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FAL: indemnizaciones prefinanciadas

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Fondo de Asistencia Laboral: desde el 1° de noviembre de 2026 las indemnizaciones se prefinancian en una cuenta propia, y la CNV acaba de cerrar la reglamentación que faltaba

Toda empresa que emplee gente en la Argentina va a tener, desde el 1° de noviembre de 2026, una obligación mensual nueva: depositar un porcentaje de su masa salarial en una cuenta individual, a su nombre, administrada por una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores, destinada exclusivamente a pagar indemnizaciones el día que despida a alguien.

Es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que creó el Título II de la Ley 27.802, y el 18 de septiembre de 2026 la CNV publicó la Resolución General 1167/2026, que era la última pieza que faltaba para que el régimen pueda funcionar. Conviene decir primero lo que este fondo NO es, porque es donde casi todo el mundo se equivoca al leer los titulares.

No reemplaza la indemnización: el artículo 58 de la ley dice con todas las letras que 'el presente régimen no modifica, sustituye, ni altera el régimen indemnizatorio'. El artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo sigue siendo el mismo —un mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor a tres meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año— y el trabajador despedido cobra lo mismo que antes.

Lo que cambia es de dónde sale esa plata: en vez de aparecer de golpe en la caja el día del despido, se acumula todos los meses. Y tampoco es, para la mayoría de los empleadores, un costo laboral nuevo.

Acá está el punto que casi ninguna cobertura explica bien: el artículo 76 de la misma ley establece que el empleador tendrá 'una reducción en las contribuciones patronales con destino a la seguridad social equivalente' a lo que aporte al fondo.

Es decir que, en el caso general, se trata de un desvío de destino y no de un recargo — lo que hoy se le paga al Estado como contribución pasa a depositarse en una cuenta propia, inembargable y con rendimientos exentos del Impuesto a las Ganancias (artículo 67).

La excepción está escrita y es importante: el mismo artículo 76 deja afuera a las relaciones laborales incluidas en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL, Decreto 315/2026), que ya pagan contribuciones al 5%. Por esas relaciones el FAL es obligatorio y la reducción no se acumula, así que ahí sí es costo adicional.

Los números de la contribución los fija el artículo 60: 1% de la base de contribuciones patronales al SIPA para las grandes empresas y 2,5% para las Micro, Pequeñas y Medianas, con la posibilidad de que el Poder Ejecutivo los lleve hasta 1,5% y 3% respectivamente, previa aprobación de la Comisión Bicameral de Control de Fondos de la Seguridad Social. La Resolución General 1167/2026 es la que dice cómo se instrumenta.

Se crean dos vehículos posibles —Fondos Comunes de Inversión de Asistencia Laboral (FCIA FAL) y Fideicomisos Financieros de Asistencia Laboral (FF FAL)—, ambos en versión de empleador único o multiempleador, administrados por una Entidad Habilitada autorizada por la CNV.

El dinero entra a una cuenta individual del empleador y no se puede sacar para otra cosa: el artículo 12 de la resolución prohíbe los rescates, y los fondos sólo pueden destinarse a pagar las obligaciones del artículo 58 de la ley. El artículo 15 pone un techo del 1% anual sobre los activos administrados para la totalidad de honorarios y gastos ordinarios, IVA incluido.

El artículo 16 regula la portabilidad: cambiar de vehículo dentro de la misma entidad o mudarse a otra se resuelve en diez días hábiles, pero el traspaso entre entidades distintas no puede hacerse con una periodicidad menor a seis meses y sólo puede ejercerse en junio y diciembre.

Y el artículo 19 define cuándo hay vinculación prohibida entre el empleador y la entidad que administra su fondo: existe cuando una sociedad participa, directa o indirectamente, en más del 10% del capital de la otra; compartir accionistas, integrar el mismo grupo económico o estar bajo control común de un tercero no configura por sí solo esa vinculación. Para el que llega de afuera hay dos avisos prácticos.

