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Inocencia Fiscal II: discrepancia y multas formales

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Ley 27.826 (Inocencia Fiscal II): cambia qué cuenta como 'discrepancia significativa' para la prescripción de tres años ante ARCA, y las multas formales bajan 25% de forma permanente —y 50% para las que ya están pendientes— para MiPyMEs y personas humanas

Para una empresa que ya opera en la Argentina, la Ley 27.826 —la segunda parte de lo que el Gobierno llamó 'Inocencia Fiscal'— toca dos cosas concretas del procedimiento tributario, y conviene separarlas de lo que no le aplica. La primera es la definición de 'discrepancia significativa'.

Desde la Ley 27.799 (Boletín Oficial del 2 de enero de 2026), el artículo 56 de la Ley 11.683 reduce de cinco a tres años la prescripción de las acciones del fisco contra un contribuyente inscripto que presentó en término su declaración jurada y regularizó el saldo, siempre que ARCA no la impugne por detectar una discrepancia significativa con la información de sus sistemas o de terceros.

Lo que define si ese beneficio se pierde es el artículo sin número a continuación del 56, y la Ley 27.826 lo reescribe. Antes, el primer supuesto medía el ajuste contra los 'saldos de impuestos a favor del organismo' (o contra quebrantos y saldos a favor del contribuyente): bastaba un incremento del 15% sobre lo declarado.

Ahora el 15% se mide contra el 'impuesto determinado' o contra los quebrantos, lo que importa a quien declara un saldo chico porque las retenciones, percepciones y anticipos ya cubrieron casi todo: un ajuste menor podía superar el 15% de un saldo cercano a cero, y ya no se compara contra ese saldo.

El segundo supuesto —que el ajuste supere el monto del artículo 1° del Régimen Penal Tributario, que la Ley 27.799 fijó en $100 millones— ahora también cuenta la reducción de quebrantos. Y el tercero se amplía: además de las facturas apócrifas, entra la impugnación de ingresos directos computados improcedentemente, incluidas retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos.

Es decir que la reforma no es solo un alivio: afloja el primer supuesto y endurece el tercero. La segunda pieza son las multas formales —las de los artículos 38, 39 y siguientes de la Ley 11.683, por no presentar en término declaraciones juradas o incumplir otros deberes formales—.

El nuevo artículo 49 bis las reduce de pleno derecho en un 25%, de forma permanente, y el artículo 17 suma una reducción transitoria del 50% para las multas formales por infracciones cometidas antes de la vigencia de la ley, que no estén firmes o que, firmes, no se hayan pagado, correspondientes a obligaciones vencidas desde la vigencia de la Ley 27.799; para usarla hay que cumplir antes o a la vez la obligación formal omitida, y acogerse implica allanarse por la parte no reducida y renunciar a toda acción.

ARCA tiene treinta días desde la publicación para dictar las normas operativas de esa reducción transitoria (art. 18). El límite está en quién califica: ambas reducciones son para contribuyentes que califiquen como micro, pequeña o mediana empresa según el artículo 2° de la Ley 24.467, y para personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales.

Este radar no da por hecho que la filial argentina de un grupo extranjero califique como MiPyME: es algo que hay que verificar caso por caso con los criterios vigentes de esa ley y su reglamentación. Lo que no le aplica a una sociedad: los cambios a la declaración jurada simplificada de Ganancias de la Ley 27.799 (Capítulo II del Título I) son para personas humanas y sucesiones indivisas residentes.

Y el Título II actualiza las multas por no registrar o registrar mal a trabajadores rurales ante el RENATRE —de $120.000 a $7.500.000 por trabajador según la gravedad, ajustables por UVA desde el 1/1/2027—, que sí importa a quien tenga personal rural.

Instrumento
Ley 27.826, sancionada el 17/9/2026, promulgada por el Decreto 1160/2026 (firmado el 8/10/2026 por Milei, Santilli y Caputo; el texto promulga la ley sin observaciones) y publicada en el Boletín Oficial el 9/10/2026 (Ley: aviso N° 75184/26; Decreto: aviso N° 75183/26). Rige desde su publicación, salvo los artículos 13 y 16, que tienen su propia regla de efectos (art. 19)
Organismo afectado
Congreso de la Nación y Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — modifica la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario, la Ley 27.799 (Inocencia Fiscal) y la Ley 25.191 de Trabajadores Rurales
Estado
Vigente
Última verificación
16 de octubre de 2026

Qué cambia

Oportunidades

NegocioRevisar en qué supuesto de discrepancia puede caer la declaración de cada período, y si la sociedad califica como MiPyME antes de pagar una multa formal

Para el área impositiva de una filial, la definición nueva cambia el análisis de riesgo de cada período cerrado: si la declaración jurada tenía un saldo bajo por retenciones y percepciones, el primer supuesto dejó de ser una trampa; pero si el ajuste posible viene por retenciones, percepciones o anticipos mal computados, ahora entra en el tercero, que no tiene umbral porcentual. Eso define si ese período prescribe a los tres años o a los cinco. Sobre las multas formales, el paso concreto es verificar primero si la sociedad califica como MiPyME según la Ley 24.467; si califica, una multa formal pendiente puede bajar a la mitad cuando ARCA publique la reglamentación, a cambio de cumplir lo omitido y renunciar a discutirla. Si no califica, ninguna de las dos reducciones le alcanza.

