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Constituir en CABA: más simple y con cripto

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Constituir una sociedad en CABA: se elimina el dictamen de precalificación obligatorio, el objeto social se libera y los criptoactivos pueden ir al capital — rige desde el 23 de septiembre de 2026

Este radar viene publicando, desde agosto, que el proyecto que deroga la Ley General de Sociedades 19.550 promete constitución digital y objeto social amplio, y que la conclusión correcta para una empresa extranjera no es esperar la ley sino mirar lo que la Inspección General de Justicia ya está habilitando por resolución. El 22 de septiembre de 2026 llegó la resolución que mejor prueba ese punto.

La RG IGJ 11/2026 rige desde el 23 de septiembre y cambia cuatro cosas concretas del trámite de constituir una sociedad en la Ciudad de Buenos Aires. La primera es la que más pesa en el calendario y en el presupuesto: se cae el dictamen de precalificación profesional obligatorio.

El artículo 2° sustituye ese párrafo de la RG 15/24 y ahora dice, textual, que 'no se requiere dictamen de precalificación para la constitución de sociedades, sin perjuicio de que facultativamente se presente para acreditar los recaudos que se admita cumplir por ese medio o en los casos exigidos'.

Era un requisito que sumaba honorarios y días al arranque; pasa a ser opcional, y de hecho sigue sirviendo como vía para acreditar otros recaudos si conviene usarlo. Ojo con el alcance: los trámites POSTERIORES a la constitución que requieran inscripción siguen exigiendo dictamen, salvo los aumentos de capital por debajo del 50% del capital inscripto.

La segunda es el objeto social, y acá conviene leer el texto completo porque trae un punto que casi nadie subraya. El nuevo artículo 61 dice que el objeto 'podrá conformarse por una o más categorías de actividades, expresadas en términos sectoriales o funcionales' y que 'no es exigible la conexidad, complementariedad o accesoriedad entre las categorías, ni la descripción de las actividades particulares que las integren, ni la adecuación del capital social al objeto'.

Tres exigencias que caen juntas: no hace falta que las actividades tengan relación entre sí, no hace falta enumerarlas una por una, y —la que suele sorprender— el capital social ya no tiene que guardar proporción con lo que la sociedad dice que va a hacer. En las Sociedades por Acciones Simplificadas se admite además la fórmula directa: 'la realización de cualquier actividad lícita'.

La tercera es la integración del capital: cuando el monto a integrar es igual o inferior a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, puede acreditarse por declaración con firma certificada, digital o electrónica, en lugar de la constancia bancaria. La cuarta es nueva en el régimen argentino y este radar la venía anotando como vertical pendiente: se puede aportar criptoactivos al capital social.

El aporte exige cuatro cosas, y ninguna es trivial: individualizar clase, cantidad, valor asignado y socio aportante en el instrumento constitutivo; acreditar que el aportante era titular antes del aporte; depositar los activos en una billetera o plataforma de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales registrado ante la Comisión Nacional de Valores, a nombre de los administradores designados y con compromiso de transferirlos a la sociedad una vez que obtenga su CUIT; y valuarlos con certificación de un graduado en ciencias económicas sobre el valor de plaza a la fecha de constitución, o con cotización de un PSAV registrado en la CNV.

En las SAS, los aportes no dinerarios pueden ir al valor que los socios pacten por unanimidad, con declaración jurada de los antecedentes que justifican esa valuación. Los considerandos de la resolución se apoyan en la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre empresas de responsabilidad limitada de 2022 y en el derecho comparado de Colombia, Ecuador, Uruguay, Estados Unidos, Reino Unido y Paraguay.

Para el lector de este radar la lectura es directa y tiene una advertencia incluida. Lo directo: dos de los tres motivos habituales por los que un trámite de constitución se demora o se rebota en la ventanilla de CABA —el dictamen y la redacción del objeto— acaban de dejar de ser obstáculos. Lo que hay que decir de frente: esto es CABA.

La IGJ es el registro de las sociedades domiciliadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las provincias tienen su propio registro y sus propias reglas, así que constituir en Mendoza, Neuquén o Córdoba no se rige por esta resolución. Y el otro matiz que conviene tener a mano: nada de esto acelera la parte que de verdad marca el reloj de un desembarco, que es la apertura de la cuenta bancaria.

