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FAL: arranca en diciembre, carencia a 12 meses

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FAL: el Decreto 1228/2026 posterga el inicio al 1° de diciembre y amplía la carencia a doce períodos

Este radar viene siguiendo el Fondo de Asistencia Laboral desde que la CNV cerró su reglamentación operativa el 18 de septiembre, y el 16 de octubre ya había dejado anotado que El Cronista reportaba una norma en preparación para correr el arranque al 1° de diciembre, aclarando entonces que era información de prensa, todavía sin texto oficial.

Esa norma ya existe: el Decreto 1228/2026, firmado el 19 de octubre y publicado al día siguiente, confirma la postergación y agrega un segundo cambio que no estaba en los trascendidos previos.

El primer cambio es el que ya se anticipaba: el artículo 2° sustituye el artículo 27 del Decreto 408/2026 y prorroga 'al 1° de diciembre de 2026 la fecha de entrada en vigencia del régimen' del FAL, que venía de una prórroga anterior (del 1° de junio al 1° de noviembre, fijada por el propio Decreto 408/2026 en mayo).

El segundo cambio es el que de verdad corre el eje de la planificación financiera: el artículo 1° sustituye el artículo 15 del Decreto 408/2026 y eleva el período de carencia —el tiempo que el fondo necesita acumular aportes antes de poder pagar una indemnización— de seis a doce períodos mensuales de devengamiento y pago completos y consecutivos, contados desde el mes calendario en que ARCA registre la integración efectiva de la primera contribución del empleador.

Los considerandos del decreto son explícitos sobre por qué: sostienen que 'el plazo originario de seis (6) períodos mensuales resulta insuficiente para la conformación del patrimonio inicial' de los fondos, y que la decisión responde a un pedido de las cámaras del sector —Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos Financieros y de Inversión Directa, y Agentes de Bolsa— canalizado a través de la CNV, que necesitaban más tiempo para adecuar sistemas operativos y tecnológicos y para que los vehículos lleguen a un patrimonio inicial que no comprometa su solvencia y liquidez.

La carencia mínima es de doce períodos mensuales de devengamiento y pago completos y consecutivos, contados desde el mes calendario en que ARCA registre la integración efectiva de la primera contribución del empleador. No hay una fecha de cobertura única para todas las empresas (art. 1 del Decreto 1228/2026). La disponibilidad del fondo depende de que cada empleador cumpla esa condición y los demás requisitos del régimen.

No corresponde prometer cobertura para todos a fines de 2027. Lo que no cambia es todo lo demás: las alícuotas (1% para empresas grandes, 2,5% para Micro, Pequeñas y Medianas), la compensación automática contra las contribuciones patronales existentes, la mecánica de declaración en el F. 931 con el código ICS 266-019-019 que reglamentó ARCA el 1° de octubre, y la obligación de elegir una Entidad Habilitada antes de la nueva fecha de arranque para no quedar sujeto a la asignación de oficio de la CNV.

Instrumento
Decreto 1228/2026 (DECTO-2026-1228-APN-PTE), firmado en Buenos Aires el 19/10/2026 por Javier Milei, Diego Santilli, Sandra Pettovello y Luis Caputo, publicado en el Boletín Oficial el 20/10/2026 (edición 20/10/2026, N° 77829/26). El art. 1° sustituye el art. 15 del Decreto 408/2026 (período de carencia) y el art. 2° sustituye su art. 27 (fecha de entrada en vigencia). Rige desde el día de su publicación (art. 3°)
Organismo afectado
Poder Ejecutivo Nacional, a pedido de las cámaras del mercado de capitales (Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos Financieros y Fondos de Inversión Directa, y Agentes de Bolsa) canalizado a través de la Comisión Nacional de Valores (CNV) — modifica el Decreto 408/2026, reglamentario del Título II de la Ley 27.802 de Modernización Laboral
Estado
Vigente
Última verificación
23 de octubre de 2026

Qué cambia

Oportunidades

NegocioCorrer un mes el calendario de alta del FAL y recalcular, con la carencia duplicada, cuándo el fondo empieza a responder de verdad

Para una empresa extranjera con nómina registrada en la Argentina, el inicio del régimen pasa al 1/12/2026. Confirmar en ARCA el primer vencimiento de pago aplicable. La planificación financiera debe contemplar doce períodos completos y consecutivos de devengamiento y pago desde el mes del primer aporte efectivo registrado por ARCA. Durante la carencia, las indemnizaciones salen de la caja de la empresa; el decreto no fija una fecha común de cobertura para todos. Preparar la elección de Entidad Habilitada y el ID FAL antes del inicio.

