FAL: arranca en diciembre, carencia a 12 meses
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FAL: el Decreto 1228/2026 posterga el inicio al 1° de diciembre y amplía la carencia a doce períodos
Este radar viene siguiendo el Fondo de Asistencia Laboral desde que la CNV cerró su reglamentación operativa el 18 de septiembre, y el 16 de octubre ya había dejado anotado que El Cronista reportaba una norma en preparación para correr el arranque al 1° de diciembre, aclarando entonces que era información de prensa, todavía sin texto oficial.
Esa norma ya existe: el Decreto 1228/2026, firmado el 19 de octubre y publicado al día siguiente, confirma la postergación y agrega un segundo cambio que no estaba en los trascendidos previos.
El primer cambio es el que ya se anticipaba: el artículo 2° sustituye el artículo 27 del Decreto 408/2026 y prorroga 'al 1° de diciembre de 2026 la fecha de entrada en vigencia del régimen' del FAL, que venía de una prórroga anterior (del 1° de junio al 1° de noviembre, fijada por el propio Decreto 408/2026 en mayo).
El segundo cambio es el que de verdad corre el eje de la planificación financiera: el artículo 1° sustituye el artículo 15 del Decreto 408/2026 y eleva el período de carencia —el tiempo que el fondo necesita acumular aportes antes de poder pagar una indemnización— de seis a doce períodos mensuales de devengamiento y pago completos y consecutivos, contados desde el mes calendario en que ARCA registre la integración efectiva de la primera contribución del empleador.
Los considerandos del decreto son explícitos sobre por qué: sostienen que 'el plazo originario de seis (6) períodos mensuales resulta insuficiente para la conformación del patrimonio inicial' de los fondos, y que la decisión responde a un pedido de las cámaras del sector —Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos Financieros y de Inversión Directa, y Agentes de Bolsa— canalizado a través de la CNV, que necesitaban más tiempo para adecuar sistemas operativos y tecnológicos y para que los vehículos lleguen a un patrimonio inicial que no comprometa su solvencia y liquidez.
La carencia mínima es de doce períodos mensuales de devengamiento y pago completos y consecutivos, contados desde el mes calendario en que ARCA registre la integración efectiva de la primera contribución del empleador. No hay una fecha de cobertura única para todas las empresas (art. 1 del Decreto 1228/2026). La disponibilidad del fondo depende de que cada empleador cumpla esa condición y los demás requisitos del régimen.
No corresponde prometer cobertura para todos a fines de 2027. Lo que no cambia es todo lo demás: las alícuotas (1% para empresas grandes, 2,5% para Micro, Pequeñas y Medianas), la compensación automática contra las contribuciones patronales existentes, la mecánica de declaración en el F. 931 con el código ICS 266-019-019 que reglamentó ARCA el 1° de octubre, y la obligación de elegir una Entidad Habilitada antes de la nueva fecha de arranque para no quedar sujeto a la asignación de oficio de la CNV.
- Instrumento
- Decreto 1228/2026 (DECTO-2026-1228-APN-PTE), firmado en Buenos Aires el 19/10/2026 por Javier Milei, Diego Santilli, Sandra Pettovello y Luis Caputo, publicado en el Boletín Oficial el 20/10/2026 (edición 20/10/2026, N° 77829/26). El art. 1° sustituye el art. 15 del Decreto 408/2026 (período de carencia) y el art. 2° sustituye su art. 27 (fecha de entrada en vigencia). Rige desde el día de su publicación (art. 3°)
- Organismo afectado
- Poder Ejecutivo Nacional, a pedido de las cámaras del mercado de capitales (Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos Financieros y Fondos de Inversión Directa, y Agentes de Bolsa) canalizado a través de la Comisión Nacional de Valores (CNV) — modifica el Decreto 408/2026, reglamentario del Título II de la Ley 27.802 de Modernización Laboral
- Estado
- Vigente
- Última verificación
- 23 de octubre de 2026
Qué cambia
- El Decreto 1228/2026 (firmado 19/10, publicado 20/10/2026) sustituye los arts. 15 y 27 del Decreto 408/2026 y rige desde el día de su publicación (art. 3°)
- ⭐ Entrada en vigencia del régimen sustantivo del FAL: se posterga del 1° de noviembre al 1° de diciembre de 2026 (art. 2°, que sustituye el art. 27 del Decreto 408/2026)
- ⭐ Período de carencia: sube de seis a doce períodos mensuales de devengamiento y pago completos y consecutivos (art. 1°, que sustituye el art. 15 del Decreto 408/2026), contados desde el mes calendario en que ARCA registre la integración efectiva de la primera contribución del empleador
- Motivo invocado en los considerandos: el plazo original de seis meses 'resulta insuficiente para la conformación del patrimonio inicial' de los fondos, y la medida responde a un pedido de las cámaras de Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos Financieros y de Inversión Directa, y Agentes de Bolsa, presentado a través de la CNV
- La carencia mínima es de doce períodos mensuales de devengamiento y pago completos y consecutivos, contados desde el mes calendario en que ARCA registre la integración efectiva de la primera contribución del empleador. No hay una fecha de cobertura única para todas las empresas (art. 1 del Decreto 1228/2026).
