Minería: destino minero digital en VUCEA
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Beneficios aduaneros mineros: la declaración jurada de destino se tramita por VUCEA y se valida sola en el Sistema Malvina (RG ARCA 5909/2026)
La Ley 24.196 de Inversiones Mineras exime de derechos de importación a los bienes de capital, equipos e insumos que una empresa minera trae para un proyecto amparado por ese régimen, pero para usar el beneficio en la aduana había que acreditar que la mercadería tiene ese destino, y ese trámite dependía de una gestión en papel entre el importador, la Secretaría de Minería y la documentación respaldatoria del despacho.
La Resolución General ARCA 5909/2026, publicada el 5 de octubre de 2026, saca ese paso del papel: la declaración jurada de destino minero —con la posición arancelaria NCM de cada bien— se presenta directamente por la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), bajo el código de trámite LPCOVUCE0044, y de ahí se transmite al Sistema Informático Malvina (SIM) para validar la importación con el beneficio.
El texto oficial no detalla plazos de procesamiento interno más allá de remitir a un anexo técnico publicado en el micrositio VUCE de ARCA; una fuente de prensa especializada (Aduana News) menciona un máximo de cinco días hábiles para que el organismo que aplica el régimen remita la declaración a la Dirección General de Aduanas, un dato que no está en el cuerpo de la resolución y que se cita acá solo como referencia de esa nota, no como verificado contra el texto oficial.
Lo que sí dice la norma con precisión es el resto del circuito: se admite una sola declaración jurada por ítem importado, y una inconsistencia entre lo declarado y lo verificado bloquea la oficialización del despacho hasta que se corrija —no hay margen para destrabarlo por otra vía mientras la validación esté pendiente—.
La resolución entra en vigencia a los diez días hábiles de su publicación (en torno al 20 de octubre de 2026 según el cálculo de calendario de más de una fuente de prensa, aunque el texto oficial solo fija el plazo en días hábiles y no una fecha calendario) y las autorizaciones previas que ya estén registradas en el SIM quedan afuera del nuevo trámite, así que no hay que re-tramitar lo que ya está aprobado.
Para una empresa extranjera con un proyecto minero en curso —o un proveedor que le importa equipo pesado, perforadoras, plantas de procesamiento o repuestos amparados por el artículo 21 de la Ley 24.196— el cambio es de canal y de tiempos, no de requisitos: sigue haciendo falta acreditar que la mercadería tiene destino minero y que corresponde el beneficio, pero el trámite para hacerlo deja de ser una gestión en papel entre tres actores y pasa a ser una carga digital con validación automática en el mismo sistema que oficializa el despacho.
- Instrumento
- Resolución General ARCA 5909/2026 (RESOG-2026-5909-E-ARCA-ARCA), dictada el 1/10/2026 y publicada en el Boletín Oficial el 5/10/2026, firmada por el director ejecutivo Andrés Edgardo Vázquez. Reglamenta, del lado aduanero, el artículo 21 de la Ley 24.196 de Inversiones Mineras y su decreto reglamentario 2.686/93, en línea con la Resolución 73/2026 de la Secretaría de Minería que había aprobado el procedimiento para usar ese beneficio. Entra en vigencia a los diez días hábiles de su publicación; las autorizaciones previas ya registradas en el Sistema Informático Malvina (SIM) quedan excluidas del nuevo circuito
- Organismo afectado
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — Dirección General de Aduanas; Secretaría de Minería (Ministerio de Economía), como autoridad que aprobó el procedimiento de fondo
- Estado
- En proceso
- Última verificación
- 7 de octubre de 2026
Qué cambia
- La declaración jurada de destino minero —el documento que acredita que una importación accede a la exención de derechos de importación del artículo 21 de la Ley 24.196— se incorpora a VUCEA, bajo el código de trámite LPCOVUCE0044
- Ya no se exige presentación física: la declaración se transmite por VUCEA y se valida electrónicamente en el Sistema Informático Malvina (SIM), el mismo sistema que oficializa el despacho de importación
- Se admite una sola declaración jurada por cada ítem (posición arancelaria NCM) importado
- ⚠️ Cualquier inconsistencia entre lo declarado y lo verificado bloquea la oficialización de la destinación de importación hasta que se corrija