Perfil: empresas extranjeras con nómina registrada en la Argentina, áreas de payroll y finanzas que presupuestan el costo laboral de 2027

Fuentes

Registro construido a partir de: 20 de octubre de 2026 — El Poder Ejecutivo publicó el Decreto 1228/2026, que posterga del 1° de noviembre al 1° de diciembre de 2026 la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y duplica, de seis a doce meses, el período de carencia antes de que el fondo responda por una indemnización. Es la confirmación oficial de lo que el 16/10 era solo información de prensa · cargado el 20 oct 2026. Es información, no asesoramiento legal.

Preguntas frecuentes

¿Qué cambia con "FAL: el Decreto 1228/2026 posterga el inicio al 1° de diciembre y amplía la carencia a doce períodos"?

Este radar viene siguiendo el Fondo de Asistencia Laboral desde que la CNV cerró su reglamentación operativa el 18 de septiembre, y el 16 de octubre ya había dejado anotado que El Cronista reportaba una norma en preparación para correr el arranque al 1° de diciembre, aclarando entonces que era información de prensa, todavía sin texto oficial. Esa norma ya existe: el Decreto 1228/2026, firmado el 19 de octubre y publicado al día siguiente, confirma la postergación y agrega un segundo cambio que no estaba en los trascendidos previos. El primer cambio es el que ya se anticipaba: el artículo 2° sustituye el artículo 27 del Decreto 408/2026 y prorroga 'al 1° de diciembre de 2026 la fecha de entrada en vigencia del régimen' del FAL, que venía de una prórroga anterior (del 1° de junio al 1° de noviembre, fijada por el propio Decreto 408/2026 en mayo). El segundo cambio es el que de verdad corre el eje de la planificación financiera: el artículo 1° sustituye el artículo 15 del Decreto 408/2026 y eleva el período de carencia —el tiempo que el fondo necesita acumular aportes antes de poder pagar una indemnización— de seis a doce períodos mensuales de devengamiento y pago completos y consecutivos, contados desde el mes calendario en que ARCA registre la integración efectiva de la primera contribución del empleador. Los considerandos del decreto son explícitos sobre por qué: sostienen que 'el plazo originario de seis (6) períodos mensuales resulta insuficiente para la conformación del patrimonio inicial' de los fondos, y que la decisión responde a un pedido de las cámaras del sector —Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos Financieros y de Inversión Directa, y Agentes de Bolsa— canalizado a través de la CNV, que necesitaban más tiempo para adecuar sistemas operativos y tecnológicos y para que los vehículos lleguen a un patrimonio inicial que no comprometa su solvencia y liquidez. La carencia mínima es de doce períodos mensuales de devengamiento y pago completos y consecutivos, contados desde el mes calendario en que ARCA registre la integración efectiva de la primera contribución del empleador. No hay una fecha de cobertura única para todas las empresas (art. 1 del Decreto 1228/2026). La disponibilidad del fondo depende de que cada empleador cumpla esa condición y los demás requisitos del régimen. No corresponde prometer cobertura para todos a fines de 2027. Lo que no cambia es todo lo demás: las alícuotas (1% para empresas grandes, 2,5% para Micro, Pequeñas y Medianas), la compensación automática contra las contribuciones patronales existentes, la mecánica de declaración en el F. 931 con el código ICS 266-019-019 que reglamentó ARCA el 1° de octubre, y la obligación de elegir una Entidad Habilitada antes de la nueva fecha de arranque para no quedar sujeto a la asignación de oficio de la CNV. En concreto: El Decreto 1228/2026 (firmado 19/10, publicado 20/10/2026) sustituye los arts. 15 y 27 del Decreto 408/2026 y rige desde el día de su publicación (art. 3°); ⭐ Entrada en vigencia del régimen sustantivo del FAL: se posterga del 1° de noviembre al 1° de diciembre de 2026 (art. 2°, que sustituye el art. 27 del Decreto 408/2026); ⭐ Período de carencia: sube de seis a doce períodos mensuales de devengamiento y pago completos y consecutivos (art. 1°, que sustituye el art. 15 del Decreto 408/2026), contados desde el mes calendario en que ARCA registre la integración efectiva de la primera contribución del empleador; Motivo invocado en los considerandos: el plazo original de seis meses 'resulta insuficiente para la conformación del patrimonio inicial' de los fondos, y la medida responde a un pedido de las cámaras de Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos Financieros y de Inversión Directa, y Agentes de Bolsa, presentado a través de la CNV; La carencia mínima es de doce períodos mensuales de devengamiento y pago completos y consecutivos, contados desde el mes calendario en que ARCA registre la integración efectiva de la primera contribución del empleador. No hay una fecha de cobertura única para todas las empresas (art. 1 del Decreto 1228/2026).; No cambia: las alícuotas (1% grandes empresas, 2,5% Micro, Pequeñas y Medianas), la compensación automática contra las contribuciones patronales existentes, ni la mecánica de declaración en el F. 931 (RG ARCA 5907/2026) que esta ficha ya cubrió el 1° de octubre; Tampoco cambia la obligación de elegir una Entidad Habilitada y tramitar el ID FAL: sigue valiendo que, si el empleador no elige a tiempo, la CNV asigna un vehículo de oficio (RG CNV 1167/2026); Estado real: norma vigente, publicada y firmada por el Poder Ejecutivo. No es un proyecto ni un anuncio sin texto — es la confirmación oficial de lo que el 16/10 era solo información de prensa.