El primero: si el empleador no informa un ID FAL válido —el código que vincula a cada CUIT con su vehículo—, la CNV le asigna uno de oficio siguiendo el orden cronológico de creación de los vehículos, y la entidad abre la cuenta sin necesidad de su consentimiento. No elegir también es una decisión, y la toma otro.

El segundo es de calendario: el artículo 65 de la ley establece una carencia — el fondo no responde por las extinciones hasta haber recibido al menos seis períodos mensuales de contribuciones. Arrancando el 1° de noviembre de 2026, eso significa que la cobertura efectiva recién empieza alrededor de mayo de 2027, y que un despido anterior se paga igual de la caja de la empresa.

Quien planifica hoy un desembarco en la Argentina con nómina local debería tener las dos fechas en el modelo: la de la obligación y la de la cobertura, que no son la misma.

Instrumento
Resolución General CNV 1167/2026 (RESGC-2026-1167-APN-DIR#CNV, firmada el 16/9/2026, publicada en el Boletín Oficial el 18/9/2026, vigente desde el día siguiente), que reglamenta los Productos de Inversión Colectiva de Fondos de Asistencia Laboral (PIC FAL). Completa el Título II de la Ley 27.802 de Modernización Laboral (BO 6/3/2026), reglamentado por el Decreto 408/2026 (BO 1/6/2026), cuyo artículo 27 prorrogó la entrada en vigencia del régimen al 1° de noviembre de 2026. La política de inversión la fijó antes la Resolución del Ministerio de Economía 1276/2026
Organismo afectado
Comisión Nacional de Valores · Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Ministerio de Capital Humano) · ARCA · Ministerio de Economía
Estado
En proceso
Última verificación
26 de septiembre de 2026

Qué cambia

Oportunidades

NegocioModelar el costo laboral argentino con los dos relojes separados: la obligación arranca el 1/11/2026, la cobertura recién seis meses después

Para una empresa extranjera que está armando el caso de negocio de una operación con nómina local, el FAL cambia el perfil de caja más que el costo total: en el caso general el art. 76 compensa la contribución con una reducción equivalente de cargas patronales, así que el número grande no se mueve, pero el dinero deja de estar disponible —no hay rescates— y pasa a una cuenta de afectación específica. Las dos decisiones concretas que conviene tomar antes del 1° de noviembre son elegir la entidad habilitada e informar el ID FAL (si no, la CNV asigna una de oficio) y verificar si parte de la nómina está bajo el RIFL, porque por esas relaciones la contribución sí es costo adicional. Y al proyectar el flujo, descontar la carencia del art. 65: un despido dentro de los primeros seis meses se paga igual de la caja propia.

Perfil: empresas extranjeras con nómina registrada en la Argentina, o que planean contratar en los próximos meses, y las áreas de finanzas que arman el presupuesto de personal para 2027

InversiónPara el mercado de capitales: un flujo mensual obligatorio y cautivo entra al sistema de fondos comunes y fideicomisos

El régimen canaliza una contribución obligatoria de toda la nómina privada formal hacia productos de inversión colectiva administrados por entidades habilitadas por la CNV, con política de inversión acotada por la Resolución del Ministerio de Economía 1276/2026 y un techo de comisiones del 1% anual. Para administradoras, fiduciarios y agentes asesores es una línea de negocio nueva con reglas ya escritas; para el que mira la Argentina como plaza financiera, es otra pieza del mismo movimiento que este radar viene siguiendo en la CNV desde el Big Bang del mercado de capitales.

Perfil: administradoras de fondos, fiduciarios financieros, agentes de la CNV y asesores que evalúen constituir o comercializar un PIC FAL

Fuentes

Registro construido a partir de: 18 de septiembre de 2026 — La CNV cerró la última pieza que faltaba para que el Fondo de Asistencia Laboral arranque el 1° de noviembre, y la Ley de Modernización Laboral deja a la vista otras dos fechas que llegan solas: la jornada flexible ya rige, y la Ley de Teletrabajo se deroga el 1° de enero de 2027 · cargado el 22 sep 2026. Es información, no asesoramiento legal.

