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Precios de transferencia: sube 20 veces el piso

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ARCA reescribe el régimen de precios de transferencia: nuevos umbrales, métodos y formularios para toda operación con vinculadas del exterior (RG 5903/2026)

Si una filial argentina de un grupo extranjero le compra o le vende algo a su propia casa matriz, a una hermana o a cualquier vinculada del exterior —mercadería, servicios, financiamiento, regalías—, esta norma es la que define cuánta documentación tiene que juntar para demostrarle a ARCA que el precio pactado fue el que hubieran pactado dos partes independientes.

La Resolución General 5903/2026, publicada el 30 de septiembre, no es un ajuste menor: deroga cinco resoluciones generales que se habían ido acumulando desde 2020 (4.717, 4.733, 4.759, 5.010 y 5.798) y las reemplaza por un texto único, ordenado como reglamentación de los cambios que el Decreto 767/2025 ya había introducido en la Ley de Impuesto a las Ganancias hace casi un año.

La norma está vigente desde el día de su publicación, pero sus obligaciones concretas —qué hay que presentar y cuándo— rigen recién para los ejercicios fiscales que arranquen a partir del 1° de octubre de 2026 en adelante; para una empresa con cierre de ejercicio en diciembre, eso quiere decir que el ejercicio 2027 ya corre bajo las reglas nuevas.

El texto toca los puntos que más le importan a una tesorería o a un estudio impositivo: sube fuerte el piso a partir del cual hay que presentar un estudio de precios de transferencia —de $150 millones a $3.000 millones en el total de operaciones con vinculadas, y de $15 millones a $600 millones por operación individual, contra los montos de la RG 5798/2025—, mantiene un régimen simplificado para las empresas chicas o con pocas operaciones vinculadas, ofrece un margen de referencia optativo del 5% para los servicios de bajo valor agregado, detalla el análisis de financiamiento intragrupo, regalías e intangibles, y agrega un trámite previo específico para quien aplique el método de división de ganancias.

Ninguna fuente disponible aclara todavía si ARCA va a publicar un cronograma de transición adicional para los grupos que hoy están armando su estudio de precios de transferencia bajo las normas derogadas; ese punto no está confirmado y conviene confirmarlo con el asesor impositivo antes de dar por cerrado un estudio en curso.

Instrumento
Resolución General ARCA N° 5903/2026, firmada el 28/9/2026 y publicada en el Boletín Oficial el 30/9/2026. Deroga y reemplaza a las Resoluciones Generales 4.717/2020, 4.733, 4.759, 5.010 y 5.798, y mantiene vigentes los formularios F. 2668, F. 2672, F. 2673 y F. 4501
Organismo afectado
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — régimen de precios de transferencia para el Impuesto a las Ganancias, reglamentario de las modificaciones introducidas por el Decreto N° 767/2025
Estado
Vigente
Última verificación
30 de septiembre de 2026

Qué cambia

Oportunidades

NegocioRevisar ahora el estudio de precios de transferencia del próximo ejercicio, no en la fecha de vencimiento

Para cualquier filial argentina de un grupo extranjero con operaciones intercompany —compra o venta de bienes, servicios compartidos, financiamiento del exterior, regalías por marca o tecnología—, esta norma cambia el piso sobre el que se arma el estudio de precios de transferencia del próximo ejercicio: umbrales distintos para saber si corresponde el régimen simplificado o el completo, exigencias más puntuales para financiamiento intragrupo y regalías, y un trámite nuevo si el grupo usa el método de división de ganancias. Lo accionable no es esperar al vencimiento del formulario, sino llevarle el texto completo de la RG 5903/2026 al estudio impositivo local antes de cerrar la política de precios de transferencia del ejercicio que arranca el 1° de octubre, para confirmar en qué franja de umbrales cae la operación y si algún contrato intragrupo (management fees, regalías, préstamos) necesita documentación adicional que antes no se pedía.

Perfil: filiales argentinas de grupos extranjeros con operaciones intercompany, tesorerías corporativas y estudios impositivos que preparan estudios de precios de transferencia

Fuentes

Registro construido a partir de: 30 de septiembre de 2026 — ARCA reemplazó de punta a punta el régimen de precios de transferencia: deroga cinco resoluciones generales previas y las unifica en una sola norma con umbrales, métodos y formularios nuevos · cargado el 30 sep 2026. Es información, no asesoramiento legal.

Preguntas frecuentes

¿Qué cambia con "ARCA reescribe el régimen de precios de transferencia: nuevos umbrales, métodos y formularios para toda operación con vinculadas del exterior (RG 5903/2026)"?