- No cambia: las alícuotas (1% grandes empresas, 2,5% Micro, Pequeñas y Medianas), la compensación automática contra las contribuciones patronales existentes, ni la mecánica de declaración en el F. 931 (RG ARCA 5907/2026) que esta ficha ya cubrió el 1° de octubre
- Tampoco cambia la obligación de elegir una Entidad Habilitada y tramitar el ID FAL: sigue valiendo que, si el empleador no elige a tiempo, la CNV asigna un vehículo de oficio (RG CNV 1167/2026)
- Estado real: norma vigente, publicada y firmada por el Poder Ejecutivo. No es un proyecto ni un anuncio sin texto — es la confirmación oficial de lo que el 16/10 era solo información de prensa
Oportunidades
NegocioCorrer un mes el calendario de alta del FAL y recalcular, con la carencia duplicada, cuándo el fondo empieza a responder de verdad
Para una empresa extranjera con nómina registrada en la Argentina, el inicio del régimen pasa al 1/12/2026. Confirmar en ARCA el primer vencimiento de pago aplicable. La planificación financiera debe contemplar doce períodos completos y consecutivos de devengamiento y pago desde el mes del primer aporte efectivo registrado por ARCA. Durante la carencia, las indemnizaciones salen de la caja de la empresa; el decreto no fija una fecha común de cobertura para todos. Preparar la elección de Entidad Habilitada y el ID FAL antes del inicio.
Perfil: empresas extranjeras con nómina registrada en la Argentina, áreas de payroll y finanzas que presupuestan el costo laboral de 2027
Fuentes
- Argentina.gob.ar — Decreto 1228/2026, arts. 1 y 2: carencia e inicio del régimen (verificado 23/10/2026)
- Boletín Oficial (oficial) — Decreto 1228/2026, texto completo (arts. 1°, 2° y 3° citados en esta ficha)
- Infobae — Postergaron la entrada en vigencia del FAL, el fondo para pagar indemnizaciones laborales (20/10/2026)
- El Destape — El Gobierno de Milei postergó el arranque del Fondo de Asistencia Laboral por decreto (20/10/2026)
- Contadores en Red — FAL: se posterga su entrada en vigencia y se amplía el período de carencia (20/10/2026; cita el texto de los arts. 1° y 2° del decreto)
Registro construido a partir de: 20 de octubre de 2026 — El Poder Ejecutivo publicó el Decreto 1228/2026, que posterga del 1° de noviembre al 1° de diciembre de 2026 la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y duplica, de seis a doce meses, el período de carencia antes de que el fondo responda por una indemnización. Es la confirmación oficial de lo que el 16/10 era solo información de prensa · cargado el 20 oct 2026. Es información, no asesoramiento legal.
Preguntas frecuentes
¿Qué cambia con "FAL: el Decreto 1228/2026 posterga el inicio al 1° de diciembre y amplía la carencia a doce períodos"?
Este radar viene siguiendo el Fondo de Asistencia Laboral desde que la CNV cerró su reglamentación operativa el 18 de septiembre, y el 16 de octubre ya había dejado anotado que El Cronista reportaba una norma en preparación para correr el arranque al 1° de diciembre, aclarando entonces que era información de prensa, todavía sin texto oficial. Esa norma ya existe: el Decreto 1228/2026, firmado el 19 de octubre y publicado al día siguiente, confirma la postergación y agrega un segundo cambio que no estaba en los trascendidos previos. El primer cambio es el que ya se anticipaba: el artículo 2° sustituye el artículo 27 del Decreto 408/2026 y prorroga 'al 1° de diciembre de 2026 la fecha de entrada en vigencia del régimen' del FAL, que venía de una prórroga anterior (del 1° de junio al 1° de noviembre, fijada por el propio Decreto 408/2026 en mayo). El segundo cambio es el que de verdad corre el eje de la planificación financiera: el artículo 1° sustituye el artículo 15 del Decreto 408/2026 y eleva el período de carencia —el tiempo que el fondo necesita acumular aportes antes de poder pagar una indemnización— de seis a doce períodos mensuales de devengamiento y pago completos y consecutivos, contados desde el mes calendario en que ARCA registre la integración efectiva de la primera contribución del empleador. Los considerandos del decreto son explícitos sobre por qué: sostienen que 'el plazo originario de seis (6) períodos mensuales resulta insuficiente para la conformación del patrimonio inicial' de los fondos, y que la decisión responde a un pedido de las cámaras del sector —Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos Financieros y de Inversión Directa, y Agentes de Bolsa— canalizado a través de la CNV, que necesitaban más tiempo para adecuar sistemas operativos y tecnológicos y para que los vehículos lleguen a un patrimonio inicial que no comprometa su solvencia y liquidez. La carencia mínima es de doce períodos mensuales de devengamiento y pago completos y consecutivos, contados desde el mes calendario en que ARCA registre la integración efectiva