Perfil: áreas impositivas de empresas con operación en la Argentina, estudios contables y asesores que llevan la relación con ARCA, y empleadores con personal rural

Fuentes

Registro construido a partir de: 16 de octubre de 2026 — La CNV reescribe el régimen de proveedores de servicios de activos virtuales (RG 1172/2026, vigente desde hoy) y la Ley 27.826 'Inocencia Fiscal II' cambia qué cuenta como discrepancia significativa ante ARCA y baja las multas formales para MiPyMEs y personas humanas · cargado el 16 oct 2026. Es información, no asesoramiento legal.

Preguntas frecuentes

¿Qué cambia con "Ley 27.826 (Inocencia Fiscal II): cambia qué cuenta como 'discrepancia significativa' para la prescripción de tres años ante ARCA, y las multas formales bajan 25% de forma permanente —y 50% para las que ya están pendientes— para MiPyMEs y personas humanas"?

Para una empresa que ya opera en la Argentina, la Ley 27.826 —la segunda parte de lo que el Gobierno llamó 'Inocencia Fiscal'— toca dos cosas concretas del procedimiento tributario, y conviene separarlas de lo que no le aplica. La primera es la definición de 'discrepancia significativa'. Desde la Ley 27.799 (Boletín Oficial del 2 de enero de 2026), el artículo 56 de la Ley 11.683 reduce de cinco a tres años la prescripción de las acciones del fisco contra un contribuyente inscripto que presentó en término su declaración jurada y regularizó el saldo, siempre que ARCA no la impugne por detectar una discrepancia significativa con la información de sus sistemas o de terceros. Lo que define si ese beneficio se pierde es el artículo sin número a continuación del 56, y la Ley 27.826 lo reescribe. Antes, el primer supuesto medía el ajuste contra los 'saldos de impuestos a favor del organismo' (o contra quebrantos y saldos a favor del contribuyente): bastaba un incremento del 15% sobre lo declarado. Ahora el 15% se mide contra el 'impuesto determinado' o contra los quebrantos, lo que importa a quien declara un saldo chico porque las retenciones, percepciones y anticipos ya cubrieron casi todo: un ajuste menor podía superar el 15% de un saldo cercano a cero, y ya no se compara contra ese saldo. El segundo supuesto —que el ajuste supere el monto del artículo 1° del Régimen Penal Tributario, que la Ley 27.799 fijó en $100 millones— ahora también cuenta la reducción de quebrantos. Y el tercero se amplía: además de las facturas apócrifas, entra la impugnación de ingresos directos computados improcedentemente, incluidas retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos. Es decir que la reforma no es solo un alivio: afloja el primer supuesto y endurece el tercero. La segunda pieza son las multas formales —las de los artículos 38, 39 y siguientes de la Ley 11.683, por no presentar en término declaraciones juradas o incumplir otros deberes formales—. El nuevo artículo 49 bis las reduce de pleno derecho en un 25%, de forma permanente, y el artículo 17 suma una reducción transitoria del 50% para las multas formales por infracciones cometidas antes de la vigencia de la ley, que no estén firmes o que, firmes, no se hayan pagado, correspondientes a obligaciones vencidas desde la vigencia de la Ley 27.799; para usarla hay que cumplir antes o a la vez la obligación formal omitida, y acogerse implica allanarse por la parte no reducida y renunciar a toda acción. ARCA tiene treinta días desde la publicación para dictar las normas operativas de esa reducción transitoria (art. 18). El límite está en quién califica: ambas reducciones son para contribuyentes que califiquen como micro, pequeña o mediana empresa según el artículo 2° de la Ley 24.467, y para personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales. Este radar no da por hecho que la filial argentina de un grupo extranjero califique como MiPyME: es algo que hay que verificar caso por caso con los criterios vigentes de esa ley y su reglamentación. Lo que no le aplica a una sociedad: los cambios a la declaración jurada simplificada de Ganancias de la Ley 27.799 (Capítulo II del Título I) son para personas humanas y sucesiones indivisas residentes. Y el Título II actualiza las multas por no registrar o registrar mal a trabajadores rurales ante el RENATRE —de $120.000 a $7.500.000 por trabajador según la gravedad, ajustables por UVA desde el 1/1/2027—, que sí importa a quien tenga personal rural. En concreto: ⭐ Nueva definición de 'discrepancia significativa' (artículo sin número a continuación del art. 56 de la Ley 11.683, art. 1° de la Ley 27.826). Es la que decide si un contribuyente inscripto conserva la prescripción de tres años en lugar de cinco cuando presentó en término y regularizó el saldo; Primer supuesto: el ajuste de ARCA tiene que aumentar el impuesto determinado, o reducir los quebrantos, en al menos 15% de lo declarado. Antes (texto de la Ley 27.799) el 15% se medía contra los saldos de impuesto a favor del fisco o los saldos a favor del contribuyente, lo que hacía que un ajuste chico sobre un saldo bajo superara el umbral; Segundo supuesto: que el aumento del impuesto determinado o la reducción de quebrantos supere el monto del art. 1° del Régimen Penal Tributario (que la Ley 27.799 fijó en $100 millones). Antes no incluía la reducción de quebrantos; ⚠️ Tercer supuesto, ampliado: además de facturas u otros documentos apócrifos, ahora también configura discrepancia la impugnación de ingresos directos computados improcedentemente, incluidas retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos; Multas formales (arts. 38, 39 y siguientes de la Ley 11.683): reducción permanente de pleno derecho del 25% (nuevo art. 49 bis) para MiPyMEs según el art. 2° de la Ley 24.467, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales; Reducción transitoria del 50% (art. 17) para las mismas categorías, sobre multas formales por infracciones anteriores a la vigencia de la ley, no firmes o firmes e impagas, de obligaciones vencidas desde la vigencia de la Ley 27.799. Exige cumplir la obligación omitida, allanarse por el resto y renunciar a toda acción; lo ya pagado no se devuelve; ARCA debe dictar las normas complementarias y operativas de la reducción del 50% dentro de los treinta días contados desde la publicación de la ley en el Boletín Oficial, el 9/10/2026 (art. 18); ⚠️ Este radar no afirma que la filial de un grupo extranjero califique como MiPyME a estos efectos: hay que verificarlo con los criterios vigentes de la Ley 24.467 y su reglamentación. Fuera de esa calificación, las reducciones de multas no aplican; No aplica a sociedades: los cambios a la declaración jurada simplificada de Ganancias de la Ley 27.799 (arts. 3° a 13 de la Ley 27.826), que es un régimen para personas humanas y sucesiones indivisas residentes; Trabajadores rurales (Título II): nuevas multas por falta de inscripción o registración ante el RENATRE, de $120.000 a $187.500 (leves), de $375.000 a $1.500.000 (graves) y de $1.500.000 a $7.500.000 (muy graves) por trabajador afectado, con ajuste anual por UVA desde el 1/1/2027, para infracciones constatadas después de la vigencia de la ley; ⭐ Estado real: LEY VIGENTE desde el 9/10/2026. El Decreto 1160/2026 la promulga sin observaciones. La reducción transitoria del 50% espera la reglamentación de ARCA.