Preguntas frecuentes

¿Qué cambia con "Fondo de Asistencia Laboral: desde el 1° de noviembre de 2026 las indemnizaciones se prefinancian en una cuenta propia, y la CNV acaba de cerrar la reglamentación que faltaba"?

Toda empresa que emplee gente en la Argentina va a tener, desde el 1° de noviembre de 2026, una obligación mensual nueva: depositar un porcentaje de su masa salarial en una cuenta individual, a su nombre, administrada por una entidad habilitada por la Comisión Nacional de Valores, destinada exclusivamente a pagar indemnizaciones el día que despida a alguien. Es el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que creó el Título II de la Ley 27.802, y el 18 de septiembre de 2026 la CNV publicó la Resolución General 1167/2026, que era la última pieza que faltaba para que el régimen pueda funcionar. Conviene decir primero lo que este fondo NO es, porque es donde casi todo el mundo se equivoca al leer los titulares. No reemplaza la indemnización: el artículo 58 de la ley dice con todas las letras que 'el presente régimen no modifica, sustituye, ni altera el régimen indemnizatorio'. El artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo sigue siendo el mismo —un mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor a tres meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año— y el trabajador despedido cobra lo mismo que antes. Lo que cambia es de dónde sale esa plata: en vez de aparecer de golpe en la caja el día del despido, se acumula todos los meses. Y tampoco es, para la mayoría de los empleadores, un costo laboral nuevo. Acá está el punto que casi ninguna cobertura explica bien: el artículo 76 de la misma ley establece que el empleador tendrá 'una reducción en las contribuciones patronales con destino a la seguridad social equivalente' a lo que aporte al fondo. Es decir que, en el caso general, se trata de un desvío de destino y no de un recargo — lo que hoy se le paga al Estado como contribución pasa a depositarse en una cuenta propia, inembargable y con rendimientos exentos del Impuesto a las Ganancias (artículo 67). La excepción está escrita y es importante: el mismo artículo 76 deja afuera a las relaciones laborales incluidas en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL, Decreto 315/2026), que ya pagan contribuciones al 5%. Por esas relaciones el FAL es obligatorio y la reducción no se acumula, así que ahí sí es costo adicional. Los números de la contribución los fija el artículo 60: 1% de la base de contribuciones patronales al SIPA para las grandes empresas y 2,5% para las Micro, Pequeñas y Medianas, con la posibilidad de que el Poder Ejecutivo los lleve hasta 1,5% y 3% respectivamente, previa aprobación de la Comisión Bicameral de Control de Fondos de la Seguridad Social. La Resolución General 1167/2026 es la que dice cómo se instrumenta. Se crean dos vehículos posibles —Fondos Comunes de Inversión de Asistencia Laboral (FCIA FAL) y Fideicomisos Financieros de Asistencia Laboral (FF FAL)—, ambos en versión de empleador único o multiempleador, administrados por una Entidad Habilitada autorizada por la CNV. El dinero entra a una cuenta individual del empleador y no se puede sacar para otra cosa: el artículo 12 de la resolución prohíbe los rescates, y los fondos sólo pueden destinarse a pagar las obligaciones del artículo 58 de la ley. El artículo 15 pone un techo del 1% anual sobre los activos administrados para la totalidad de honorarios y gastos ordinarios, IVA incluido. El artículo 16 regula la portabilidad: cambiar de vehículo dentro de la misma entidad o mudarse a otra se resuelve en diez días hábiles, pero el traspaso entre entidades distintas no puede hacerse con una periodicidad menor a seis meses y sólo puede ejercerse en junio y diciembre. Y el artículo 19 define cuándo hay vinculación prohibida entre el empleador y la entidad que administra su fondo: existe cuando una sociedad participa, directa o indirectamente, en más del 10% del capital de la otra; compartir accionistas, integrar el mismo grupo económico o estar bajo control común de un tercero no configura por sí solo esa vinculación. Para el que llega de afuera hay dos avisos prácticos. El primero: si el empleador no informa un ID FAL válido —el código que vincula a cada CUIT con su vehículo—, la CNV le asigna uno de oficio siguiendo el orden cronológico de creación de los vehículos, y la entidad abre la cuenta sin necesidad de su consentimiento. No elegir también es una decisión, y la toma otro. El segundo es de calendario: el artículo 65 de la ley establece una carencia — el fondo no responde por las extinciones hasta haber recibido al menos seis períodos mensuales de contribuciones. Arrancando el 1° de noviembre de 2026, eso significa que