¿"FAL: el Decreto 1228/2026 posterga el inicio al 1° de diciembre y amplía la carencia a doce períodos" ya es ley o está vigente?

Sí: es una norma vigente. Instrumento: Decreto 1228/2026 (DECTO-2026-1228-APN-PTE), firmado en Buenos Aires el 19/10/2026 por Javier Milei, Diego Santilli, Sandra Pettovello y Luis Caputo, publicado en el Boletín Oficial el 20/10/2026 (edición 20/10/2026, N° 77829/26). El art. 1° sustituye el art. 15 del Decreto 408/2026 (período de carencia) y el art. 2° sustituye su art. 27 (fecha de entrada en vigencia). Rige desde el día de su publicación (art. 3°). Es información, no asesoramiento legal: verificá siempre el estado actual en la fuente oficial.

¿Qué oportunidad abre para empresas?

Correr un mes el calendario de alta del FAL y recalcular, con la carencia duplicada, cuándo el fondo empieza a responder de verdad: Para una empresa extranjera con nómina registrada en la Argentina, el inicio del régimen pasa al 1/12/2026. Confirmar en ARCA el primer vencimiento de pago aplicable. La planificación financiera debe contemplar doce períodos completos y consecutivos de devengamiento y pago desde el mes del primer aporte efectivo registrado por ARCA. Durante la carencia, las indemnizaciones salen de la caja de la empresa; el decreto no fija una fecha común de cobertura para todos. Preparar la elección de Entidad Habilitada y el ID FAL antes del inicio.

¿A qué sector y organismo afecta?

Sector: laboral. Organismo afectado: Poder Ejecutivo Nacional, a pedido de las cámaras del mercado de capitales (Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos Financieros y Fondos de Inversión Directa, y Agentes de Bolsa) canalizado a través de la Comisión Nacional de Valores (CNV) — modifica el Decreto 408/2026, reglamentario del Título II de la Ley 27.802 de Modernización Laboral.

¿Cuándo se verificó esta información por última vez?

Última verificación editorial: 2026-10-23, contra las fuentes primarias citadas en esta página. El estado regulatorio puede cambiar; ante una decisión, confirmá en la fuente oficial.

La guía completa, en inglésHiring in Argentina After the 2026 Labor Reform: 446 Collective Agreements Head to RenegotiationLeer en el Journal →
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