¿"Ley 27.826 (Inocencia Fiscal II): cambia qué cuenta como 'discrepancia significativa' para la prescripción de tres años ante ARCA, y las multas formales bajan 25% de forma permanente —y 50% para las que ya están pendientes— para MiPyMEs y personas humanas" ya es ley o está vigente?

Sí: es una norma vigente. Instrumento: Ley 27.826, sancionada el 17/9/2026, promulgada por el Decreto 1160/2026 (firmado el 8/10/2026 por Milei, Santilli y Caputo; el texto promulga la ley sin observaciones) y publicada en el Boletín Oficial el 9/10/2026 (Ley: aviso N° 75184/26; Decreto: aviso N° 75183/26). Rige desde su publicación, salvo los artículos 13 y 16, que tienen su propia regla de efectos (art. 19). Es información, no asesoramiento legal: verificá siempre el estado actual en la fuente oficial.

¿Qué oportunidad abre para empresas?

Revisar en qué supuesto de discrepancia puede caer la declaración de cada período, y si la sociedad califica como MiPyME antes de pagar una multa formal: Para el área impositiva de una filial, la definición nueva cambia el análisis de riesgo de cada período cerrado: si la declaración jurada tenía un saldo bajo por retenciones y percepciones, el primer supuesto dejó de ser una trampa; pero si el ajuste posible viene por retenciones, percepciones o anticipos mal computados, ahora entra en el tercero, que no tiene umbral porcentual. Eso define si ese período prescribe a los tres años o a los cinco. Sobre las multas formales, el paso concreto es verificar primero si la sociedad califica como MiPyME según la Ley 24.467; si califica, una multa formal pendiente puede bajar a la mitad cuando ARCA publique la reglamentación, a cambio de cumplir lo omitido y renunciar a discutirla. Si no califica, ninguna de las dos reducciones le alcanza.

¿A qué sector y organismo afecta?

Sector: fiscal. Organismo afectado: Congreso de la Nación y Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — modifica la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario, la Ley 27.799 (Inocencia Fiscal) y la Ley 25.191 de Trabajadores Rurales.

¿Cuándo se verificó esta información por última vez?

Última verificación editorial: 2026-10-16, contra las fuentes primarias citadas en esta página. El estado regulatorio puede cambiar; ante una decisión, confirmá en la fuente oficial.

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