la cobertura efectiva recién empieza alrededor de mayo de 2027, y que un despido anterior se paga igual de la caja de la empresa. Quien planifica hoy un desembarco en la Argentina con nómina local debería tener las dos fechas en el modelo: la de la obligación y la de la cobertura, que no son la misma. En concreto: Desde el 1° de noviembre de 2026 todo empleador del sector privado debe depositar una contribución mensual obligatoria en una cuenta individual a su nombre, administrada por una entidad habilitada por la CNV, destinada exclusivamente a pagar indemnizaciones (arts. 58 a 60 de la Ley 27.802); Los porcentajes (art. 60): 1% de la base de contribuciones patronales al SIPA para grandes empresas y 2,5% para Micro, Pequeñas y Medianas. El Poder Ejecutivo puede llevarlos hasta 1,5% y 3% con aprobación previa de la Comisión Bicameral de Control de Fondos de la Seguridad Social; ⭐ En el caso general NO es un costo laboral adicional: el art. 76 dispone una reducción de las contribuciones patronales a la seguridad social 'equivalente' a lo que se aporta al fondo. Es un cambio de destino del mismo dinero, no un recargo; ⚠️ La excepción está escrita en ese mismo art. 76: las relaciones incluidas en el RIFL (Decreto 315/2026, contribuciones al 5%) quedan fuera de la reducción mientras persistan sus efectos. Por esas relaciones el FAL sí es costo adicional; NO reemplaza la indemnización: el art. 58 dice textualmente que 'el presente régimen no modifica, sustituye, ni altera el régimen indemnizatorio'. El art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo sigue igual y el trabajador cobra lo mismo; El fondo sólo cubre a trabajadores registrados con una antelación no menor a doce meses respecto de la extinción, y en ningún caso a trabajadores no registrados (art. 58); ⭐ Carencia de seis meses (art. 65): el fondo no responde hasta haber recibido al menos seis períodos mensuales de contribuciones. Con inicio el 1/11/2026, la cobertura efectiva empieza alrededor de mayo de 2027; La RG CNV 1167/2026 crea dos vehículos: Fondos Comunes de Inversión de Asistencia Laboral (FCIA FAL) y Fideicomisos Financieros de Asistencia Laboral (FF FAL), en modalidad de empleador único o multiempleador; No se admiten rescates (art. 12 de la RG): los recursos de la cuenta individual sólo pueden destinarse al pago de las obligaciones del art. 58 de la ley; Tope de costos: la totalidad de honorarios y gastos ordinarios de administración no puede superar el 1% anual sobre los activos administrados, con carácter global e integral e IVA incluido (art. 15 de la RG); Portabilidad acotada (art. 16 de la RG): el traspaso entre entidades habilitadas distintas no puede hacerse con una periodicidad menor a seis meses y sólo puede ejercerse en los meses de junio y diciembre; Vinculación prohibida entre el empleador y la entidad que administra su fondo (art. 19 de la RG): existe cuando una sociedad participa, directa o indirectamente, en más del 10% del capital de la otra. Compartir accionistas, integrar el mismo grupo económico o estar bajo control común de un tercero no la configura por sí solo; ⭐ Si el empleador no informa un ID FAL válido, la CNV le asigna un vehículo de oficio por orden cronológico de creación, y la entidad abre la cuenta sin su consentimiento (art. 8° de la RG); Los rendimientos del fondo están exentos del Impuesto a las Ganancias (art. 67 de la ley), y el empleador puede pedir la suspensión de la contribución mensual cuando el saldo acumulado cubra las contingencias de su nómina (art. 66); Quedan excluidas del régimen las relaciones regidas por la ley 22.250 (construcción) y la 26.844 (casas particulares), que tienen sus propios sistemas (art. 58); ⚠️⭐ Hay un juicio abierto sobre esta ley y conviene tenerlo en el radar: el 30 de marzo de 2026 el juez Ojeda, del fuero laboral, dictó una cautelar por un amparo de la CGT que suspendió más de ochenta artículos de la Ley 27.802. En abril la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —María Dora González y Víctor Arturo Pesino— le otorgó efecto suspensivo al recurso del Estado Nacional, con lo que la cautelar dejó de tener efecto y los artículos recuperaron vigencia; después la causa pasó al fuero contencioso administrativo, donde el juez Marra Giménez también la dejó sin efecto. La CGT recusó a los camaristas y mantiene su planteo de fondo. Dicho con precisión: la ley RIGE hoy, y lo que sostiene esa vigencia no es un rechazo del planteo sindical sino decisiones sobre la cautelar mientras el proceso continúa. Las fuentes consultadas difieren en si los artículos restablecidos fueron 82 u 83, y no se pudo verificar la fecha exacta de la resolución del contencioso administrativo: ninguno de los dos datos se afirma acá.

