato de Trabajo, los convenios colectivos aplicables y lo que las partes hayan pactado en el contrato individual. Para el que dirige un equipo de ingeniería o de servicios desde afuera, la lectura correcta no es 'se acabaron las obligaciones' sino 'las obligaciones dejan de estar escritas en una ley y pasan a depender de lo que diga el contrato, el convenio de la actividad y, llegado el caso, un juez'. Un régimen especial da previsibilidad en las dos direcciones: fija un piso, pero también un techo conocido. Sin él, el contrato individual y el convenio pasan a ser el lugar donde se define todo, y eso premia al que tiene los papeles bien hechos y castiga al que venía apoyándose en que la ley resolvía por defecto. La recomendación práctica que surge del propio calendario: los contratos de teletrabajo que se firmen o renueven entre hoy y fin de año conviene que digan expresamente qué pasa con equipamiento, gastos, desconexión y reversibilidad a partir del 1° de enero de 2027, en lugar de remitir a una ley que para entonces no va a existir. Una última advertencia de rigor, porque el plazo todavía no venció: faltan más de tres meses y el Congreso o el Poder Ejecutivo pueden dictar una norma de reemplazo, prorrogar la derogación o dejar todo como está. Este radar sigue el expediente. Lo que hoy es verificable es el texto publicado: la derogación tiene fecha y no tiene sustituto. En concreto: El art. 199 de la Ley 27.802 deroga la Ley 27.555 (Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo) a partir del 1° de enero de 2027. La derogación ya está publicada; lo que falta es que llegue la fecha; ⭐ No hay norma de reemplazo: la palabra 'teletrabajo' no aparece en ningún artículo de la Ley 27.802. Desde el 1/1/2027 el trabajo remoto queda regido por la Ley de Contrato de Trabajo, los convenios colectivos y el contrato individual; Hasta el 31 de diciembre de 2026 sigue vigente todo el régimen actual: reversibilidad a la presencialidad, provisión de equipamiento, compensación de gastos, derecho a la desconexión digital, régimen de tareas de cuidado y consentimiento por escrito; ⭐ Consecuencia práctica: lo que hoy fija la ley pasa a definirse en el contrato y en el convenio aplicable. La previsibilidad deja de venir por defecto y pasa a depender de cómo esté redactado cada acuerdo; Conviene revisar los contratos de teletrabajo que se firmen o renueven de acá a fin de año: los que remitan a la Ley 27.555 estarán citando, a partir del 1/1/2027, una norma derogada; La misma ley deroga, también desde el 1° de enero de 2027, otros estatutos especiales: la ley 12.908 (Estatuto del Periodista Profesional) y la ley 14.546 (viajantes de comercio), entre otras; ⚠️ Todavía faltan más de tres meses para la fecha. El Congreso o el Poder Ejecutivo pueden dictar una norma de reemplazo o modificar el plazo. Lo verificable hoy es el texto publicado; ⚠️⭐ Hay un juicio abierto sobre esta ley y conviene tenerlo en el radar: el 30 de marzo de 2026 el juez Ojeda, del fuero laboral, dictó una cautelar por un amparo de la CGT que suspendió más de ochenta artículos de la Ley 27.802. En abril la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —María Dora González y Víctor Arturo Pesino— le otorgó efecto suspensivo al recurso del Estado Nacional, con lo que la cautelar dejó de tener efecto y los artículos recuperaron vigencia; después la causa pasó al fuero contencioso administrativo, donde el juez Marra Giménez también la dejó sin efecto. La CGT recusó a los camaristas y mantiene su planteo de fondo. Dicho con precisión: la ley RIGE hoy, y lo que sostiene esa vigencia no es un rechazo del planteo sindical sino decisiones sobre la cautelar mientras el proceso continúa. Las fuentes consultadas difieren en si los artículos restablecidos fueron 82 u 83, y no se pudo verificar la fecha exacta de la resolución del contencioso administrativo: ninguno de los dos datos se afirma acá.
¿"La Ley de Teletrabajo se deroga el 1° de enero de 2027 y no hay norma que la reemplace: el equipo remoto en la Argentina pasa a regirse por el contrato y la ley general" ya es ley o está vigente?
Sí: es una norma vigente. Instrumento: Artículo 199 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral (BO 6/3/2026, promulgada por el Decreto 137/2026): 'Derógase la ley 27.555 y su modificatoria, a partir del 1º de enero de 2027'. La Ley 27.802 no contiene ningún artículo que regule el teletrabajo en su reemplazo. Es información, no asesoramiento legal: verificá siempre el estado actual en la fuente oficial.
¿Qué oportunidad abre para empresas?
Revisar y reescribir los contratos del equipo remoto antes del 1° de enero de 2027: Cualquier empresa extranjera con gente contratada en la Argentina bajo modalidad remota tiene una ventana concreta de tres meses para hacer una sola cosa útil: pasar al contrato individual —y, donde corresponda, al acuerdo con la representación sindical— las condiciones que hoy resuelve la Ley 27.555 por defecto. Equipamiento, gastos de conectividad, horarios y desconexión, y qué pasa si el trabajador pide volver a una oficina que quizás no existe en el país. Es trabajo de redacción, no de estructura, y hacerlo antes de la fecha cuesta una fracción de lo que cuesta discutirlo después.
¿A qué sector y organismo afecta?
Sector: laboral. Organismo afectado: Ley 27.555 (Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo) — derogada por el art. 199 de la Ley 27.802.
¿Cuándo se verificó esta información por última vez?
Última verificación editorial: 2026-09-26, contra las fuentes primarias citadas en esta página. El estado regulatorio puede cambiar; ante una decisión, confirmá en la fuente oficial.
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