- Las autorizaciones previas ya registradas en el SIM antes de esta resolución quedan excluidas del nuevo circuito: no hay que re-tramitarlas
- Entra en vigencia a los diez días hábiles de la publicación (5/10/2026); el texto oficial fija el plazo en días hábiles, no una fecha calendario — más de una fuente de prensa lo calcula en torno al 20/10/2026, cálculo no verificado contra el texto oficial
- ⭐ Estado real: resolución ya firmada y publicada, de aplicación automática a los diez días hábiles. No es un proyecto ni un anuncio, pero tampoco rige todavía al momento de esta nota (7/10/2026)
Oportunidades
NegocioUn trámite menos en papel para quien importa con beneficios de la Ley de Inversiones Mineras
Si tu empresa tiene un proyecto minero amparado por la Ley 24.196 —o le provee bienes de capital, equipos o insumos a uno— esta resolución saca de la gestión en papel el documento que acredita el destino minero de lo que importás. El beneficio aduanero (exención de derechos de importación) sigue siendo el mismo y los requisitos de fondo no cambian: lo que cambia es que la acreditación se hace por VUCEA, con validación automática en el mismo sistema que oficializa el despacho, en lugar de una gestión directa con la Secretaría de Minería. Conviene revisar con el despachante de aduana cómo se carga el código LPCOVUCE0044 antes de que entre en vigencia, para no llegar al primer despacho post-vigencia con el circuito de papel armado.
Perfil: Empresas mineras con proyectos amparados por la Ley 24.196, proveedores de bienes de capital y equipos para minería, y sus despachantes de aduana
Fuentes
- Boletín Oficial (oficial) — Resolución General ARCA 5909/2026: incorpora la declaración jurada de destino minero a VUCEA
- Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) — Resolución General 5909/2026: texto y articulado
- Aduana News — La declaración jurada de destino minero se incorpora a la VUCEA (6/10/2026)
Registro construido a partir de: 5 de octubre de 2026 — ARCA digitaliza el trámite que habilita los beneficios aduaneros de la Ley de Inversiones Mineras: la declaración jurada de destino minero se tramita ahora por VUCEA, con validación automática en el Sistema Malvina, sin presentación en papel · cargado el 7 oct 2026. Es información, no asesoramiento legal.
Preguntas frecuentes
¿Qué cambia con "Beneficios aduaneros mineros: la declaración jurada de destino se tramita por VUCEA y se valida sola en el Sistema Malvina (RG ARCA 5909/2026)"?
La Ley 24.196 de Inversiones Mineras exime de derechos de importación a los bienes de capital, equipos e insumos que una empresa minera trae para un proyecto amparado por ese régimen, pero para usar el beneficio en la aduana había que acreditar que la mercadería tiene ese destino, y ese trámite dependía de una gestión en papel entre el importador, la Secretaría de Minería y la documentación respaldatoria del despacho. La Resolución General ARCA 5909/2026, publicada el 5 de octubre de 2026, saca ese paso del papel: la declaración jurada de destino minero —con la posición arancelaria NCM de cada bien— se presenta directamente por la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), bajo el código de trámite LPCOVUCE0044, y de ahí se transmite al Sistema Informático Malvina (SIM) para validar la importación con el beneficio. El texto oficial no detalla plazos de procesamiento interno más allá de remitir a un anexo técnico publicado en el micrositio VUCE de ARCA; una fuente de prensa especializada (Aduana News) menciona un máximo de cinco días hábiles para que el organismo que aplica el régimen remita la declaración a la Dirección General de Aduanas, un dato que no está en el cuerpo de la resolución y que se cita acá solo como referencia de esa nota, no como verificado contra el texto oficial. Lo que sí dice la norma con precisión es el resto del circuito: se admite una sola declaración jurada por ítem importado, y una inconsistencia entre lo declarado y lo verificado bloquea la oficialización del despacho hasta que se corrija —no hay margen para destrabarlo por otra vía mientras la validación esté pendiente—. La resolución entra en vigencia a los diez días hábiles de su publicación (en torno al 20 de octubre de 2026 según el cálculo de calendario de más de una fuente de prensa, aunque el texto oficial solo fija el plazo en días hábiles y no