Instrumento
Resolución General IGJ 11/2026, publicada en el Boletín Oficial el 22/9/2026 (aviso 347799). Su artículo 13 fija la vigencia a partir del día siguiente a la publicación, es decir el 23/9/2026. Deroga doce artículos y el Anexo V del Anexo A de la RG IGJ 15/24, veintidós artículos del Anexo A de la RG IGJ 6/17, y las RG IGJ 3/20 y 11/24 completas
Organismo afectado
Inspección General de Justicia (IGJ) — registro público de comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Estado
Vigente
Última verificación
26 de septiembre de 2026

Qué cambia

Oportunidades

NegocioLo que el proyecto de reforma societaria promete, en CABA ya se puede hacer: el objeto amplio y sin dictamen obligatorio rige desde el 23 de septiembre

Una empresa extranjera que está definiendo la estructura de su desembarco suele frenarse en dos lugares: cuánto tarda la constitución y qué tan encorsetado queda el objeto social si mañana el negocio cambia. Los dos acaban de aflojarse en la Ciudad de Buenos Aires. El objeto puede escribirse por categorías sin tener que justificar que se relacionen entre sí, sin enumerar actividades y sin que el capital tenga que guardar proporción con lo declarado; y el dictamen de precalificación, que era plata y días, pasó a ser opcional. La decisión práctica para quien tiene el trámite en curso o a punto de arrancar es revisar el borrador del estatuto con este texto en la mano antes de presentarlo: una redacción pensada para el régimen anterior está pidiendo permiso para cosas que ya no hace falta pedir. Y para quien ya tiene sociedad y le quedó un objeto viejo y angosto, la ampliación es hoy un trámite bastante más liviano que hace una semana.

Perfil: empresas extranjeras constituyendo una filial o SAS en la Ciudad de Buenos Aires, y sociedades ya inscriptas en CABA con un objeto social angosto que quieran ampliarlo

InversiónEl primer camino formal para que un tenedor de criptoactivos los convierta en capital de una sociedad argentina

Hasta ahora no había en el régimen de la IGJ una vía escrita para aportar activos virtuales al capital social. Ahora la hay, y viene con guardarraíles que conviene leer antes de prometerle algo a nadie: el aportante tiene que acreditar que era titular antes del aporte, los activos deben pasar por un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales registrado ante la Comisión Nacional de Valores, y la valuación necesita certificación de un contador o cotización de un PSAV registrado. Para un fondo, una tesorería con posición en cripto o un proyecto de tecnología que capitaliza en activos digitales, eso convierte un problema que antes se resolvía por fuera del capital en un procedimiento con requisitos conocidos.

Perfil: inversores y proyectos con posiciones en criptoactivos que evalúen capitalizar una sociedad argentina, y proveedores de servicios de activos virtuales registrados ante la CNV

Fuentes

Registro construido a partir de: 22 de septiembre de 2026 — La IGJ simplificó de golpe la constitución de sociedades en la Ciudad de Buenos Aires: se cae el dictamen de precalificación obligatorio, el objeto social deja de exigir conexidad y de tener que guardar relación con el capital, y por primera vez se admite aportar criptoactivos al capital · cargado el 26 sep 2026. Es información, no asesoramiento legal.

Preguntas frecuentes

¿Qué cambia con "Constituir una sociedad en CABA: se elimina el dictamen de precalificación obligatorio, el objeto social se libera y los criptoactivos pueden ir al capital — rige desde el 23 de septiembre de 2026"?