de la primera contribución del empleador. No hay una fecha de cobertura única para todas las empresas (art. 1 del Decreto 1228/2026). La disponibilidad del fondo depende de que cada empleador cumpla esa condición y los demás requisitos del régimen. No corresponde prometer cobertura para todos a fines de 2027. Lo que no cambia es todo lo demás: las alícuotas (1% para empresas grandes, 2,5% para Micro, Pequeñas y Medianas), la compensación automática contra las contribuciones patronales existentes, la mecánica de declaración en el F. 931 con el código ICS 266-019-019 que reglamentó ARCA el 1° de octubre, y la obligación de elegir una Entidad Habilitada antes de la nueva fecha de arranque para no quedar sujeto a la asignación de oficio de la CNV. En concreto: El Decreto 1228/2026 (firmado 19/10, publicado 20/10/2026) sustituye los arts. 15 y 27 del Decreto 408/2026 y rige desde el día de su publicación (art. 3°); ⭐ Entrada en vigencia del régimen sustantivo del FAL: se posterga del 1° de noviembre al 1° de diciembre de 2026 (art. 2°, que sustituye el art. 27 del Decreto 408/2026); ⭐ Período de carencia: sube de seis a doce períodos mensuales de devengamiento y pago completos y consecutivos (art. 1°, que sustituye el art. 15 del Decreto 408/2026), contados desde el mes calendario en que ARCA registre la integración efectiva de la primera contribución del empleador; Motivo invocado en los considerandos: el plazo original de seis meses 'resulta insuficiente para la conformación del patrimonio inicial' de los fondos, y la medida responde a un pedido de las cámaras de Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos Financieros y de Inversión Directa, y Agentes de Bolsa, presentado a través de la CNV; La carencia mínima es de doce períodos mensuales de devengamiento y pago completos y consecutivos, contados desde el mes calendario en que ARCA registre la integración efectiva de la primera contribución del empleador. No hay una fecha de cobertura única para todas las empresas (art. 1 del Decreto 1228/2026).; No cambia: las alícuotas (1% grandes empresas, 2,5% Micro, Pequeñas y Medianas), la compensación automática contra las contribuciones patronales existentes, ni la mecánica de declaración en el F. 931 (RG ARCA 5907/2026) que esta ficha ya cubrió el 1° de octubre; Tampoco cambia la obligación de elegir una Entidad Habilitada y tramitar el ID FAL: sigue valiendo que, si el empleador no elige a tiempo, la CNV asigna un vehículo de oficio (RG CNV 1167/2026); Estado real: norma vigente, publicada y firmada por el Poder Ejecutivo. No es un proyecto ni un anuncio sin texto — es la confirmación oficial de lo que el 16/10 era solo información de prensa.
¿"FAL: el Decreto 1228/2026 posterga el inicio al 1° de diciembre y amplía la carencia a doce períodos" ya es ley o está vigente?
Sí: es una norma vigente. Instrumento: Decreto 1228/2026 (DECTO-2026-1228-APN-PTE), firmado en Buenos Aires el 19/10/2026 por Javier Milei, Diego Santilli, Sandra Pettovello y Luis Caputo, publicado en el Boletín Oficial el 20/10/2026 (edición 20/10/2026, N° 77829/26). El art. 1° sustituye el art. 15 del Decreto 408/2026 (período de carencia) y el art. 2° sustituye su art. 27 (fecha de entrada en vigencia). Rige desde el día de su publicación (art. 3°). Es información, no asesoramiento legal: verificá siempre el estado actual en la fuente oficial.
¿Qué oportunidad abre para empresas?
Correr un mes el calendario de alta del FAL y recalcular, con la carencia duplicada, cuándo el fondo empieza a responder de verdad: Para una empresa extranjera con nómina registrada en la Argentina, el inicio del régimen pasa al 1/12/2026. Confirmar en ARCA el primer vencimiento de pago aplicable. La planificación financiera debe contemplar doce períodos completos y consecutivos de devengamiento y pago desde el mes del primer aporte efectivo registrado por ARCA. Durante la carencia, las indemnizaciones salen de la caja de la empresa; el decreto no fija una fecha común de cobertura para todos. Preparar la elección de Entidad Habilitada y el ID FAL antes del inicio.
¿A qué sector y organismo afecta?
Sector: laboral. Organismo afectado: Poder Ejecutivo Nacional, a pedido de las cámaras del mercado de capitales (Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos Financieros y Fondos de Inversión Directa, y Agentes de Bolsa) canalizado a través de la Comisión Nacional de Valores (CNV) — modifica el Decreto 408/2026, reglamentario del Título II de la Ley 27.802 de Modernización Laboral.
¿Cuándo se verificó esta información por última vez?
Última verificación editorial: 2026-10-23, contra las fuentes primarias citadas en esta página. El estado regulatorio puede cambiar; ante una decisión, confirmá en la fuente oficial.
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