una fecha calendario) y las autorizaciones previas que ya estén registradas en el SIM quedan afuera del nuevo trámite, así que no hay que re-tramitar lo que ya está aprobado. Para una empresa extranjera con un proyecto minero en curso —o un proveedor que le importa equipo pesado, perforadoras, plantas de procesamiento o repuestos amparados por el artículo 21 de la Ley 24.196— el cambio es de canal y de tiempos, no de requisitos: sigue haciendo falta acreditar que la mercadería tiene destino minero y que corresponde el beneficio, pero el trámite para hacerlo deja de ser una gestión en papel entre tres actores y pasa a ser una carga digital con validación automática en el mismo sistema que oficializa el despacho. En concreto: La declaración jurada de destino minero —el documento que acredita que una importación accede a la exención de derechos de importación del artículo 21 de la Ley 24.196— se incorpora a VUCEA, bajo el código de trámite LPCOVUCE0044; Ya no se exige presentación física: la declaración se transmite por VUCEA y se valida electrónicamente en el Sistema Informático Malvina (SIM), el mismo sistema que oficializa el despacho de importación; Se admite una sola declaración jurada por cada ítem (posición arancelaria NCM) importado; ⚠️ Cualquier inconsistencia entre lo declarado y lo verificado bloquea la oficialización de la destinación de importación hasta que se corrija; Las autorizaciones previas ya registradas en el SIM antes de esta resolución quedan excluidas del nuevo circuito: no hay que re-tramitarlas; Entra en vigencia a los diez días hábiles de la publicación (5/10/2026); el texto oficial fija el plazo en días hábiles, no una fecha calendario — más de una fuente de prensa lo calcula en torno al 20/10/2026, cálculo no verificado contra el texto oficial; ⭐ Estado real: resolución ya firmada y publicada, de aplicación automática a los diez días hábiles. No es un proyecto ni un anuncio, pero tampoco rige todavía al momento de esta nota (7/10/2026).
¿"Beneficios aduaneros mineros: la declaración jurada de destino se tramita por VUCEA y se valida sola en el Sistema Malvina (RG ARCA 5909/2026)" ya es ley o está vigente?
Está en proceso de implementación; todavía no está plenamente vigente. Instrumento: Resolución General ARCA 5909/2026 (RESOG-2026-5909-E-ARCA-ARCA), dictada el 1/10/2026 y publicada en el Boletín Oficial el 5/10/2026, firmada por el director ejecutivo Andrés Edgardo Vázquez. Reglamenta, del lado aduanero, el artículo 21 de la Ley 24.196 de Inversiones Mineras y su decreto reglamentario 2.686/93, en línea con la Resolución 73/2026 de la Secretaría de Minería que había aprobado el procedimiento para usar ese beneficio. Entra en vigencia a los diez días hábiles de su publicación; las autorizaciones previas ya registradas en el Sistema Informático Malvina (SIM) quedan excluidas del nuevo circuito. Es información, no asesoramiento legal: verificá siempre el estado actual en la fuente oficial.
¿Qué oportunidad abre para empresas?
Un trámite menos en papel para quien importa con beneficios de la Ley de Inversiones Mineras: Si tu empresa tiene un proyecto minero amparado por la Ley 24.196 —o le provee bienes de capital, equipos o insumos a uno— esta resolución saca de la gestión en papel el documento que acredita el destino minero de lo que importás. El beneficio aduanero (exención de derechos de importación) sigue siendo el mismo y los requisitos de fondo no cambian: lo que cambia es que la acreditación se hace por VUCEA, con validación automática en el mismo sistema que oficializa el despacho, en lugar de una gestión directa con la Secretaría de Minería. Conviene revisar con el despachante de aduana cómo se carga el código LPCOVUCE0044 antes de que entre en vigencia, para no llegar al primer despacho post-vigencia con el circuito de papel armado.
¿A qué sector y organismo afecta?
Sector: comercio exterior. Organismo afectado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — Dirección General de Aduanas; Secretaría de Minería (Ministerio de Economía), como autoridad que aprobó el procedimiento de fondo.
¿Cuándo se verificó esta información por última vez?
Última verificación editorial: 2026-10-07, contra las fuentes primarias citadas en esta página. El estado regulatorio puede cambiar; ante una decisión, confirmá en la fuente oficial.
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