Este radar viene publicando, desde agosto, que el proyecto que deroga la Ley General de Sociedades 19.550 promete constitución digital y objeto social amplio, y que la conclusión correcta para una empresa extranjera no es esperar la ley sino mirar lo que la Inspección General de Justicia ya está habilitando por resolución. El 22 de septiembre de 2026 llegó la resolución que mejor prueba ese punto. La RG IGJ 11/2026 rige desde el 23 de septiembre y cambia cuatro cosas concretas del trámite de constituir una sociedad en la Ciudad de Buenos Aires. La primera es la que más pesa en el calendario y en el presupuesto: se cae el dictamen de precalificación profesional obligatorio. El artículo 2° sustituye ese párrafo de la RG 15/24 y ahora dice, textual, que 'no se requiere dictamen de precalificación para la constitución de sociedades, sin perjuicio de que facultativamente se presente para acreditar los recaudos que se admita cumplir por ese medio o en los casos exigidos'. Era un requisito que sumaba honorarios y días al arranque; pasa a ser opcional, y de hecho sigue sirviendo como vía para acreditar otros recaudos si conviene usarlo. Ojo con el alcance: los trámites POSTERIORES a la constitución que requieran inscripción siguen exigiendo dictamen, salvo los aumentos de capital por debajo del 50% del capital inscripto. La segunda es el objeto social, y acá conviene leer el texto completo porque trae un punto que casi nadie subraya. El nuevo artículo 61 dice que el objeto 'podrá conformarse por una o más categorías de actividades, expresadas en términos sectoriales o funcionales' y que 'no es exigible la conexidad, complementariedad o accesoriedad entre las categorías, ni la descripción de las actividades particulares que las integren, ni la adecuación del capital social al objeto'. Tres exigencias que caen juntas: no hace falta que las actividades tengan relación entre sí, no hace falta enumerarlas una por una, y —la que suele sorprender— el capital social ya no tiene que guardar proporción con lo que la sociedad dice que va a hacer. En las Sociedades por Acciones Simplificadas se admite además la fórmula directa: 'la realización de cualquier actividad lícita'. La tercera es la integración del capital: cuando el monto a integrar es igual o inferior a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, puede acreditarse por declaración con firma certificada, digital o electrónica, en lugar de la constancia bancaria. La cuarta es nueva en el régimen argentino y este radar la venía anotando como vertical pendiente: se puede aportar criptoactivos al capital social. El aporte exige cuatro cosas, y ninguna es trivial: individualizar clase, cantidad, valor asignado y socio aportante en el instrumento constitutivo; acreditar que el aportante era titular antes del aporte; depositar los activos en una billetera o plataforma de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales registrado ante la Comisión Nacional de Valores, a nombre de los administradores designados y con compromiso de transferirlos a la sociedad una vez que obtenga su CUIT; y valuarlos con certificación de un graduado en ciencias económicas sobre el valor de plaza a la fecha de constitución, o con cotización de un PSAV registrado en la CNV. En las SAS, los aportes no dinerarios pueden ir al valor que los socios pacten por unanimidad, con declaración jurada de los antecedentes que justifican esa valuación. Los considerandos de la resolución se apoyan en la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre empresas de responsabilidad limitada de 2022 y en el derecho comparado de Colombia, Ecuador, Uruguay, Estados Unidos, Reino Unido y Paraguay. Para el lector de este radar la lectura es directa y tiene una advertencia incluida. Lo directo: dos de los tres motivos habituales por los que un trámite de constitución se demora o se rebota en la ventanilla de CABA —el dictamen y la redacción del objeto— acaban de dejar de ser obstáculos. Lo que hay que decir de frente: esto es CABA. La IGJ es el registro de las sociedades domiciliadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las provincias tienen su propio registro y sus propias reglas, así que constituir en Mendoza, Neuquén o Córdoba no se rige por esta resolución. Y el otro matiz que conviene tener a mano: nada de esto acelera la parte que de verdad marca el reloj de un desembarco, que es la apertura de la cuenta bancaria. En concreto: Rige desde el 23 de septiembre de 2026 (art. 13: entra en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, que fue el 22/9); ⭐ Se elimina el dictamen de precalificación profesional OBLIGATORIO para constituir una sociedad: el art. 2° dice textual que 'no se requiere dictamen de precalificación para la constitución de sociedades', y queda como presentación facultativa. Menos honorarios y menos días en el arranque; ⚠️ El alcance de eso es la constitución: los trámites posteriores que requieran inscripción siguen exigiendo dictamen de precalificación, con la excepción del aumento de capital inferior al 50% del capital social inscripto; ⭐ Objeto social liberado (nuevo art. 61): puede conformarse por una o más categorías de actividades en términos sectoriales o funcionales, y 'no es exigible la conexidad, complementariedad o accesoriedad entre las categorías, ni la descripción de las actividades particulares que las integren, ni la adecuación del capital social al objeto'; ⭐ El capital social ya no tiene que guardar proporción con el objeto declarado — es el punto del art. 61 que menos se comenta y el que más discusiones de ventanilla evitaba; En las Sociedades por Acciones Simplificadas se admite expresamente la fórmula 'la realización de cualquier actividad lícita' o equivalente; Integración del capital en efectivo: cuando el monto a integrar es igual o inferior a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, puede acreditarse con firma certificada, digital o electrónica, sin la constancia bancaria; ⭐⭐ Por primera vez se admite aportar ACTIVOS VIRTUALES (criptoactivos) al capital social, con cuatro requisitos: individualizar clase, cantidad, valor y socio aportante en el instrumento constitutivo; acreditar titularidad previa del aportante; depositarlos en billetera o plataforma de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales registrado ante la CNV, a nombre de los administradores y con compromiso de transferirlos a la sociedad al obtener el CUIT; y valuarlos por certificación de graduado en ciencias económicas sobre valor de plaza, o cotización de un PSAV registrado en la CNV; En las SAS los aportes no dinerarios pueden efectuarse al valor que los socios pacten por unanimidad (art. 42 de la Ley 27.349), con declaración jurada de los antecedentes que justifican la valuación; Deroga doce artículos y el Anexo V del Anexo A de la RG IGJ 15/24, veintidós artículos del Anexo A de la RG IGJ 6/17, y las RG IGJ 3/20 y 11/24 completas; Los considerandos invocan la Guía Legislativa de la CNUDMI sobre empresas de responsabilidad limitada (2022) y el derecho comparado de Colombia, Ecuador, Uruguay, Estados Unidos, Reino Unido y Paraguay; ⚠️ ALCANCE TERRITORIAL: la IGJ es el registro de las sociedades domiciliadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Constituir en una provincia se rige por su propio registro y esta resolución no lo alcanza; ⚠️ Esto no acelera la apertura de la cuenta bancaria, que sigue siendo el paso que marca el reloj real de un desembarco.