Si una filial argentina de un grupo extranjero le compra o le vende algo a su propia casa matriz, a una hermana o a cualquier vinculada del exterior —mercadería, servicios, financiamiento, regalías—, esta norma es la que define cuánta documentación tiene que juntar para demostrarle a ARCA que el precio pactado fue el que hubieran pactado dos partes independientes. La Resolución General 5903/2026, publicada el 30 de septiembre, no es un ajuste menor: deroga cinco resoluciones generales que se habían ido acumulando desde 2020 (4.717, 4.733, 4.759, 5.010 y 5.798) y las reemplaza por un texto único, ordenado como reglamentación de los cambios que el Decreto 767/2025 ya había introducido en la Ley de Impuesto a las Ganancias hace casi un año. La norma está vigente desde el día de su publicación, pero sus obligaciones concretas —qué hay que presentar y cuándo— rigen recién para los ejercicios fiscales que arranquen a partir del 1° de octubre de 2026 en adelante; para una empresa con cierre de ejercicio en diciembre, eso quiere decir que el ejercicio 2027 ya corre bajo las reglas nuevas. El texto toca los puntos que más le importan a una tesorería o a un estudio impositivo: sube fuerte el piso a partir del cual hay que presentar un estudio de precios de transferencia —de $150 millones a $3.000 millones en el total de operaciones con vinculadas, y de $15 millones a $600 millones por operación individual, contra los montos de la RG 5798/2025—, mantiene un régimen simplificado para las empresas chicas o con pocas operaciones vinculadas, ofrece un margen de referencia optativo del 5% para los servicios de bajo valor agregado, detalla el análisis de financiamiento intragrupo, regalías e intangibles, y agrega un trámite previo específico para quien aplique el método de división de ganancias. Ninguna fuente disponible aclara todavía si ARCA va a publicar un cronograma de transición adicional para los grupos que hoy están armando su estudio de precios de transferencia bajo las normas derogadas; ese punto no está confirmado y conviene confirmarlo con el asesor impositivo antes de dar por cerrado un estudio en curso. En concreto: Se derogan y unifican en un solo texto las Resoluciones Generales 4.717/2020, 4.733, 4.759, 5.010 y 5.798, que regulaban distintos aspectos del régimen de precios de transferencia y operaciones internacionales; Formulario F. 2668 (información de operaciones internacionales): exigido cuando las operaciones de comercio exterior superan los $7.500.000.000, o cuando las operaciones alcanzadas por el régimen de precios de transferencia superan los $1.500.000.000 en conjunto o los $300.000.000 de forma individual (art. 58); Estudio de precios de transferencia: exigido cuando las operaciones con vinculadas superan los $3.000.000.000 en conjunto o los $600.000.000 de forma individual (art. 60). Con la RG 5798/2025 el piso era de $150.000.000 y $15.000.000: sube 20 veces en el total y 40 veces por operación; Régimen simplificado: disponible para empresas con facturación anual por debajo de la mediana de su categoría PyME, o con operaciones con vinculadas del exterior por debajo del 2,50 % de la facturación total, siempre que no tengan resultados negativos, reestructuraciones de negocio ni operaciones de propiedad intelectual o licencias (art. 64); Documentación de operaciones con intermediarios internacionales: no exigida cuando el total de las operaciones es menor a $15.000.000.000 (art. 57); Se agrega un trámite de aviso previo específico —'Precios de transferencia – Aplicación método de división de ganancias'— para quien use ese método de análisis; Servicios de bajo valor agregado: se puede optar por un margen de referencia del 5% sobre los costos (como mínimo si el prestador es local, como máximo si es del exterior) y darlo por pactado entre independientes (art. 17). Financiamiento intragrupo, regalías, contribución a I+D y reestructuraciones de negocio tienen pautas de análisis propias; Los montos se actualizan una vez al año por la variación del IPC del INDEC de octubre contra octubre; la primera actualización rige para los ejercicios que empiecen desde el 1° de enero de 2028 (art. 75); ⭐ Estado real: la resolución está vigente desde su publicación el 30/9/2026, pero sus obligaciones se aplican recién a los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de octubre de 2026 — no es retroactiva a ejercicios en curso; No se pudo confirmar si ARCA va a publicar un cronograma de transición adicional para estudios de precios de transferencia que ya estaban en elaboración bajo las normas derogadas.

¿"ARCA reescribe el régimen de precios de transferencia: nuevos umbrales, métodos y formularios para toda operación con vinculadas del exterior (RG 5903/2026)" ya es ley o está vigente?

Sí: es una norma vigente. Instrumento: Resolución General ARCA N° 5903/2026, firmada el 28/9/2026 y publicada en el Boletín Oficial el 30/9/2026. Deroga y reemplaza a las Resoluciones Generales 4.717/2020, 4.733, 4.759, 5.010 y 5.798, y mantiene vigentes los formularios F. 2668, F. 2672, F. 2673 y F. 4501. Es información, no asesoramiento legal: verificá siempre el estado actual en la fuente oficial.

¿Qué oportunidad abre para empresas?

Revisar ahora el estudio de precios de transferencia del próximo ejercicio, no en la fecha de vencimiento: Para cualquier filial argentina de un grupo extranjero con operaciones intercompany —compra o venta de bienes, servicios compartidos, financiamiento del exterior, regalías por marca o tecnología—, esta norma cambia el piso sobre el que se arma el estudio de precios de transferencia del próximo ejercicio: umbrales distintos para saber si corresponde el régimen simplificado o el completo, exigencias más puntuales para financiamiento intragrupo y regalías, y un trámite nuevo si el grupo usa el método de división de ganancias. Lo accionable no es esperar al vencimiento del formulario, sino llevarle el texto completo de la RG 5903/2026 al estudio impositivo local antes de cerrar la política de precios de transferencia del ejercicio que arranca el 1° de octubre, para confirmar en qué franja de umbrales cae la operación y si algún contrato intragrupo (management fees, regalías, préstamos) necesita documentación adicional que antes no se pedía.

¿A qué sector y organismo afecta?

Sector: fiscal. Organismo afectado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — régimen de precios de transferencia para el Impuesto a las Ganancias, reglamentario de las modificaciones introducidas por el Decreto N° 767/2025.

¿Cuándo se verificó esta información por última vez?

Última verificación editorial: 2026-09-30, contra las fuentes primarias citadas en esta página. El estado regulatorio puede cambiar; ante una decisión, confirmá en la fuente oficial.

La guía completa, en inglésTransfer Pricing & Permanent Establishment in Argentina (2026): A Foreign-Company Tax GuideLeer en el Journal →
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