¿"Fondo de Asistencia Laboral: desde el 1° de noviembre de 2026 las indemnizaciones se prefinancian en una cuenta propia, y la CNV acaba de cerrar la reglamentación que faltaba" ya es ley o está vigente?

Está en proceso de implementación; todavía no está plenamente vigente. Instrumento: Resolución General CNV 1167/2026 (RESGC-2026-1167-APN-DIR#CNV, firmada el 16/9/2026, publicada en el Boletín Oficial el 18/9/2026, vigente desde el día siguiente), que reglamenta los Productos de Inversión Colectiva de Fondos de Asistencia Laboral (PIC FAL). Completa el Título II de la Ley 27.802 de Modernización Laboral (BO 6/3/2026), reglamentado por el Decreto 408/2026 (BO 1/6/2026), cuyo artículo 27 prorrogó la entrada en vigencia del régimen al 1° de noviembre de 2026. La política de inversión la fijó antes la Resolución del Ministerio de Economía 1276/2026. Es información, no asesoramiento legal: verificá siempre el estado actual en la fuente oficial.

¿Qué oportunidad abre para empresas?

Modelar el costo laboral argentino con los dos relojes separados: la obligación arranca el 1/11/2026, la cobertura recién seis meses después: Para una empresa extranjera que está armando el caso de negocio de una operación con nómina local, el FAL cambia el perfil de caja más que el costo total: en el caso general el art. 76 compensa la contribución con una reducción equivalente de cargas patronales, así que el número grande no se mueve, pero el dinero deja de estar disponible —no hay rescates— y pasa a una cuenta de afectación específica. Las dos decisiones concretas que conviene tomar antes del 1° de noviembre son elegir la entidad habilitada e informar el ID FAL (si no, la CNV asigna una de oficio) y verificar si parte de la nómina está bajo el RIFL, porque por esas relaciones la contribución sí es costo adicional. Y al proyectar el flujo, descontar la carencia del art. 65: un despido dentro de los primeros seis meses se paga igual de la caja propia.

¿A qué sector y organismo afecta?

Sector: laboral. Organismo afectado: Comisión Nacional de Valores · Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Ministerio de Capital Humano) · ARCA · Ministerio de Economía.

¿Cuándo se verificó esta información por última vez?

Última verificación editorial: 2026-09-26, contra las fuentes primarias citadas en esta página. El estado regulatorio puede cambiar; ante una decisión, confirmá en la fuente oficial.

La guía completa, en inglésEmployer of Record in Argentina: When It Makes Sense (And When It Doesn't)Leer en el Journal →
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