¿"Constituir una sociedad en CABA: se elimina el dictamen de precalificación obligatorio, el objeto social se libera y los criptoactivos pueden ir al capital — rige desde el 23 de septiembre de 2026" ya es ley o está vigente?

Sí: es una norma vigente. Instrumento: Resolución General IGJ 11/2026, publicada en el Boletín Oficial el 22/9/2026 (aviso 347799). Su artículo 13 fija la vigencia a partir del día siguiente a la publicación, es decir el 23/9/2026. Deroga doce artículos y el Anexo V del Anexo A de la RG IGJ 15/24, veintidós artículos del Anexo A de la RG IGJ 6/17, y las RG IGJ 3/20 y 11/24 completas. Es información, no asesoramiento legal: verificá siempre el estado actual en la fuente oficial.

¿Qué oportunidad abre para empresas?

Lo que el proyecto de reforma societaria promete, en CABA ya se puede hacer: el objeto amplio y sin dictamen obligatorio rige desde el 23 de septiembre: Una empresa extranjera que está definiendo la estructura de su desembarco suele frenarse en dos lugares: cuánto tarda la constitución y qué tan encorsetado queda el objeto social si mañana el negocio cambia. Los dos acaban de aflojarse en la Ciudad de Buenos Aires. El objeto puede escribirse por categorías sin tener que justificar que se relacionen entre sí, sin enumerar actividades y sin que el capital tenga que guardar proporción con lo declarado; y el dictamen de precalificación, que era plata y días, pasó a ser opcional. La decisión práctica para quien tiene el trámite en curso o a punto de arrancar es revisar el borrador del estatuto con este texto en la mano antes de presentarlo: una redacción pensada para el régimen anterior está pidiendo permiso para cosas que ya no hace falta pedir. Y para quien ya tiene sociedad y le quedó un objeto viejo y angosto, la ampliación es hoy un trámite bastante más liviano que hace una semana.

¿A qué sector y organismo afecta?

Sector: sociedades contabilidad. Organismo afectado: Inspección General de Justicia (IGJ) — registro público de comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuándo se verificó esta información por última vez?

Última verificación editorial: 2026-09-26, contra las fuentes primarias citadas en esta página. El estado regulatorio puede cambiar; ante una decisión, confirmá en la fuente oficial.

La guía completa, en inglésSAS vs SA vs SRL in Argentina (2026): Which Company Type Should a Foreign Business Choose?Leer en el Journal →
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